Decisión ROL C509-09
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Reclamante: FRANCISCA SKOKNIC GALDAMES  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se interpone amparo contra el Hospital de La Serena por no responder a su solicitud de información relativa a licitaciones llevadas a cabo por el organismo. El Consejo acoge el amparo ordenando al servicio requerido la entrega de la infomación y que cabe señalar que el Hospital de La Serena no da cumplimiento íntegro a lo dispuesto por el art. 7° de la Ley de Transparencia en cuanto a la información que debe publicar en su sitio web y aquélla que está publicada no cumple con la obligación de estar actualizada al menos una vez al mes, por lo que también cabe requerir al Jefe de Servicio que cumpla con dichas obligaciones legales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/5/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C509-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud de Coquimbo &ndash; Hospital de La Serena</p> <p> Requirente: Francisca Skoknic Galdames</p> <p> Ingreso Consejo: 18.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 125 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C509-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; la Ley N&deg; 19.886, de 2003, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaci&oacute;n de servicios; el D.D. N&deg; 250/2004,del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N&deg; 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaci&oacute;n de servicios; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: Do&ntilde;a Francisca Skoknic Galdames solicit&oacute; al Hospital de La Serena, el 5 de octubre de 2009, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a la relacionadora p&uacute;blica de dicho Hospital, toda vez que el sitio web de Gobierno Transparente de &eacute;ste no contaba con enlace de gesti&oacute;n de solicitudes y el correo electr&oacute;nico all&iacute; se&ntilde;alado &ndash;oirshls@sscoquimbo.cl- no funcionaba y rebotaban los mensajes, que se le hiciera entrega de la siguiente informaci&oacute;n, a trav&eacute;s de dos solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Acceso y copia del Manual de Procedimientos de Adquisiciones con informaci&oacute;n actualizada respecto del organigrama de la entidad y de las &aacute;reas que intervienen en las distintas etapas del proceso de compras.</p> <p> b) Acceso y copia de las evaluaciones de las ofertas de las siguientes licitaciones:</p> <p> i. 2105-2015-CO07;</p> <p> ii. 2105-2013-CO07;</p> <p> iii. 2105-2014-CO07;</p> <p> iv. 2105-1978-CO07;</p> <p> v. 2105-1979-CO07;</p> <p> vi. 2105-1884-CO07;</p> <p> vii. 2105-1377-CO07;</p> <p> viii. 2105-377-CO07;</p> <p> ix. 2105-583-CO08; y,</p> <p> x. 2105-582-CO08.</p> <p> c) Acceso y copia del Manual de Procedimientos de Adquisiciones con informaci&oacute;n vigente al momento de realizarse la licitaci&oacute;n 2105-832-L109 respecto del organigrama de la entidad y de las &aacute;reas que intervienen en las distintas etapas del proceso de compras.</p> <p> d) Acceso y copia del documento mediante el cual se justific&oacute; la modificaci&oacute;n de los porcentajes iniciales que fueron establecidos en las bases de licitaci&oacute;n 2105-832-L109.</p> <p> e) Acceso y copia de la pauta de evaluaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n 2105-832-L109, de las propuestas ofertadas, donde se se&ntilde;alan los puntajes que recibi&oacute; cada propuesta.</p> <p> f) Acceso y copia del curr&iacute;culo vitae del proveedor que gan&oacute; la licitaci&oacute;n 2105-832-L109 (Ana Mar&iacute;a Pereira C&oacute;rdova) y de la oferta t&eacute;cnica presentada por dicho proveedor.</p> <p> 2) Respuesta: El Hospital de La Serena no respondi&oacute; dicho requerimiento ni notific&oacute; de pr&oacute;rroga del plazo legal, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, plazo que venc&iacute;a el 2 de noviembre del 2009.</p> <p> 3) Amparo: Do&ntilde;a Francisca Skoknic Galdames dedujo amparo el 18 de noviembre de 2009 en contra del Hospital de La Serena, fundamentado en que habr&iacute;a presentado dos solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n &ndash;a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico dirigido a la relacionadora p&uacute;blica de dicho Hospital-, que habr&iacute;a recibido posteriormente, el 10 de octubre confirmaci&oacute;n de &eacute;sta de que ambos mensajes hab&iacute;an sido recibidos correctamente y derivados a las personas encargadas del tema, no obstante &ndash;y a pesar de haberlo solicitado- no habr&iacute;a recibido el n&uacute;mero de tramitaci&oacute;n de dichas solicitudes ni respuestas a estas, habiendo transcurrido el plazo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 935, de 11 de diciembre de 2009, al Director del Servicio de Salud de Coquimbo, en el cual se le solicita que acompa&ntilde;e, en especial, copia de los antecedentes solicitados por la reclamante y asimismo, hacerse cargo de las alegaciones realizadas en relaci&oacute;n con el sistema de gesti&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n de dicho Hospital, a fin de resolver acertadamente el presente amparo. &Eacute;ste respondi&oacute; mediante Ordinario N&deg; 1952, de 24 de diciembre de 2009, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) Menciona, en primer lugar, que el presente amparo debe ser entendido como una &ldquo;acci&oacute;n de amparo en contra de la falta de entrega oportuna de la informaci&oacute;n&rdquo; por parte del Hospital de La Serena y no por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) En segundo lugar se&ntilde;ala que se debe tener presente que las facultades de llamar a propuesta p&uacute;blica, licitar, adjudicar, celebrar contratos de suministro y compra de servicios requeridos para el apoyo a la gesti&oacute;n de acciones de salud y mantenci&oacute;n de la infraestructura hospitalaria, conforme a las reglas y procedimientos establecidos en la Ley N&deg; 19.886 y su Reglamento est&aacute;n delegadas en los Directores de Hospitales dependientes del Servicio de Salud de Coquimbo, entre ellos, el Hospital de La Serena, tal como lo establece la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.581, de 23 de septiembre de 2005, modificada por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.710, de 20 de septiembre de 2007, ambas del Servicio de Salud de Coquimbo. Por esto, agrega, el reclamo debi&oacute; ser interpuesto en contra del Director de dicho recinto hospitalario, sin perjuicio de que toda vez que el amparo fue trasladado al Servicio que preside, informa lo que a continuaci&oacute;n sigue.</p> <p> c) El motivo por el que la solicitante no recibi&oacute; oportunamente acceso a la informaci&oacute;n que requiere, recae, en primer lugar en el hecho de que su solicitud de acceso no fue ingresada por los conductos formales pertinentes, toda vez que la forma para acceder a dicha informaci&oacute;n es, en primer t&eacute;rmino, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del Servicio de Salud de Coquimbo y luego, se puede recurrir tambi&eacute;n directamente a la OIRS del Hospital de la Serena, creadas por el Decreto N&deg; 680/1990. La relacionadora p&uacute;blica del Hospital de La Serena, que recibi&oacute; el correo electr&oacute;nico con la solicitud de la reclamante, no es la persona encargada de recepcionar y tramitar estas peticiones, ni tampoco ha recibido capacitaci&oacute;n al respecto, a lo que debe sumarse la inexperiencia del personal de dicho Hospital, en la tramitaci&oacute;n de este tipo de solicitudes, por lo que a poco m&aacute;s de un a&ntilde;o de la publicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a&uacute;n existen brechas de capacitaci&oacute;n a los funcionarios que deben entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica a las personas que lo soliciten. Por lo que esos dos hechos, el ingreso irregular de la solicitud y la inexperiencia de parte del personal, hicieron que se dejara de entregar oportunamente la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> d) No obstante lo anterior, acompa&ntilde;a a sus descargos los antecedentes e informaci&oacute;n solicitados por do&ntilde;a Francisca Skoknic Galdames, respecto de los cuales se&ntilde;ala:</p> <p> i. Manual de Procedimientos de Adquisiciones con informaci&oacute;n vigente al momento de realizarse la licitaci&oacute;n 2105-832-L109 respecto del organigrama de la entidad y de las &aacute;reas que intervienen en las distintas etapas del proceso de compras: el Hospital de La Serena no cuenta actualmente con un Manual de Procedimiento de Adquisiciones tal como lo se&ntilde;ala la Ley N&deg; 19.886, no obstante las licitaciones p&uacute;blicas que realiza el Hospital se ci&ntilde;en a las normativas y pautas que otorga el sitio web mercadopublico.cl.</p> <p> ii. Documento mediante el cual se justific&oacute; la modificaci&oacute;n de los porcentajes iniciales que fueron establecidos en las bases de licitaci&oacute;n 2105-832-L109: dicha justificaci&oacute;n no consta en documento alguno, ya que se trat&oacute; de un error involuntario cometido por los funcionarios del Hospital de La Serena, sin embargo, al aplicar los criterios de evaluaci&oacute;n originalmente publicados, y los que de hecho se tuvieron en cuenta al momento de evaluar, el resultado es el mismo, la adjudicataria de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica es, en ambos casos, do&ntilde;a Ana Margarita Pereira C&oacute;rdova.</p> <p> iii. Pauta de evaluaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n 2105-832-L109, de las propuestas ofertadas, donde se se&ntilde;alan los puntajes que recibi&oacute; cada propuesta: se adjunta el documento solicitado.</p> <p> iv. Curr&iacute;culo vitae del proveedor que gan&oacute; la licitaci&oacute;n 2105-832-L109 (Ana Mar&iacute;a Pereira C&oacute;rdova, RUT 6.974.521-0) y de la oferta t&eacute;cnica presentada por dicho proveedor: se adjuntan los documentos solicitados.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala, el Servicio de Salud de Coquimbo ha tomado las medidas necesarias para que este tipo de hechos no vuelva a ocurrir en el futuro.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en virtud de la respuesta del Director del Servicio de Salud de Coquimbo se procedi&oacute; a contactar a la reclamante por correo electr&oacute;nico, de 15 de enero de 2010, para solicitarle que se manifestase acerca de si habr&iacute;a recibido la respuesta de dicho Servicio y si dicha respuesta satisfac&iacute;a lo requerido previamente, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles de la fecha del correo. Se indic&oacute; que, en caso contrario o de no recibir respuesta, el Consejo proceder&iacute;a directamente a analizar el caso y adoptar una decisi&oacute;n definitiva. A esta fecha, no consta que do&ntilde;a Francisca Skoknic Galdames haya respondido dicho correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe se&ntilde;alar que el fundamento de este amparo es la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n solicitada toda vez que la requirente no recibi&oacute; respuesta a sus requerimientos dentro del plazo indicado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por lo que tambi&eacute;n se incumpli&oacute; lo establecido en el art&iacute;culo 16 de dicho cuerpo legal. En efecto, conforme &eacute;ste la autoridad requerida est&aacute; obligada a proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite, salvo que concurra alguna de las causales de reserva o secreto contempladas en la Ley, por lo que en todo caso se debe responder a los requerimientos de informaci&oacute;n dentro del plazo legal, ya sea otorgando el acceso o denegando fundada y expresamente dicho acceso, en virtud de una causa legal.</p> <p> 3) Que en el caso que nos ocupa lo solicitado es informaci&oacute;n diversa relacionada con licitaciones p&uacute;blicas realizadas por el Hospital de La Serena, por lo que cabe analizar cada una de &eacute;stas y sus respectivas respuestas.</p> <p> 4) Que, en primer lugar, se requiere el Manual de Procedimientos de Adquisiciones con informaci&oacute;n actualizada respecto del organigrama de la entidad y de las &aacute;reas que intervienen en las distintas etapas del proceso de compras, como tambi&eacute;n Manual de Procedimientos de Adquisiciones con informaci&oacute;n vigente al momento de realizarse la licitaci&oacute;n 2105-832-L109 respecto del organigrama de la entidad y de las &aacute;reas que intervienen en las distintas etapas del proceso de compras.</p> <p> 5) Que, a este respecto, el art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 19.886, de 2003, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaci&oacute;n de servicios establece que &ldquo;Cada instituci&oacute;n deber&aacute; elaborar y evaluar peri&oacute;dicamente un plan anual de compras y contrataciones, cuyos contenidos m&iacute;nimos ser&aacute;n definidos en el reglamento. / Cada instituci&oacute;n establecer&aacute; una metodolog&iacute;a para evaluar anualmente los resultados de los contratos celebrados, as&iacute; como el rendimiento de los bienes y servicios que adquiere. Toda esta informaci&oacute;n deber&aacute; ser reflejada en el Sistema de Informaci&oacute;n de las Compras P&uacute;blicas y en el Registro Nacional de Proveedores, seg&uacute;n lo establezca la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 4&ordm; del Decreto 250/2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N&deg; 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaci&oacute;n de servicios, regula el Manual de Procedimientos de Adquisiciones, estableciendo que &ldquo;Las Entidades, para efectos de utilizar el Sistema de Informaci&oacute;n, deber&aacute;n elaborar un Manual de Procedimientos de Adquisiciones, el que se deber&aacute; ajustar a lo dispuesto en la Ley de Compras y su Reglamento. / Para estos efectos, el Manual de Procedimientos de Adquisiciones deber&aacute; referirse a lo menos, a las siguientes materias: Planificaci&oacute;n de Compras, Selecci&oacute;n de Procedimientos de Compra, Formulaci&oacute;n de Bases y T&eacute;rminos de Referencia, Criterios y Mecanismos de Evaluaci&oacute;n, Gesti&oacute;n de Contratos y de Proveedores, Recepci&oacute;n de Bienes y Servicios, Procedimientos de Pago, Pol&iacute;tica de Inventarios, uso del sistema www.chilecompra.cl, autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del Proceso de Compra, y Organigrama de la Entidad y de las &Aacute;reas que intervienen en los mismos, con sus respectivos niveles y flujos. / Dicho Manual deber&aacute; publicarse en el Sistema de Informaci&oacute;n y formar&aacute; parte de los antecedentes que regulan los Procesos de Compra del organismo que lo elabora&rdquo;.</p> <p> 6) Que en base a las disposiciones transcritas precedentemente se puede establecer que si bien existe obligaci&oacute;n de contar con dicha informaci&oacute;n y se trata de informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, de acuerdo a los preceptos de la Ley de Transparencia, el Servicio de Salud ha sostenido que no cuenta con &eacute;sta, por lo que debe concluirse primeramente que no cabe requerir al Servicio reclamado que haga entrega de lo solicitado por cuanto ha reconocido no haber elaborado dicho Manual y no toca a este Consejo fiscalizar la elaboraci&oacute;n de aqu&eacute;l.</p> <p> 7) Que, asimismo, se requiere acceso y copia de las evaluaciones de las licitaciones p&uacute;blicas individualizadas en su requerimiento, respecto de lo cual el Servicio de Salud de Coquimbo no emite pronunciamiento alguno. No obstante ello, el art&iacute;culo 20 de la Ley N&ordm; 19.886, de 20032, y el art. 28 de su Reglamento. aprobado por el D.S. N&ordm; 250/2004, del M. de Hacienda, s&oacute;lo obliga a publicar en el sitio web actualmente denominado Mercado P&uacute;blico (http://www.mercadopublico.cl/), &ldquo;Las Bases, sus modificaciones y aclaraciones, la Adjudicaci&oacute;n y el Contrato de Suministro o de Servicio&rdquo;, sin perjuicio que en algunos casos los servicios publiquen dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n con lo anterior, el art&iacute;culo 37 de dicho Reglamento establece, en cuanto al m&eacute;todo de evaluaci&oacute;n de las ofertas que &ldquo;La Entidad Licitante deber&aacute; evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazar&aacute; las ofertas que no cumplan con los requisitos m&iacute;nimos establecidos en las Bases. / La evaluaci&oacute;n de las ofertas se efectuar&aacute; a trav&eacute;s de un an&aacute;lisis econ&oacute;mico y t&eacute;cnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior an&aacute;lisis, la Entidad Licitante deber&aacute; remitirse a los criterios de evaluaci&oacute;n definidos en las Bases. / La Entidad Licitante asignar&aacute; puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas Bases. / Los miembros de la comisi&oacute;n evaluadora, si existiera, no podr&aacute;n tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 9) Que, por lo anterior, puede establecerse que dichas evaluaciones constituyen informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, de acuerdo a lo prescrito por los art&iacute;culos 5&deg; y 10, que versa sobre las valoraciones realizadas a las ofertas que cumplan con determinados requisitos m&iacute;nimos en una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, existiendo, adem&aacute;s, un claro inter&eacute;s p&uacute;blico en dicha informaci&oacute;n para ejercer un debido control social de dichas adjudicaciones, motivo por el cual, no cabe sino acoger el amparo en esta parte y requerir al Director del Servicio de Salud que haga entrega a la requirente de dichas evaluaciones.</p> <p> 10) Que, por otra parte, se requiere que se haga entrega del documento mediante el cual se justific&oacute; la modificaci&oacute;n de los porcentajes iniciales que fueron establecidos en las bases de licitaci&oacute;n 2105-832-L109, a lo que el Servicio de Salud de Coquimbo ha se&ntilde;alado que no existe el documento requerido, toda vez que dicha situaci&oacute;n se habr&iacute;a producido por un error involuntario. Al igual que en el caso de los Manuales de Procedimientos de Adquisiciones requeridos, no se puede requerir su entrega, toda vez que, de acuerdo a lo informado por el Servicio reclamado, no existe tal documento.</p> <p> 11) Que adem&aacute;s la requirente solicita la pauta de evaluaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n 2105-832-L109, de las propuestas ofertadas, donde se se&ntilde;alan los puntajes que recibi&oacute; cada propuesta, pauta que fue acompa&ntilde;ada por el Servicio de Salud al momento de evacuar sus descargos. Que, al respecto, analizada dicha pauta y de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 9&deg; precedente, se trata de informaci&oacute;n a todas luces p&uacute;blica, por lo que no cabe sino acoger el amparo en esta parte y requerir al Servicio de Salud de Coquimbo que haga entrega a la reclamante de dicha pauta de evaluaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, la reclamante requiere el curr&iacute;culo vitae del proveedor que gan&oacute; la licitaci&oacute;n 2105-832-L109 y de la oferta t&eacute;cnica presentada por dicho proveedor. Respecto de este requerimiento, el Servicio acompa&ntilde;a dicho curr&iacute;culo vitae y la oferta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica presentada por la proveedora que gan&oacute; el concurso. En cuanto al curr&iacute;culo vitae de la ganadora de la licitaci&oacute;n, este &uacute;ltimo hecho hace que se trate de informaci&oacute;n p&uacute;blica de evidente inter&eacute;s, toda vez que concierne a la comunidad toda y la condici&oacute;n de adjudicataria supone un est&aacute;ndar de escrutinio p&uacute;blico en el que la privacidad de la persona de que se trate debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse, en primer lugar, respecto a los procesos de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n de tales licitaciones y, luego, en el cumplimiento del contrato respectivo, que tambi&eacute;n estar&aacute; sujeto al principio de transparencia de la gesti&oacute;n p&uacute;blica. Por otra parte, de los antecedentes aportados se desprende que los &uacute;nicos datos personales que contiene dicho curr&iacute;culo son su RUT y su correo electr&oacute;nico: en el primer caso, dicho dato ya se encuentra en conocimiento de la requirente y se encuentra, adem&aacute;s, publicado en el portal de Mercado P&uacute;blico; en cambio respecto del correo electr&oacute;nico corresponde tarjarlo previamente a la entrega de dicha informaci&oacute;n, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad y de las normas contenidas en la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos personales.</p> <p> 13) Que con respecto a la oferta t&eacute;cnica, y una vez examinada &eacute;sta, cabe concluir que constituye informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, debiendo tenerse en especial consideraci&oacute;n que todos los antecedentes vinculados a las licitaciones p&uacute;blicas est&aacute;n sujetas a un escrutinio p&uacute;blico mayor para que la ciudadan&iacute;a pueda constatar que la adjudicaci&oacute;n fue hecha al mejor oferente, por lo que, en el caso que nos ocupa, el inter&eacute;s p&uacute;blico en dicha informaci&oacute;n es mayor que cualquier eventual derecho del tercero que pudiese verse afectado con la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, por lo anterior, no cabe sino acoger el amparo en esta parte y requerir que se haga entrega de la informaci&oacute;n solicitada, resguardando debidamente el dato personal referido al correo electr&oacute;nico de la persona natural que se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n.</p> <p> 15) Que, por otra parte, respecto a la alegaci&oacute;n realizada por el Servicio en cuanto a que no se dio respuesta dentro del plazo al requerimiento de informaci&oacute;n toda vez que esta no ingres&oacute; por los conductos regulares pertinentes, cabe se&ntilde;alar que el Hospital de La Serena no tiene habilitado en su sitio web un sistema de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y que la reclamante acredit&oacute; que el correo electr&oacute;nico enviado a la direcci&oacute;n consignada &ldquo;rebot&oacute;&rdquo;, motivo por el cual el propio centro hospitalario le inform&oacute; por tel&eacute;fono el correo al que deb&iacute;a enviarlo, por lo que no cabe aceptar dichas alegaciones. Por esto, en este caso, cabe recomendar al Hospital en comento, a trav&eacute;s del Servicio de Saludo de Coquimbo, que se establezca un sistema de acceso a la informaci&oacute;n y que, una vez establecido, &eacute;ste se informe debidamente a los ciudadanos a trav&eacute;s de su sitio web de manera clara y accesible.</p> <p> 16) Que, asimismo, cabe se&ntilde;alar que el Hospital de La Serena no da cumplimiento &iacute;ntegro a lo dispuesto por el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia en cuanto a la informaci&oacute;n que debe publicar en su sitio web y aqu&eacute;lla que est&aacute; publicada no cumple con la obligaci&oacute;n de estar actualizada al menos una vez al mes, por lo que tambi&eacute;n cabe requerir al Jefe de Servicio que cumpla con dichas obligaciones legales.</p> <p> 17) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la alegaci&oacute;n realizada respecto de que se debiese haber notificado el presente amparo al Director del Hospital de La Serena, debe se&ntilde;alarse que los art&iacute;culos 1&ordm;, inciso 2&ordm; N&ordm; 1, de la de la Ley de Transparencia, y 3&ordm;, letra b), de su Reglamento, establecen que se entiende por autoridad, jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado es la autoridad con competencia comunal, provincial, regional o, en su caso, el jefe superior del servicio a nivel nacional. A su turno, el art&iacute;culo 22 del D.F.L N&deg; 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N&deg; 2.763, de 1979, y de las Leyes N&deg; 18.933 y N&deg; 18.469, establece que el Director de cada Servicio de Salud ser&aacute; jefe superior de cada servicio y tendr&aacute; su representaci&oacute;n judicial y extrajudicial. En el mismo sentido el art&iacute;culo 3&deg; del D.S. N&ordm; 140/2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de los Servicios de Salud, dispone que &laquo;La Red Asistencial de cada Servicio de Salud, en adelante &ldquo;la Red&rdquo;, estar&aacute; constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales p&uacute;blicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atenci&oacute;n primaria de salud de su territorio y los dem&aacute;s establecimientos p&uacute;blicos o privados que mantengan convenios con el Servicio de Salud respectivo para ejecutar acciones de salud, los cuales deber&aacute;n colaborar y complementarse entre s&iacute; para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la poblaci&oacute;n&raquo; (las negritas son nuestras).</p> <p> 18) Que, en consecuencia, no cabe sino establecer que en el caso que nos ocupa el jefe superior del servicio del Hospital de La Serena es el Director del Servicio de Salud de Coquimbo, motivo por el cual se le dio traslado del presente amparo a dicha autoridad. Ratifica lo se&ntilde;alado lo publicado en el banner de Gobierno Transparente del propio Servicio de Salud, en cuanto dicho centro hospitalario depende jer&aacute;rquicamente del Director Regional del Servicio de Salud de Coquimbo. No obsta a lo anterior que se hayan delegado ciertas facultades al Director de dicho centro hospitalario, tales como licitar, celebrar ciertos contratos, etc., pues dicha delegaci&oacute;n no puede tener el efecto de alterar la responsabilidad y obligaciones que respecto de los jefes de servicio establece la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de do&ntilde;a Francisca Skoknic Galdames, en contra del Hospital de La Serena, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director del Servicio de Salud de Coquimbo, como jefe superior del servicio reclamado, que:</p> <p> a) Entregue a m&aacute;s tardar dentro de los 10 d&iacute;as siguientes a que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, previo pago de los correspondientes costos de reproducci&oacute;n, la informaci&oacute;n relativa a:</p> <p> i. Copia de las evaluaciones de las licitaciones individualizas en la letra b) del numeral 1 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n;</p> <p> ii. Pauta de evaluaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n 2105-832-L109;</p> <p> iii. Curr&iacute;culo vitae de la proveedora que gan&oacute; la licitaci&oacute;n 2105-832-L109, tarjando los datos personales que &eacute;ste contiene, de acuerdo a lo ya se&ntilde;alado y a lo prescrito por la Ley N&deg; 19.628; y,</p> <p> iv. Oferta t&eacute;cnica presentada por la proveedora que gan&oacute; la licitaci&oacute;n 2105-832-L109.</p> <p> b) Informe respecto de la entrega efectiva de esta informaci&oacute;n a este Consejo a Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o a la casilla de correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, con el fin de verificar el debido cumplimiento.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Francisca Skoknic Galdames y al Director del Servicio de Salud de Coquimbo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela, don Alejandro Ferreiro Yazigui y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. No firma, pese a concurrir al acuerdo, el Consejero Roberto Guerrero Valenzuela por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>