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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1800-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Florida.</p>
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Requirente: Jaime Imilán Álvarez.</p>
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Ingreso Consejo: 24.12.2012.</p>
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En sesión ordinaria N° 402 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1800-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 09 de octubre de 2012, don Jaime Imilán Álvarez realizó una presentación a la Municipalidad de La Florida solicitando:</p>
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a) Copia del acta que protocolizó las gestiones administrativas que se realizaron en la audiencia colectiva del 03 de febrero de 2012, tanto la nómina de convocantes inscritos que registraba un funcionario como la instrucción emanada por el jefe de gabinete;</p>
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b) Copia de los informes emitidos sobre lo denunciado, por los Departamentos de Rentas e Inspección (11 de enero de 2012), Dirección del Tránsito (12 y 16 de enero de 2012) e Ingeniería del Tránsito (17 de enero de 2012); y,</p>
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c) Copia del parte contenido en la carpeta caratulada ROL 32023-E/2011 presentada al Juez.</p>
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2) Que, el 04 de diciembre pasado, el Sr. Imilán Álvarez realizó una nueva presentación al órgano recurrido reiterando sus presentaciones realizadas el 10 de enero, 09 y 12 de octubre de 2012.</p>
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3) Que, con fecha 24 de diciembre de 2012, don Jaime Imilán Álvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que ese órgano no dio respuesta a sus presentaciones.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, según se desprende de los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y artículos 42 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información interpuestas en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad se hayan efectuado ante los mismos una o más solicitudes de acceso a la información en los términos exigidos por los artículos 12 y 14 de la Ley de Transparencia y 27 y 28 de su Reglamento.</p>
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3) Que, el legislador ha establecido un plazo dentro del cual deben ser respondidas por parte de los órganos de la Administración del Estado las solicitudes de información. Esto, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, que establece que la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12.</p>
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4) Asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Decreto N° 13, de 2009, Reglamento de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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5) Que, como se detallará a continuación, el amparo deducido por el reclamante en contra de la Municipalidad de La Florida resulta extemporáneo respecto de las dos presentaciones que lo originan.</p>
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6) Que, el plazo con que contaba el órgano reclamado para dar respuesta a la primera presentación del reclamante venció el 09 de noviembre pasado y, con ello, el 30 de noviembre de 2012 venció el plazo del reclamante para deducir amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo.</p>
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7) Que, en el caso de la segunda presentación, el plazo para responder que tenía el órgano venció el 03 de enero de 2013, por ende, todavía se encontraba vigente a la fecha de interposición del presente amparo; en consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada y por tanto, extemporánea.</p>
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8) Que, lo señalado en el considerando anterior no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado respecto de esa presentación, lo que deberá efectuar en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la solicitud de información o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, teniendo como fecha límite el 24 de enero de 2013.</p>
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9) Que, asimismo, en el supuesto que el reclamante no interponga nuevo amparo de acuerdo a lo precisado en el considerando precedente, aquél puede ejercer, nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley N° 20.285, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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10) Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible la reclamación de amparo a su derecho de acceso a la información pública interpuesto por don Jaime Imilán Álvarez, de 24 de diciembre de 2012, en contra de la Municipalidad de La Florida, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jaime Imilán Álvarez y al señor Alcalde de la Municipalidad de La Florida, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que el Consejero don José Luis Santa María Zañartu no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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