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DECISIÓN AMPARO ROL C4429-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Olmué.</p>
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Requirente: Mario Rivero Campos.</p>
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Ingreso Consejo: 14.06.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Olmué, ordenando la entrega de diversa información sobre casos de violencia intrafamiliar, y en caso que corresponda, otorgar copia de pautas, protocolos, procesos, presupuestos, apoyo, programas, entre otros. En el evento de que alguno de los documentos o antecedentes requeridos no exista o no obre en poder de la institución, se deberá indicar fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, los detalles que justifiquen su inexistencia.</p>
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Lo anterior, por haberse entregado respuesta incompleta, por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la Municipalidad, la cual, si bien se requiere en forma de pregunta, puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve, y en el evento de ser positiva, proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes; por no haber alegado causales de reserva que ponderar, y por tratarse de información que reviste un evidente interés público para la comunidad.</p>
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Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C2243-20, C1118-21, C2050-21, C2091-21, C2095-21 y C2563-21, entre otros.</p>
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En sesión ordinaria N° 1219 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4429-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2021, don Mario Rivero Campos requirió a la Municipalidad de Olmué, lo siguiente:</p>
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a) "¿Existe una institución, unidad, organismo, departamento en el municipio que se encargue de afrontar la problemática de la violencia intrafamiliar en la comuna? En caso de que exista indicar su nombre, su lugar en el organigrama municipal, su presupuesto en los últimos tres años, número de personal asignado, cuál es su departamento o unidad municipal superior y en el marco de que ley opera dicha institución.</p>
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b) ¿El municipio cuenta con estadísticas, documento o investigación en torno a la violencia intrafamiliar en la comuna de elaboración propia o ajena? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p>
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c) ¿El documento ha realizado investigación propia en materia de violencia intrafamiliar que haya dado lugar a estadística, documentos informes? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p>
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d) ¿Cuáles son los criterios que utiliza el municipio para abordar los casos de violencia intrafamiliar? Describa y adjunte documentación.</p>
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e) ¿Su municipio tiene una política o actuar enfocado en detectar casos de violencia intrafamiliar en la comuna? Si la respuesta es afirmativa, indicar cual o cuales.</p>
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f) ¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el hombre? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo)</p>
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g) ¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el adulto mayor? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo).</p>
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h) ¿El municipio considera al "pololeo" como una instancia donde se puede generar violencia intrafamiliar?, Por favor señale los programas o similares que traten dicho tema.</p>
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i) ¿Su municipio actúa canalizando denuncias de violencia intrafamiliar de los vecinos? En caso de responder si, ¿Cómo y qué oficina o departamento las canaliza?</p>
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j) En caso de recibir una denuncia por violencia intrafamiliar ¿Cuál es el actuar del municipio? ¿Hay un protocolo al respecto? En caso de existir adjuntar dicho protocolo.</p>
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k) ¿Su municipio lleva algún registro de las denuncias que les llegan de violencia intrafamiliar?</p>
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l) ¿Existe un seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar posterior a la denuncia? En caso de que su respuesta sea afirmativa, por favor indique mayores detalles del tipo de acompañamiento que se realiza, qué institución está a cargo del seguimiento, cuál es la duración de este seguimiento, entre otros.</p>
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m) En caso de que el municipio tome acción en los casos de violencia intrafamiliar ¿En qué momento el municipio deja de vincularse con los casos de violencia intrafamiliar?</p>
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n) ¿Su municipio cuenta con servicios de atención psicológica, jurídica y/o social para las víctimas de violencia intrafamiliar? Señale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atención, señalar o adjuntar.</p>
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o) ¿Su municipio cuenta con servicios de atención psicológica, jurídica y/o social para testigos y familia afectada por una situación de violencia intrafamiliar? Señale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atención, señalar o adjuntar.</p>
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p) ¿Existe algún tipo de protocolo u oferta programática destinada a testigos y/o familia afectada por fenómenos de violencia intrafamiliar? Detalle y adjunte documento respectivo al protocolo y oferta programática.</p>
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q) ¿El municipio colabora o cuenta con el apoyo y/o coordinación de agentes privados externos en materia de violencia intrafamiliar? Por favor señale cuales y que tipo de apoyo o coordinación son prestados.</p>
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r) ¿El municipio colabora o cuenta con el apoyo y/o coordinación de agentes públicos externos (que no sean parte del mismo municipio) en materia de violencia intrafamiliar? Por favor señale cuales y el tipo de apoyo o coordinación son prestados.</p>
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s) ¿El municipio cuenta con diversos protocolos en atención a distintos tipos de violencia intrafamiliar? Adjuntar y señalar los tipos de violencia intrafamiliar que el municipio identifica y cuáles son las respuestas o protocolos que se implementan.</p>
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t) ¿Cuál es el presupuesto destinado por el municipio para abordar problemáticas en torno a la violencia intrafamiliar durante el año 2019? Adjuntar únicamente aporte municipal.</p>
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u) ¿Existe un presupuesto destinado a los programas que abordan el fenómeno de violencia intrafamiliar proveniente del municipio? (2019) En caso de existir, detalle monto, programa u oficina que recibe dicho presupuesto.</p>
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v) ¿El municipio cuenta con protocolo o documento que se encargue de abordar situaciones de violencia intrafamiliar en el contexto de crisis natural, sanitaria o social? Por favor señalar o adjuntar documento que justifique dicho protocolo.</p>
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w) Ante situaciones de emergencia como la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, desastres naturales o crisis sociales, ¿Hay acciones especiales del municipio para combatir casos de violencia intrafamiliar o darle continuidad a la oferta programático especializada? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos".</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 28 de mayo de 2021 el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Posteriormente, mediante Memorando N° 215/2021, de fecha 10 de junio de 2021, la Municipalidad de Olmué otorgó respuesta a la solicitud, entregando información respecto de 5 de las consultas efectuadas, señalando en las demás "Sin información".</p>
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3) AMPARO: El 14 de junio de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Olmué, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, alegó que "La respuesta entregada por la institución es incompleta. Varias preguntas de la solicitud se respondieron "Sin información" y no se manifestaron claramente de forma afirmativa o negativa. Se solicita que la municipalidad a las preguntas que se respondieron "SIN INFORMACIÓN" se vuelvan a responder con un SÍ o NO, es decir, respondiendo en AFIRMATIVO o NEGATIVO a las preguntas: (...)", citando diversa jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E14328, de 4 de julio de 2021, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Olmué, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisión de información incompleta a su requerimiento; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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No obstante lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el órgano se haya pronunciado en los términos referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Olmué, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversa información sobre casos de violencia intrafamiliar, unidad encargada, estadísticas, investigaciones, pautas, protocolos, tramitación de casos, presupuestos, apoyo, programas, entre otros. Al respecto, el órgano sólo dio respuesta a una parte del requerimiento.</p>
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2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, en segundo lugar, cabe tener presente que la información solicitada, esto es, la existencia una unidad encargada, de estadísticas, de documentos, pautas, protocolos, investigaciones, presupuesto o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar, reviste un evidente interés público. En dicho contexto, el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidad, en su artículo 1, establece que "La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas". Luego, el artículo 4 del mismo cuerpo legal, dispone que "Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: c) La asistencia social y jurídica; j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad (...)", entre otras funciones relacionadas con la materia consultada. En virtud de lo expuesto, el municipio es el órgano competente para atender la solicitud objeto del presente amparo.</p>
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4) Que, en tercer lugar, vale tener en consideración que, si bien se trata de diversas consultas o interrogantes relativas a la eventual existencia de estadísticas, investigaciones, pautas, protocolos, documentos, programas, procedimientos, registros, coordinaciones, presupuestos, entre otros, cabe tener presente que lo requerido se refiere a información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que la institución reclamada mantiene en su poder, y cuya respuesta no supone la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva que establece la ley, toda vez que, a lo requerido en esta parte, sólo se debe responder afirmativa o negativamente, según corresponda, y acompañar los correspondientes antecedentes, por lo que debe estimarse que dichos requerimientos se encuentran amparados por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisión del amparo rol C467-10, entre otras, razón por la cual el municipio debe pronunciarse sobre todas las consultas efectuadas, en aplicación de los principios de máxima divulgación y de facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a partir de las decisiones de los amparos roles C603-09 y C16-10, este Consejo también ha manifestado que constituye una petición enmarcada en la Ley de Transparencia aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuación por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado.</p>
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5) Que, en cuarto lugar, conforme a lo expuesto precedentemente, en el evento de existir pautas, protocolos, procesos, informes, instructivos, o cualquier tipo de acto administrativo referidos a la materia consultada, dicha documentación debe ser entregada por la institución, toda vez que constituye información pública al tenor de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República.</p>
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6) Que, en consecuencia, habiéndose otorgado respuesta incompleta por parte de la Municipalidad, tratándose de información que debe obrar en poder de la institución conforme a sus funciones legales, y no habiéndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la información solicitada, o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos, en contra de la Municipalidad de Olmué, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Olmué, lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante, información relativa a las consultas consignadas en el número 1) de la parte expositiva, respondiendo afirmativa o negativamente, según corresponda, y entregando la respectiva documentación referida a cada caso, o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mario Rivero Campos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Olmué.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Consejera doña Natalia González Bañados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>