Decisión ROL C1807-12
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Reclamante: CARLOS SEPÚLVEDA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros –SVS–, fundado en que se le denegó la información solicitada sobre información relacionada con las liquidaciones de seguros efectuadas con ocasión de siniestros denunciados como consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010. El Consejo señaló que lo informado por la SVS al responder la medida para mejor resolver decretada, en cuanto a que sólo cuenta con información relativa a las liquidaciones de siniestros que se acogieron a los planes de prórroga de liquidación contemplados en el Oficio Circular N° 609, referidos a 4 compañías de seguros más algunos liquidadores, y que la misma se encuentra en formato Excel. La antedicha Circular exige a las compañías acogidas a los planes de liquidación, remitir a la SVS la información mencionada en su anexo Nº 2, la que comprende: compañía; asegurado; beneficiario; numero de póliza; número de siniestro; comuna; fecha de denuncia; estado de liquidación; fundamento de prórroga; y fecha de término de la prórroga. Además de otra información complementaria como: cronograma de entrega de informes de liquidación por quincenas; avance por quincenas, descripción del programa; entre otros antecedentes. Dado que la información en comento incide en los plazos asociados a la liquidación de los siniestros consultados, en virtud del principio de máxima divulgación, se acogerá el presente amparo para el sólo efecto de requerirle a la SVS la entrega de la misma al reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/18/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1807-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Valores y Seguros &ndash;SVS&ndash;</p> <p> Requirente: Carlos Sep&uacute;lveda Hermosilla</p> <p> Ingreso Consejo: 14.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 420 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1807-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y lo dispuesto en el D.S N&deg; 863/1989 del Ministerio de Hacienda, que fija el Reglamento de los Auxiliares de Comercio de Seguros.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de noviembre de 2012, don Carlos Sep&uacute;lveda Hermosilla, en el marco de una solicitud m&aacute;s amplia, requiri&oacute; a la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, indistintamente SVS) la siguiente informaci&oacute;n, relacionada con las liquidaciones de seguros efectuadas con ocasi&oacute;n de siniestros denunciados como consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010:</p> <p> a) N&uacute;mero de siniestros totales liquidados fuera de plazo por parte de las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras y liquidadores oficiales de seguros, ya sean estas &uacute;ltimas sociedades liquidadoras o personas naturales.</p> <p> b) El n&uacute;mero de las sanciones aplicadas de oficio por parte de la SVS a las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras, por emitir fuera de plazo los informes de liquidaci&oacute;n.</p> <p> c) El n&uacute;mero y monto de las sanciones aplicadas de oficio por parte de la SVS a las liquidadores oficiales de seguros, ya sean sociedades liquidadoras de seguros o liquidadores personas naturales, por emitir fuera de plazo los informes de liquidaci&oacute;n.</p> <p> d) Sanciones y multas aplicadas a liquidadores oficiales de seguros en general por denuncias de asegurados.</p> <p> 2) RESPUESTA: La SVS respondi&oacute; a la antedicha solicitud mediante el Ord. N&ordm; 28.332, de 3 de diciembre de 2012. Respecto de lo solicitado en el literal a), se&ntilde;al&oacute; que no se ha elaborado una estad&iacute;stica relativa a los siniestros liquidados fuera de plazo. En relaci&oacute;n a lo solicitado en los literales b), c) y d) se&ntilde;al&oacute; que no se ha elaborado una estad&iacute;stica total, no obstante la informaci&oacute;n relativa a las sanciones aplicadas se encuentra disponible en su p&aacute;gina web, secci&oacute;n &ldquo;mercado de seguros&rdquo;, bajo el t&iacute;tulo &ldquo;sanciones&rdquo;, link: www.svs.cl/sitio/sanciones/_mercados.php?mercado=S.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de diciembre de 2012 el solicitante dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la SVS, fundado en que se le deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada. La reclamaci&oacute;n fue ingresada a este Consejo el 27 de diciembre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: En virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; solicitar al reclamante subsanar su amparo, en el sentido de: 1&deg; acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el amparo, donde conste su recepci&oacute;n por el &oacute;rgano y fecha; y 2&deg; se&ntilde;alar detalladamente la infracci&oacute;n que habr&iacute;a cometido el &oacute;rgano, precisando la informaci&oacute;n que no se encuentra disponible o no le habr&iacute;a sido entregada. La medida fue comunicada al reclamante mediante el Oficio N&ordm; 88, de 9 de enero de 2013. El reclamante dio cumplimiento a lo requerido mediante presentaci&oacute;n de 9 de enero de 2013, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n que la SVS le habr&iacute;a denegado es aquella descrita en el apartado N&ordm; 1 precedente.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Superintendente de Valores y Seguros mediante el Oficio N&deg; 518, de 5 de febrero de 2013, quien lo contest&oacute; mediante el Ord. N&ordm; 3740, de 14 de febrero de 2013, y junto con reiterar los t&eacute;rminos de la respuesta, agreg&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo solicitado en las letras b), c) y d), al responder la solicitud se indic&oacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, d&aacute;ndose cumplimiento a lo dispuesto en art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Adjunta al efecto soporte documental de la p&aacute;gina web de la SVS (http://www.svs.cl/sitio/sanciones/sanciones_mercados_ entidad.php), referida a las sanciones aplicadas en el mercado de seguros desde febrero de 2010 a la fecha, y que es toda la informaci&oacute;n que posee el organismo.</p> <p> b) Recientemente se ha publicado en el sitio web de la SVS (http://www.svs.cl/sitio!destacados/doc/TERREMOTO-9-1-13.pdf), el libro del Terremoto 2010, que contiene informaci&oacute;n estad&iacute;stica elaborada sobre la materia, y que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico para su consulta.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo, en sesi&oacute;n Ordinaria N&ordm; 416, de 6 de marzo de 2013, decret&oacute; una medida para mejor resolver el presente amparo, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 914, de 8 de marzo de 2013. Se hizo presente a la SVS que el examen de la normativa legal y reglamentaria pertinente, as&iacute; como otros antecedentes asociados, permit&iacute;an concluir que la informaci&oacute;n base cuyo tratamiento sistematizado permitir&iacute;a elaborar la estad&iacute;stica pedida en la letra a) de la solicitud, obra en poder del organismo, por lo que le solicit&oacute; informar lo siguiente:</p> <p> a) El formato espec&iacute;fico en que obra en su poder aquella informaci&oacute;n asociada al proceso de liquidaci&oacute;n de siniestros efectuados por las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras o liquidadores oficiales, en especial respecto de aquellos siniestros denunciados como consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010. Ello seg&uacute;n los antecedentes que el organismo haya recabado o le hayan sido remitidos por las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras.</p> <p> b) En caso que dicho formato no sea digital o inform&aacute;tico, indicara si cuenta con alg&uacute;n registro, &iacute;ndice, o sistema de archivos centralizado que d&eacute; cuenta de la misma informaci&oacute;n base.</p> <p> c) Informara acerca de los esfuerzos que le demandar&iacute;a al organismo elaborar la estad&iacute;stica pedida, y en particular, si atendido el volumen de la informaci&oacute;n base o la forma c&oacute;mo la misma es administrada o registrada, se configurar&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de la SVS por implicar una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, en los t&eacute;rminos de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante el Ord. N&ordm; 5.930, de 8 de marzo de 2013, la SVS respondi&oacute; a la antedicha medida, informando al respecto lo siguiente:</p> <p> a) La SVS no cuenta con registros de denuncias y liquidaciones de siniestros de ning&uacute;n tipo. La informaci&oacute;n con que cuenta el servicio es &uacute;nicamente la relativa a las liquidaciones de siniestros que se acogieron a los planes de pr&oacute;rroga de liquidaci&oacute;n contemplados en el Oficio Circular N&deg; 609, al que solo se acogieron 4 compa&ntilde;&iacute;as de seguros y algunos liquidadores, encontr&aacute;ndose la informaci&oacute;n respectiva disponible en formato Excel. Adem&aacute;s de la informaci&oacute;n del siniestro y su liquidaci&oacute;n, dicho archivo contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal de los asegurados, que debe ser cautelada. Respecto a otros siniestros, y de aquellos generados por el terremoto del 27 de febrero de 2010, pero que no se hubieran acogido a los planes de pr&oacute;rroga, la SVS no tiene informaci&oacute;n.</p> <p> b) Atendido que la informaci&oacute;n que mantiene el servicio, relativa a los siniestros acogidos a los planes de pr&oacute;rrogas de liquidaci&oacute;n, est&aacute; contenida en formato Excel, no se cuenta con un registro, &iacute;ndice o sistema de archivo centralizado que d&eacute; cuenta de la misma informaci&oacute;n base.</p> <p> c) Al no contar con la informaci&oacute;n de todos los siniestros liquidados por compa&ntilde;&iacute;as de seguros y liquidadores, y de existir no conocer su naturaleza, el volumen ni el formato en que las aseguradoras y liquidadores mantienen su informaci&oacute;n, no es posible pronunciarse respecto del esfuerzo que tomar&iacute;a confeccionar la estad&iacute;stica pedida, dado que ello no es posible.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, para una mayor claridad en el an&aacute;lisis, se distinguir&aacute; entre los dos g&eacute;neros de informaci&oacute;n que se ha pedido con respecto a las liquidaciones efectuadas por siniestros denunciados como consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010: por una parte, informaci&oacute;n referida a siniestros totales liquidados fuera de plazo por las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras y liquidadores oficiales de seguros &ndash;letra a) de la solicitud&ndash;; y por otra, informaci&oacute;n referida a las sanciones aplicadas por la SVS a esas mismas entidades por haber evacuado los informes de liquidaci&oacute;n fuera de plazo, o en general, por denuncias formuladas por los asegurados &ndash;letras b), c) y d) de la solicitud&ndash;.</p> <p> 2) Que, respecto del primer g&eacute;nero de informaci&oacute;n, la SVS ha sostenido en su respuesta y descargos que no ha elaborado la estad&iacute;stica consultada. Sin embargo tal argumentaci&oacute;n no puede ser reconducida per se hacia una alegaci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, atendido lo que ha resuelto este Consejo en torno al &aacute;mbito protegido por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n. En efecto, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09, de 18.08.09, esta Corporaci&oacute;n concluy&oacute; que, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&ordm; 20.285, se encuentran amparados por dicha normativa aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. A partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C80-09, de 20.11.09, este Consejo resolvi&oacute; que las labores de tratamiento y/o procesamiento de ciertos flujos de informaci&oacute;n que efect&uacute;e el &oacute;rgano solicitado, realizando las b&uacute;squedas respectivas en soportes, registros o bases de datos, para luego sistematizar sus resultados y as&iacute; encontrarse en condiciones de informar respecto de lo que se pide, no supone necesariamente elaborar informaci&oacute;n, siempre que los datos base obren en su poder. Con todo, no se descarta la eventual concurrencia de alguna de las causales legales de secreto o reserva.</p> <p> 3) Que la informaci&oacute;n analizada en el considerando precedente ha de entenderse referida a los plazos asociados a la evacuaci&oacute;n de los informes de liquidaci&oacute;n. Al respecto, el D.S. N&ordm; 863/1989 &ndash; Reglamento de los Auxiliares de Comercio de Seguros&ndash; en su T&iacute;tulo IV establece el procedimiento de liquidaci&oacute;n de siniestros, normando las diversas etapas que comprende el mismo y los plazos asociados. Con respecto a los plazos para la evacuaci&oacute;n de los informes de liquidaci&oacute;n, su art&iacute;culo 22 establece: &ldquo;El liquidador y la compa&ntilde;&iacute;a en su caso, deber&aacute;n emitir dentro del m&aacute;s breve plazo el informe de liquidaci&oacute;n, no pudiendo &eacute;ste exceder de 90 d&iacute;as corridos, contados desde la fecha del denuncio del siniestro, a excepci&oacute;n de los siniestros de veh&iacute;culos motorizados en que el plazo no podr&aacute; exceder de 60 d&iacute;as corridos y de los siniestros mar&iacute;timos que afecten a los cascos o en caso de aver&iacute;a gruesa en que el plazo ser&aacute; de 180 d&iacute;as. Estos plazos podr&aacute;n, en casos fundados, prorrogarse sucesivamente por iguales per&iacute;odos, circunstancia que deber&aacute; comunicarse al asegurado y a esta Superintendencia, la que podr&aacute; dejar sin efecto la ampliaci&oacute;n por causas calificadas por el Servicio, y fijar un plazo para entregar el informe. El informe final deber&aacute; remitirse al asegurado y simult&aacute;neamente al asegurador, cuando corresponda&rdquo;. Esto mismo establece la Circular N&ordm; 1116 de la SVS de 07.04.1993, que obliga a las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras a informar a los asegurados respecto al procedimiento de liquidaci&oacute;n de siniestros en las p&oacute;lizas de seguros.</p> <p> 4) Que, a efectos de resolver sobre el requerimiento planteado, se hace necesario determinar si la SVS posee o debe poseer la informaci&oacute;n base cuyo tratamiento sistematizado le permitir&iacute;a entregar la estad&iacute;stica pedida. Al respecto la SVS se&ntilde;al&oacute;, al responder la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, que no cuenta con registros sobre denuncias y liquidaciones de siniestros de ning&uacute;n tipo. Esta aseveraci&oacute;n resulta plausible al tenor de lo prescrito en el art&iacute;culo 17 del citado D.S N&deg; 863/1989: &ldquo;Los liquidadores y las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras deben mantener actualizado un libro o registro de denuncias y liquidaciones de siniestros, el que estar&aacute; a disposici&oacute;n de la Superintendencia, en el que deber&aacute;n anotarse, a lo menos, los siguientes datos: &hellip; -fecha de emisi&oacute;n del informe de liquidaci&oacute;n&rdquo;. La misma norma en su inciso final exige a las compa&ntilde;&iacute;as &ldquo;&hellip;mantener una carpeta con todos los antecedentes requeridos para practicar la liquidaci&oacute;n&rdquo;. En efecto, si bien la SVS en el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras puede acceder &ndash;cuando as&iacute; lo estime&ndash; al contenido de los registros, no puede colegirse de ello que los mismos se encuentren bajo su &oacute;rbita de control, y consiguientemente que obren en su poder. Conclusi&oacute;n a la que se arriba siguiendo el criterio adoptado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C457-10, y particularmente en la decisi&oacute;n de amparo rol C790-11, que fijaron el alcance de la expresi&oacute;n &ldquo;obra en poder&rdquo; utilizada por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, existe un marco normativo que determina ciertos flujos de informaci&oacute;n que las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras deben remitir a la SVS con respecto al procedimiento de liquidaci&oacute;n de seguros, informaci&oacute;n que indudablemente obra en poder del organismo. As&iacute;, la Circular N&ordm; 1127 de la SVS, con la finalidad de perfeccionar la estad&iacute;stica sobre siniestros, imparti&oacute; instrucciones a las compa&ntilde;&iacute;as de seguros (generales) a fin de que remitieran a la SVS p. ej (art. 2&ordm;). &hellip;n&uacute;mero de siniestros denunciados en el mes; n&uacute;mero de siniestros pendientes a fin de mes (pendientes, liquidados parciales y controvertidos; total de pagos efectuados en UF; total de previsiones en UF; total de recuperos recibidos en UF). A su vez, con motivo del terremoto de 27 de febrero de 2010, la SVS pronunci&oacute; los Oficios Circulares N&ordm; 591 (30.03.10) y N&ordm; 609 (26.05.10), a fin de &ldquo;agilizar el procedimiento de liquidaci&oacute;n y pago de los siniestros, a los asegurados de viviendas particulares destinadas a la habitaci&oacute;n&rdquo;. Esta especial configuraci&oacute;n normativa abarc&oacute; elementos centrales del procedimiento normal de liquidaci&oacute;n de siniestros, entre ellos, los plazos para la entrega de informes finales de liquidaci&oacute;n y la posibilidad de prorrogar la entrega de los informes finales. En particular, la Circular N&ordm; 609 estableci&oacute; como objetivo central que: &ldquo;Con el fin de dar adecuada protecci&oacute;n de los intereses de los asegurados, la Superintendencia velar&aacute; por el cumplimiento del art&iacute;culo 22 del D.S. N&ordm; 863...&rdquo;, y se refiri&oacute; a ciertos aspectos relacionados con los plazos para efectuar las liquidaciones.</p> <p> 6) Que el examen de la reglamentaci&oacute;n precedente permite concluir que la SVS ha recibido, de parte de las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras, cierta informaci&oacute;n alusiva a los procesos de liquidaci&oacute;n de siniestros denunciados con ocasi&oacute;n del terremoto de 27 de febrero de 2010. Sin embargo, a juicio de este Consejo esa informaci&oacute;n carece de la especificidad necesaria que permita al organismo elaborar la estad&iacute;stica que se pide. En efecto, conforme a dicha normativa la SVS recibe datos sobre n&uacute;mero de liquidaciones pendientes o sobre las cantidades de siniestros respecto de cuya liquidaci&oacute;n se solicita prorroga para evacuar los informes respectivos, y especialmente, planes especiales propuestos por las compa&ntilde;&iacute;as para llevar a cabo las liquidaciones referidas a siniestros relacionados con el terremoto de 27 de febrero de 2010 &ndash;Circular N&ordm; 609 (ac&aacute;pite 5.4)&ndash;. No obstante, se trata de informaci&oacute;n que por s&iacute; sola no permitir&iacute;a al organismo deducir la cantidad de siniestros liquidados fuera de los plazos que establece al ya citado art&iacute;culo 22 del D.S. N&ordm; 863/1989. Lo anterior, considerando que el proceso de liquidaci&oacute;n comprende varias etapas que necesariamente han de incidir en los plazos asociados a la liquidaci&oacute;n, cuyo desarrollo no necesariamente es informado a la SVS seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 17 y siguientes del citado cuerpo normativo, permite concluir que el organismo carece de los elementos indispensables para construir la estad&iacute;stica.</p> <p> 7) Que en tal sentido debe entenderse lo informado por la SVS al responder la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, en cuanto a que s&oacute;lo cuenta con informaci&oacute;n relativa a las liquidaciones de siniestros que se acogieron a los planes de pr&oacute;rroga de liquidaci&oacute;n contemplados en el Oficio Circular N&deg; 609, referidos a 4 compa&ntilde;&iacute;as de seguros m&aacute;s algunos liquidadores, y que la misma se encuentra en formato Excel. La antedicha Circular exige a las compa&ntilde;&iacute;as acogidas a los planes de liquidaci&oacute;n, remitir a la SVS la informaci&oacute;n mencionada en su anexo N&ordm; 2, la que comprende: compa&ntilde;&iacute;a; asegurado; beneficiario; numero de p&oacute;liza; n&uacute;mero de siniestro; comuna; fecha de denuncia; estado de liquidaci&oacute;n; fundamento de pr&oacute;rroga; y fecha de t&eacute;rmino de la pr&oacute;rroga. Adem&aacute;s de otra informaci&oacute;n complementaria como: cronograma de entrega de informes de liquidaci&oacute;n por quincenas; avance por quincenas, descripci&oacute;n del programa; entre otros antecedentes. Dado que la informaci&oacute;n en comento incide en los plazos asociados a la liquidaci&oacute;n de los siniestros consultados, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo para el s&oacute;lo efecto de requerirle a la SVS la entrega de la misma al reclamante.</p> <p> 8) Que, respecto del segundo g&eacute;nero de informaci&oacute;n (considerando 1&ordm; anterior), la SVS ha sostenido que la misma debe tenerse por entregada en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, atendido lo que p&uacute;blica en su p&aacute;gina web, y que fuera informado al solicitante en la respuesta. Este Consejo ha constatado que en la ventana &ldquo;mercado de seguros&rdquo; de la p&aacute;gina web del organismo es posible consultar sobre a las sanciones aplicadas por la SVS a las entidades sujetas a su supervisi&oacute;n, entre las que se encuentran compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras, liquidadores de seguros personas naturales y liquidadores personas jur&iacute;dicas (links: http://www.svs.gob.cl/sitio/sanciones/sanciones_mercados_entidad.php?mercado=S&amp;entidad=LSNAT/ http://www.svs.gob.cl/sitio/sanciones/sanciones_mercados_entidad.php?mercado=S&amp;entidad=LSJUR). Con ello debe concluirse que la informaci&oacute;n pedida se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n el p&uacute;blico en los t&eacute;rminos que exige la citada norma, por lo que habiendo la SVS informado dicha circunstancia al solicitante en la respuesta, indic&aacute;ndole de manera precisa, la fuente, el lugar y modo de acceder a esa informaci&oacute;n, no cabe sino tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar en esta parte, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Carlos Sep&uacute;lveda Hermosilla, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Valores Seguros, que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n que posee respecto de los programas de pr&oacute;rroga que le fueron informados por las compa&ntilde;&iacute;as de seguros, en relaci&oacute;n a los siniestros denunciados con ocasi&oacute;n del terremoto de 27 de febrero de 2010 a que se refiere la Circular N&ordm; 609 de la SVS. Ello seg&uacute;n lo informado por el organismo al responder la medida para mejor resolver decretada por este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.&rdquo;</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Sep&uacute;lveda Hermosilla, y al Sr. Superintendente de Valores y Seguros.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas</p> <p> &nbsp;</p>