Decisión ROL C4519-21
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Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú, requiriendo se otorgue acceso a la información sobre las temáticas indígenas desarrolladas en el área de educación, el registro y planificación en torno a educadores en mapudungun, la protección de recintos simbólicos de interés espiritual para los pueblos indígenas y la incorporación de la medicina indígena en la salud municipal; tarjando previamente los datos personales de contexto contenidos en aquellos. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública que dicen relación con las funciones legales de la reclamada, respecto de los cuales, el órgano reclamado no acreditó suficientemente su inexistencia, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N° 10, de esta Corporación. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. A su vez, este Consejo procederá a derivar la solicitud, en lo pertinente, a la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, a fin de que ésta se pronuncie en definitiva sobre lo requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4519-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 16.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, requiriendo se otorgue acceso a la informaci&oacute;n sobre las tem&aacute;ticas ind&iacute;genas desarrolladas en el &aacute;rea de educaci&oacute;n, el registro y planificaci&oacute;n en torno a educadores en mapudungun, la protecci&oacute;n de recintos simb&oacute;licos de inter&eacute;s espiritual para los pueblos ind&iacute;genas y la incorporaci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal; tarjando previamente los datos personales de contexto contenidos en aquellos.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica que dicen relaci&oacute;n con las funciones legales de la reclamada, respecto de los cuales, el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; suficientemente su inexistencia, conforme al est&aacute;ndar fijado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> A su vez, este Consejo proceder&aacute; a derivar la solicitud, en lo pertinente, a la Corporaci&oacute;n Municipal de Servicios y Desarrollo de Maip&uacute;, a fin de que &eacute;sta se pronuncie en definitiva sobre lo requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4519-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de mayo de 2021, don Mario Rivero Campos solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute;, lo siguiente:</p> <p> &quot;1. &iquest;La municipalidad tiene una institucionalidad interna para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? &iquest;Cu&aacute;l? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 2. &iquest;Qu&eacute; medidas toma la municipalidad para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 3. &iquest;La municipalidad toma alguna medida de &iacute;ndole econ&oacute;mica o de fomento productivo para apoyar la econom&iacute;a ind&iacute;gena o sus habitantes ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 4. &iquest;La municipalidad aborda la tem&aacute;tica ind&iacute;gena en el &aacute;rea de educaci&oacute;n? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 5. &iquest;La municipalidad cuenta con planes y estrategias de desarrollo ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 6. &iquest;La municipalidad incorpora el idioma ind&iacute;gena de alguna manera en el municipio? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 7. &iquest;La municipalidad considera el idioma ind&iacute;gena en lo relativo a atenci&oacute;n del usuario? (saludar o presentarse e idioma ind&iacute;gena) Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 8. &iquest;El municipio participa, organiza o co-organiza la preparaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 9. &iquest;El municipio participa en la masificaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio?</p> <p> 10. &iquest;Existe un encargado o facilitador en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;Cu&aacute;les son sus funciones? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 11. &iquest;El municipio en alg&uacute;n contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos ind&iacute;genas que constituyen el pa&iacute;s en la comuna? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 12. &iquest;Cu&aacute;ntas calles tienen nombres ind&iacute;genas en la comuna?;</p> <p> 13. &iquest;La municipalidad organiza eventos que promuevan, visibilicen o resguarden la cultura ind&iacute;gena?;</p> <p> 14. &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n o educaci&oacute;n de cualquier &iacute;ndole en alg&uacute;n idioma ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 15. &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n de tem&aacute;ticas ind&iacute;genas de cualquier &iacute;ndole? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 16. &iquest;Existe un registro y planificaci&oacute;n en torno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 17. &iquest;Existe alguna protecci&oacute;n de recintos simb&oacute;licos de inter&eacute;s espiritual para los pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 18. &iquest;La municipalidad tiene alg&uacute;n registro de organizaciones ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 19. &iquest;La municipalidad colabora con CONADI? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 20. &iquest;La municipalidad colabora con organismos privados en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 21. &iquest;Hay alguna incorporaci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 22. &iquest;Existe capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? (en caso de ser incorporada) Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 23. &iquest;En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 24. &iquest;Existe alg&uacute;n programa de recuperaci&oacute;n de relatos en temas ind&iacute;genas en la comuna? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 25. &iquest;Hay alg&uacute;n registro o iniciativa de promoci&oacute;n de agrupaciones art&iacute;sticas de pueblos originarios? Adjuntar documento probatorio (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 613, de fecha 7 de junio de 2021, el Municipio accedi&oacute; a la entrega de lo solicitado, acompa&ntilde;ando Memor&aacute;ndum N&deg; 1348, de fecha 20 de mayo de 2021, que contiene la informaci&oacute;n disponible, seg&uacute;n lo informado por la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario -en adelante, indistintamente DIDECO-</p> <p> Sobre la consulta referente a si la Municipalidad aborda la tem&aacute;tica ind&iacute;gena en el &aacute;rea de educaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que al tratarse de una consulta que abarca todo el territorio de la comuna en materia educacional, la pregunta debe ser dirigida a la Corporaci&oacute;n Municipal de Servicios y Desarrollo de Maip&uacute; -en adelante, indistintamente CODEDUC-.</p> <p> Con respecto al registro y planificaci&oacute;n en torno a profesores o educadores en mapudungun, recomend&oacute; solicitar la informaci&oacute;n a CODEDUC, puesto que la DIDECO no tiene injerencia en lo que respecta a las capacitaciones de los profesores municipales.</p> <p> Sobre la protecci&oacute;n de recintos simb&oacute;licos de inter&eacute;s espiritual para los pueblos ind&iacute;genas, hizo presente que la protecci&oacute;n de monumentos, recintos e inmuebles corresponde al Consejo de Monumentos Nacionales, recomendando efectuar la consulta en aquel organismo.</p> <p> Con relaci&oacute;n a las peticiones de acceso referidas a la incorporaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal, indic&oacute; que el sistema APS no es competencia de la DIDECO.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de junio de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial, pues no se otorg&oacute; acceso a lo consultados en los N&deg; s 4, 16, 17, 21 y 22 del requerimiento.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante Oficio N&deg; E14715, de fecha 9 de julio de 2021 solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Sin embargo, a la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna del &oacute;rgano reclamado destinada a formular sus descargos y observaciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a las consultas consignadas en los N&deg; s 4, 16, 17, 21 y 22 de solicitud. Al respecto, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que aquello no obraba en su poder, puesto que era de su competencia.</p> <p> 2) Que, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;.</p> <p> 4) Que, en tal contexto, las alegaciones esgrimidas por el &oacute;rgano recurrido resultan ser insuficientes en el caso de especie, por cuanto no se avienen al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n descrito. Al respecto, el organismo no aport&oacute; mayores elementos de juicio o medios de prueba que permitan tener por acreditada -de manera fehaciente e indubitada- la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada. A su vez, no especific&oacute;, ni detall&oacute; las gestiones de b&uacute;squeda realizadas, ni consigna dichas diligencias en actos administrativos que refrenden lo se&ntilde;alado en tal sentido. Adicionalmente, la Entidad Edilicia no aplic&oacute; en la especie el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, previsto en los caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, esta Corporaci&oacute;n advierte que lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n relativa a acciones, medidas, planes, estrategias y, en general, antecedentes referidos a la tem&aacute;tica ind&iacute;gena que hubiesen sido desarrollados por el Municipio. Sobre la materia, se debe tener presente que el art&iacute;culo 4 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios &quot;en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura (...) c) La asistencia social y jur&iacute;dica; (...) l) El desarrollo de actividades de inter&eacute;s com&uacute;n en el &aacute;mbito local&quot;.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; que se otorgue respuesta a las consultas formuladas en los N&deg; s 4, 16, 17, 21 y 22 del requerimiento. Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de contexto contenidos en ellos como, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dulas de identidad, domicilios, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, correos electr&oacute;nicos, edad, profesi&oacute;n u oficio, entre otros. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en concordancia con la atribuci&oacute;n de este Consejo conferida por el art&iacute;culo 33 literal m) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, sobre las materias consultadas, resulta &uacute;til tener presente que el decreto ley N&deg; 535, de 1982, de Justicia, que concede personalidad jur&iacute;dica y aprueba los estatutos por los cuales se ha de regir la Corporaci&oacute;n Municipal de Servicios y Desarrollo de Maip&uacute;, contempla en el art&iacute;culo 3 de su Acta Constitutiva que: &quot;La Corporaci&oacute;n no tendr&aacute; fines de lucro y su objeto ser&aacute;: a) Administrar y operar servicios en las &aacute;reas de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores que haya tomado o tome a su cargo la I. Municipalidad de Maip&uacute;, adoptando las medidas necesarias para su dotaci&oacute;n, ampliaci&oacute;n, complemento y perfeccionamiento. En el cumplimiento de estas finalidades, la Corporaci&oacute;n tendr&aacute; las m&aacute;s amplias atribuciones (...)&quot;. Por consiguiente, este Consejo estima que la referida Corporaci&oacute;n es igualmente competente y se encuentra en posici&oacute;n jur&iacute;dica para pronunciarse sobre las materias requeridas en los N&deg; s 4, 16, 21 y 22 de la solicitud. Por lo anterior, se proceder&aacute; a derivar aquel en aplicaci&oacute;n de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11 letras d) y f) de la Ley de Transparencia, respectivamente, a fin de que &eacute;sta se pronuncie en definitiva sobre lo requerido en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, lo siguiente:</p> <p> a) Otorgue respuesta a las consultas consignadas en los N&deg; s 4, 16, 17, 21 y 22 del requerimiento. En el caso de ser afirmativa dicha respuesta proporcionar al reclamante, acceso al documento que contiene la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en aquellos. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de acceso, en lo relativo a las consultas realizadas en los N&deg; s 4, 16, 21 y 22, a la Corporaci&oacute;n Municipal de Servicios y Desarrollo de Maip&uacute;, a fin de que &eacute;ste se pronuncie sobre aquellas.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>