Decisión ROL C4446-21
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Reclamante: JUAN CARLOS LARA GÁLVEZ  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, requiriéndose que se otorgue acceso a información sobre el diseño, implementación y utilización del sitio "Comisaría Virtual". Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, el órgano reclamado no acreditó suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N° 10, de esta Corporación. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4446-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Juan Carlos Lara G&aacute;lvez</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, requiri&eacute;ndose que se otorgue acceso a informaci&oacute;n sobre el dise&ntilde;o, implementaci&oacute;n y utilizaci&oacute;n del sitio &quot;Comisar&iacute;a Virtual&quot;.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, respecto de los cuales, el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; suficientemente la inexistencia de la informaci&oacute;n peticionada, conforme al est&aacute;ndar fijado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1218 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4446-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2021, don Juan Carlos Lara G&aacute;lvez solicit&oacute; a Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> &quot;De acuerdo con lo establecido en los art&iacute;culos 10 y siguientes de la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, solicitamos a Carabineros de Chile, la entrega de todos los documentos, antecedentes, registros o comunicaciones relacionadas con el dise&ntilde;o, implementaci&oacute;n y utilizaci&oacute;n del sitio &quot;Comisar&iacute;a Virtual&quot; (comisariavirtual.cl), para la comunicaci&oacute;n con Carabineros de Chile y la obtenci&oacute;n de permisos y salvoconductos en comunas con restricciones de movilidad.</p> <p> Para mayor certeza, solicitamos la informaci&oacute;n referida a:</p> <p> 1. La circunstancia de existir una evaluaci&oacute;n previa, incluyendo todos los documentos, minutas y antecedentes donde consten estudios previos a la implementaci&oacute;n del sistema, as&iacute; como los documentos, minutas y antecedentes donde consten los resultados arrojados en dicha evaluaci&oacute;n.</p> <p> 2. Los documentos, minutas y antecedentes donde conste el an&aacute;lisis jur&iacute;dico de la legalidad de la aplicaci&oacute;n, incluida la evaluaci&oacute;n de las posibles afectaciones al derecho a la intimidad, al derecho a la protecci&oacute;n de datos personales, al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, entre otros, e incluidas las causales de habilitaci&oacute;n legal para la recolecci&oacute;n y el tratamiento de datos personales.</p> <p> 3. Los estudios relativos al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N&deg; 19.628 en lo referente a los principios de finalidad, reserva, tratamiento y almacenamiento de datos personales y proporcionalidad de la captaci&oacute;n; as&iacute; como el cumplimiento de los requisitos para la recolecci&oacute;n de datos personales sensibles.</p> <p> 4. Los documentos, minutas y antecedentes donde consten los estudios previos a la selecci&oacute;n de los sistemas tecnol&oacute;gicos utilizados para el tratamiento de datos personales, y qu&eacute; mecanismos y est&aacute;ndares t&eacute;cnicos fueron considerados para la recolecci&oacute;n y el tratamiento de esos datos.</p> <p> 5. Las especificaciones t&eacute;cnicas del, incluyendo las caracter&iacute;sticas y capacidades de sus sistemas de almacenamiento y procesamiento de informaci&oacute;n, las bases de datos relacionadas, los modelos de an&aacute;lisis de informaci&oacute;n, los algoritmos de an&aacute;lisis, as&iacute; como todo otro antecedente que d&eacute; cuenta de su funcionamiento, forma de operaci&oacute;n y resultados esperados.</p> <p> 6. El tipo de informaci&oacute;n, im&aacute;genes y datos personales que son y que han sido recogidos por el sistema, incluyendo pero no limit&aacute;ndose a datos de identificaci&oacute;n personal y de terceros (y cu&aacute;les), datos de geolocalizaci&oacute;n, datos de salud, datos de comunicaci&oacute;n (metadatos), entre otros.</p> <p> 7. Identificaci&oacute;n de las operaciones espec&iacute;ficas de tratamiento o procesamiento a las que est&aacute;n o han estado sometidos los datos recogidos por la aplicaci&oacute;n.</p> <p> 8. Informaci&oacute;n completa respecto a la finalidad espec&iacute;fica de la recolecci&oacute;n y tratamiento de las distintas categor&iacute;as de datos recolectados, incluidos los datos de geolocalizaci&oacute;n.</p> <p> 9. Informaci&oacute;n relativa al mecanismo de almacenamiento de los datos recolectados por la Comisar&iacute;a Virtual, en particular sobre las bases de datos a los que se han incorporado o que se hayan creado al efecto.</p> <p> 10. Informaci&oacute;n relativa a los plazos de almacenamiento de la informaci&oacute;n, su protocolo para la eliminaci&oacute;n segura y cu&aacute;les han sido los procedimientos establecidos para que los titulares puedan ejercer su derecho de acceso, rectificaci&oacute;n, cancelaci&oacute;n u oposici&oacute;n de esos datos de acuerdo a la Ley N&deg; 19.628. Asimismo, se&ntilde;alar las condiciones y periodos de almacenamiento, por categor&iacute;a de datos.</p> <p> 11. Informaci&oacute;n relativa a la existencia de un mecanismo o proceso para evaluar la utilidad de la tecnolog&iacute;a para la finalidad propuesta. En caso afirmativo, facilitar el documento donde consten los t&eacute;rminos de evaluaci&oacute;n. En caso negativo, indicar si se ha considerado generar un mecanismo de evaluaci&oacute;n a ser implementado a futuro, y facilitar el documento de planificaci&oacute;n.</p> <p> 12. Informaci&oacute;n relativa a la existencia de un mecanismo o proceso para evaluar el impacto de la tecnolog&iacute;a en los derechos humanos de las personas, incluyendo la vida privada, la protecci&oacute;n de datos personales, la libertad de reuni&oacute;n, la libertad de expresi&oacute;n, entre otros, durante el proceso de implementaci&oacute;n. En caso afirmativo, facilitar el documento o informaci&oacute;n donde consten los t&eacute;rminos, plazos y procesos de esta evaluaci&oacute;n, e informar los resultados de instancias previas de evaluaci&oacute;n. Identificaci&oacute;n de las entidades p&uacute;blicas y privadas que han estado o est&aacute;n a cargo del almacenamiento y tratamiento de los datos, especificando qui&eacute;nes y bajo qu&eacute; protocolos de autorizaci&oacute;n y en qu&eacute; condiciones, tienen o han tenido acceso a dichos datos.</p> <p> 13. Los acuerdos, protocolos, directrices u otra normativa donde consten las condiciones generales de transferencia de la informaci&oacute;n recolectada entre distintas entidades, incluyendo el detalle de cu&aacute;les datos son objeto de transferencia y bajo qu&eacute; condiciones.</p> <p> 14. El c&oacute;digo fuente de programaci&oacute;n de la plataforma Comisar&iacute;a Virtual, a fin de poder auditarla de forma independiente, adem&aacute;s de cualquier documentaci&oacute;n de estudio del modelo de datos asociado a la misma.</p> <p> 15. Todos los documentos y antecedentes relativos al dise&ntilde;o del sistema, incluyendo estudios presupuestarios, contratos y licitaciones con empresas externas o proveedores externos; los antecedentes relativos tanto al dise&ntilde;o del sistema, como en la provisi&oacute;n de los componentes f&iacute;sicos y l&oacute;gicos del sistema, y los servicios de mantenimiento asociados.</p> <p> 16. Informaci&oacute;n completa de cu&aacute;les evaluaciones y an&aacute;lisis han sido llevados a cabo por otros &oacute;rganos de la administraci&oacute;n, tales como la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Consejo para la Transparencia.</p> <p> 17. Informaci&oacute;n completa de cu&aacute;les son las medidas t&eacute;cnicas y organizativas particulares y espec&iacute;ficas que permitir&aacute;n resguardar la reserva, confidencialidad e integridad de los datos, incluyendo si se transmiten como informaci&oacute;n cifrada, si se almacenan como informaci&oacute;n cifrada, y bajo qu&eacute; protocolos de encriptaci&oacute;n se cifra la informaci&oacute;n, en su caso.</p> <p> 18. Informaci&oacute;n sobre cu&aacute;les funcionarios o entidades tienen o han tenido acceso a dicha base de datos, bajo qu&eacute; circunstancias y con qu&eacute; tipo de privilegios o autorizaciones sobre los datos (acceder, modificar, transferir, procesar, etc&eacute;tera).</p> <p> 19. En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre el almacenamiento de datos, indicar si ello se produce en alg&uacute;n servicio externo de nube o cloud computing. En el &uacute;ltimo caso, si los servidores utilizados est&aacute;n localizados en Chile o en un territorio extranjero, y cu&aacute;les son los contratos donde constan las condiciones de los servicios contratados.</p> <p> 20. Informaci&oacute;n actualizada sobre la cantidad de personas que han utilizado la plataforma, desagregadas por comuna y por per&iacute;odos temporales no inferiores a un mes desde el lanzamiento del servicio; clasificadas seg&uacute;n la clase de permiso, salvoconducto o autorizaci&oacute;n. Informaci&oacute;n de la cantidad de personas a las que se refieren las distintas autorizaciones, distintas de la cantidad de usuarias de la plataforma. Identificaci&oacute;n de la proporci&oacute;n de autorizaciones realizadas a trav&eacute;s de Comisar&iacute;a Virtual en relaci&oacute;n con la cantidad total de autorizaciones, permisos y salvoconductos otorgados de manera presencial en las comisar&iacute;as del pa&iacute;s&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante RSIP N&deg; 56.162, de fecha 31 de mayo de 2021, Carabineros de Chile respondi&oacute; el requerimiento, accediendo a su entrega.</p> <p> Primeramente, indic&oacute; que la Comisar&iacute;a Virtual de Carabineros de Chile, comenz&oacute; como iniciativa en el a&ntilde;o 2017, a cargo del Departamento de Investigaci&oacute;n, Desarrollo e Innovaci&oacute;n, la cual cont&oacute; con la participaci&oacute;n de m&aacute;s de 40 funcionarios, desde todos los &aacute;mbitos del conocimiento, quienes le dieron sustento operativo, t&eacute;cnico y normativo. Puso a disposici&oacute;n la secci&oacute;n del Informe Hist&oacute;rico de la Comisar&iacute;a Virtual.</p> <p> En cuanto a lo peticionado en los N&deg; s 2, 3, 7, 8, 10, 13, 17 y 18 de la solicitud, puso a disposici&oacute;n la Pol&iacute;tica de Seguridad y Privacidad de la Informaci&oacute;n de la Comisar&iacute;a Virtual.</p> <p> Con respecto a lo pedido en los N&deg; s 4, 5 y 14 del requerimiento, inform&oacute; que lo pertinente se encuentra tratado en el Informe Hist&oacute;rico de Comisaria Virtual, adem&aacute;s, ello se mantiene dentro del Instructivo de Transformaci&oacute;n Digital del Estado, al igual que todas las instituciones p&uacute;blicas del pa&iacute;s. Agreg&oacute; que, lo requerido es competencia del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia. En tal sentido, procedi&oacute; a derivarlo, en aplicaci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sobre el N&deg; 6 de la presentaci&oacute;n, indic&oacute; que Comisar&iacute;a Virtual s&oacute;lo almacena datos que son solicitados ingresados por parte de los usuarios referentes a: nombre completo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, direcci&oacute;n de origen y destino, correo electr&oacute;nico (opcional), n&uacute;mero de documento, n&uacute;mero de folio, n&uacute;mero de verificaci&oacute;n, rut de empresa, representante tributario, direcci&oacute;n empresa, direcci&oacute;n trabajadores y destino, rubro o giro econ&oacute;mico de la empresa, fechas.</p> <p> Respecto del N&deg; 9 de la petici&oacute;n, afirm&oacute; que se encuentra disponible en el Registro Civil de Identificaci&oacute;n, toda vez que se encuentra registrada la base de datos de Comisar&iacute;a Virtual.</p> <p> En cuanto a lo requerido en los N&deg; s 11 y 12 de la solicitud, se&ntilde;al&oacute; que la Comisar&iacute;a Virtual se mantiene en plena contingencia por pandemia nacional y mundial, los mecanismos de evaluaci&oacute;n ser&aacute;n realizados una vez que la contingencia haya terminado.</p> <p> Sobre el numeral 15&deg; afirm&oacute; que la Comisar&iacute;a Virtual se encuentra dise&ntilde;ada bajo el Instructivo de Transformaci&oacute;n Digital del Estado.</p> <p> En cuanto a lo peticionado en el numeral 16&deg;, deriv&oacute; a la Contralor&iacute;a General y al Consejo para la Transparencia.</p> <p> Sobre lo peticionado en el numeral 19&deg;, inform&oacute; que aquello se encuentra bajo el Instructivo de Transformaci&oacute;n Digital del Estado.</p> <p> Finalmente, con respecto al numeral 20&deg;, puso a disposici&oacute;n archivo Excel desglosado por tr&aacute;mites solicitados a nivel nacional por comunas y tipos de tr&aacute;mites, de abril a diciembre del a&ntilde;o 2020 y enero a abril del a&ntilde;o 2021. Conjuntamente, acompa&ntilde;&oacute; la Cartilla de Primer Pilotaje de la Plataforma, Informe T&eacute;cnico, Resumen Ejecutivo del desarrollo e implementaci&oacute;n de la Comisar&iacute;a Virtual. Indic&oacute; que deben ser retirados de manera presencial, se&ntilde;alando direcci&oacute;n y horario de retiro, as&iacute; como los costos directos de reproducci&oacute;n a pagar.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de junio de 2021, don Juan Carlos Lara G&aacute;lvez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Expuso que la solicitud, omite dar respuesta directa a los requerimientos. A su vez, hizo presente que &quot;se formula una menci&oacute;n gen&eacute;rica a una &quot;Pol&iacute;tica de seguridad y privacidad de la informaci&oacute;n de la Comisar&iacute;a Virtual&quot;, que no se enlaza ni se adjunta, y que no est&aacute; disponible en el sitio web comisariavirtual.cl sobre el que versa la solicitud de informaci&oacute;n. Se omite la respuesta a los requerimientos con los n&uacute;meros 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11 (respuesta insatisfactoria), 12 (respuesta insatisfactoria), 13, 17 y 18 de la solicitud. En la respuesta a los n&uacute;meros 4, 5, 14, 15 y 19 se hace referencia al Instructivo de Transformaci&oacute;n Digital del Estado, sin referencia a su cumplimiento. Finalmente, la respuesta ofrece la entrega en persona de la informaci&oacute;n, en formato digital. Aun cuando es atendible que parte de la informaci&oacute;n no haya sido entregada por correo electr&oacute;nico, existen m&eacute;todos m&aacute;s id&oacute;neos que aquellos que requieran la asistencia presencial durante una cuarentena, y m&aacute;s id&oacute;neos que un disco compacto (tecnolog&iacute;a semiobsoleta para la que no tengo soporte), como el uso de un servicio en la nube bajo restricciones t&eacute;cnicas para evitar acceso por personas distintas del solicitante. En definitiva, la respuesta de Carabineros no me entrega la informaci&oacute;n requerida. Se observa tambi&eacute;n que existen derivaciones a otros &oacute;rganos pendientes&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E14332, de fecha 4 de julio de 2021 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) informe si, atendido el estado actual de excepci&oacute;n constitucional de cat&aacute;strofe por motivos de salud p&uacute;blica, el organismo que Ud. representa ha dispuesto de alg&uacute;n medio de entrega de la informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, correo postal u otro medio, evitando la comparecencia personal para retirar la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 236, de fecha 19 de julio de 2021, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que el requirente no ha concurrido a la fecha a retirar la informaci&oacute;n, ni ha solicitado que se le env&iacute;e por un medio diferente, por lo que resulta insostenible que se se&ntilde;ale que aquella es incompleta.</p> <p> Al margen de lo anterior, indic&oacute; que la respuesta a gran parte de los requerimientos se encuentra disponible en el banner de pol&iacute;tica de privacidad.</p> <p> A su vez, indic&oacute; que se encuentra disponible para retiro: i) Cartilla de funcionamiento piloto de la Comisar&iacute;a Virtual; ii) Informe hist&oacute;rico de la Comisar&iacute;a Virtual; iii) Informe T&eacute;cnico proyecto Comisar&iacute;a Virtual 2017; iv) Pol&iacute;tica de Seguridad y Privacidad de la Comisar&iacute;a Virtual; v) Resumen Ejecutivo de la Comisar&iacute;a Virtual; vi) Planilla Excel con la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E15746, de 23 de julio de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n, de fecha 30 de julio de 2021, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes entregados. Primeramente, rese&ntilde;&oacute; que con fecha 28 de julio de 2021 el &oacute;rgano reclamado puso a disposici&oacute;n la informaci&oacute;n listada, mediante su almacenamiento en servicio privado y la facilitaci&oacute;n del enlace de acceso y descarga, con lo cual queda satisfecha la entrega formal de los antecedentes ofrecidos en la respuesta original.</p> <p> Seguidamente, indic&oacute; que no se otorg&oacute; respuesta a las consultas contenidas en los numerales 9&deg;, 11&deg; y 12&deg;.</p> <p> Sobre el numeral 9&deg;, se&ntilde;al&oacute; que la respuesta no se refiere al mecanismo de almacenamiento, sino solamente a la existencia de una base de datos registrada. En cuanto al numeral 11&deg;, indic&oacute; que de la respuesta, no resulta claro cu&aacute;les son los &quot;mecanismos de evaluaci&oacute;n&quot; que &quot;ser&aacute;n realizados&quot;, o si ellos existen, por lo que la respuesta es incompleta. Reiter&oacute; lo expresado en esta parte con relaci&oacute;n a la petici&oacute;n de acceso contenida en el numeral 12&deg;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada no corresponder&iacute;a a lo solicitado, referente a la entrega de informaci&oacute;n relacionada con el dise&ntilde;o, implementaci&oacute;n y utilizaci&oacute;n del sitio &quot;Comisar&iacute;a Virtual&quot;. Al respecto, el reclamante circunscribi&oacute; su disconformidad a las consultas consignadas en los N&deg; s 9&deg;, 11&deg; y 12&deg;, con ocasi&oacute;n de la solicitud de pronunciamiento anotada en el numeral 5&deg; del presente Acuerdo. Por tales motivos, el an&aacute;lisis se extender&aacute; a dichas peticiones, teni&eacute;ndose por satisfechas las restantes solicitudes, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 2) Que, primeramente, resulta del caso tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo requerido en el numeral 9&deg; de la parte expositiva del presente Acuerdo, Carabineros de Chile afirm&oacute; que est&aacute; disponible en el Servicio de Registro Civil de Identificaci&oacute;n, toda vez que se encuentra registrada la base de datos de Comisar&iacute;a Virtual. Sobre este punto, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;.</p> <p> 5) Que, en tal contexto, las alegaciones esgrimidas por el &oacute;rgano recurrido resultan ser insuficientes en el caso de especie, por cuanto no se avienen al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n descrito. Al respecto, el organismo no acompa&ntilde;&oacute; suficientes medios de prueba y elementos de juicio que permitan ponderar las circunstancias esgrimidas, m&aacute;xime si se considera que lo consultado versa sobre una plataforma digital del propio organismo, implementada para la realizaci&oacute;n virtual de una serie de tr&aacute;mites. Asimismo, el organismo, sin perjuicio de indicar que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en el Registro Civil de Identificaci&oacute;n, no procedi&oacute; a derivar el requerimiento al organismo presuntamente competente, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia: &quot;En caso de que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&quot;.</p> <p> 6) Que, seguidamente, en cuanto a lo requerido en los numerales 11&deg; y 12&deg; de la solicitud de acceso, Carabineros de Chile hizo presente que los mecanismos de evaluaci&oacute;n ser&aacute;n realizados una vez que la contingencia haya terminado. Sobre lo anterior, resulta plenamente aplicable lo razonado en los considerandos 3&deg;, 4&deg; y 5&deg; de la parte considerativa del presente Acuerdo. A mayor abundamiento, esta Corporaci&oacute;n tuvo a la vista la Pol&iacute;tica de Seguridad y Privacidad de la informaci&oacute;n de Comisar&iacute;a Virtual de Carabineros de Chile: &quot;Esta Pol&iacute;tica de Seguridad y Privacidad de Comisar&iacute;a Virtual de Carabineros de Chile, ser&aacute; evaluada y revisada una vez al a&ntilde;o por parte del equipo de Comisar&iacute;a Virtual en coordinaci&oacute;n al Oficial de Seguridad de la Informaci&oacute;n Institucional y la asesor&iacute;a jur&iacute;dica de Carabineros de Chile&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica; atendi&eacute;ndose que el &oacute;rgano reclamado no justific&oacute; suficientemente la inexistencia de los documentos peticionados, conforme al est&aacute;ndar fijado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; se otorgue acceso a los antecedentes consultados. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de estos no obren en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Carlos Lara G&aacute;lvez en contra de Carabineros de Chile, teniendo por entregado, de manera extempor&aacute;nea, parte de los antecedentes requeridos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al peticionario lo que a continuaci&oacute;n se detalla:</p> <p> i. Informaci&oacute;n relativa al mecanismo de almacenamiento de los datos recolectados por la Comisar&iacute;a Virtual, en particular sobre las bases de datos a los que se han incorporado o que se hayan creado al efecto.</p> <p> ii. Informaci&oacute;n relativa a la existencia de un mecanismo o proceso para evaluar la utilidad de la tecnolog&iacute;a para la finalidad propuesta. En caso afirmativo, facilitar el documento donde consten los t&eacute;rminos de evaluaci&oacute;n. En caso negativo, indicar si se ha considerado generar un mecanismo de evaluaci&oacute;n a ser implementado a futuro, y facilitar el documento de planificaci&oacute;n.</p> <p> iii. Informaci&oacute;n relativa a la existencia de un mecanismo o proceso para evaluar el impacto de la tecnolog&iacute;a en los derechos humanos de las personas, incluyendo la vida privada, la protecci&oacute;n de datos personales, la libertad de reuni&oacute;n, la libertad de expresi&oacute;n, entre otros, durante el proceso de implementaci&oacute;n. En caso afirmativo, facilitar el documento o informaci&oacute;n donde consten los t&eacute;rminos, plazos y procesos de esta evaluaci&oacute;n, e informar los resultados de instancias previas de evaluaci&oacute;n. Identificaci&oacute;n de las entidades p&uacute;blicas y privadas que han estado o est&aacute;n a cargo del almacenamiento y tratamiento de los datos, especificando qui&eacute;nes y bajo qu&eacute; protocolos de autorizaci&oacute;n y en qu&eacute; condiciones, tienen o han tenido acceso a dichos datos.</p> <p> Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carlos Lara G&aacute;lvez y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>