Decisión ROL C4606-21
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Reclamante: FRANKLIN ENRIQUE MUÑOZ VERA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, referido a la entrega de un cuadro con los montos asociados a cada uno de umbrales de los 7 tramos de calificación socioeconómica, según indica. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuentan con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/13/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4606-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social</p> <p> Requirente: Franklin Enrique Mu&ntilde;oz Vera</p> <p> Ingreso Consejo: 18.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, referido a la entrega de un cuadro con los montos asociados a cada uno de umbrales de los 7 tramos de calificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica, seg&uacute;n indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1220 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4606-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2021, don Franklin Enrique Mu&ntilde;oz Vera solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Remitir cuadro con montos asociados a cada uno de umbrales de los 7 tramos de calificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica (CSE) que detalla documento pdf &quot;Orientaciones complementarias-N8_Calculo-CSE_VF&quot; en su p&aacute;gina 3, p&aacute;rrafo 7, que se encuentra en sitio web del RSH- se adjunta documento. Agradecer&iacute;a adem&aacute;s agregar a respuesta, la fuente y/o instrumento junto a la instituci&oacute;n que determina dichos umbrales, el periodo de actualizaci&oacute;n de este c&aacute;lculo y &uacute;ltima fecha desde que se realiz&oacute; &eacute;ste, seguramente las cifras estar&aacute;n en UF.</p> <p> Observaciones: El documento se&ntilde;alado en solicitud es de abril 2019, realizado por el departamento de Operaciones de la Divisi&oacute;n de Focalizaci&oacute;n. Entiendo que este documento pretende explicar la metodolog&iacute;a de c&aacute;lculo al usuario del Registro Social de Hogares conforme a lo detallado en Resoluci&oacute;n N&deg; 68 Exenta del 12/02/2018, de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, que determina el procedimiento y metodolog&iacute;a de c&aacute;lculo de la calificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica, del Decreto Supremo N&deg; 22 del 27/08/2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual a su vez aprueba el Reglamento del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley 20.379 que crea el Sistema Intersectorial de Protecci&oacute;n Social&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 1703, de 9 de junio de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que &quot;(...) la Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica, consiste en una ordenaci&oacute;n de los hogares que forman parte del Registro Social de Hogares, seg&uacute;n su vulnerabilidad socioecon&oacute;mica estimada; la que se construye a partir de datos con los que cuenta el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que permiten determinar el promedio de ingresos del trabajo, pensiones y capital de 12 meses de las personas mayores de edad que integran el hogar a partir de la informaci&oacute;n m&aacute;s actualizada disponible en el Registro Social de Hogares proveniente de diversas fuentes administrativas (cotizaciones AFP, AFC, ISAPRE y pensiones pagadas por ISP, entre otras). En caso de que no existan en aquellas antecedentes de ingresos, se considera el valor de este reportado en el Formulario del Registro Social de Hogares, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 68, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que Determina el procedimiento y Metodolog&iacute;a de C&aacute;lculo de la Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica y su modificaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 75, de marzo de 2020. Indic&oacute; asimismo, que la mayor parte de la informaci&oacute;n utilizada en el c&aacute;lculo de la Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica es actualizada mensualmente, pudiendo o no modificar el tramo en el cual un hogar se encuentra calificado, lo que depender&aacute; de los cambios en los factores mencionados y la ordenaci&oacute;n consecuente de los hogares.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que en la citada Resoluci&oacute;n N&deg; 75, de marzo de 2020, se establece que cada tramo corresponde a la unidad de valoraci&oacute;n que expresa la Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica que permite la ordenaci&oacute;n de las Unidades de An&aacute;lisis que forman parte del Registro Social de Hogares. Indica la formula que establece los tramos de la Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica.</p> <p> En dicho sentido, estima que en atenci&oacute;n al deber del resguardo de la calidad del instrumento vigente, no es posible hacer entrega de la informaci&oacute;n detallada correspondiente a los puntos de corte entre cada tramo de la Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica, por cuanto dicho acto permitir&iacute;a, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, impactar fuertemente la calidad del instrumento vigente, dada la sensibilidad de la variable solicitada, si, de alguna manera, su conocimiento por parte de la poblaci&oacute;n, generalice una creencia que pueda afectar su comportamiento al ser reconocida como informaci&oacute;n cr&iacute;tica para acceder a los beneficios sociales y, por tanto, pueda distorsionar as&iacute; la focalizaci&oacute;n que produce la Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica.</p> <p> Asimismo, por su naturaleza din&aacute;mica, estos umbrales son calculados cada dos a&ntilde;os o con cada publicaci&oacute;n de la CASEN, como se mencion&oacute; previamente, raz&oacute;n por la cual, comunicarlos de forma expl&iacute;cita ancla o fija las expectativas de la ciudadan&iacute;a, e incluso fija normativas de la oferta program&aacute;tica de prestaciones sociales con valores referenciales que var&iacute;an en el tiempo, seg&uacute;n la situaci&oacute;n econ&oacute;mica, social e incluso sanitaria del pa&iacute;s...&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de junio de 2021, don Franklin Enrique Mu&ntilde;oz Vera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social, mediante Oficio N&deg; E15473, de 20 de julio de 2021, solicitando que: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, citando expresamente las normas legales en que funda dicha denegaci&oacute;n y, si corresponde, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa.</p> <p> Mediante Oficio Ordinario N&deg; 2940, de 13 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que no es efectivo que se haya denegado el acceso a lo solicitado, sino que por el contrario, se entreg&oacute; una contundente respuesta, as&iacute;, a pesar de que no fue posible acceder a la solicitud en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados, al entregar informaci&oacute;n al reclamante sobre el procedimiento de c&aacute;lculo de la Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica (CSE), explic&oacute; al mismo tiempo el motivo por el cual no era posible entregarle la informaci&oacute;n estructurada en la forma de un &quot;cuadro&quot; con los montos asociados a cada uno de los umbrales de los tramos de la CSE. As&iacute;, de la explicaci&oacute;n que se da tanto en la respuesta como en el documento al que alude el propio reclamante, queda de manifiesto que no es posible entregar la informaci&oacute;n precisa sobre los montos o ingresos de corte superior e inferior de cada uno de los tramos de la CSE, puesto que tal informaci&oacute;n no es exclusiva y excluyente de un determinado tramo, sino que constituyen antecedentes previos y necesarios para la asignaci&oacute;n de una CSE, por lo que no existe informaci&oacute;n asociada a un tramo espec&iacute;fico, como la que se pide.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, lo anterior se fundamenta en que, acorde con la regulaci&oacute;n establecida en los art&iacute;culos 33 y siguientes del decreto supremo N&deg; 22, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales, que aprueba el Reglamento del del Sistema de Apoyo a la Selecci&oacute;n de Usuarios de Prestaciones Sociales, los ingresos en s&iacute; mismos, en el c&aacute;lculo de la calificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica, no representan necesariamente la ubicaci&oacute;n de un hogar en un tramo otro, sino que se analiza en conjunto con otras variables para el resultado de aquella, seg&uacute;n se explica a continuaci&oacute;n:</p> <p> - Primero, es necesario determinar los &quot;Ingresos Equivalentes&quot; de una unidad de an&aacute;lisis espec&iacute;fica, a trav&eacute;s de la sumatoria de los ingresos del trabajo, del capital y de pensiones, seg&uacute;n los datos contenidos en el Registro Social de Hogares (RSH) para cada uno de los integrantes de la unidad de an&aacute;lisis.</p> <p> - A continuaci&oacute;n y, con el objeto de que los Ingresos Equivalentes puedan ser comparables entre hogares de distinta composici&oacute;n, es necesario corregir el resultado anterior mediante la aplicaci&oacute;n de un &quot;&Iacute;ndice de Necesidades&quot;. Dicha variable se construye a partir de la informaci&oacute;n m&aacute;s actualizada disponible en el RSH.</p> <p> - Finalmente, al resultado anterior se le debe aplicar una &quot;Evaluaci&oacute;n de Medios&quot;, que corresponde a un procedimiento a trav&eacute;s del cual se eval&uacute;an los bienes y servicios a los que accede o posee un hogar considerando una serie de valores que refiere.</p> <p> Precisado lo anterior, se&ntilde;ala que no es posible acceder a la solicitud del reclamante, en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente requeridos, porque no obra en su poder informaci&oacute;n que cumpla con los par&aacute;metros especificados en la solicitud, esto es, en un cuadro con los montos asociados a cada uno de los umbrales de los tramos de las CSE, de modo tal que para la satisfacci&oacute;n de la solicitud, ser&iacute;a necesario elaborarla, hip&oacute;tesis ajena al derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Indic&oacute; que, aun cuando dicha informaci&oacute;n pudiera ser elaborada, su entrega afectar&iacute;a el cumplimiento de las funciones de dicho organismo, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, puesto que no existe un encasillamiento tal de los ingresos exclusivos y excluyentes de un tramo u otro, dado que aquellos, se corrigen con atributos propios de los hogares a partir de la aplicaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Necesidades y luego de la aplicaci&oacute;n de la Evaluaci&oacute;n de Medios. As&iacute;, el c&aacute;lculo de la CSE no solo considera el total de ingresos de un hogar, sino que tambi&eacute;n la composici&oacute;n del hogar (integrantes) en relaci&oacute;n con las econom&iacute;as de escala y los factores individuales de cada integrante, tales como edad, dependencia y discapacidad en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 68, de 2018 y los bienes y servicios a los que accede o tiene dicho hogar.</p> <p> Agreg&oacute; que elaborar informaci&oacute;n como la solicitada implicar&iacute;a mostrar tendencias de rangos de ingresos asociados a cada uno de los tramos de la CSE, y no rangos fijos, lo que constituir&iacute;a no solo mostrar una apariencia de ingresos, que podr&iacute;a impactar fuertemente la calidad del instrumento vigente, dada la sensibilidad y el dinamismo de la variable solicitada, sino que adem&aacute;s conducir&iacute;a a la poblaci&oacute;n a realizar interpretaciones equivocas en el sentido de dar por hecho de que el autoreportar un determinado monto en ingresos o n&uacute;mero de integrantes con ciertas caracter&iacute;sticas necesariamente le corresponder&iacute;a a su hogar un determinado tramo de la CSE.</p> <p> Asimismo, refiri&oacute; que la publicidad de la tendencia de umbrales de ingresos, podr&iacute;a inducir a un comportamiento equivocado sobre el reporte de dicho datos, que redundar&iacute;a finalmente en las funciones del organismo y la distorsi&oacute;n de la focalizaci&oacute;n que produce a trav&eacute;s de la CSE, la cual conforme a lo regulado en el art&iacute;culo 5 de la ley N&deg; 20.379, en la letra f) del art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 20.530 y en el decreto supremo N&deg; 22, de 2015, que reglamenta ambas disposiciones, sirven de base para el acceso a prestaciones sociales del Estado. En dicho sentido, un test de da&ntilde;os al respecto obliga necesariamente a sopesar el beneficio de entregar umbrales de los tramos de la CSE frente al perjuicio de dar a conocer la informaci&oacute;n. As&iacute;, no solo la poblaci&oacute;n podr&iacute;a interpretar que ante determinado monto de ingresos, integrantes y sus caracter&iacute;sticas y la posesi&oacute;n o acceso a ciertos bienes y servicios, corresponder&iacute;a, sin lugar a dudas, un determinado tramo de la CSE, sino que adem&aacute;s, la distorsi&oacute;n de los autoreportes al afectar a la CSE, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del organismo, el que necesita de una CSE lo m&aacute;s exacta posible para la correcta focalizaci&oacute;n de los usuarios (as) de prestaciones sociales y la consecuente asignaci&oacute;n eficaz d ellos recursos p&uacute;blicos.</p> <p> Destac&oacute; que la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo de la CSE se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico a trav&eacute;s de la publicaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 68, de 2018 y en enlaces que indica</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a cuadro con montos asociados a cada uno de umbrales de los 7 tramos de Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica (CSE). Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder en los t&eacute;rminos expuestos por el reclamante, a&ntilde;adiendo que en caso de tener que elaborarla, concurrir&iacute;a en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, conforme se ha resuelto previamente por este Consejo en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, dicha alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarlo fehacientemente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos solicitados por el reclamante no existe en su poder. Al respecto, indic&oacute; que acorde con la regulaci&oacute;n establecida en los art&iacute;culos 33 y siguientes del decreto supremo N&deg; 22, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales, que aprueba el Reglamento del del Sistema de Apoyo a la Selecci&oacute;n de Usuarios de Prestaciones Sociales, los ingresos en s&iacute; mismos, en el c&aacute;lculo de la calificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica, no representan necesariamente la ubicaci&oacute;n de un hogar en un tramo otro, sino que se analiza en conjunto con otras variables para el resultado de aquella, por lo que no es posible entregar la informaci&oacute;n precisa sobre los montos o ingresos de corte superior e inferior de cada uno de los tramos de la CSE, puesto que tal informaci&oacute;n no es exclusiva y excluyente de un determinado tramo, sino que constituyen antecedentes previos y necesarios para la asignaci&oacute;n de una CSE</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado hizo presente que no existe un encasillamiento tal de los ingresos exclusivos y excluyentes de un tramo u otro, puesto que &eacute;stos se corrigen con atributos propios de los hogares a partir de la aplicaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Necesidades y luego de la aplicaci&oacute;n de la Evaluaci&oacute;n de Medios, en el cual no solo se considera el total de ingresos de un hogar, sino que tambi&eacute;n la composici&oacute;n del hogar (integrantes) en relaci&oacute;n con las econom&iacute;as de escala y los factores individuales de cada integrante, tales como edad, dependencia y discapacidad en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 68, de 2018 y los bienes y servicios a los que accede o tiene dicho hogar.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, que establece que s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuentan con la documentaci&oacute;n requerida referida a la entrega de un cuadro con montos asociados a cada uno de umbrales de los 7 tramos de Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica (CSE), se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en forma precedente, este Consejo considera inoficioso pronunciarse respecto de la causal de reserva de la reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Franklin Enrique Mu&ntilde;oz Vera, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Franklin Enrique Mu&ntilde;oz Vera y a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>