Decisión ROL C4435-21
Reclamante: MARCELO PEREZ SILVA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, respecto de la matriz de riesgo de la Dirección de Control Interno con todo su proceso de confección de la misma. Lo anterior, por tratarse de información que afectará el debido cumplimiento de las funciones de la institución, toda vez que su publicidad tiene el potencial suficiente para alterar, de manera esencial, la medición de los riesgos potenciales y de los procesos críticos levantados y, en consecuencia, dificultaría la obtención de información fidedigna acerca del modo en que cada una de las unidades cumple sus labores. Aplica lo razonado en las decisiones de los amparos rol C1493-11, C114-12 y C1164-14.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4435-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes.</p> <p> Requirente: Marcelo P&eacute;rez Silva.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, respecto de la matriz de riesgo de la Direcci&oacute;n de Control Interno con todo su proceso de confecci&oacute;n de la misma.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones de la instituci&oacute;n, toda vez que su publicidad tiene el potencial suficiente para alterar, de manera esencial, la medici&oacute;n de los riesgos potenciales y de los procesos cr&iacute;ticos levantados y, en consecuencia, dificultar&iacute;a la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n fidedigna acerca del modo en que cada una de las unidades cumple sus labores.</p> <p> Aplica lo razonado en las decisiones de los amparos rol C1493-11, C114-12 y C1164-14.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1219 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4435-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de junio de 2021, don Marcelo P&eacute;rez Silva requiri&oacute; a la Municipalidad de Las Condes, lo siguiente: &quot;Solicito la matriz de riesgo de la Direcci&oacute;n de Control Interno con todo su proceso de confecci&oacute;n de la misma, conforme instrucciones de contralor&iacute;a general de la rep&uacute;blica&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de junio de 2021, mediante Oficio N&deg; 517/2021, el municipio respondi&oacute; a dicho requerimiento, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que &quot;la difusi&oacute;n de dichos instrumentos inhibir&iacute;a y afectar&iacute;a el objetivo final de estas metodolog&iacute;as, alterando los efectos que se pretenden lograr al levantar una matriz de riesgo o un mapa de riesgo como, asimismo, al ejecutar el Plan Anual de Auditor&iacute;a. En este orden de ideas, dable resulta destacar que, al confeccionar la matriz de riesgo que incidir&aacute; directamente en el plan de auditor&iacute;a anual, se hace una evaluaci&oacute;n de los riesgos potenciales para esta entidad edilicia, en cada uno de los procesos contenidos en &eacute;l. Asimismo, al publicar y difundir dicha informaci&oacute;n se alterar&iacute;a, de manera esencial, la medici&oacute;n de aquellos riesgos potenciales y consecuencialmente de los procesos cr&iacute;ticos que fueron levantados&quot;.</p> <p> Acto seguido, argument&oacute; que &quot;es necesario tener presente que la Municipalidad ya entreg&oacute; dichos instrumentos, de manera excepcional, a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, dado que ese &Oacute;rgano de Control Superior, es la entidad que posee la competencia necesaria para verificar dichos instrumentos y de conformidad a Instructivo sobre Herramienta de Identificaci&oacute;n y Evaluaci&oacute;n de Procesos Cr&iacute;ticos, los toma como insumo para fundamentar el Plan Anual de Auditor&iacute;as del Sector Municipal&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de junio de 2021, don Marcelo P&eacute;rez Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio E14200, de 2 de julio de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes, notificando el reclamo y solicitando que: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa.</p> <p> Mediante Ord. Mun. N&deg; 68, de fecha 19 de julio de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, reiterando todo lo se&ntilde;alado en su respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Las Condes, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de la matriz de riesgo de la Direcci&oacute;n de Control Interno con todo su proceso de confecci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en dicho contexto, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, se&ntilde;alando que la difusi&oacute;n de dichos instrumentos inhibir&iacute;a y afectar&iacute;a el objetivo final de estas metodolog&iacute;as, alterando los efectos que se pretenden lograr al levantar una matriz de riesgo y al ejecutar el Plan Anual de Auditor&iacute;a, toda vez que, al confeccionar la matriz de riesgo que incidir&aacute; en el plan de auditor&iacute;a anual, se hace una evaluaci&oacute;n de los riesgos potenciales en dicha instituci&oacute;n, en cada uno de sus procesos internos, y en consecuencia, al publicar y difundir dicha informaci&oacute;n, se alterar&iacute;a la medici&oacute;n de aquellos riesgos potenciales y consecuencialmente de los procesos cr&iacute;ticos que fueron levantados.</p> <p> 3) Que, as&iacute; las cosas, a modo de ejemplo, cabe tener presente lo publicado en la p&aacute;gina web https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137950.html, donde se explica el concepto de matriz de riesgo, indicando que &quot;Matriz de riesgos y controles: Corresponde a una herramienta a trav&eacute;s de la cual se identifican los riesgos asociados a un proceso o subproceso, su evaluaci&oacute;n cualitativa o cuantitativa, los controles asociados junto a su efectividad y el nivel de riesgo residual, con el objetivo de priorizar, orientar y focalizar el tratamiento del riesgo&quot;. En este orden de ideas, conforme a lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1164-14, respecto de la naturaleza de las matrices de riesgo, cabe hacer presente que &eacute;stas pueden contener los procesos transversales referidos a Concesiones, Gesti&oacute;n Financiera, Auditor&iacute;a Interna, Compras y Contrataciones, Dideco, Recursos Humanos, Iniciativas de Inversi&oacute;n, Gesti&oacute;n Inform&aacute;tica, entre otros procesos. Respecto de cada uno de dichos procesos, se indica la ponderaci&oacute;n del proceso, cada sub proceso o etapa, los factores de riesgos identificados, los controles mitigantes, la indicaci&oacute;n del porcentaje de riesgo asociado a cada subproceso y la clasificaci&oacute;n de &eacute;stos.</p> <p> 4) Que, conforme a lo expuesto, resulta pertinente tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1493-11, en la que se se&ntilde;al&oacute; que &quot;proporcionar la matriz de riesgo espec&iacute;fica aplicada a cada Administradora, el detalle de los riesgos detectados y el resultado de la evaluaci&oacute;n efectuada afectar&iacute;a el debido funcionamiento de la SP pues facilitar&iacute;a eludir sus facultades fiscalizadoras en la forma se&ntilde;alada en el encabezado del considerando 5&deg; de esta decisi&oacute;n. Esto, pues si bien el Consejo ha sostenido reiteradamente que las causales de secreto deben justificarse por quien las alega, o prevalecer&aacute; el derecho de acceso a la informaci&oacute;n en tanto derecho fundamental, excepcionalmente ha determinado de oficio, al realizar la ponderaci&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos en conflicto, que concurre una causal no alegada, lo que por lo dem&aacute;s ordena el art&iacute;culo 33 j) de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 5) Que, asimismo, es dable tener presente la decisi&oacute;n del amparo rol C114-12, en la cual, habi&eacute;ndose solicitado, entre otros puntos, la evaluaci&oacute;n de los sistemas de control interno de la gesti&oacute;n de la Cartera de Inversiones de cada una de las entidades previsionales supervisadas por la Superintendencia de Pensiones, para los a&ntilde;os 2010 y 2011, este Consejo razon&oacute; en el sentido que la entrega de &quot;(...) la evaluaci&oacute;n de los sistemas de control interno de la gesti&oacute;n de las carteras de cada Administradora, importar&iacute;a revelar informaci&oacute;n generada a partir de la aplicaci&oacute;n del Modelo de Supervisi&oacute;n Basada en Riesgos (aprobado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 63, de 6 de octubre de 2011)...&quot;, concluyendo que &quot;a juicio de este Consejo, procede en la especie, la aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, no obstante que la reclamada no la haya invocado expresamente dentro de sus alegaciones. En efecto, atendido que dicho sistema de supervisi&oacute;n establece procesos estructurados para la identificaci&oacute;n, monitoreo, control y mitigaci&oacute;n de los riesgos m&aacute;s cr&iacute;ticos que enfrentan los fondos, las administradoras y el IPS, e incorpora la revisi&oacute;n de todos los riesgos relevantes, procurando predecir situaciones de debilidad respecto a c&oacute;mo las entidades gestionan sus riesgos y controles internos asociados a sus principales procesos operativos; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido funcionamiento que al respecto tiene la SP sobre las Administradoras, en tanto se expondr&iacute;an las directrices concretas de fiscalizaci&oacute;n que dicho organismo realiza para cumplir las funciones que legalmente se le han encomendado, raz&oacute;n por la que deber&aacute; rechazarse el amparo en este punto&quot;.</p> <p> 6) Que, de acuerdo con las alegaciones efectuadas por el municipio, a juicio de este Consejo, la divulgaci&oacute;n de las matrices de riesgo de manera previa a que &eacute;stas sean utilizadas como insumo del Plan Anual de Auditor&iacute;a, tiene el potencial suficiente para afectar el debido cumplimiento de las funciones desempe&ntilde;adas por la entidad, en cuanto ello alterar&iacute;a, de manera esencial, la medici&oacute;n de los riesgos potenciales y consecuencialmente de los procesos cr&iacute;ticos que fueron levantados y, en consecuencia, dificultar&iacute;a la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n fidedigna acerca del modo en que cada una de las unidades cumple sus labores. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 7) Sin perjuicio de lo antes se&ntilde;alado, este Consejo estima pertinente hacer presente que, la divulgaci&oacute;n de matrices de riesgo que no se encuentren actualmente en utilizaci&oacute;n resulta esencial para el ejercicio de un control social respecto de acciones de auditor&iacute;as que la reclamda hubiere realizado en su aplicaci&oacute;n. En efecto, la divulgaci&oacute;n de instrumentos de auditor&iacute;as permite verificar el debido cumplimiento de las funciones de un organismo en aspectos tan sensibles como lo es el manejo de los recursos p&uacute;blicos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Marcelo P&eacute;rez Silva en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo P&eacute;rez Silva y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>