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DECISIÓN AMPARO ROL C4621-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de la Florida</p>
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Requirente: José Seves Rojas</p>
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Ingreso Consejo: 22.06.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Florida, ordenando la entrega del presupuesto asignado al Departamento de Cultura para el año 2021 y su respectivo desglose y el desglose del presupuesto informado de la Corporación de Cultura de La Florida.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, encontrándose dentro de la esfera de control del órgano recurrido, al alero de sus facultades legales de fiscalización, y respecto de los cuales no se ha esgrimido la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifique la reserva de lo solicitado.</p>
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En sesión ordinaria N° 1219 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4621-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de junio de 2021, don José Seves Rojas solicitó a la Municipalidad de la Florida la siguiente información:</p>
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"Quiero consultar y recibir informes del presupuesto anual del año 2021 asignado para la Corporación de Cultura, considerando los montos asignados el día 9 de junio de 2021, aprobados por el Concejo Municipal, así como el desglose de lo que ha sido gastado hasta aquí y en que glosa e insumos en específico.</p>
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Asimismo, solicito información sobre el presupuesto anual 2021 asignado al Departamento de Cultura, y su correspondiente desglose.</p>
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Presupuestos 2021 asignados a Corporación de Cultura y Departamento de Cultura".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante oficio N° 722, de 9 de junio de 2021, la Municipalidad de la Florida respondió a dicho requerimiento de información solicitando aclaración respecto de tópicos que posibiliten identificar correctamente la petición. A mayor abundamiento señala que la solicitud carece de especificidad respecto de las características esenciales de la información requerida, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, origen o destino, soporte, etc. Otorga un plazo de 5 días para contados desde la notificación del citado oficio para dar respuesta o se dará por desistida la solicitud de informar. Respecto de la parte de la solicitud referida a la Corporación Cultural de La Florida, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia procede a su derivación. El 22 de junio de 2021, el solicitante aclara su solicitud en los términos requeridos.</p>
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3) AMPARO: El 22 de junio de 2021, don José Seves Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le solicitan una aclaración innecesaria.</p>
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4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficio N° E14453, de 6 de julio de 2021, solicitó al reclamante que: (1°) aclare el órgano ante el cual presenta su amparo; y (2°) aclare el fundamento de su amparo, señalando claramente la infracción cometida por el órgano.</p>
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Mediante correo electrónico de 13 de julio de 2021, el reclamante subsana su amparo señalando que la infracción cometida es no entregar ni facilitar información del servicio público de Administración Municipal, a saber, Departamento de Cultura dependiente de la Municipalidad de La Florida. Adjunta oficio Ord. N° 798, de 25 de junio de 2021, con respuesta parcial sobre la Corporación de Cultura, pero no sobre el Departamento de Cultura. De estas respuestas no se menciona desglose de ninguna de las dos instituciones, ni información del presupuesto del año 2021 del Departamento de Cultura.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Florida, mediante Oficio N° E15530, de 21 de julio de 2021, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada, relativa al Departamento de Cultura, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Mediante oficio Ord. N° 943, de 26 de julio de 2021, el órgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, señalando haber remitido toda la información que obraría en su poder e indicando la derivación realizada a la Corporación Cultural de La Florida en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia. Además, señala que el amparo correspondería a la improcedencia de la subsanación, ante lo cual, procedió conforme al ordenamiento jurídico.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda, en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Al respecto, el órgano reclamado entregó información referida al presupuesto de la Corporación Cultural de La Florida, y señaló haber derivado parte de la solicitud a dicha corporación. De acuerdo con lo anterior, el presente amparo se circunscribe, de acuerdo a lo expresado por el reclamante en subsanación de 13 de julio de 2021, al presupuesto asignado al Departamento de Cultura para el año 2021 y su respectivo desglose y el desglose del presupuesto informado de la Corporación de Cultura de La Florida.</p>
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2) Que, en cuanto a la derivación efectuada, cabe tener presente que este Consejo ha razonado, entre otras, en la decisión rol C608-12 que a dicha Corporación no le es aplicable la Ley de Transparencia, por cuanto no se cumple con uno de los supuestos básicos para ello, cual es: "Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación".</p>
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3) Que, por su parte, el artículo 5° letra g) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece en su inciso primero, que las municipalidades podrán "otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones". Asimismo, según lo prescrito en el artículo 133 del citado cuerpo legal "las corporaciones y fundaciones de participación municipal deberán rendir semestralmente cuenta documentada a las municipalidades respectivas acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Lo anterior, será sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el concejo respecto del uso de los aportes o subvenciones municipales". Por su parte, en el inciso 1° del artículo 136 de dicho cuerpo legal se señala que "la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposiciones legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto", precisando en su inciso 2° que "la unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades". (énfasis agregado).</p>
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6) Que, a su turno, en el Estatuto de la Corporación Cultural de La Florida, se dispone en su Título Séptimo, De la Comisión Revisora de Cuentas, artículo trigésimo octavo, establece la obligación de rendición de cuentas semestrales a la Municipalidad respecto de sus actividades y uso de los recursos, al fiscalización pr parte del Consejo Municipal sobre los aportes o subvenciones municipales y fiscalización que le corresponda realizar a la Contraloría General de la República, en virtud de lo establecido en,los artículos 128 y 130 de la ley Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades .</p>
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7) Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, es dable concluir que, en la especie, no procedía dar aplicación al artículo 13 de la Ley de Transparencia en la forma pretendida por la Municipalidad de La Florida, toda vez que respecto de la Corporación Cultural de La Florida no resulta aplicable la Ley de Transparencia, debiendo el municipio pronunciarse directamente sobre lo solicitado, lo cual además, de acuerdo a lo reseñado en forma precedente, se encuentra dentro de su órbita competencial. Por lo tanto, se deberá acoger el presente amparo en cuanto a este punto, ordenando a la Municipalidad de La Florida que se pronuncie respecto del desglose solicitado.</p>
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8) Que, por su parte, respecto del presupuesto asignado al Departamento de Cultura para el año 2021 y su respectivo desglose, al no constar su entrega por parte del organismo reclamado, así como tampoco la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal legal de reserva que justifique su denegación, se acogerá el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo solicitado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don José Seves Rojas, en contra de la Municipalidad de la Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Florida, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante el presupuesto asignado al Departamento de Cultura para el año 2021 y su respectivo desglose y el desglose del presupuesto informado de la Corporación de Cultura de La Florida.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Seves Rojas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Florida.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Consejera doña Natalia González Bañados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>