Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Aysén, ordenando la entrega
de la hoja de vida solicitada, tarjando previamente, los datos personales de contexto que en
nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el
número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad,
estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y
altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron
haberlo afectado; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.
Lo anterior, debido a que se desestimó la causal de reserva invocada, al no haber sido
acreditada suficientemente, puesto que la función pública debe ejercerse con probidad y
transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango
constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la
Administración del Estado ante la ciudadanía.
Aplica criterio decisiones amparos Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-
17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19,
C3875-20, entre otras.
Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de
rechazar el amparo en lo referido a la información sobre licencias médicas contenida en las
hojas de vida, por cuanto, estima que concurre la causal de reserva de afectación de
derechos de terceros, ya que, por su carácter de datos sensibles, su publicidad afecta el
derecho a la protección de los datos personales y la vida privada, conclusión que debe
aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y privados.
En sesión ordinaria Nº 1216 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2021,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2
Unidad de Análisis de Fondo C4457-21
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4457-21.
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