Decisión ROL C4621-21
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Reclamante: JOSÉ SEVES ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Florida, ordenando la entrega del presupuesto asignado al Departamento de Cultura para el año 2021 y su respectivo desglose y el desglose del presupuesto informado de la Corporación de Cultura de La Florida. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, encontrándose dentro de la esfera de control del órgano recurrido, al alero de sus facultades legales de fiscalización, y respecto de los cuales no se ha esgrimido la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifique la reserva de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/7/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4621-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Florida</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Seves Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 22.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Florida, ordenando la entrega del presupuesto asignado al Departamento de Cultura para el a&ntilde;o 2021 y su respectivo desglose y el desglose del presupuesto informado de la Corporaci&oacute;n de Cultura de La Florida.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, encontr&aacute;ndose dentro de la esfera de control del &oacute;rgano recurrido, al alero de sus facultades legales de fiscalizaci&oacute;n, y respecto de los cuales no se ha esgrimido la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifique la reserva de lo solicitado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1219 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4621-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de junio de 2021, don Jos&eacute; Seves Rojas solicit&oacute; a la Municipalidad de la Florida la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Quiero consultar y recibir informes del presupuesto anual del a&ntilde;o 2021 asignado para la Corporaci&oacute;n de Cultura, considerando los montos asignados el d&iacute;a 9 de junio de 2021, aprobados por el Concejo Municipal, as&iacute; como el desglose de lo que ha sido gastado hasta aqu&iacute; y en que glosa e insumos en espec&iacute;fico.</p> <p> Asimismo, solicito informaci&oacute;n sobre el presupuesto anual 2021 asignado al Departamento de Cultura, y su correspondiente desglose.</p> <p> Presupuestos 2021 asignados a Corporaci&oacute;n de Cultura y Departamento de Cultura&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio N&deg; 722, de 9 de junio de 2021, la Municipalidad de la Florida respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n solicitando aclaraci&oacute;n respecto de t&oacute;picos que posibiliten identificar correctamente la petici&oacute;n. A mayor abundamiento se&ntilde;ala que la solicitud carece de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n requerida, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, origen o destino, soporte, etc. Otorga un plazo de 5 d&iacute;as para contados desde la notificaci&oacute;n del citado oficio para dar respuesta o se dar&aacute; por desistida la solicitud de informar. Respecto de la parte de la solicitud referida a la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia procede a su derivaci&oacute;n. El 22 de junio de 2021, el solicitante aclara su solicitud en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de junio de 2021, don Jos&eacute; Seves Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le solicitan una aclaraci&oacute;n innecesaria.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E14453, de 6 de julio de 2021, solicit&oacute; al reclamante que: (1&deg;) aclare el &oacute;rgano ante el cual presenta su amparo; y (2&deg;) aclare el fundamento de su amparo, se&ntilde;alando claramente la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de julio de 2021, el reclamante subsana su amparo se&ntilde;alando que la infracci&oacute;n cometida es no entregar ni facilitar informaci&oacute;n del servicio p&uacute;blico de Administraci&oacute;n Municipal, a saber, Departamento de Cultura dependiente de la Municipalidad de La Florida. Adjunta oficio Ord. N&deg; 798, de 25 de junio de 2021, con respuesta parcial sobre la Corporaci&oacute;n de Cultura, pero no sobre el Departamento de Cultura. De estas respuestas no se menciona desglose de ninguna de las dos instituciones, ni informaci&oacute;n del presupuesto del a&ntilde;o 2021 del Departamento de Cultura.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Florida, mediante Oficio N&deg; E15530, de 21 de julio de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada, relativa al Departamento de Cultura, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 943, de 26 de julio de 2021, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando haber remitido toda la informaci&oacute;n que obrar&iacute;a en su poder e indicando la derivaci&oacute;n realizada a la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que el amparo corresponder&iacute;a a la improcedencia de la subsanaci&oacute;n, ante lo cual, procedi&oacute; conforme al ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda, en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; informaci&oacute;n referida al presupuesto de la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida, y se&ntilde;al&oacute; haber derivado parte de la solicitud a dicha corporaci&oacute;n. De acuerdo con lo anterior, el presente amparo se circunscribe, de acuerdo a lo expresado por el reclamante en subsanaci&oacute;n de 13 de julio de 2021, al presupuesto asignado al Departamento de Cultura para el a&ntilde;o 2021 y su respectivo desglose y el desglose del presupuesto informado de la Corporaci&oacute;n de Cultura de La Florida.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la derivaci&oacute;n efectuada, cabe tener presente que este Consejo ha razonado, entre otras, en la decisi&oacute;n rol C608-12 que a dicha Corporaci&oacute;n no le es aplicable la Ley de Transparencia, por cuanto no se cumple con uno de los supuestos b&aacute;sicos para ello, cual es: &quot;Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, por su parte, el art&iacute;culo 5&deg; letra g) de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece en su inciso primero, que las municipalidades podr&aacute;n &quot;otorgar subvenciones y aportes para fines espec&iacute;ficos a personas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones&quot;. Asimismo, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 133 del citado cuerpo legal &quot;las corporaciones y fundaciones de participaci&oacute;n municipal deber&aacute;n rendir semestralmente cuenta documentada a las municipalidades respectivas acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Lo anterior, ser&aacute; sin perjuicio de la fiscalizaci&oacute;n que pueda ejercer el concejo respecto del uso de los aportes o subvenciones municipales&quot;. Por su parte, en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 136 de dicho cuerpo legal se se&ntilde;ala que &quot;la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica fiscalizar&aacute; las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este t&iacute;tulo, con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, del a&ntilde;o 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposiciones legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la informaci&oacute;n que requiera para este efecto&quot;, precisando en su inciso 2&deg; que &quot;la unidad de control municipal respectiva tendr&aacute;, en los mismos t&eacute;rminos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, a su turno, en el Estatuto de la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida, se dispone en su T&iacute;tulo S&eacute;ptimo, De la Comisi&oacute;n Revisora de Cuentas, art&iacute;culo trig&eacute;simo octavo, establece la obligaci&oacute;n de rendici&oacute;n de cuentas semestrales a la Municipalidad respecto de sus actividades y uso de los recursos, al fiscalizaci&oacute;n pr parte del Consejo Municipal sobre los aportes o subvenciones municipales y fiscalizaci&oacute;n que le corresponda realizar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de lo establecido en,los art&iacute;culos 128 y 130 de la ley Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades .</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes, es dable concluir que, en la especie, no proced&iacute;a dar aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia en la forma pretendida por la Municipalidad de La Florida, toda vez que respecto de la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida no resulta aplicable la Ley de Transparencia, debiendo el municipio pronunciarse directamente sobre lo solicitado, lo cual adem&aacute;s, de acuerdo a lo rese&ntilde;ado en forma precedente, se encuentra dentro de su &oacute;rbita competencial. Por lo tanto, se deber&aacute; acoger el presente amparo en cuanto a este punto, ordenando a la Municipalidad de La Florida que se pronuncie respecto del desglose solicitado.</p> <p> 8) Que, por su parte, respecto del presupuesto asignado al Departamento de Cultura para el a&ntilde;o 2021 y su respectivo desglose, al no constar su entrega por parte del organismo reclamado, as&iacute; como tampoco la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal legal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo solicitado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Seves Rojas, en contra de la Municipalidad de la Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Florida, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante el presupuesto asignado al Departamento de Cultura para el a&ntilde;o 2021 y su respectivo desglose y el desglose del presupuesto informado de la Corporaci&oacute;n de Cultura de La Florida.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Seves Rojas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>