Decisión ROL C4516-21
Reclamante: MARIA PATRICIA MORALES M  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, ordenando la entrega de información referida al fundamento legal para que funcionarios que trabajan en el municipio, tengan como emails institucionales, extensiones como gmail, y que manejen, reciban y entreguen documentos que son estrictamente confidenciales y personales, que solo los puede tener el municipio, como base de datos de sus vecinos y a informar, si el funcionario que indica puede solicitar documentos a vecinos a través de un email con extensión @gmail.com, o por vía WhatsApp: quien es el responsable de la información de esa plataforma, que solicita documentación por esa vía y el documento legal que la sustenta. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Lo anterior, por cuanto la información entregada por la reclamada no permite satisfacer el requerimiento en los términos expuestos por el reclamante. Asimismo, se acoge el amparo en cuanto a la solicitud de la carpeta completa que tiene del Registro Social de Hogares de la reclamante, sólo en cuanto no fue derivada a la Subsecretaría de Evaluación Social. Se rechaza el amparo en cuanto a la solicitud de autorización de la Contraloría General de las República que indica, lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuentan con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4516-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar</p> <p> Requirente: Maria Patricia Morales M</p> <p> Ingreso Consejo: 16.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, ordenando la entrega de informaci&oacute;n referida al fundamento legal para que funcionarios que trabajan en el municipio, tengan como emails institucionales, extensiones como gmail, y que manejen, reciban y entreguen documentos que son estrictamente confidenciales y personales, que solo los puede tener el municipio, como base de datos de sus vecinos y a informar, si el funcionario que indica puede solicitar documentos a vecinos a trav&eacute;s de un email con extensi&oacute;n @gmail.com, o por v&iacute;a WhatsApp: quien es el responsable de la informaci&oacute;n de esa plataforma, que solicita documentaci&oacute;n por esa v&iacute;a y el documento legal que la sustenta. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n entregada por la reclamada no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos expuestos por el reclamante.</p> <p> Asimismo, se acoge el amparo en cuanto a la solicitud de la carpeta completa que tiene del Registro Social de Hogares de la reclamante, s&oacute;lo en cuanto no fue derivada a la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social.</p> <p> Se rechaza el amparo en cuanto a la solicitud de autorizaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de las Rep&uacute;blica que indica, lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1218 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4516-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de junio de 2021, do&ntilde;a Maria Patricia Morales M. solicit&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Carpeta completa, que tiene ese Municipio, del Registro Social de Hogares, de la titular de dicho registro.</p> <p> 2.- Fundamento legal para que funcionarios que trabajan en dicho municipio, tengan como email, institucionales, extensiones como gmail, y que manejen, reciban y entreguen documentos que son estrictamente confidenciales y personales, que solo los puede tener el municipio. Como base de datos de sus vecinos.</p> <p> 3.- Informe sobre la totalidad de los funcionarios, que se encuentran con acceso a Registro Social de Hogares.</p> <p> 4.- Informe si existe un funcionario de nombre (...)</p> <p> 5.- Informe, de existir el funcionario se&ntilde;alado en el punto 4&deg;, si este puede solicitar documentaci&oacute;n a vecinos a trav&eacute;s de un email con extensi&oacute;n @gmail.com, o por v&iacute;a whatsapp n&uacute;mero (...) quien es el responsable de la informaci&oacute;n de esa plataforma, que solicita documentaci&oacute;n por esa v&iacute;a y el documento legal que lo sustenta.</p> <p> 6.- Adjuntar, si existe, la autorizaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a Regional para entregar documentos del Registro Nacional de Hogares. (este requerimiento, es la verificar el sustento legal, que personal de dicho municipio, utilice herramientas que no son institucionales y que la informaci&oacute;n que dicho personal maneja o tiene acceso, no sea utilizada para otros fines, que no sea los estrictamente para el Registro Social de Hogares)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 352, de 11 de junio de 2021, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar respondi&oacute; el requerimiento indicando que, acompa&ntilde;a Decreto que autoriza contrataci&oacute;n a honorarios del funcionario que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de junio de 2021, do&ntilde;a Maria Patricia Morales M. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial a su solicitud. En tal sentido, se&ntilde;al&oacute; que &quot;La respuesta no entrega la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, que consta de varios puntos&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E14450, de 6 de julio de 2021, solicit&oacute; al reclamante que: (1&deg;) aclare si ha cometido un error en la transcripci&oacute;n de sus nombres al momento de interponer el presente amparo, toda vez que no coincide con los se&ntilde;alados por la parte requirente en la solicitud de informaci&oacute;n, do&ntilde;a Patricia Morales; y, (2&deg;) en caso contrario, acompa&ntilde;e escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario en el que conste su facultad para comparecer en representaci&oacute;n de la solicitante de informaci&oacute;n do&ntilde;a Patricia Morales, en la interposici&oacute;n del presente amparo; y, (3&deg;) indique el contenido &iacute;ntegro de la informaci&oacute;n solicitada ante el organismo reclamado. Lo anterior, atendido que en el acuse de recibo que se acompa&ntilde;&oacute; a su presentaci&oacute;n no se indica el total de la solicitud de informaci&oacute;n</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 10 de julio de 2021, la reclamante acompa&ntilde;a los documentos otorgados por la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, indicando que no se respondieron los N&deg; s 1, 2, 5 y 6 del requerimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, mediante Oficio N&deg; E15513, de 21 de julio de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 504, de 4 de agosto de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que complementaron su respuesta mediante oficio Ord. N&deg; 390, de 25 de junio de 2021, por medio del cual se le remiti&oacute; el memorando N&deg; 1385, de 25 de junio de 2021, emitido por el que la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, relacionada con la solicitud. Adem&aacute;s, adjuntaron Decreto Alcaldicio N&deg; 13.877, de 5 de diciembre de 2018, que design&oacute; a do&ntilde;a Perla Violeta Bahamondes Gonz&aacute;lez, encargada comunal de Registro Social de Hogares y la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 236 de 27 de abril de 2020, que aprueba el protocolo excepcional para tramitaci&oacute;n inmediata en la plataforma del Registro Social de Hogares las solicitudes que se indican en el marco de la situaci&oacute;n de excepci&oacute;n por emergencia sanitaria por brote de Covid-19; aprobado adem&aacute;s por el Municipio mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 2.055 de 25 de marzo &uacute;ltimo, documento que tambi&eacute;n fue adjuntado en la respuesta dirigida a la solicitante (Convenio de Transferencia de Recursos entre la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so y la I. Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, Sistema de Apoyo a la Selecci&oacute;n de Usuarios de Prestaciones Sociales ).</p> <p> Indic&oacute; que la informaci&oacute;n contenida en el Registro Social de Hogares de acuerdo con el convenio antes referido est&aacute; sujeto en su punto N&deg; 9, a una cl&aacute;usula de confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-; y lo establecido en el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 20.530, crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica - en adelante ley N&deg; 20-530-, raz&oacute;n por la que la carpeta completa del RSH no fue entregada a la reclamante.</p> <p> Asimismo, refiri&oacute; que el Convenio no impide a los funcionarios gestionar informaci&oacute;n a trav&eacute;s de distintas v&iacute;as de contacto, en tanto la tarea consist&iacute;a, en el contexto del estado de emergencia, gestionar y resolver en forma urgente todas las acciones de actualizaci&oacute;n, verificaci&oacute;n confirmaci&oacute;n, ratificaci&oacute;n y/ o complemento de la informaci&oacute;n contenida en el RSH.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; igualmente que se inform&oacute; la totalidad de funcionarios que prestan servicios en la oficina de Estratificaci&oacute;n Social con acceso a RSH y su directora. Se adjunt&oacute; el decreto de contrataci&oacute;n del funcionario consultado, en el que se indican sus funciones: prestar servicio en el Programa de Orientaci&oacute;n y Fortalecimiento de la Comunidad acerca del Registro Social de Hogares, encontr&aacute;ndose en consecuencia facultado para solicitar informaci&oacute;n. La autorizaci&oacute;n para operar en el RSH est&aacute; dada por el Convenio antes referido que impone a los funcionarios, entre otras obligaciones, la carga de guardar secreto respecto de la informaci&oacute;n recibida bajo las responsabilidades establecidas en el ordenamiento jur&iacute;dico, incluso despu&eacute;s de haber cesado en sus funciones. No existe en la materia, ninguna instrucci&oacute;n o autorizaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida al Registro Social de Hogares y funcionarios que indica, circunscribi&eacute;ndose el mismo, de acuerdo con lo expresado por la reclamante, a las peticiones contenidas en los N&deg; s 1, 2, 5 y 6 del requerimiento.</p> <p> 2) Que, respecto de la carpeta completa, que tiene ese Municipio, del Registro Social de Hogares de la reclamante, se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de la solicitud, el &oacute;rgano recurrido se&ntilde;al&oacute; que, de acuerdo con Convenio de Transferencia de Recursos vigente, no se encuentra facultado para entregar informaci&oacute;n a particulares, ya que estar&iacute;a faltando al acuerdo de confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 y en el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 20.530.</p> <p> 3) Que, en cuanto a este punto, resulta del caso tener presente que el Registro Social de Hogares es un sistema de informaci&oacute;n cuyo fin es apoyar los procesos de selecci&oacute;n de beneficiarios de un conjunto amplio de subsidios y programas sociales. Aquel es construido con datos aportados por el hogar y bases administrativas que posee el Estado, proveniente de diversas instituciones, se encuentra regulado en el decreto supremo N&deg; 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento que regula el Sistema de Apoyo a la Selecci&oacute;n de Usuarios de Prestaciones Sociales, cuyo art&iacute;culo 10, expresamente se&ntilde;ala &quot;Para efectos del Sistema, el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde la fuente primaria y secundaria se realizar&aacute;n en el Registro Social de Hogares, de responsabilidad de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social.&quot;</p> <p> 4) Que, de acuerdo con la normativa citada y de los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que no obstante obrar en poder de la reclamada la carpeta solicitada, el &oacute;rgano que, en definitiva, tiene la suficiente competencia para determinar la eventual afectaci&oacute;n de alg&uacute;n inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido, medir el impacto de revelarla o reservarla y, en su caso, alegar y acreditar alguna causal de secreto o reserva establecida en la Ley de Transparencia, es la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social.</p> <p> 5) Que, por las razones antes expuestas, se acoger&aacute; el presente amparo s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano reclamado no deriv&oacute; el requerimiento, en este punto, a la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, lo cual ser&aacute; realizado por este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la citada ley.</p> <p> 6) Que, a su turno, en los N&deg; s 2 y 5 de la solicitud, se requiere el &quot;fundamento legal para que funcionarios que trabajan en el municipio, tengan como emails institucionales, extensiones como gmail, y que manejen, reciban y entreguen documentos que son estrictamente confidenciales y personales, que solo los puede tener el municipio, como base de datos de sus vecinos&quot; y, a informar, &quot;de existir el funcionario se&ntilde;alado en el punto 4&deg;, si puede solicitar documentos a vecinos a trav&eacute;s de un email con extensi&oacute;n @gmail.com, o por v&iacute;a WhatsApp: quien es el responsable de la informaci&oacute;n de esa plataforma, que solicita documentaci&oacute;n por esa v&iacute;a y el documento legal que la sustenta&quot;, el &oacute;rgano reclamado hizo referencia a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 236, de fecha 27 de abril de 2020, que &quot;Aprueba Protocolo Excepcional para tramitaci&oacute;n inmediata en la plataforma del Registro Social de Hogares las solicitudes que indican en el marco de situaci&oacute;n de excepci&oacute;n por emergencia sanitaria por brote de Covid-19&quot;, que de acuerdo con lo expresado autoriza al personal para la gesti&oacute;n de solicitudes con la finalidad de apoyar a la selecci&oacute;n de usuarios de prestaciones sociales.</p> <p> 7) Que, de la revisi&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 236, de 27 de abril de 2020, no se advierte que la misma haga referencia a la materia consultada. Por tanto, al no haberse entregado una respuesta que permita satisfacer los requerimientos en los t&eacute;rminos expuestos, se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto a dichos puntos y se ordenar&aacute; a la reclamada que entregue lo solicitado. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, respecto de la solicitud N&deg; 6, referida a &quot;adjuntar, si existe, la autorizaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a Regional para entregar documentos del Registro Nacional de Hogares (este requerimiento, es para verificar el sustento legal, que personal de dicho municipio, utilice herramientas que no son institucionales y que la informaci&oacute;n que dicho personal maneja o tiene acceso, no sea utilizada para otros fines, que no sea los estrictamente para el Registro Social de Hogares&quot;, la recurrida se&ntilde;al&oacute; su inexistencia. En tal sentido, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 9) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que si bien es cierto no existe la instrucci&oacute;n que se solicita, el deber de confidencialidad de la informaci&oacute;n a que se refiere la reclamante, est&aacute; establecido en el en el Convenio de Transferencia de Recursos entre la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so y la I. Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, Sistema de Apoyo a la Selecci&oacute;n de Usuarios de Prestaciones Sociales, que impone a los funcionarios, entre otras obligaciones, la carga de guardar secreto respecto de la informaci&oacute;n recibida bajo las responsabilidades establecidas en el ordenamiento jur&iacute;dico, incluso despu&eacute;s de haber cesado en sus funciones.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, que establece que s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuentan con la documentaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Maria Patricia Morales M, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, de acuerdo con los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n referida al &quot;fundamento legal para que funcionarios que trabajan en el municipio, tengan como emails institucionales, extensiones como gmail, y que manejen, reciban y entreguen documentos que son estrictamente confidenciales y personales, que solo los puede tener el municipio, como base de datos de sus vecinos&quot;; y a informar &quot;de existir el funcionario se&ntilde;alado en el punto 4&deg;, si puede solicitar documentos a vecinos a trav&eacute;s de un email con extensi&oacute;n @gmail.com, o por v&iacute;a WhatsApp: quien es el responsable de la informaci&oacute;n de esa plataforma, que solicita documentaci&oacute;n por esa v&iacute;a y el documento legal que la sustenta&quot;. No obstante, en el evento de que esta en todo o parte no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto al N&deg; 6 de la solicitud, por no obrar en poder del &oacute;rgano, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, lo siguiente:</p> <p> a) Derivar a la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social la solicitud en lo relativo a su N&deg; 1, para que se pronuncie respecto de sus competencias.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Maria Patricia Morales M. y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>