Decisión ROL C1803-12
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Reclamante: MIRTA MUÑOZ CANDIA  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, señalando que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre las resoluciones oficiales, informes médicos y todo documento que justifique los rechazos al pago de sus licencias médicas Nos 18742545, 25940447, 27216571, 27097023, 28260213, 28245504, 28260241, 29323980, 29617267 y 28176028. El Consejo señaló que se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, que haga entrega de todos los antecedentes que fundaron la falta de aprobación de sus licencias médicas o en su defecto, le comunique expresamente que sobre la materia, no existen informes, conclusiones, antecedentes médicos periciales y administrativos que funden las resoluciones que determinaron el rechazo de éstas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1803-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente Mirta Mu&ntilde;oz Cand&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 26.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1803-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de noviembre de 2012, do&ntilde;a Mirta Mu&ntilde;oz Cand&iacute;a, a trav&eacute;s del portal electr&oacute;nico de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), las resoluciones oficiales, informes m&eacute;dicos y todo documento que justifique los rechazos al pago de sus licencias m&eacute;dicas Nos 18742545, 25940447, 27216571, 27097023, 28260213, 28245504, 28260241, 29323980, 29617267 y 28176028.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Jefe del Departamento de Acci&oacute;n Sanitaria de la SEREMI, mediante correo electr&oacute;nico de 30 de noviembre de 2012, inform&oacute; a la solicitante que &ldquo;los documentos originales ya fueron retirados por Ud., por tanto adjuntamos hoja que registra el retiro de las licencias m&eacute;dicas con sus documentos originales&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de diciembre de 2012, la solicitante dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del COMPIN, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, toda vez le entregaron s&oacute;lo las licencias m&eacute;dicas, lo cual &ldquo;no es lo pedido, ya que nunca ha tenido las razones de los rechazos&hellip;&rdquo;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Secretaria Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante tambi&eacute;n SEREMI, mediante el Oficio 87 de 9 de enero de 2013, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 706, de 24 de enero del a&ntilde;o en curso present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis las siguientes observaciones:</p> <p> a) Respecto a que la informaci&oacute;n entregada ser&iacute;a incompleta, aquello podr&iacute;a responder a un posible desconocimiento de la requirente respecto del sistema registral de COMPIN para la tramitaci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas y de una correcta interpretaci&oacute;n de los datos que se consignan en el &quot;Listado Maestro de Licencias M&eacute;dicas&quot; y &quot;Cartola M&eacute;dica&quot;. En consecuencia, por medio de los descargos se complementa y explica la informaci&oacute;n entregada a la requirente en su oportunidad.</p> <p> b) La COMPIN, tiene la competencia privativa de ejercer el control t&eacute;cnico de las licencias m&eacute;dicas, el cual se realiza mediante una contralor&iacute;a m&eacute;dica, formada por 28 m&eacute;dicos de distintas especialidades. El procedimiento mediante el cual el contralor m&eacute;dico ejerce su funci&oacute;n para fundamentar un rechazo o confirmar la no aprobaci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica queda consignado materialmente en el mismo formulario en que se extiende la licencia. De esta forma, la fundamentaci&oacute;n del contralor, no queda sujeta a la redacci&oacute;n o generaci&oacute;n de documentos o instrumentos anexos, que establezcan informes, conclusiones o antecedentes m&eacute;dicos periciales o administrativos.</p> <p> c) El art&iacute;culo 16 del Reglamento de licencias M&eacute;dicas, aprobado por el D.S N&deg; 3 de 1984 del Ministerio de Salud, establece que en caso &quot;de rechazo de una licencia, ampliaci&oacute;n o reducci&oacute;n del plazo de reposo, la resoluci&oacute;n o pronunciamiento respectivo se estampar&aacute; en el mismo formulario de licencia y se dejar&aacute; constancia de los fundamentos tenidos a la vista.&rdquo; Por tanto, la resoluci&oacute;n y fundamento del contralor m&eacute;dico, respecto del rechazo o la confirmaci&oacute;n de la no aprobaci&oacute;n, queda consignado en el mismo formulario en que se extendi&oacute; la licencia rechazada cuyos originales indica, ha entregado a la reclamante.</p> <p> d) Finalmente, sugiere a la solicitante complementar la informaci&oacute;n entregada revisando los registros inform&aacute;ticos de &quot;Listado Maestro de Licencias M&eacute;dicas&quot; y &quot;Cartola M&eacute;dica&quot;. El primero, corresponde a un instrumento registral de car&aacute;cter inform&aacute;tico que consigna el historial de las licencias m&eacute;dicas solicitadas por la requirente, individualizando una serie de datos de car&aacute;cter personal como la edad, sexo, empleador, fecha del reposo (desde y hasta), rechazo, reposici&oacute;n, entre otra informaci&oacute;n. Por su parte, la &quot;Cartola M&eacute;dica&quot;, es un instrumento inform&aacute;tico de car&aacute;cter registral, que da cuenta sobre las distintas actuaciones de los contralores m&eacute;dicos, como sus resoluciones, recursos de reposici&oacute;n y sus fundamentos. Hace presente que las licencias se encuentran individualizadas por n&uacute;mero en ambos registros.</p> <p> Tanto el Listado Maestro como la Cartola M&eacute;dica mencionados, han sido adjuntados a su presentaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, es menester dejar establecido que, seg&uacute;n ha razonado este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C463-09, C393-10 y C1251-11, de conformidad con el art&iacute;culo 14 b) del Decreto Ley N&ordm; 2.763, de 1979, y los art&iacute;culos 34, 45 y 46 del Reglamento Org&aacute;nico del Ministerio de Salud, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez forman parte integrante de la estructura org&aacute;nica de las respectivas Secretar&iacute;as Ministeriales de Salud, siendo el jefe superior de la COMPIN, el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, quien, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debe pronunciarse sobre las solicitudes de informaci&oacute;n que le sean formuladas.</p> <p> 2) Que, en atenci&oacute;n al tenor del requerimiento planteado por la reclamante, lo solicitado en la especie, es la totalidad de los antecedentes en que se funda el rechazo de las licencias m&eacute;dicas individualizadas en la solicitud. Sobre el particular y a modo de contexto cabe se&ntilde;alar, que la COMPIN es la unidad t&eacute;cnica administrativa encargada de evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y beneficiarios. En tal sentido y dentro de las funciones y facultades del referido &oacute;rgano, se encuentran las de autorizar las licencias m&eacute;dicas presentadas por los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud y resolver a su vez las apelaciones deducidas en contra de las ISAPRES por sus afiliados. Lo anterior se encuentra explicitado en el link http://www.asrm.cl/paginasSegundoNivel/NivelTecnico.aspx?param1=98 (revisado el 12 de febrero de 2013).</p> <p> 3) Que, la informaci&oacute;n contenida en las licencias m&eacute;dicas alude al estado de salud de sus beneficiarios, lo que constituye un dato sensible, cuya divulgaci&oacute;n se encuentra prohibida, salvo las excepciones previstas en la ley, de conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales. Sin embargo, conforme a lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C803-11, en aquellos casos en que las licencias m&eacute;dicas requeridas fueron emitidas respecto del solicitante de las mismas, la entrega de ellas constituye una manifestaci&oacute;n del derecho a acceder a sus propios datos personales, reconocido expresamente en el art&iacute;culo 12 inciso 1&deg; de la Ley N&deg; 19.628, por lo que la citada prohibici&oacute;n no resulta aplicable a su respecto. No obstante ello, es necesario que la entrega de esta informaci&oacute;n se realice de manera presencial, verificando que la informaci&oacute;n sea retirada por el titular de los datos o por su apoderado.</p> <p> 4) Que previo a abordar el fondo, cabe se&ntilde;alar que si bien la solicitud de acceso que ha motivado la presentaci&oacute;n del amparo en comento, se refiere a las resoluciones que aprueban las licencias y a los informes m&eacute;dicos y todo documento que justifique los rechazos al pago de sus licencias m&eacute;dicas, cabe se&ntilde;alar que la reclamante en su amparo se&ntilde;al&oacute; que s&oacute;lo le entregaron las licencias y que no ha accedido a las razones de los rechazos, de modo que debe quedar circunscrito a dichas razones, entendiendo por tales los informes m&eacute;dicos y todo documento en que &eacute;stas consten.</p> <p> 5) Que, dicho lo anterior, y en cuanto al objeto de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, las resoluciones oficiales, informes m&eacute;dicos y todo documento que justifique los rechazos al pago de las licencias m&eacute;dicas Nos 18742545, 25940447, 27216571, 27097023, 28260213, 28245504, 28260241, 29323980, 29617267 y 28176028, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos, que el procedimiento mediante el cual el contralor m&eacute;dico fundamenta su rechazo o confirmaci&oacute;n de no aprobaci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica se encuentra contenido en la licencia misma, y no en otros documentos o instrumentos anexos, que establezcan informes, conclusiones o antecedentes m&eacute;dicos periciales o administrativos.</p> <p> 6) Que, al respecto, este Consejo entiende que lo requerido no se encuentra referido al procedimiento utilizado por el profesional responsable de la COMPIN que tiene la funci&oacute;n de determinar el rechazo de una determinada licencia m&eacute;dica, como parece haber entendido la reclamada, sino que m&aacute;s bien se vincula con aquellos antecedentes que sirvieron de base a la COMPIN para emitir el pronunciamiento acerca del rechazo o no aprobaci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica, lo que en definitiva se encuentra constituido por todos los informes y dem&aacute;s documentos que conforman el expediente administrativo a que dio lugar la tramitaci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas de do&ntilde;a Mirta Mu&ntilde;oz Cand&iacute;a, y que en su conjunto conforman los antecedentes que han servido de fundamento para la adopci&oacute;n de una determinada decisi&oacute;n administrativa, en la especie, el rechazo de las licencias m&eacute;dicas individualizadas. Si bien resulta atendible que la decisi&oacute;n definitiva acerca del rechazo de una determinada licencia m&eacute;dica se vuelque en la licencia misma, lo pedido en el caso en an&aacute;lisis son los antecedentes - informes, pericias, documentos- que sirvieron de fundamento para la adopci&oacute;n de tal decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, entendida de esa manera la solicitud, cabe tener presente que seg&uacute;n el art&iacute;culo 16 del D.S. N&ordm; 3 de 1984 del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprob&oacute; el Reglamento de Autorizaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, &eacute;stas podr&aacute;n rechazar o aprobar las licencias m&eacute;dicas; reducir o ampliar el per&iacute;odo de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En caso de rechazo de una licencia, o de reducci&oacute;n o ampliaci&oacute;n del plazo de reposo, la resoluci&oacute;n o pronunciamiento respectivo se estampar&aacute; en el mismo formulario de licencia y se dejar&aacute; constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida.</p> <p> 8) Que, por su parte, la COMPIN, a trav&eacute;s del link http://www.infocompin.cl/ (consultado el 12 de febrero de 2013), informa que &ldquo;para una correcta evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, cuenta con facultades, que le permiten realizar distintas acciones para un mejor resolver (decidir con mejores argumentos la resoluci&oacute;n de la Licencia M&eacute;dica). Entre ellas (&hellip;) puede solicitar un Informe escrito o verbal al m&eacute;dico cirujano, cirujano dentista o matrona emisor de la Licencia M&eacute;dica, a instituciones, empresas o empleadores; puede solicitar ex&aacute;menes relacionados con la patolog&iacute;a por la que se prescribe la Licencia M&eacute;dica, u otros documentos que se requieran&rdquo;. Asimismo, conforme lo dispone el art&iacute;culo 39 del citado Reglamento en caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia m&eacute;dica, el trabajador, o sus cargas familiares podr&aacute;n recurrir ante la COMPIN que corresponda. Por su parte, el art&iacute;culo 42, del mismo cuerpo normativo, agrega que &ldquo;Recibido el reclamo, la COMPIN requerir&aacute; informe a la Isapre reclamada remiti&eacute;ndole copia del reclamo. La Isapre deber&aacute; informar, a m&aacute;s tardar dentro de los tres primeros d&iacute;as h&aacute;biles siguientes al requerimiento (&hellip;)&rdquo;.</p> <p> 9) Que, de lo anterior se colige, que la COMPIN en forma previa a resolver acerca de una licencia m&eacute;dica rechazada, debe requerir los antecedentes a la entidad de salud de que se trate, dentro de los cuales, a lo menos, debe obrar el informe que la entidad de salud debe emitir, y los dem&aacute;s antecedentes y acciones que le permitan un mejor resolver, lo que posteriormente sirve de sustento o complemento directo y esencial para la dictaci&oacute;n de las respectivas resoluciones que han rechazado las licencias m&eacute;dicas citadas por el solicitante en su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, que haga entrega a do&ntilde;a Mirta Mu&ntilde;oz Cand&iacute;a de todos los antecedentes que fundaron la falta de aprobaci&oacute;n de sus licencias m&eacute;dicas o en su defecto, le comunique expresamente que sobre la materia, no existen informes, conclusiones, antecedentes m&eacute;dicos periciales y administrativos que funden las resoluciones que determinaron el rechazo de &eacute;stas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mirta Mu&ntilde;oz Cand&iacute;a, en contra de la Secretar&iacute;a Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana que.</p> <p> a) Entregue a la reclamante todos los antecedentes que fundaron la falta de aprobaci&oacute;n de sus licencias m&eacute;dicas o en su defecto le informe expresamente que no existen informes, conclusiones y antecedentes m&eacute;dicos, periciales y administrativos en que se hayan fundado las resoluciones que determinaron el rechazo de &eacute;stas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana y a do&ntilde;a Mirta Mu&ntilde;oz Cand&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>