Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en
atención a que las múltiples y reiteradas solicitudes de acceso de la reclamante,
personalmente o representada, pidiendo información relativa a solicitudes anteriores o a la
calificación de las patologías, o asociadas con aquellas, constituyen requerimientos
abusivos, cuya atención afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano
reclamado.
En el mismo sentido se resolvieron los amparos Roles C1262-18, C1469-18, C1751-18, C3156-
18, C3157-18, C3440-18, C3444-18, C3797-18, C2767-19, C3180-19, C7858-19, C8390-19,
C8391-19, C3-20, C767-20, C6944-20, C7302-20, C88-21, C234-21, C337-21, C339-21, C716-21,
C881-21, C1909-21, C2426-21, C3249-21 y C3250-21, C3969-21, entre otros.
Finalmente, se reitera a la reclamante, el deber constitucional de comparecer ante la
autoridad en términos respetuosos y convenientes.
En sesión ordinaria Nº 1216 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2021,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4399-21.
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