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DECISIÓN AMPARO ROL C4446-21</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Juan Carlos Lara Gálvez</p>
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Ingreso Consejo: 14.06.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, requiriéndose que se otorgue acceso a información sobre el diseño, implementación y utilización del sitio "Comisaría Virtual".</p>
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Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, el órgano reclamado no acreditó suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N° 10, de esta Corporación.</p>
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Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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En sesión ordinaria N° 1218 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4446-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2021, don Juan Carlos Lara Gálvez solicitó a Carabineros de Chile, lo siguiente:</p>
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"De acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y siguientes de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, solicitamos a Carabineros de Chile, la entrega de todos los documentos, antecedentes, registros o comunicaciones relacionadas con el diseño, implementación y utilización del sitio "Comisaría Virtual" (comisariavirtual.cl), para la comunicación con Carabineros de Chile y la obtención de permisos y salvoconductos en comunas con restricciones de movilidad.</p>
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Para mayor certeza, solicitamos la información referida a:</p>
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1. La circunstancia de existir una evaluación previa, incluyendo todos los documentos, minutas y antecedentes donde consten estudios previos a la implementación del sistema, así como los documentos, minutas y antecedentes donde consten los resultados arrojados en dicha evaluación.</p>
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2. Los documentos, minutas y antecedentes donde conste el análisis jurídico de la legalidad de la aplicación, incluida la evaluación de las posibles afectaciones al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de datos personales, al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, entre otros, e incluidas las causales de habilitación legal para la recolección y el tratamiento de datos personales.</p>
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3. Los estudios relativos al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 19.628 en lo referente a los principios de finalidad, reserva, tratamiento y almacenamiento de datos personales y proporcionalidad de la captación; así como el cumplimiento de los requisitos para la recolección de datos personales sensibles.</p>
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4. Los documentos, minutas y antecedentes donde consten los estudios previos a la selección de los sistemas tecnológicos utilizados para el tratamiento de datos personales, y qué mecanismos y estándares técnicos fueron considerados para la recolección y el tratamiento de esos datos.</p>
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5. Las especificaciones técnicas del, incluyendo las características y capacidades de sus sistemas de almacenamiento y procesamiento de información, las bases de datos relacionadas, los modelos de análisis de información, los algoritmos de análisis, así como todo otro antecedente que dé cuenta de su funcionamiento, forma de operación y resultados esperados.</p>
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6. El tipo de información, imágenes y datos personales que son y que han sido recogidos por el sistema, incluyendo pero no limitándose a datos de identificación personal y de terceros (y cuáles), datos de geolocalización, datos de salud, datos de comunicación (metadatos), entre otros.</p>
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7. Identificación de las operaciones específicas de tratamiento o procesamiento a las que están o han estado sometidos los datos recogidos por la aplicación.</p>
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8. Información completa respecto a la finalidad específica de la recolección y tratamiento de las distintas categorías de datos recolectados, incluidos los datos de geolocalización.</p>
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9. Información relativa al mecanismo de almacenamiento de los datos recolectados por la Comisaría Virtual, en particular sobre las bases de datos a los que se han incorporado o que se hayan creado al efecto.</p>
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10. Información relativa a los plazos de almacenamiento de la información, su protocolo para la eliminación segura y cuáles han sido los procedimientos establecidos para que los titulares puedan ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de esos datos de acuerdo a la Ley N° 19.628. Asimismo, señalar las condiciones y periodos de almacenamiento, por categoría de datos.</p>
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11. Información relativa a la existencia de un mecanismo o proceso para evaluar la utilidad de la tecnología para la finalidad propuesta. En caso afirmativo, facilitar el documento donde consten los términos de evaluación. En caso negativo, indicar si se ha considerado generar un mecanismo de evaluación a ser implementado a futuro, y facilitar el documento de planificación.</p>
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12. Información relativa a la existencia de un mecanismo o proceso para evaluar el impacto de la tecnología en los derechos humanos de las personas, incluyendo la vida privada, la protección de datos personales, la libertad de reunión, la libertad de expresión, entre otros, durante el proceso de implementación. En caso afirmativo, facilitar el documento o información donde consten los términos, plazos y procesos de esta evaluación, e informar los resultados de instancias previas de evaluación. Identificación de las entidades públicas y privadas que han estado o están a cargo del almacenamiento y tratamiento de los datos, especificando quiénes y bajo qué protocolos de autorización y en qué condiciones, tienen o han tenido acceso a dichos datos.</p>
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13. Los acuerdos, protocolos, directrices u otra normativa donde consten las condiciones generales de transferencia de la información recolectada entre distintas entidades, incluyendo el detalle de cuáles datos son objeto de transferencia y bajo qué condiciones.</p>
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14. El código fuente de programación de la plataforma Comisaría Virtual, a fin de poder auditarla de forma independiente, además de cualquier documentación de estudio del modelo de datos asociado a la misma.</p>
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15. Todos los documentos y antecedentes relativos al diseño del sistema, incluyendo estudios presupuestarios, contratos y licitaciones con empresas externas o proveedores externos; los antecedentes relativos tanto al diseño del sistema, como en la provisión de los componentes físicos y lógicos del sistema, y los servicios de mantenimiento asociados.</p>
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16. Información completa de cuáles evaluaciones y análisis han sido llevados a cabo por otros órganos de la administración, tales como la Contraloría General de la República y el Consejo para la Transparencia.</p>
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17. Información completa de cuáles son las medidas técnicas y organizativas particulares y específicas que permitirán resguardar la reserva, confidencialidad e integridad de los datos, incluyendo si se transmiten como información cifrada, si se almacenan como información cifrada, y bajo qué protocolos de encriptación se cifra la información, en su caso.</p>
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18. Información sobre cuáles funcionarios o entidades tienen o han tenido acceso a dicha base de datos, bajo qué circunstancias y con qué tipo de privilegios o autorizaciones sobre los datos (acceder, modificar, transferir, procesar, etcétera).</p>
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19. En relación a la información sobre el almacenamiento de datos, indicar si ello se produce en algún servicio externo de nube o cloud computing. En el último caso, si los servidores utilizados están localizados en Chile o en un territorio extranjero, y cuáles son los contratos donde constan las condiciones de los servicios contratados.</p>
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20. Información actualizada sobre la cantidad de personas que han utilizado la plataforma, desagregadas por comuna y por períodos temporales no inferiores a un mes desde el lanzamiento del servicio; clasificadas según la clase de permiso, salvoconducto o autorización. Información de la cantidad de personas a las que se refieren las distintas autorizaciones, distintas de la cantidad de usuarias de la plataforma. Identificación de la proporción de autorizaciones realizadas a través de Comisaría Virtual en relación con la cantidad total de autorizaciones, permisos y salvoconductos otorgados de manera presencial en las comisarías del país".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante RSIP N° 56.162, de fecha 31 de mayo de 2021, Carabineros de Chile respondió el requerimiento, accediendo a su entrega.</p>
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Primeramente, indicó que la Comisaría Virtual de Carabineros de Chile, comenzó como iniciativa en el año 2017, a cargo del Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación, la cual contó con la participación de más de 40 funcionarios, desde todos los ámbitos del conocimiento, quienes le dieron sustento operativo, técnico y normativo. Puso a disposición la sección del Informe Histórico de la Comisaría Virtual.</p>
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En cuanto a lo peticionado en los N° s 2, 3, 7, 8, 10, 13, 17 y 18 de la solicitud, puso a disposición la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Comisaría Virtual.</p>
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Con respecto a lo pedido en los N° s 4, 5 y 14 del requerimiento, informó que lo pertinente se encuentra tratado en el Informe Histórico de Comisaria Virtual, además, ello se mantiene dentro del Instructivo de Transformación Digital del Estado, al igual que todas las instituciones públicas del país. Agregó que, lo requerido es competencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En tal sentido, procedió a derivarlo, en aplicación de lo prescrito en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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Sobre el N° 6 de la presentación, indicó que Comisaría Virtual sólo almacena datos que son solicitados ingresados por parte de los usuarios referentes a: nombre completo, número de cédula de identidad, dirección de origen y destino, correo electrónico (opcional), número de documento, número de folio, número de verificación, rut de empresa, representante tributario, dirección empresa, dirección trabajadores y destino, rubro o giro económico de la empresa, fechas.</p>
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Respecto del N° 9 de la petición, afirmó que se encuentra disponible en el Registro Civil de Identificación, toda vez que se encuentra registrada la base de datos de Comisaría Virtual.</p>
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En cuanto a lo requerido en los N° s 11 y 12 de la solicitud, señaló que la Comisaría Virtual se mantiene en plena contingencia por pandemia nacional y mundial, los mecanismos de evaluación serán realizados una vez que la contingencia haya terminado.</p>
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Sobre el numeral 15° afirmó que la Comisaría Virtual se encuentra diseñada bajo el Instructivo de Transformación Digital del Estado.</p>
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En cuanto a lo peticionado en el numeral 16°, derivó a la Contraloría General y al Consejo para la Transparencia.</p>
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Sobre lo peticionado en el numeral 19°, informó que aquello se encuentra bajo el Instructivo de Transformación Digital del Estado.</p>
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Finalmente, con respecto al numeral 20°, puso a disposición archivo Excel desglosado por trámites solicitados a nivel nacional por comunas y tipos de trámites, de abril a diciembre del año 2020 y enero a abril del año 2021. Conjuntamente, acompañó la Cartilla de Primer Pilotaje de la Plataforma, Informe Técnico, Resumen Ejecutivo del desarrollo e implementación de la Comisaría Virtual. Indicó que deben ser retirados de manera presencial, señalando dirección y horario de retiro, así como los costos directos de reproducción a pagar.</p>
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3) AMPARO: El 14 de junio de 2021, don Juan Carlos Lara Gálvez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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Expuso que la solicitud, omite dar respuesta directa a los requerimientos. A su vez, hizo presente que "se formula una mención genérica a una "Política de seguridad y privacidad de la información de la Comisaría Virtual", que no se enlaza ni se adjunta, y que no está disponible en el sitio web comisariavirtual.cl sobre el que versa la solicitud de información. Se omite la respuesta a los requerimientos con los números 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11 (respuesta insatisfactoria), 12 (respuesta insatisfactoria), 13, 17 y 18 de la solicitud. En la respuesta a los números 4, 5, 14, 15 y 19 se hace referencia al Instructivo de Transformación Digital del Estado, sin referencia a su cumplimiento. Finalmente, la respuesta ofrece la entrega en persona de la información, en formato digital. Aun cuando es atendible que parte de la información no haya sido entregada por correo electrónico, existen métodos más idóneos que aquellos que requieran la asistencia presencial durante una cuarentena, y más idóneos que un disco compacto (tecnología semiobsoleta para la que no tengo soporte), como el uso de un servicio en la nube bajo restricciones técnicas para evitar acceso por personas distintas del solicitante. En definitiva, la respuesta de Carabineros no me entrega la información requerida. Se observa también que existen derivaciones a otros órganos pendientes".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° E14332, de fecha 4 de julio de 2021 solicitándole que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) informe si, atendido el estado actual de excepción constitucional de catástrofe por motivos de salud pública, el organismo que Ud. representa ha dispuesto de algún medio de entrega de la información mediante correo electrónico, correo postal u otro medio, evitando la comparecencia personal para retirar la información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Mediante Oficio N° 236, de fecha 19 de julio de 2021, el organismo evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Señaló que el requirente no ha concurrido a la fecha a retirar la información, ni ha solicitado que se le envíe por un medio diferente, por lo que resulta insostenible que se señale que aquella es incompleta.</p>
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Al margen de lo anterior, indicó que la respuesta a gran parte de los requerimientos se encuentra disponible en el banner de política de privacidad.</p>
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A su vez, indicó que se encuentra disponible para retiro: i) Cartilla de funcionamiento piloto de la Comisaría Virtual; ii) Informe histórico de la Comisaría Virtual; iii) Informe Técnico proyecto Comisaría Virtual 2017; iv) Política de Seguridad y Privacidad de la Comisaría Virtual; v) Resumen Ejecutivo de la Comisaría Virtual; vi) Planilla Excel con la información estadística solicitada.</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E15746, de 23 de julio de 2021, solicitó al reclamante manifestar su conformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué antecedentes de los solicitados no habrían sido entregados.</p>
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Mediante comunicación, de fecha 30 de julio de 2021, el peticionario manifestó su disconformidad con los antecedentes entregados. Primeramente, reseñó que con fecha 28 de julio de 2021 el órgano reclamado puso a disposición la información listada, mediante su almacenamiento en servicio privado y la facilitación del enlace de acceso y descarga, con lo cual queda satisfecha la entrega formal de los antecedentes ofrecidos en la respuesta original.</p>
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Seguidamente, indicó que no se otorgó respuesta a las consultas contenidas en los numerales 9°, 11° y 12°.</p>
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Sobre el numeral 9°, señaló que la respuesta no se refiere al mecanismo de almacenamiento, sino solamente a la existencia de una base de datos registrada. En cuanto al numeral 11°, indicó que de la respuesta, no resulta claro cuáles son los "mecanismos de evaluación" que "serán realizados", o si ellos existen, por lo que la respuesta es incompleta. Reiteró lo expresado en esta parte con relación a la petición de acceso contenida en el numeral 12°.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada no correspondería a lo solicitado, referente a la entrega de información relacionada con el diseño, implementación y utilización del sitio "Comisaría Virtual". Al respecto, el reclamante circunscribió su disconformidad a las consultas consignadas en los N° s 9°, 11° y 12°, con ocasión de la solicitud de pronunciamiento anotada en el numeral 5° del presente Acuerdo. Por tales motivos, el análisis se extenderá a dichas peticiones, teniéndose por satisfechas las restantes solicitudes, de manera extemporánea.</p>
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2) Que, primeramente, resulta del caso tener presente que el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, en cuanto a lo requerido en el numeral 9° de la parte expositiva del presente Acuerdo, Carabineros de Chile afirmó que está disponible en el Servicio de Registro Civil de Identificación, toda vez que se encuentra registrada la base de datos de Comisaría Virtual. Sobre este punto, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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4) Que, a su turno, según lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación: "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen".</p>
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5) Que, en tal contexto, las alegaciones esgrimidas por el órgano recurrido resultan ser insuficientes en el caso de especie, por cuanto no se avienen al estándar de búsqueda y acreditación descrito. Al respecto, el organismo no acompañó suficientes medios de prueba y elementos de juicio que permitan ponderar las circunstancias esgrimidas, máxime si se considera que lo consultado versa sobre una plataforma digital del propio organismo, implementada para la realización virtual de una serie de trámites. Asimismo, el organismo, sin perjuicio de indicar que dicha información se encuentra disponible en el Registro Civil de Identificación, no procedió a derivar el requerimiento al organismo presuntamente competente, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia: "En caso de que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante".</p>
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6) Que, seguidamente, en cuanto a lo requerido en los numerales 11° y 12° de la solicitud de acceso, Carabineros de Chile hizo presente que los mecanismos de evaluación serán realizados una vez que la contingencia haya terminado. Sobre lo anterior, resulta plenamente aplicable lo razonado en los considerandos 3°, 4° y 5° de la parte considerativa del presente Acuerdo. A mayor abundamiento, esta Corporación tuvo a la vista la Política de Seguridad y Privacidad de la información de Comisaría Virtual de Carabineros de Chile: "Esta Política de Seguridad y Privacidad de Comisaría Virtual de Carabineros de Chile, será evaluada y revisada una vez al año por parte del equipo de Comisaría Virtual en coordinación al Oficial de Seguridad de la Información Institucional y la asesoría jurídica de Carabineros de Chile". (Énfasis agregado)</p>
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7) Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, tratándose de información de naturaleza pública; atendiéndose que el órgano reclamado no justificó suficientemente la inexistencia de los documentos peticionados, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N° 10, de esta Corporación, se procederá a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenará se otorgue acceso a los antecedentes consultados. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de estos no obren en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Carlos Lara Gálvez en contra de Carabineros de Chile, teniendo por entregado, de manera extemporánea, parte de los antecedentes requeridos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al peticionario lo que a continuación se detalla:</p>
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i. Información relativa al mecanismo de almacenamiento de los datos recolectados por la Comisaría Virtual, en particular sobre las bases de datos a los que se han incorporado o que se hayan creado al efecto.</p>
<p>
ii. Información relativa a la existencia de un mecanismo o proceso para evaluar la utilidad de la tecnología para la finalidad propuesta. En caso afirmativo, facilitar el documento donde consten los términos de evaluación. En caso negativo, indicar si se ha considerado generar un mecanismo de evaluación a ser implementado a futuro, y facilitar el documento de planificación.</p>
<p>
iii. Información relativa a la existencia de un mecanismo o proceso para evaluar el impacto de la tecnología en los derechos humanos de las personas, incluyendo la vida privada, la protección de datos personales, la libertad de reunión, la libertad de expresión, entre otros, durante el proceso de implementación. En caso afirmativo, facilitar el documento o información donde consten los términos, plazos y procesos de esta evaluación, e informar los resultados de instancias previas de evaluación. Identificación de las entidades públicas y privadas que han estado o están a cargo del almacenamiento y tratamiento de los datos, especificando quiénes y bajo qué protocolos de autorización y en qué condiciones, tienen o han tenido acceso a dichos datos.</p>
<p>
Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Carlos Lara Gálvez y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Presidenta doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>