Decisión ROL C1800-12
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Reclamante: JAIME IMILAN ÁLVAREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que no dio respuesta a las presentaciones en que solicitaba: a) Copia del acta que protocolizó las gestiones administrativas que se realizaron en la audiencia colectiva del 03 de febrero de 2012, tanto la nómina de convocantes inscritos que registraba un funcionario como la instrucción emanada por el jefe de gabinete; b) Copia de los informes emitidos sobre lo denunciado por Departamentos de Rentas e Inspección, Dirección del Transito e Ingeniería del Transito; c) Copia del parte contenido en la carpeta caratulada ROL 32023- E/2011 presentada al Juez. El Consejo declara inadmisible el amparo, toda vez que el amparo deducido resulta extemporáneo respecto a las dos presentaciones que originan el amparo, pues fue presentado cuando aún se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 1/8/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1800-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida.</p> <p> Requirente: Jaime Imil&aacute;n &Aacute;lvarez.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.12.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 402 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1800-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 09 de octubre de 2012, don Jaime Imil&aacute;n &Aacute;lvarez realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de La Florida solicitando:</p> <p> a) Copia del acta que protocoliz&oacute; las gestiones administrativas que se realizaron en la audiencia colectiva del 03 de febrero de 2012, tanto la n&oacute;mina de convocantes inscritos que registraba un funcionario como la instrucci&oacute;n emanada por el jefe de gabinete;</p> <p> b) Copia de los informes emitidos sobre lo denunciado, por los Departamentos de Rentas e Inspecci&oacute;n (11 de enero de 2012), Direcci&oacute;n del Tr&aacute;nsito (12 y 16 de enero de 2012) e Ingenier&iacute;a del Tr&aacute;nsito (17 de enero de 2012); y,</p> <p> c) Copia del parte contenido en la carpeta caratulada ROL 32023-E/2011 presentada al Juez.</p> <p> 2) Que, el 04 de diciembre pasado, el Sr. Imil&aacute;n &Aacute;lvarez realiz&oacute; una nueva presentaci&oacute;n al &oacute;rgano recurrido reiterando sus presentaciones realizadas el 10 de enero, 09 y 12 de octubre de 2012.</p> <p> 3) Que, con fecha 24 de diciembre de 2012, don Jaime Imil&aacute;n &Aacute;lvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que ese &oacute;rgano no dio respuesta a sus presentaciones.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y art&iacute;culos 42 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuestas en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad se hayan efectuado ante los mismos una o m&aacute;s solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos por los art&iacute;culos 12 y 14 de la Ley de Transparencia y 27 y 28 de su Reglamento.</p> <p> 3) Que, el legislador ha establecido un plazo dentro del cual deben ser respondidas por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado las solicitudes de informaci&oacute;n. Esto, seg&uacute;n lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, que establece que la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12.</p> <p> 4) Asimismo, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Decreto N&deg; 13, de 2009, Reglamento de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 5) Que, como se detallar&aacute; a continuaci&oacute;n, el amparo deducido por el reclamante en contra de la Municipalidad de La Florida resulta extempor&aacute;neo respecto de las dos presentaciones que lo originan.</p> <p> 6) Que, el plazo con que contaba el &oacute;rgano reclamado para dar respuesta a la primera presentaci&oacute;n del reclamante venci&oacute; el 09 de noviembre pasado y, con ello, el 30 de noviembre de 2012 venci&oacute; el plazo del reclamante para deducir amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo.</p> <p> 7) Que, en el caso de la segunda presentaci&oacute;n, el plazo para responder que ten&iacute;a el &oacute;rgano venci&oacute; el 03 de enero de 2013, por ende, todav&iacute;a se encontraba vigente a la fecha de interposici&oacute;n del presente amparo; en consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 8) Que, lo se&ntilde;alado en el considerando anterior no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado respecto de esa presentaci&oacute;n, lo que deber&aacute; efectuar en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la solicitud de informaci&oacute;n o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, teniendo como fecha l&iacute;mite el 24 de enero de 2013.</p> <p> 9) Que, asimismo, en el supuesto que el reclamante no interponga nuevo amparo de acuerdo a lo precisado en el considerando precedente, aqu&eacute;l puede ejercer, nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley N&deg; 20.285, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose ejercido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible la reclamaci&oacute;n de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica interpuesto por don Jaime Imil&aacute;n &Aacute;lvarez, de 24 de diciembre de 2012, en contra de la Municipalidad de La Florida, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jaime Imil&aacute;n &Aacute;lvarez y al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de La Florida, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>