Decisión ROL C1795-12
Reclamante: RAQUEL SALINAS BASCUR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de El Quisco, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre carta dirigida al Director de Obras de la Municipalidad de El Quisco, por medio de la cual expone que a fines del 2007 dicho municipio arrendó una propiedad a una empresa, en la zona Altos de Zañartu, la que cuenta con una casa habitación. Conforme a ello, solicita copia del certificado de recepción final de dicha casa, así como los certificados de agua, luz y alcantarillado. El Consejo señaló que con los documentos remitidos a la solicitante –los que fueron enumerados en la letra c), del numeral 3° de lo expositivo de este acuerdo–, debe estimarse satisfecho el requerimiento formulado por la peticionaria, de modo que se acogerá el amparo interpuesto en este punto, dándolo por respondido en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1795-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Quisco</p> <p> Requirente: Raquel Salinas Bascur</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1795-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur, el 16 de noviembre de 2012, efectu&oacute; las siguientes solicitudes, dirigidas a los funcionarios y sobre las materias que en cada caso se indica:</p> <p> a) Solicitud dirigida al Director de Obras de la Municipalidad de El Quisco, por medio de la cual expone que a fines del 2007 dicho municipio arrend&oacute; una propiedad a la empresa Inmobiliaria Benanto S.A., en la zona Altos de Za&ntilde;artu, la que cuenta con una casa habitaci&oacute;n. Conforme a ello, solicita copia del certificado de recepci&oacute;n final de dicha casa, as&iacute; como los certificados de agua, luz y alcantarillado.</p> <p> b) Solicitud dirigida a la Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco, por la que requiere lo siguiente:</p> <p> i. Que &ldquo;fundamente su afirmaci&oacute;n en el sentido que la Municipalidad es propietaria de la Etapa III del Proyecto Actualizaci&oacute;n del Plan Regulador, comuna del Quisco&rdquo;, tomando en cuenta que:</p> <p> - La Contralor&iacute;a Regional dictamin&oacute;, en su informe N&ordm; 17/2011 y en su Oficio N&ordm; 12.593/2012, que el producto entregado por la consultora Urbe Ltda. est&aacute; incompleto, porque no cumple el total de los requerimientos t&eacute;cnicos.</p> <p> - Por orden de la Contralor&iacute;a, la Municipalidad debe recuperar el pago anticipado del 50% de la Etapa III realizado en enero de 2009 mediante el Decreto N&deg; 015/2009.</p> <p> - Por orden del Gobierno Regional, mediante el Oficio N&ordm; 3 del 04.01.2011, se dict&oacute; el D.A. N&deg; 319 del 15.02.2011 que suspendi&oacute; el pago del 50% restante de la Etapa III.</p> <p> - La empresa Urbe Ltda., demand&oacute; a la Municipalidad de El Quisco, por la suma de $11.618.500.-, ante el Juzgado de Letras de Casablanca, causa Rol C422-2012.</p> <p> ii. Copia de la querella presentada por la empresa Urbe en contra de la Municipalidad y de esta &uacute;ltima en contra de aqu&eacute;lla, si es que se inici&oacute; alguna.</p> <p> iii. Copia de todo documento que use como base para fundamentar su posici&oacute;n.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de diciembre de 2012, do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de San Antonio, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud dentro del plazo legal otorgado para ello. Dicha reclamaci&oacute;n ingres&oacute; con esa misma fecha a este Consejo.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 50, de 4 de enero de 2013 a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco, haci&eacute;ndole presente que, revisada la admisibilidad del amparo interpuesto, se estim&oacute; que la solicitud contenida en el literal a) es inadmisible por cuanto no fue formulada al Jefe de Servicio. Adem&aacute;s, en relaci&oacute;n al literal b), numeral i., en cuanto requiere que fundamente su afirmaci&oacute;n, se indic&oacute; que s&oacute;lo ser&iacute;a una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia en la medida que lo solicitado conste en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10 de dicho cuerpo legal.</p> <p> La Municipalidad de El Quisco, mediante el Ordinario N&deg; 052/2013, de 21 de enero de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Respecto de la solicitud del literal a), que fue dirigida al Director de Obras del municipio, y no obstante que fue declarada inadmisible, se&ntilde;ala que fue respondida por dicho Director, tal como consta en el Ordinario N&deg; 203/2012, que se adjunta.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud contenida en el literal b), manifiesta, en primer t&eacute;rmino, que dicha presentaci&oacute;n fue efectuada por don Iv&aacute;n Labra y do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Participaci&oacute;n Ciudadana, seg&uacute;n consta en la misma petici&oacute;n. Sin embargo, en dicha solicitud no se adjunta la personer&iacute;a o el poder correspondiente tal como lo exige el art&iacute;culo 22 de la Ley 19.880. Adem&aacute;s, indica que en el presente reclamo do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur comparece a t&iacute;tulo personal, lo que, a su juicio, no corresponde ya que la presentaci&oacute;n que da origen al presente reclamo la formula junto al Sr. Labra y adem&aacute;s en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Participaci&oacute;n Ciudadana.</p> <p> c) En cuanto al requerimiento contenido en el numeral i., del literal b), se&ntilde;ala que, del tenor de lo requerido, no fue considerada como solicitud de informaci&oacute;n y por lo tanto no fue tramitada conforme a la Ley de Transparencia. Sin embargo, considerando que la peticionaria requiri&oacute; que le se&ntilde;alaran si los derechos de la Etapa III del Proyecto pertenecen o no a la Municipalidad de El Quisco, y conforme con lo indicado por este Consejo en su Oficio en orden a que tal requerimiento es amparable por la Ley de Transparencia en la medida que lo solicitado conste en alg&uacute;n soporte documental, viene en acompa&ntilde;ar los siguientes antecedentes en los que podr&iacute;a constar la afirmaci&oacute;n que se imputa, a saber:</p> <p> i. Convenio Mandato, Fondo Nacional de Desarrollo Regional, suscrito entre el Gobierno Regional, V Regi&oacute;n Valpara&iacute;so y la Municipalidad de El Quisco.</p> <p> ii. Bases Administrativas Generales llamado a propuesta p&uacute;blica Actualizaci&oacute;n plan regulador, comuna de El Quisco, etapa II, elaboraci&oacute;n de planificaci&oacute;n del plan regulador de la comuna de El Quisco.</p> <p> iii. Contrato de ejecuci&oacute;n de proyecto Actualizaci&oacute;n plan regulador, comuna de El Quisco, etapa II, elaboraci&oacute;n de planificaci&oacute;n del plan regulador de la comuna de El Quisco; suscrito entre la Municipalidad de El Quisco y Urbe Dise&ntilde;o y Gesti&oacute;n Urbana Ltda., de fecha 15 de junio 2007.</p> <p> iv. Ordinario N&deg; 03/ 2012, de 9 de enero de 2012, del Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de esta Municipalidad para el ex Concejal don Guillermo Romo D&iacute;az, donde se informa que el producto es de propiedad municipal.</p> <p> d) En cuanto a las copias solicitadas en el literal b), n&uacute;mero ii., se&ntilde;ala que no existen querellas presentadas en contra de la empresa Urbe o de &eacute;sta en contra de la Municipalidad de El Quisco. Lo que existen son demandas civiles, las cuales corresponden a las siguientes, las que se adjuntan para que sean entregadas a la recurrente:</p> <p> i. Copia demanda en causa Rol 422- 2012, ante el Juzgado de Letras de Casablanca, caratulada &ldquo;URBE con I. Municipalidad de El Quisco&rdquo;.</p> <p> ii. Copia demanda en causal Rol 2590- 2012, ante el Primer Juzgado de Letras de Valpara&iacute;so, caratulado &ldquo;I. Municipalidad de El Quisco con URBE&rdquo;.</p> <p> iii. Copia Demanda en causa Rol 3016- 2012, ante el Quinto Juzgado de Letras de Valpara&iacute;so caratulada &ldquo;I. Municipalidad de El Quisco con URBE&rdquo;.</p> <p> iv. Copia de Reclamo de Ilegalidad Rol 1118-2012, que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, caratulado &ldquo;URBE con I. Municipalidad de El Quisco&rdquo;.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, respecto de la letra b), n&uacute;mero iii., indica que la Sra. Raquel Salinas Bascur, el 8 de de enero de 2013, ha presentado una solicitud a esta municipalidad &ndash;cuya copia se adjunta&ndash;, en la que ya no pide querellas sino demandas y respecto a la cual se est&aacute; recopilando la informaci&oacute;n para ser entregada a la peticionaria.</p> <p> 4) T&Eacute;NGASE PRESENTE DE LA SOLICITANTE: Por presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo el 13 de enero de 2013, la Sra. Salinas Bascur se&ntilde;al&oacute; que el requerimiento contenido en el literal b), numeral i., referido a que &ldquo;la municipalidad es propietaria de la propuesta contenida en la Etapa III del Proyecto del Plan Regulador&rdquo;, fue tratado en las sesiones de 1&deg; de febrero y 8 de marzo de 2012, del Concejo Municipal, seg&uacute;n da cuenta de ello las actas correspondientes que acompa&ntilde;a.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DE LA SOLICITANTE: Considerando que el organismo reclamado remiti&oacute; un conjunto de documentos con el objeto de dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, por el Oficio N&deg; 474, de 31 de enero de 2013, este Consejo solicit&oacute; a la peticionaria que se pronunciara sobre dichos antecedentes a fin de que manifestara su conformidad con los mismos.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 6 de febrero de 2013, la recurrente manifest&oacute; no estar conforme con la respuesta entregada por el municipio atendido lo siguiente:</p> <p> a) Trat&aacute;ndose del literal a), se&ntilde;ala que en el Ordinario N&deg; 203 el Director de Obras de la Municipalidad de El Quisco, no se refiere a esta propiedad sino a &ldquo;la casa habitaci&oacute;n del primer terreno contratado&rdquo;, lo que considera inadmisible porque no permite saber de qu&eacute; casa habla y tampoco permite relacionarla con el contrato y decreto alcaldicio. As&iacute;, a su juicio, el documento debi&oacute; referirse al &ldquo;Lote N&deg; 1, sector Pinomar, ex San Isidro&rdquo;, ya que as&iacute; fue identificada la propiedad en el contrato y su respectivo decreto. Adem&aacute;s, indica que le proporcionan informaci&oacute;n no atingente y no solicitada.</p> <p> b) En cuanto al requerimiento de la letra b), n&uacute;mero i., se&ntilde;ala que &ldquo;considerando que la Etapa III del Estudio Plan Regulador de El Quisco est&aacute; incompleta y que la Municipalidad inici&oacute; acciones legales para recuperar el 50% del precio acordado por ella, y orden&oacute; suspender el pago del otro 50%, la Alcaldesa debe fundamentar por qu&eacute; considera que la Municipalidad es propietaria de dicho informe. &iquest;Es que la Municipalidad puede adue&ntilde;arse de productos sin pagarlos? &iquest;Es que la administraci&oacute;n p&uacute;blica puede pagar productos que no satisfacen los requerimientos t&eacute;cnicos que rigen el contrato? &iquest;Puede utilizar el producto al mismo tiempo que demanda al consultor para que le devuelva la plata en contravenci&oacute;n a las Bases Administrativas que rigen el contrato? Estas son preguntas serias que la Alcaldesa de El Quisco est&aacute; evadiendo desde el 2011, cuando la Contralor&iacute;a le inform&oacute; que el producto no cumpl&iacute;a requerimientos t&eacute;cnicos. Espero que el Consejo para la Transparencia le obligue ahora a ir al fondo del asunto y fundamentar con precisi&oacute;n por qu&eacute; afirma que la Municipalidad es propietaria de la Etapa III del estudio indicado&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, cabe representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco el no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la recurrente dentro del plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, toda vez que con ello se ha transgredido el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) de dicho cuerpo legal, lo que se consignar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto al requerimiento contenido en el literal a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 381, celebrada el 17 de octubre de 2012, acord&oacute; que las solicitudes dirigidas al Director de Obras del municipio constituyen un canal v&aacute;lido para efectuar solicitudes de informaci&oacute;n que, de ser formuladas, igualmente el alcalde se encuentra en la obligaci&oacute;n de responder. Con todo, dicho criterio fue comunicado a todos los municipios del pa&iacute;s por el Oficio N&deg; 4.924, reci&eacute;n el 13 de diciembre de 2012. Atendido a ello es que se estim&oacute; inadmisible el amparo interpuesto respecto del requerimiento que se analiza, en tanto a dicha data, a&uacute;n no le resultaba exigible el criterio establecido por este Consejo. Como consecuencia de lo anterior, debe rechazarse por improcedente el literal a) de la solicitud de la peticionaria, absteni&eacute;ndose este Consejo de pronunciarse acerca de las alegaciones efectuadas en su presentaci&oacute;n de 6 de febrero de 2013. Tal conclusi&oacute;n no obsta a que en funci&oacute;n del acuerdo adoptado por este Consejo &ndash;seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando precedente&ndash;, en lo sucesivo se estimen admisibles tales requerimientos y por lo tanto se les otorgue la tramitaci&oacute;n que corresponda seg&uacute;n las normas contempladas en la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, trat&aacute;ndose de los requerimientos indicados en la letra b) del numeral 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, la Municipalidad de El Quisco reclam&oacute; que no se habr&iacute;a acompa&ntilde;ado copia del documento por el cual se acreditara la representaci&oacute;n invocada por la Sra. Raquel Salinas Bascur, tanto en la solicitud de acceso como en el amparo indicado.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n se puede apreciar de la solicitud de acceso presentada el 16 de noviembre de 2012, figura al final de la misma el nombre de la solicitante y de don Iv&aacute;n Labra Moya y luego se enuncia &ldquo;Comit&eacute; de Participaci&oacute;n Ciudadana&rdquo;. Posteriormente en el formulario de Reclamaci&oacute;n por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, dispuesto por este Consejo para tales efectos, solamente figura como solicitante de amparo la Sra. Salinas Bascur, sin que se se&ntilde;ale que comparece en representaci&oacute;n de alguna entidad.</p> <p> 5) Que, conforme a ello, este Consejo estim&oacute; que tanto la solicitud como el amparo fueron interpuestos a t&iacute;tulo personal, raz&oacute;n por la que no estim&oacute; pertinente requerir a la reclamante acompa&ntilde;ar el poder correspondiente seg&uacute;n lo dispone el art. 22 de la Ley N&deg; 19.880. Adem&aacute;s, de los antecedentes acompa&ntilde;ados tampoco se desprende que ello haya sido requerido por la Municipalidad de El Quisco al momento de analizar la solicitud de acceso. De esta forma, se rechazar&aacute; la alegaci&oacute;n efectuada por el municipio reclamado en este sentido, en tanto de haber estimado que la solicitud de acceso se efectuaba en representaci&oacute;n del &ldquo;Comit&eacute; de Participaci&oacute;n Ciudadana&rdquo;, debi&oacute; requerir que se subsanara la presentaci&oacute;n en la oportunidad correspondiente.</p> <p> 6) Que la recurrente, en su presentaci&oacute;n de 6 de febrero de 2013 -seg&uacute;n se indic&oacute; en el numeral 5&deg; de lo expositivo de este acuerdo-, solamente manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada a los requerimientos del literal a) &ndash;el que ha sido declarado inadmisible-, y el del literal b), numeral i. Conforme a ello, se ha entendido por este Consejo que no habiendo manifestado algo en contrario respecto del resto de los numerales de la letra b), aqu&eacute;lla se encuentra satisfecha con la respuesta entregada por la Municipalidad de El Quisco sobre dichos puntos, por lo que se dan por respondidos en forma extempor&aacute;nea. De esta forma, el amparo de la especie se entiende circunscrito &uacute;nicamente al literal letra b), numero i., de la solicitud, por el que se requer&iacute;a que el municipio reclamado &ldquo;fundamentara su afirmaci&oacute;n en el sentido que la Municipalidad es propietaria de la Etapa III del Proyecto Actualizaci&oacute;n del Plan Regulador, comuna del Quisco&rdquo;.</p> <p> 7) Que, cuando se han requerido las razones por las cuales la Administraci&oacute;n ha adoptado una determinada decisi&oacute;n, este Consejo ha resuelto que tal requerimiento no tiene por objeto requerir informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos previstos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, por cuanto con ello se estar&iacute;a exigiendo la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso y aplicando el criterio adoptado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, de este Consejo, la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. No obstante ello, de constar las razones exigidas en un documento o soporte determinado a la &eacute;poca de haberse requerido la informaci&oacute;n, tal informaci&oacute;n es p&uacute;blica y por ende puede ser proporcionada, a menos que se haya alegado la procedencia de alguna de las causales de secreto o reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que en la situaci&oacute;n de la especie, el organismo reclamado manifest&oacute; que la afirmaci&oacute;n en el sentido que la Municipalidad es propietaria de la Etapa III del Proyecto Actualizaci&oacute;n del Plan Regulador, se encuentra contenida en una serie de documentos los que fueron enumerados en el literal c), del numeral 3&deg; de lo expositivo de este acuerdo.</p> <p> 9) Que, seg&uacute;n se puede apreciar de tales antecedentes, por el Convenio Mandato Fondo Nacional de Desarrollo Social, suscrito el 25 de abril de 2005, el Gobierno Regional de la V Regi&oacute;n mandat&oacute; a la Municipalidad de El Quisco, la supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y administrativa del proyecto &ldquo;Actualizaci&oacute;n del Plan Regulador, comuna de El Quisco&rdquo;. Dicho proyecto fue licitado y adjudicado a la empresa Urbe Dise&ntilde;o y Gesti&oacute;n Urbana Ltda., celebr&aacute;ndose el contrato correspondiente el 15 de junio de 2007.</p> <p> 10) Que, en los Requerimientos T&eacute;cnicos de la referida licitaci&oacute;n se incluyeron las siguientes etapas y contenidos del Estudio: Etapa 1: Diagn&oacute;stico de la comuna; Etapa 2: Formulaci&oacute;n y selecci&oacute;n de alternativas; Etapa 3: Plan Regulador Comunal y Etapa 4: Estudio y/o Declaraciones de Impacto Ambiental. A su vez, en el art&iacute;culo 22 de las Bases Administrativas especiales del llamado a propuesta p&uacute;blica del referido proyecto, se indica a prop&oacute;sito de la propiedad y uso de los productos contratados que: &ldquo;la Municipalidad de El Quisco, en conjunto con el Gobierno Regional se reserva el derecho a hacer uso de la etapa del estudio que se contrate, en la forma m&aacute;s amplia, incluso introduci&eacute;ndole modificaciones. En caso de reproducirlo indicar&aacute; el nombre del consultor, quien cede a la Municipalidad de El Quisco sus derechos respecto del estudio que realiza. Para reproducirlo o publicarlo total o parcialmente, el Consultor requerir&aacute; la autorizaci&oacute;n previa de la municipalidad&rdquo;.</p> <p> 11) Que, conforme con la cl&aacute;usula precedentemente transcrita, cabe concluir que la empresa adjudicataria cedi&oacute; en favor de la Municipalidad de El Quisco, los derechos de propiedad y utilizaci&oacute;n de los productos contratados, entre los que se encuentra el &ldquo;Plan Regulador Comunal&rdquo;, el cual estaba comprendido en la 3a Etapa del estudio del proyecto licitado.</p> <p> 12) Que, de esta forma, con los documentos remitidos a la solicitante &ndash;los que fueron enumerados en la letra c), del numeral 3&deg; de lo expositivo de este acuerdo&ndash;, debe estimarse satisfecho el requerimiento formulado por la peticionaria, de modo que se acoger&aacute; el amparo interpuesto en este punto, d&aacute;ndolo por respondido en forma extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur en contra de la Municipalidad de El Quisco, d&aacute;ndose por respondida la informaci&oacute;n requerida en el literal b) n&uacute;meros i., ii y iii., en forma extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco, no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>