Decisión ROL C1796-12
Reclamante: RAQUEL SALINAS BASCUR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de El Quisco, fundado en la falta de completitud de la respuesta del municipio sobre: i. Copia de los libros de asistencia y novedades de la estación médica de Altos de Zañartu, desde octubre de 2007 a octubre de 2012; ii. Copia completa de los expedientes de todas las investigaciones realizadas a raíz de las solicitudes de defensa realizadas por los funcionarios que indica, según cartas adjuntas. El Consejo señaló que la información relativa a la asistencia del personal del mencionado establecimiento constituye información de carácter pública, máxime si se refiere a una materia directamente relacionada con el ejercicio de la función pública, como es el cumplimiento de la jornada laboral de los servidores públicos, tratándose de antecedentes referidos a las “novedades de turno” y “la asistencia de pacientes”, es menester consignar que en la medida que den cuenta de información relativa a las atenciones médicas recibidas por una persona, ésta debe calificarse como dato sensible, a la luz de la definición prevista en el artículo 2º letra g), de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos Personales. De este modo, de acuerdo al artículo 10 del cuerpo legal en comento, el tratamiento de estos datos no está permitido, salvo que una ley lo autorice, exista el consentimiento expreso del titular, o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares. En consecuencia, atendido lo señalado, se requerirá a la Municipalidad de El Quisco que haga entrega de la información señalada a la solicitante, debiendo previamente, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, tarjar la identidad de sus titulares o cualquier otro antecedente que permita identificarlos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1796-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Quisco</p> <p> Requirente: Raquel Salinas Bascur</p> <p> Ingreso Consejo: 24.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 417 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1796-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur present&oacute; en la Municipalidad de El Quisco las siguientes dos solicitudes de informaci&oacute;n en las fechas que se indican:</p> <p> a) El 29 de octubre de 2012 solicit&oacute; una serie de documentos relativos a la estaci&oacute;n m&eacute;dica de Altos de Za&ntilde;artu</p> <p> b) El 7 de noviembre de 2012, solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia de los libros de asistencia y novedades de la estaci&oacute;n m&eacute;dica de Altos de Za&ntilde;artu, desde octubre de 2007 a octubre de 2012;</p> <p> ii. Copia completa de los expedientes de todas las investigaciones realizadas a ra&iacute;z de las solicitudes de defensa realizadas por los funcionarios que indica, seg&uacute;n cartas adjuntas. Solicita que la respuesta venga en oficios separados; y,</p> <p> iii. Listado de funcionarios autorizados para conducir veh&iacute;culos municipales el 22 de octubre de 2012 y certificado de capacidad legal del funcionario don Manuel Gonz&aacute;lez Campos para conducir un veh&iacute;culo fiscal en esa fecha, dado que un vecino inform&oacute; que el funcionario tiene su licencia de conducir retenida por un a&ntilde;o.</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Municipalidad de El Quisco, respondi&oacute; las solicitudes de acceso, a trav&eacute;s de los siguientes documentos:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n de 29 de octubre de 2012, fue respondida mediante los memorandos 456 y 457, ambos de 28 de noviembre de 2012, del Departamento de Salud Municipal.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud de informaci&oacute;n de 7 de noviembre de 2012, dio respuesta del siguiente modo:</p> <p> i. Respecto de la copia de los libros de asistencia y novedades de la estaci&oacute;n m&eacute;dica de Altos de Za&ntilde;artu, el punto 2 del precitado memorando 456, de 28 de noviembre de 2012, se&ntilde;ala que debido a que la Posta de Salud de Altos de Za&ntilde;artu no ha sido reconocida formalmente por el Ministerio de Salud, toda la informaci&oacute;n requerida durante el periodo se&ntilde;alado, octubre 2007 a la fecha, se ha centralizado en el Consultorio de El Quisco, actualmente CESFAM. Es as&iacute; como los funcionarios asignados a la referida Posta firman su asistencia en el CESFAM antes de subir o ser trasladados a Altos de Za&ntilde;artu. El libro de novedades es llenado tambi&eacute;n en el CESFAM de El Quisco, como una manera de contar con informaci&oacute;n en forma oportuna para resolver situaciones sobrevinientes. De igual manera, la asistencia de los param&eacute;dicos que por turno les corresponde atender en la Estaci&oacute;n de Salud de Altos de Za&ntilde;artu, registran su ingreso y salida en el CESFAM de El Quisco, el cual cuenta con sistema de control biom&eacute;trico.</p> <p> ii. En cuanto al punto ii, dio respuesta a trav&eacute;s del Ordinario N&deg;091/2012, de 4 de diciembre de 2012, por el cual adjunta memorando N&deg; 286, de 29 de noviembre de 2012 del Departamento Jur&iacute;dico que da respuesta a lo solicitado.</p> <p> iii. Mediante Oficio N&deg; 96, de 12 de diciembre de 2012, remiti&oacute; listado de funcionarios autorizados para conducir veh&iacute;culos municipales.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de diciembre de 2012, do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de completitud de la respuesta del municipio.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 51 de 4 de enero de 2013, solicit&oacute; a la reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia: a) acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n de 7 de noviembre de 2012 con el respectivo timbre o comprobante de ingreso del mismo; b) acompa&ntilde;ar copia de la respuesta del &oacute;rgano reclamado, si la hubiera y; c) indicar con claridad las razones por las cuales dicha respuesta, en caso de existir, no satisface su solicitud de informaci&oacute;n presentada el 7 de noviembre de 2012. Mediante correo electr&oacute;nico de 10 de enero de 2013, acompa&ntilde;&oacute; comprobante de ingreso de su presentaci&oacute;n con los respectivos timbres de recepci&oacute;n. Adem&aacute;s, se&ntilde;alo lo siguiente:</p> <p> a) La municipalidad no dio respuesta al punto i, sobre los libros de asistencia y novedades de la estaci&oacute;n m&eacute;dica Altos de Za&ntilde;artu.</p> <p> b) El punto ii fue respondido satisfactoriamente.</p> <p> c) El punto iii no fue respondido satisfactoriamente porque el &oacute;rgano reclamado omiti&oacute; la informaci&oacute;n referida a la capacidad legal del funcionario que indica para conducir un veh&iacute;culo fiscal el d&iacute;a 22 de octubre. La municipalidad entreg&oacute; un listado de funcionarios con p&oacute;lizas, lo que no da respuesta respecto de un funcionario cuya licencia podr&iacute;a estar retenida por un a&ntilde;o, pese a tener p&oacute;liza.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Alcaldesa de El Quisco, mediante Oficio N&deg; 264, de 18 de enero de 2013, haciendo presente que se hab&iacute;a concluido que la solicitud de 29 de octubre de 2012 era inadmisible por haberse amparado la reclamante de manera extempor&aacute;nea. Asimismo, se indic&oacute; que el requerimiento consignado en el punto iii de la solicitud de informaci&oacute;n de 7 de noviembre de 2012 s&oacute;lo ser&iacute;a solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia en la medida que conste en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 55, de 22 de enero de 2013, la referida autoridad evacu&oacute; sus descargos y observaciones, adjuntando documentaci&oacute;n que da cuenta de que la respuesta a la solicitud de 29 de octubre de 2012 fue recibida por &eacute;sta el 29 de noviembre del mismo a&ntilde;o. En cuanto a la solicitud de fecha 7 de noviembre, expres&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el punto i, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta al requerimiento.</p> <p> b) En cuanto al punto ii, manifiesta que se entreg&oacute; la informaci&oacute;n a trav&eacute;s del Ordinario N&deg;091/2012, de 4 de diciembre de 2012, manifestando la reclamante su conformidad con la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> c) En lo relativo al punto iii, por el cual la reclamante solicitaba un certificado de capacidad legal del funcionario Manuel Gonz&aacute;lez, se&ntilde;ala que tal documento no existe en esta Municipalidad, por lo cual no se puede entregar. Agrega que la reclamante ha hecho una solicitud de certificaci&oacute;n, lo cual no proceder&iacute;a, seg&uacute;n la decisi&oacute;n de este Consejo que cita.</p> <p> 6) T&Eacute;NGASE PRESENTE DE LA RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de febrero de 2013, la solicitante reiter&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada por el municipio, agregando que los libros de asistencia y novedades existen y el municipio debe entregar copia de ellos. Acompa&ntilde;a en sustento de lo anterior, la copia de algunas p&aacute;ginas del &ldquo;Libro de Novedades para Registro de Asistencia y Novedades de Turno&rdquo; de la Estaci&oacute;n Altos de Za&ntilde;artu. Finalmente, respecto de la capacidad legal del funcionario que se&ntilde;ala para conducir un veh&iacute;culo fiscal, manifest&oacute; que basta que el municipio aclare o no si tal funcionario tiene o no capacidad para ello.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud de informaci&oacute;n presentada el 29 de octubre de 2012 por la reclamante, fue respondida por el &oacute;rgano reclamado el 29 de noviembre del mismo a&ntilde;o, con lo cual el plazo para deducir amparo ante este Consejo venci&oacute; el 20 de diciembre de 2012. Atendido que el amparo fue interpuesto el 24 de diciembre de 2012, el mismo resulta inadmisible por extempor&aacute;neo &ndash;seg&uacute;n se declar&oacute; en el acta de la sesi&oacute;n N&deg; 221 de este Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2013&ndash;, toda vez que fue interpuesto en exceso del plazo legal de 15 d&iacute;as, contados desde la respuesta, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se declarar&aacute; su improcedencia en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, atendido lo se&ntilde;alado por la reclamante en sus presentaciones realizadas el 10 de enero y 21 de febrero, ambas de 2013, ha de concluirse que el presente amparo ha quedado circunscrito a la eventual falta de completitud de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado respecto de los puntos i y iii -parcialmente- de la solicitud de informaci&oacute;n formulada el 7 de noviembre de 2012.</p> <p> 3) Que, en cuanto al literal i -copia de los libros de asistencia y novedades de la estaci&oacute;n m&eacute;dica de Altos de Za&ntilde;artu, desde octubre de 2007 a octubre de 2012-, tanto en su respuesta como en sus descargos el &oacute;rgano dio cuenta de la existencia de la informaci&oacute;n solicitada y de que &eacute;sta se encuentra en el Centro de Salud Familiar de El Quisco, de su dependencia. Sobre el particular, y seg&uacute;n se advierte de la documentaci&oacute;n remitida por la reclamante junto a su correo electr&oacute;nico de 21 de febrero de 2013, el denominado &ldquo;Libro de Novedades para Registro de Asistencia y Novedades de Turno&rdquo; del mencionado establecimiento, contiene tanto informaci&oacute;n que da cuenta de la asistencia del personal de salud de que se trata, as&iacute; como tambi&eacute;n, de datos relativos a asistencia y atenciones m&eacute;dicas recibidas por los pacientes.</p> <p> 4) Que, conforme con lo prescrito en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, aquella informaci&oacute;n relativa a la asistencia del personal del mencionado establecimiento constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, m&aacute;xime si se refiere a una materia directamente relacionada con el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica, como es el cumplimiento de la jornada laboral de los servidores p&uacute;blicos.</p> <p> 5) Que, trat&aacute;ndose de antecedentes referidos a las &ldquo;novedades de turno&rdquo; y &ldquo;la asistencia de pacientes&rdquo;, es menester consignar que en la medida que den cuenta de informaci&oacute;n relativa a las atenciones m&eacute;dicas recibidas por una persona, &eacute;sta debe calificarse como dato sensible, a la luz de la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&ordm; letra g), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales. De este modo, de acuerdo al art&iacute;culo 10 del cuerpo legal en comento, el tratamiento de estos datos no est&aacute; permitido, salvo que una ley lo autorice, exista el consentimiento expreso del titular, o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares. En consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado, se requerir&aacute; a la Municipalidad de El Quisco que haga entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada a la solicitante, debiendo previamente, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, tarjar la identidad de sus titulares o cualquier otro antecedente que permita identificarlos.</p> <p> 6) Que respecto de aquella parte del literal iii, en la que se solicita &ldquo;certificado de capacidad legal del funcionario don Manuel Gonz&aacute;lez Campos para conducir un veh&iacute;culo fiscal&rdquo;, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que no exist&iacute;a en su poder un documento como el solicitado. Por tanto, no pudiendo ordenar la entrega de informaci&oacute;n que resulta inexistente, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar que cabe al &oacute;rgano reclamado, aunque de manera extempor&aacute;nea, rechazando en consecuencia dicha parte del presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por improcedente aquella parte del amparo deducido por do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur, en contra de la Municipalidad de El Quisco, relativo a la solicitud de acceso presentada el 29 de octubre ante el municipio reclamado, por falta de oportunidad en la fecha de formulaci&oacute;n del amparo.</p> <p> II. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur, en contra de la Municipalidad de El Quisco, de 7 de noviembre de 2012, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los libros de asistencia y novedades de la estaci&oacute;n m&eacute;dica de Altos de Za&ntilde;artu, desde octubre de 2007 a octubre de 2012, dando estricta aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando 5&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur, y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>