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DECISIÓN AMPARO ROL C4426-21</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile.</p>
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Requirente: César Herrera Fuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 14.06.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se aprueba el desistimiento expreso del solicitante respecto del amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de información relativa al organigrama de la Tenencia Huépil, Retén Tucapel, Trupán y Polcura, su dotación policial, y al estado de los vehículos de las mismas unidades.</p>
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En sesión ordinaria N° 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4426-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de mayo de 2021, don César Herrera Fuentes requirió a Carabineros de Chile, lo siguiente:</p>
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a) "organigrama de Tenencia Huépil, Retén Tucapel, Trupán y Polcura.</p>
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b) nómina de dotación policial.</p>
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c) estado de vehículos de Tenencia Huépil, Retén Tucapel, Trupán y Polcura".</p>
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2) RESPUESTA: El 7 de junio de 2021, mediante Resolución Exenta N° 248, Carabineros otorgó respuesta a la solicitud, denegando los antecedentes requeridos, señalando que su divulgación "conlleva inexorablemente a develar a un tipo de personal asignado al servicio de las diferentes funciones de Carabineros de Chile está llamado legalmente a cumplir, es decir, se refiere a develar la dotación", haciendo mención al concepto de dotación y de cuadrante, a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, y denegando la entrega de la información conforme lo dispuesto en el artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia, y artículo 436 N° 1, 2 y 4 del Código de Justicia Militar, refiriéndose al test de daños y citando jurisprudencia de este Consejo sobre la materia, y de la Excma. Corte Suprema referida a la cantidad de personal civil.</p>
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3) AMPARO: El 14 de junio de 2021, don César Herrera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E14308, de fecha 4 de julio de 2021, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notificando el reclamo y solicitando que evacúe sus descargos, lo que efectuó mediante Oficio N° 238, de fecha 19 de julio de 2021.</p>
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5) DECISIÓN: Con fecha 19 de octubre de 2021, en sesión ordinaria N° 1222, esta Corporación acogió el amparo, ordenando la entrega de información relativa al organigrama de la Tenencia Huépil, Retén Tucapel, Trupán y Polcura, su dotación policial, y al estado de los vehículos de las mismas unidades.</p>
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6) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: Por medio de correos electrónicos de fecha 17 y 18 de noviembre de 2021, el reclamante comunicó su intención de desistirse del presente amparo, señalando que "Deseo desistir en virtud de que la institución se niega a entregar la información y judicializar el proceso".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de lo señalado por el reclamante y que se encuentra consignado en el numeral 6) de la parte expositiva de la presente decisión, no cabe sino concluir que ha manifestado expresamente su intención de no perseverar en el presente amparo, desistimiento que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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2) Que, atendido lo anterior, debe tenerse por concluido el procedimiento correspondiente al amparo rol C4426-21.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Aprobar el desistimiento manifestado por don César Herrera Fuentes, en el presente amparo, interpuesto en contra de Carabineros de Chile.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don César Herrera Fuentes y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>