Decisión ROL C4565-21
Reclamante: NICOLAS BINDER IGOR  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, referido a la entrega de la lista de empresas/titulares que cosecharon salmónidos en el año 1995, junto con la cantidad de toneladas que cada uno cosechó en dicho año. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuentan con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4565-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA)</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Binder Igor</p> <p> Ingreso Consejo: 17.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, referido a la entrega de la lista de empresas/titulares que cosecharon salm&oacute;nidos en el a&ntilde;o 1995, junto con la cantidad de toneladas que cada uno cosech&oacute; en dicho a&ntilde;o.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1218 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4565-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2021, don Nicol&aacute;s Binder Igor solicit&oacute; al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - en adelante tambi&eacute;n SERNAPESCA-; &quot;Lista de empresas/titulares que cosecharon salm&oacute;nidos en el a&ntilde;o 1995, junto con la cantidad de toneladas que cada uno cosech&oacute; en dicho a&ntilde;o&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio ORD. N&deg; : DN - 02423/2021, de 17 de junio de 2021, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura respondi&oacute; el requerimiento indicando que, acompa&ntilde;a planilla Excel con listado de empresas que cosecharon el a&ntilde;o 1995.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de junio de 2021, don Nicol&aacute;s Binder Igor dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En tal sentido, hizo presente que: &quot;Solicit&eacute; la lista de empresas/titulares que cosecharon salm&oacute;nidos en el a&ntilde;o 1995, junto con la cantidad de toneladas que cada uno cosech&oacute; en dicho a&ntilde;o&raquo;, sin embargo, Sernapesca me entreg&oacute; una lista de cosechas por comuna y especie -que no ped&iacute;- y otra lista con empresas que cosecharon, pero sin la cantidad de toneladas, que es lo que s&iacute; solicit&eacute;&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N&deg; E14826, de 11 de julio de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante Oficio ORD. N&deg; DN-3132/2021, de 5 de agosto de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n referente a una lista de empresas/titulares y el n&uacute;mero total de centros que cosecharon salm&oacute;nidos en el a&ntilde;o 1995, y la cantidad de toneladas de cosecha de cada empresa/titular, no se encuentra disponible en los t&eacute;rminos requeridos. En efecto, para el a&ntilde;o descrito, solo existe informaci&oacute;n que est&aacute; publicada en los anuarios estad&iacute;sticos, con los que cuenta el Servicio.</p> <p> Respecto de los Anuarios Estad&iacute;sticos, se&ntilde;al&oacute; que contienen informaci&oacute;n que era declarada por los titulares de centros de cultivo, en virtud de la obligaci&oacute;n prevista en el D.S. N&deg; 464, de 1995, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n que estableci&oacute; el procedimiento para la entrega de informaci&oacute;n de las actividades pesqueras y de acuicultura, el que es muy anterior a la creaci&oacute;n del Sistema SIFA -Sistema de Informaci&oacute;n para la Fiscalizaci&oacute;n de Acuicultura-, instaurado en el a&ntilde;o 2013. Al ser, en aquella &eacute;poca, un procedimiento nuevo, que deb&iacute;a ser implementado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, proporcionando a los titulares, los formatos y formularios correspondientes para la entrega de informaci&oacute;n, reci&eacute;n a partir del a&ntilde;o 1996, las personas que desarrollaban actividad acu&iacute;cola comenzaron a entregar la informaci&oacute;n respectiva, conforme lo requiri&oacute; dicho Reglamento. Previo a esa &eacute;poca, se tienen Registros de la informaci&oacute;n solicitada en la forma como fue entregada en su respuesta, se&ntilde;alando la cosecha solamente por kilos, e individualiz&aacute;ndose por regi&oacute;n, comuna, tipo de cultivo, especie y etapa, todo lo cual fue debidamente informado al requirente.</p> <p> De ese modo, en la &eacute;poca consultada (1995), no exist&iacute;a normativa que obligara al Servicio a contar espec&iacute;ficamente con la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente. Por lo tanto, no cuenta, ni estaba obligado a mantener informaci&oacute;n relativa a la operaci&oacute;n acu&iacute;cola, en los t&eacute;rminos que expresa el recurrente</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; asimismo que, actualmente el Decreto Supremo N&deg; 129 de 2013 del actual Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, estableci&oacute; el Reglamento para la entrega de informaci&oacute;n de Pesca y Acuicultura y la Acreditaci&oacute;n de Origen. As&iacute;, el t&iacute;tulo II, del referido Decreto, regul&oacute; la entrega de informaci&oacute;n de la actividad de acuicultura, en que cada titular de centros de cultivo debe entregar al Servicio, informaci&oacute;n espec&iacute;fica, sobre cosecha, en particular el tipo y fecha del evento, especie n&uacute;mero y peso de los ejemplares, entre otros.</p> <p> Dicho reglamento derog&oacute; el D.S. N&deg; 464, de 1995, antes citado y que era el que con anterioridad reglament&oacute; la obligaci&oacute;n de entrega de informaci&oacute;n. Al analizar ambos decretos claro es concluir que la especificidad de la informaci&oacute;n con que cuenta el Servicio en la actualidad sobre la actividad de la acuicultura est&aacute; determinada por el mayor nivel de exigencia que realiza el reglamento del a&ntilde;o 2013. Sin perjuicio de ello, de lo dicho se deriva claramente que solo estuvo obligado a recepcionar y mantener en sus Registros informaci&oacute;n sobre la actividad de la acuicultura con posterioridad al a&ntilde;o 1995, y fue por esa raz&oacute;n, que previo a esa fecha, solo se cuenta con aquella informaci&oacute;n, que se encuentra actualmente disponible en sus Anuarios Estad&iacute;sticos.</p> <p> A mayor abundamiento, indic&oacute; que ha seguido los lineamientos de la circular N&deg; 028704 de fecha 27 de agosto de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la cual indica que, trat&aacute;ndose de documentos del &aacute;rea operacional de una Instituci&oacute;n P&uacute;blica, existe una recomendaci&oacute;n de mantenerlos en la instituci&oacute;n por un plazo de 5 a&ntilde;os contados desde la fecha de su emisi&oacute;n.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E17981, de 20 de agosto de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 25 de agosto de 2021, el reclamante manifiesta su disconformidad con la respuesta entregada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, pues se proporcion&oacute; una lista de cosechas por comuna y especie; y otra con empresas que cosecharon, siendo que lo requerido la n&oacute;mina de dichas empresas con indicaci&oacute;n de la cantidad de toneladas cosechadas durante el a&ntilde;o 1995. Al respecto, la reclamada aleg&oacute; su inexistencia.</p> <p> 2) Que, conforme se ha resuelto previamente por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, dicha alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, la reclamada sostuvo que, si bien existen antecedentes para los a&ntilde;os consultados estos corresponden s&oacute;lo a aquellos contenidos en sus anuarios estad&iacute;sticos, referidos a las toneladas por especie y por mes, sin hacer alusi&oacute;n a los centros de cultivo en particular, ni a sus titulares, debido a que no existe la obligaci&oacute;n de contar con aquellos documentos.</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado hizo presente el D.S. N&deg; 464, que estableci&oacute; la obligaci&oacute;n de contar con la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, fue publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 1995, por lo que, su vigencia, en definitiva, comenz&oacute; a partir del a&ntilde;o 1996. Por su parte, el reclamante hace alusi&oacute;n a lo se&ntilde;alado por SERNAPESCA, con ocasi&oacute;n de sus descargos a un amparo anterior presentado ante este Consejo, sin embargo, de su lectura no se puede concluir que aquel est&aacute; reconociendo que cuenta con los antecedentes reclamados.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, que establece que s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuentan con la documentaci&oacute;n requerida referida a los centros de cultivo ni a sus titulares, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Binder Igor en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Binder Igor y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>