Decisión ROL C1809-12
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Reclamante: OSCAR KARADIMA FARIÑA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información sobre copia fiel, legible, autorizada y autentificada, del informe evacuado por la Comisión para el Estudio del Departamento de Educación de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago, de 2 de octubre de 2007. El Consejo señaló que obra en poder de la reclamada el referido Informe de la Comisión para el Estudio del Departamento de Educación de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago por lo que se ordenará al Sr. Rector a fin de que proporcione al solicitante copia autorizada de dicho documento, previo pago de los costos de reproducción que sean procedentes, en su caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
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Descriptores analíticos: Educación; Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1809-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile</p> <p> Requirente: Oscar Karadima Fari&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1809-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Oscar Karadima Fari&ntilde;a, el 7 de noviembre de 2012, solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile, en adelante indistintamente USACH, copia fiel, legible, autorizada y autentificada, del informe evacuado por la Comisi&oacute;n para el Estudio del Departamento de Educaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago, de 2 de octubre de 2007.</p> <p> Adem&aacute;s indic&oacute; que &ldquo;el documento solicitado debe mostrar con estricta claridad y legibilidad cada una de las firmas de las cuatro personas que lo elaboraron, es decir los se&ntilde;ores Ote&iacute;za Morra, Gil Llamb&iacute;as, Martinic Valencia y Araya Marchant. Esto &uacute;ltimo se exige en virtud de que a trav&eacute;s del Consejo para la Transparencia, se le entreg&oacute; una fotocopia que el Ministro de Fe se&ntilde;alaba ser fiel del original, en circunstancias que no lo es, puesto que mantiene una fotocopia simple del verdadero original donde se aprecia claramente la existencia de tales firmas. Si no se puede cumplir con este requerimiento, se me deber&aacute; explicar la raz&oacute;n que existe para no poder entregar la fotocopia fiel del verdadero original donde s&iacute; aparezcan las cuatro firmas&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de diciembre de 2012, don Oscar Karadima Fari&ntilde;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose vencido el plazo legal otorgado para ello.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 90, de 9 de enero de 2013, al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile. Al respecto, este &uacute;ltimo, mediante el Ordinario N&deg; 007, de 25 de enero de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 217, de 12 de diciembre de 2012, dio respuesta al requerimiento del Sr. Karadima, el que por razones que desconocen no fue enviado a su destinatario. Sin embargo, lo despachan con esta fecha &ndash;25 de enero de 2013&ndash; al solicitante. Adem&aacute;s, agrega que por el citado Ordinario N&deg; 217, de 12 de diciembre de 2012, le informan al solicitante que &ldquo;revisados los archivos correspondientes, se pudo constatar que no existe en poder de esa Instituci&oacute;n un documento como el que el requirente se&ntilde;ala, por lo cual resulta imposible que el Ministro de Fe otorgue copia fiel de dicho documento, siendo lo pertinente certificar copias similares a la previamente entregada, como &eacute;l mismo indica que recibi&oacute;&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en forma previa a entrar al fondo del presente amparo, cabe representar al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile el no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, toda vez que con ello se ha transgredido el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) de dicho cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la reclamaci&oacute;n que se analiza y a modo de contexto, es preciso se&ntilde;alar que en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C725-11, este Consejo orden&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile que proporcionara al Sr. Karadima Fari&ntilde;a, entre otros documentos, copia del Informe evacuado por la Comisi&oacute;n para el Estudio del Departamento de Educaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago, de 2 de octubre de 2007. Con ocasi&oacute;n del cumplimiento de dicha decisi&oacute;n, la reclamada remiti&oacute; al solicitante copia de dicho informe, lo que este Consejo ha podido comprobar con los antecedentes referidos al amparo Rol C725-11 que ha tenido a la vista.</p> <p> 3) Que, como se ha se&ntilde;alado, el peticionario ha requerido nuevamente el referido informe de 2 de octubre de 2007, en el cual se contengan las firmas de las cuatro personas que habr&iacute;an participado en su elaboraci&oacute;n, solicitando, adem&aacute;s, que se le extienda copia autorizada del mismo. Al respecto, la USACH inform&oacute; a este Consejo, en sus descargos, que &ldquo;revisados los archivos correspondientes, no existe un documento como el que el requirente se&ntilde;ala, con lo cual resulta imposible que el Ministro de Fe efectu&eacute; la autorizaci&oacute;n solicitada&rdquo;, de lo que se desprende que la reclamada s&oacute;lo dispone del informe que le remiti&oacute; en su oportunidad al solicitante con ocasi&oacute;n del mencionado amparo Rol C725-11. Conforme con ello, no habi&eacute;ndose acompa&ntilde;ado en el presente caso otros antecedentes que permitan establecer la existencia de un documento distinto al que ya le fue proporcionado al solicitante, que contenga los atributos requeridos por &eacute;ste, debe concluirse que no cabe ordenar al organismo reclamado la entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> 4) Que, con todo, dado que en la especie obra en poder de la reclamada el referido Informe de la Comisi&oacute;n para el Estudio del Departamento de Educaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago &ndash;aunque sin &eacute;ste contenga las firmas que el peticionario exige&ndash;, y teniendo presente lo expresado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol A146-09, en orden a que puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos que se entreguen son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &ldquo;solicitud de copia autorizada&rdquo;, se ordenar&aacute; al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile a fin de que proporcione al solicitante copia autorizada de dicho documento, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que sean procedentes, en su caso.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Oscar Karadima Fari&ntilde;a, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia autorizada del informe evacuado por la Comisi&oacute;n para el Estudio del Departamento de Educaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago, de 2 de octubre de 2007, en la versi&oacute;n que obra en su poder, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que sean procedentes, en su caso.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, requiri&eacute;ndosele a fin de que adopte las medidas que resulten pertinentes para evitar que en el futuro se reiteren hechos como los descritos.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Oscar Karadima Fari&ntilde;a y al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>