Decisión ROL C4613-21
Volver
Reclamante: EDUARDO ACUÑA GONZÁLEZ  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, ordenando la entrega de copia del cálculo de ingeniería del muro del acero instalado en Plaza Baquedano. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación a la seguridad de la Nación, particularmente a la defensa nacional o a la mantención del orden público o la seguridad pública, la cual, además, no fue alegada por el órgano reclamado. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Aplica decisión de amparo Rol C3794-21, seguido entre las mismas partes y sobre la entrega de igual información a la reclamada en este caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4613-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Delegaci&oacute;n Presidencial Regional Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Eduardo Acu&ntilde;a Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 22.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Delegaci&oacute;n Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, ordenando la entrega de copia del c&aacute;lculo de ingenier&iacute;a del muro del acero instalado en Plaza Baquedano.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual se desestima la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de afectaci&oacute;n a la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente a la defensa nacional o a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica, la cual, adem&aacute;s, no fue alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica decisi&oacute;n de amparo Rol C3794-21, seguido entre las mismas partes y sobre la entrega de igual informaci&oacute;n a la reclamada en este caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1218 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4613-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2021, don Eduardo Acu&ntilde;a Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Intendencia de la Regi&oacute;n Metropolitana, hoy Delegaci&oacute;n Presidencial Regional Metropolitana de Santiago en virtud de la ley N&deg; 21.073, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Requiero copia de permisos, aprobaciones y c&aacute;lculo de ingenier&iacute;a de muro del acero instalado recientemente en plaza Baquedano. Todos los c&aacute;lculos previos, informes de suelos y todo lo referente a la construcci&oacute;n del muro, inspecciones t&eacute;cnicas de obra, inspecci&oacute;n fiscal, estados de pago contra avance, acta de entrega de terreno, prevenci&oacute;n de riesgos, entrega final y mantenimiento del mismo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de junio de 2021, a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 691, la Delegaci&oacute;n Presidencial Regional Metropolitana de Santiago respondi&oacute; al requerimiento, indicando que cuenta en sus registros con lo siguiente: Permiso de ocupaci&oacute;n de acera, parque o plaza N&deg; 1014/2021 de la Secci&oacute;n Permisos BNUP de la Direcci&oacute;n Infraestructura de la Municipalidad de Providencia? Comprobante de pago, Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas Tesorer&iacute;a Municipal de Providencia? Memoria de c&aacute;lculo de la empresa Solcrein Service Limitada? Comprobante de liquidaci&oacute;n de fondos? Certificado de pagos, Acta para pago? Acta de recepci&oacute;n conforme de la Factura Electr&oacute;nica N&deg; 366? Orden de Compra N&deg; 87727SE21? Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 246 de fecha 12/03/2021, Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 248 de fecha 12/03/2021, Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 414 de fecha 22/04/2021, todas de la Intendencia Regional? Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa Servicios y soluciones Creativas e Innovadoras Compa&ntilde;&iacute;a Limitada. Asimismo, todo lo publicado en la p&aacute;gina web de Mercado P&uacute;blico, en la Orden de Compra N&deg; 87727SE21.</p> <p> Se&ntilde;ala que, en virtud del examen de los antecedentes, se verific&oacute; la existencia de un documento cuya entrega podr&iacute;a afectar derechos de terceros, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; al tercero (Solcrein Service Limitada) sobre el ingreso de la solicitud, el que, mediante presentaci&oacute;n de fecha 1 de junio de 2021, se opuso a la entrega del documento identificado como &quot;memoria de c&aacute;lculo&quot;, quedando impedido el &oacute;rgano de proporcionarlo.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de junio de 2021, don Eduardo Acu&ntilde;a Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la entrega de respuesta incompleta o parcial, por posici&oacute;n de un tercero. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Se invoca la oposici&oacute;n de un tercero de manera improcedente, pues la memoria de c&aacute;lculo es parte del pago del servicio integrante del trato directo, el cual fue pagado con fondos p&uacute;blicos, el cual deber&iacute;a estar a disposici&oacute;n de la Intendencia y no eludir en un tercero que intervino un bien nacional de uso p&uacute;blico la no entrega de la informaci&oacute;n requerida&quot;, agregando que: &quot;considerar lo resuelto, entre otros, en el amparo rol C737-10 en contra de la Direcci&oacute;n General de Aguas con Junta de Vigilancia Rio &Ntilde;uble&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, mediante Oficio E14834, de 12 de julio de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 4778, de fecha 27 de julio de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que en virtud del examen de todos los antecedentes que dispone la Delegaci&oacute;n Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, se verific&oacute; la existencia de un documento cuya entrega podr&iacute;a afectar derechos de terceros, motivo por el cual, se comunic&oacute; a Solcrein Service Limitada, seg&uacute;n lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, que contempla el derecho de oposici&oacute;n, el cual opera cuando la solicitud se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, este documento corresponde a la memoria de c&aacute;lculo requerida, la cual, adem&aacute;s, no se utiliz&oacute; como sustento o complemento esencial para la elaboraci&oacute;n y dictaci&oacute;n de los actos administrativos emitidos con ocasi&oacute;n del proceso de contrataci&oacute;n del servicio de instalaci&oacute;n de cierre perimetral.</p> <p> En cuanto a las causales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, indica que no accedi&oacute; a la entrega de la memoria de c&aacute;lculo, de conformidad con la oposici&oacute;n de la empresa Solcrein Service Limitada, quedando impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n solicitada, no correspondi&eacute;ndole a la Delegaci&oacute;n Presidencial analizar la pertinencia o calidad de la fundamentaci&oacute;n de la negativa del tercero. En este caso, se le comunic&oacute; al solicitante la circunstancia de haberse negado el tercero en tiempo y forma a la entrega de la informaci&oacute;n, otorgando copia de la oposici&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo, indica los datos de contacto del tercero.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio E16550, de 4 de agosto de 2021, quien, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 16 de agosto de 2021, manifest&oacute; que solicita el rechazo del amparo, se&ntilde;alando que la causal por la cual expres&oacute; oposici&oacute;n a la entrega de la memoria de c&aacute;lculo requerida obedeci&oacute; a que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a haber suscitado una situaci&oacute;n de eventual quebrantamiento del orden p&uacute;blico, ya que, existe una constante y permanente actividad en torno al lugar, el cual ha sido vandalizado en diversas ocasiones, intentando incluso destruir las obras que se realizaron para evitar acciones de esa &iacute;ndole. Indica que, esta situaci&oacute;n puede ser f&aacute;cilmente advertida, ya que, es recurrente que los viernes de cada semana, grupos violentos concurren a dicho lugar y generan acciones re&ntilde;idas con el orden p&uacute;blico, las cuales no han prosperado, una, por la solidez de la construcci&oacute;n realizada, y otra, por las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas y profesionales de los trabajos de resguardo que le fueron encargados.</p> <p> Adem&aacute;s, invoca la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 3, de la Ley de Transparencia y detalla la modalidad de ejecuci&oacute;n de las obras y de qu&eacute; manera su implementaci&oacute;n colabora de manera sustancial en evitar acciones que pudieren alterar el orden p&uacute;blico, inter&eacute;s resguardado por la legislaci&oacute;n nacional en diversos cuerpos normativos, incluida la Ley de Transparencia. Luego detalla que el trabajo encomendado fue ejecutado acorde a lo requerido, entregando a la Instituci&oacute;n la documentaci&oacute;n referente a los permisos municipales como tambi&eacute;n la memoria de c&aacute;lculo. Describe las caracter&iacute;sticas de la construcci&oacute;n, advirtiendo que se ha manifestado el impacto que puede generar el mal uso de la memoria de c&aacute;lculo de ingenier&iacute;a por parte de actos de vandalismos, pues contiene datos sobre las materialidades utilizadas, dise&ntilde;o y forma en que se emplaz&oacute; la estructura, y, por ende, su mal uso puede vulnerar tanto las condiciones de seguridad del cierre perimetral, como la seguridad de las personas que se re&uacute;nen o manifiestan p&uacute;blicamente en este lugar. Describe c&oacute;mo terceros accedieron al interior del lugar, con fechas 3 y 4 de julio de 2021, vi&eacute;ndose afectado el cierre perimetral, indicando que la plancha actualmente desprendida presenta un evidente riesgo en la seguridad p&uacute;blica para quienes transiten por este lugar, dado el peso y las condiciones en que se encuentra desprendida de su estructura producto de intervenciones externas.</p> <p> Por lo anterior, considera que el mal uso de los antecedentes entregados a la Intendencia Metropolitana podr&iacute;a permitir analizar premeditadamente un plan de acci&oacute;n para generar un da&ntilde;o severo sobre la estructura, con el riesgo e impacto fatal sobre la vida de las personas. Indica que es la Instituci&oacute;n quien debe evaluar los impactos y riesgos asociados de la divulgaci&oacute;n de la memoria de c&aacute;lculo, por cuanto, teniendo el deber de resguardar la seguridad y el orden p&uacute;blico, resulta l&oacute;gico, prudente y necesario de parte de esta entidad administrativa la decisi&oacute;n de no acceder a la entrega de tal informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo descrito en el n&uacute;mero 3 de la parte expositiva, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la memoria de c&aacute;lculo de ingenier&iacute;a del muro de acero instalado en Plaza Baquedano, la cual, fue denegada por la actual Delegaci&oacute;n Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, se&ntilde;alando que se encuentra impedida de proporcionarla por oposici&oacute;n del tercero Solcrein Service Limitada, empresa encargada de las obras consultadas, la que sostuvo que entregar el antecedente podr&iacute;a suscitar un eventual quebrantamiento del orden p&uacute;blico, por lo que, a su parecer, concurre la causal de reserva o secreto prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 3, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, luego, se debe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano reclamado ha denegado el acceso a la informaci&oacute;n por oposici&oacute;n del tercero interesado, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, sin invocar otras causales de reserva o secreto que impidan la publicad del antecedente requerido. Por su parte, la empresa Solcrein Service Limitada alega la configuraci&oacute;n de la hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 21, N&deg; 3, de la Ley de Transparencia, la cual permite denegar el acceso a la informaci&oacute;n: &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica&quot;. Al respecto, es del caso recordar que este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que, para verificar la procedencia de una causal de reserva o secreto, se debe determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo, en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que, a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, el tercero interesado explic&oacute; que entregar la informaci&oacute;n reclamada podr&iacute;a afectar la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o seguridad p&uacute;blica en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21, N&deg; 3, de la Ley de Transparencia, alegaci&oacute;n que debe ser desestimada, no s&oacute;lo porque la causal de reserva respectiva no fue invocada por el &oacute;rgano requerido, sino porque adem&aacute;s, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no se han argumentado ni acreditado los elementos que justifiquen una afectaci&oacute;n de la magnitud de aquella consagrada por la norma, que haga razonable denegar informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como la pedida, consistente en antecedentes t&eacute;cnicos de una obra contratada con presupuest&oacute; fiscal.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, respecto de la eventual afectaci&oacute;n de derechos del tercero, se debe considerar que, de los antecedentes examinados, ha sido posible constatar que, como se indic&oacute;, el &oacute;rgano reclamado no aport&oacute; elemento alguno referido al modo en el que la entrega de la informaci&oacute;n denegada generar&iacute;a perjuicios al tercero interesado, se&ntilde;alando que deneg&oacute; la memoria de c&aacute;lculo requerida solo por la oposici&oacute;n manifestada por la empresa a cargo de la obra consultada, mientras que, por su parte, la empresa Solcrein Service Limitada, en su calidad de tercero, tampoco explic&oacute; ni proporcion&oacute; ning&uacute;n antecedente que permita entender el modo en que la entrega de lo reclamado afecta sus derechos comerciales y econ&oacute;micos, sin siquiera formular dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, se debe hacer presente que, con ocasi&oacute;n del amparo Rol C3794-21, seguido entre las mismas partes, este Consejo se pronunci&oacute; ordenando la entrega de la informaci&oacute;n que se reclama por medio del presente amparo.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto, no habi&eacute;ndose configurado alguna causal de reserva o secreto que justifique denegar la memoria de c&aacute;lculo de ingenier&iacute;a de la obra consultada, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando entregar al solicitante la informaci&oacute;n reclamada, tarjando previamente s&oacute;lo los datos personales de contexto incorporados en el antecedente en cuesti&oacute;n, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Acu&ntilde;a Gonz&aacute;lez en contra de la Delegaci&oacute;n Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Delegado Presidencial de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del c&aacute;lculo de ingenier&iacute;a del muro de acero instalado en Plaza Baquedano.</p> <p> Lo anterior, tarjando previamente s&oacute;lo los datos personales de contexto incorporados en el documento en cuesti&oacute;n, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Acu&ntilde;a Gonz&aacute;lez, al Sr. Delegado Presidencial de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>