Decisión ROL C4415-21
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Reclamante: JAVIERA MATELUNA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos en contra de la Policía de Investigaciones, relativos a la entrega de documentos que contengan la cantidad de denegaciones realizadas a los funcionarios que por conducto regular realizaron las peticiones que se indican. Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la información solicitada no obra en su poder en los términos pedidos, adjuntado certificado de búsqueda negativa al efecto, no disponiendo esta Corporación de antecedentes que desvirtúen lo alegado en tal sentido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C4415-21; C4420-21; C4421-21; C4423-21; C4424-21; C4425-21 y C4427-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones (PDI)</p> <p> Requirente: Javiera Mateluna</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones, relativos a la entrega de documentos que contengan la cantidad de denegaciones realizadas a los funcionarios que por conducto regular realizaron las peticiones que se indican.</p> <p> Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder en los t&eacute;rminos pedidos, adjuntado certificado de b&uacute;squeda negativa al efecto, no disponiendo esta Corporaci&oacute;n de antecedentes que desvirt&uacute;en lo alegado en tal sentido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C4415-21, C4420-21, C4421-21, C4423-21, C4424-21, C4425-21 y C4427-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 16 de mayo de 2021, do&ntilde;a Javiera Mateluna solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -en adelante e indistintamente, PDI-, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;acceso y copia a los documentos que contengan la cantidad de denegaciones realizadas por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile a los funcionarios que por conducto regular interno han solicitado acceder a sus calificaciones entre el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de ingreso de esta solicitud&quot;, y &quot;entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019&quot;,</p> <p> b) &quot;acceso y copia a los documentos que contengan la cantidad de denegaciones por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile a los funcionarios que por conducto regular interno han solicitado acceder a documentaci&oacute;n relativa a sus dadas de baja desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de ingreso de esta solicitud&quot;, y &quot;desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019&quot;.</p> <p> c) &quot;acceso y copia a los documentos que contengan la cantidad de denegaciones realizadas por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile a funcionarios que han solicitado acceder por conducto regular interno a sus hojas de vida desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de ingreso de esta solicitud&quot;, y &quot;desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019&quot;.</p> <p> d) &quot;acceso y copia a los documentos que contengan la cantidad de denegaciones realizadas por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile a ex funcionarios que han solicitado acceder por conducto regular interno a documentaci&oacute;n sobre las causas de sus retiros desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de ingreso de esta solicitud&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Carta, de fecha 3 de junio de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; los requerimientos, y aclar&oacute; que, conforme a lo informado por su Jefatura Nacional de Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n de las Personas, no mantiene registros en los t&eacute;rminos que fuere consultado.</p> <p> 3) AMPAROS: El 14 de junio de 2021, do&ntilde;a Javiera Mateluna dedujo amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundados en la respuesta negativa a sus solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg; 14074, de fecha 1&deg; de julio de 2021, con el fin de que presente sus descargos u observaciones.</p> <p> Por medio de Ordinario N&deg; 471, de fecha 27 de julio de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y reiter&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados. As&iacute;, dio por reproducido y adjunt&oacute; Oficio N&deg; 459, de fecha 19 de julio de 2021, sobre la misma materia, en la que explic&oacute; que se consult&oacute; al estamento responsable sobre lo consultado, esto es la Jefatura Nacional de Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n de las Personas, la que inform&oacute; no contar con documento alguno que d&eacute; cuenta de lo requerido, toda vez que no confecciona reporte o estad&iacute;stica sobre las materias consultadas referidas a los funcionarios de la instituci&oacute;n. Sobre lo anterior, adjunt&oacute; adem&aacute;s, certificado de b&uacute;squeda negativa de fecha 19 de julio de 2021, emitido por la Jefatura Nacional de Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n de las Personas, en el cual se advierte que no existen documentos que contengan la cantidad de denegaciones a requerimientos de funcionarios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C4415-21, C4420-21, C4421-21, C4423-21, C4424-21, C4425-21 y C4427-21, existe identidad respecto de la peticionaria y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha determinado acumular dichas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en la respuesta negativa a las solicitudes, al respecto, el &oacute;rgano en su respuesta y en sus descargos esgrimi&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos.</p> <p> 3) Que, respecto a la inexistencia alegada por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que de acuerdo a lo informado por su Jefatura Nacional de Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n de Personas, no obra en su poder documento alguno que d&eacute; cuenta de lo requerido, toda vez que no confecciona reporte o estad&iacute;stica sobre las materias consultadas referidas a los funcionarios de la Instituci&oacute;n, adjuntando, adem&aacute;s, certificado de b&uacute;squeda negativa de fecha 19 de julio de 2021, emitido por la repartici&oacute;n se&ntilde;alada, en el cual se advierte que no existen documentos que contengan la cantidad de denegaciones a requerimientos de funcionarios.</p> <p> 5) Que, en cuanto a lo alegado cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, se rechazar&aacute;n los presentes amparos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducido por do&ntilde;a Javiera Mateluna en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Javiera Mateluna y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>