Decisión ROL C4426-21
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Reclamante: CESAR HERRERA FUENTES  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se aprueba el desistimiento expreso del solicitante respecto del amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de información relativa al organigrama de la Tenencia Huépil, Retén Tucapel, Trupán y Polcura, su dotación policial, y al estado de los vehículos de las mismas unidades.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/23/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4426-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: C&eacute;sar Herrera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se aprueba el desistimiento expreso del solicitante respecto del amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de informaci&oacute;n relativa al organigrama de la Tenencia Hu&eacute;pil, Ret&eacute;n Tucapel, Trup&aacute;n y Polcura, su dotaci&oacute;n policial, y al estado de los veh&iacute;culos de las mismas unidades.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4426-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de mayo de 2021, don C&eacute;sar Herrera Fuentes requiri&oacute; a Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;organigrama de Tenencia Hu&eacute;pil, Ret&eacute;n Tucapel, Trup&aacute;n y Polcura.</p> <p> b) n&oacute;mina de dotaci&oacute;n policial.</p> <p> c) estado de veh&iacute;culos de Tenencia Hu&eacute;pil, Ret&eacute;n Tucapel, Trup&aacute;n y Polcura&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de junio de 2021, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 248, Carabineros otorg&oacute; respuesta a la solicitud, denegando los antecedentes requeridos, se&ntilde;alando que su divulgaci&oacute;n &quot;conlleva inexorablemente a develar a un tipo de personal asignado al servicio de las diferentes funciones de Carabineros de Chile est&aacute; llamado legalmente a cumplir, es decir, se refiere a develar la dotaci&oacute;n&quot;, haciendo menci&oacute;n al concepto de dotaci&oacute;n y de cuadrante, a lo dispuesto en el art&iacute;culo 3 de la ley N&deg; 18.961 Org&aacute;nica Constitucional de Carabineros, y denegando la entrega de la informaci&oacute;n conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia, y art&iacute;culo 436 N&deg; 1, 2 y 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar, refiri&eacute;ndose al test de da&ntilde;os y citando jurisprudencia de este Consejo sobre la materia, y de la Excma. Corte Suprema referida a la cantidad de personal civil.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de junio de 2021, don C&eacute;sar Herrera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E14308, de fecha 4 de julio de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notificando el reclamo y solicitando que evac&uacute;e sus descargos, lo que efectu&oacute; mediante Oficio N&deg; 238, de fecha 19 de julio de 2021.</p> <p> 5) DECISI&Oacute;N: Con fecha 19 de octubre de 2021, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1222, esta Corporaci&oacute;n acogi&oacute; el amparo, ordenando la entrega de informaci&oacute;n relativa al organigrama de la Tenencia Hu&eacute;pil, Ret&eacute;n Tucapel, Trup&aacute;n y Polcura, su dotaci&oacute;n policial, y al estado de los veh&iacute;culos de las mismas unidades.</p> <p> 6) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Por medio de correos electr&oacute;nicos de fecha 17 y 18 de noviembre de 2021, el reclamante comunic&oacute; su intenci&oacute;n de desistirse del presente amparo, se&ntilde;alando que &quot;Deseo desistir en virtud de que la instituci&oacute;n se niega a entregar la informaci&oacute;n y judicializar el proceso&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de lo se&ntilde;alado por el reclamante y que se encuentra consignado en el numeral 6) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, no cabe sino concluir que ha manifestado expresamente su intenci&oacute;n de no perseverar en el presente amparo, desistimiento que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 2) Que, atendido lo anterior, debe tenerse por concluido el procedimiento correspondiente al amparo rol C4426-21.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento manifestado por don C&eacute;sar Herrera Fuentes, en el presente amparo, interpuesto en contra de Carabineros de Chile.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar Herrera Fuentes y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>