Decisión ROL C1811-12
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Reclamante: PATRICIO BASSO  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Acreditación, fundado en la denegación de la entrega de parte de la información solicitada sobre copia de las minutas financieras preparadas por la Secretaría Ejecutiva, de todos los procesos de acreditación institucional, efectuados entre el 16 de noviembre de 2011 y el 4 de enero de 2012, ambas fechas incluidas. El Consejo señaló que la circunstancia que dichas minutas no hayan sido elaboradas directamente por cada una de las respectivas instituciones de educación superior y, en consecuencia, pudieran contener errores o imprecisiones respecto a la real situación financiera de cada una de ellas, no alteran la naturaleza pública de las mismas, por cuanto precisamente éstas constituyen “análisis” de la información entregada por dichas casas de estudio, a partir de los insumos entregados precisamente por las mismas. De esta forma, las minutas requeridas constituyen antecedentes elaborados por el mismo órgano reclamado, en base a los insumos proporcionados por los terceros interesados, y que han servido de sustento o complemento directo o esencial de posteriores actos administrativos que resuelven sobre la acreditación de cada institución, a mayor abundamiento, existe un interés público involucrado en el conocimiento de tal información, por cuanto la transparencia de proceso y, en consecuencia, su publicidad, permite un control social respecto de los estándares de cumplimiento de la educación superior en términos de calidad y de los procedimientos utilizados para dar garantía de la misma. Asimismo, se agregó que resulta del todo relevante conocer las fortalezas y debilidades de las instituciones y de las carreras que éstas impartan.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/8/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> Especiales >> Sumarios e investigación sumaria
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1811-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, CNA</p> <p> Requirente: Patricio Basso Gallo</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 412 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1811-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; lo que establece la Ley N&ordm; 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci&oacute;n Superior; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de noviembre de 2011 don Patricio Basso Gallo requiri&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, en adelante tambi&eacute;n CNA, le proporcionara copia de las minutas financieras preparadas por la Secretar&iacute;a Ejecutiva, de todos los procesos de acreditaci&oacute;n institucional, efectuados entre el 16 de noviembre de 2011 y el 4 de enero de 2012, ambas fechas incluidas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Secretaria Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante carta de 20 de diciembre de 2012, informando lo siguiente:</p> <p> a) De acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la solicitud fue puesta en conocimiento de las casas de estudios superiores respectivas, a fin de que hicieran uso del derecho que les concede el citado art&iacute;culo.</p> <p> b) Producto de la aplicaci&oacute;n de tal procedimiento, manifestaron su oposici&oacute;n a la entrega de los documentos solicitados, las siguientes instituciones de educaci&oacute;n: Centro de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica INACAP; Instituto Profesional Valle Central; Instituto Profesional INCACEA; Instituto Profesional ESUCOMEX; Universidad T&eacute;cnica Federico Santa Mar&iacute;a; Universidad del Desarrollo; Universidad UNIACC; Universidad SEK; Universidad Santo Tom&aacute;s; y, Universidad Vi&ntilde;a del Mar. En consecuencia, y en m&eacute;rito de tales oposiciones, no resulta procedente efectuar la entrega de la informaci&oacute;n requerida respecto de las citadas casas de estudios.</p> <p> c) Por su parte, no manifestaron su negativa dentro del plazo se&ntilde;alado, por lo que conforme al art&iacute;culo 20, se entiende que acceden a la entrega, las siguientes instituciones: Centro de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica DUOC UC; Instituto Profesional ARCOS; Instituto Nacional del F&uacute;tbol; Instituto Profesional Diego Portales; Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Chile; Universidad de Magallanes; Universidad Academia de Humanismo Cristiano; y, Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana.</p> <p> d) Finalmente, la Universidad de Chile y la Universidad Adventista de Chile, manifestaron expresamente su consentimiento para hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> e) Por lo tanto, s&oacute;lo hace entrega de la informaci&oacute;n requerida y que dice relaci&oacute;n con las instituciones de educaci&oacute;n superior indicadas en los dos literales precedentes.</p> <p> 3) AMPARO: Don Patricio Basso Gallo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, fundado en la denegaci&oacute;n de la entrega de parte de la informaci&oacute;n solicitada, por haber existido oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 91, de 9 de enero de 2013, a la Sra. Secretaria Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n. Mediante Oficio N&ordm; 212, de 29 de enero de 2013, &eacute;sta evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada contiene antecedentes emanados y referidos a la informaci&oacute;n financiera de las instituciones de educaci&oacute;n superior que indica, por lo que, pudiendo afectar los derechos de dichas instituciones, la CNA procedi&oacute; a comunicarles dicha solicitud, a fin de que pudieran ejercer la facultad contemplada en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Atendido lo dispuesto por la citada norma, la CNA qued&oacute; impedida de entregar la informaci&oacute;n respecto de aquellas instituciones que manifestaron su oposici&oacute;n a la misma, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n s&oacute;lo respecto de aquellas instituciones que accedieron expresamente a la entrega de la misma o no manifestaron oposici&oacute;n dentro del plazo legal contemplado para ello.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante los Oficios N&ordm;s 92, 93, 94, 97, 98, 99, 100 y 101, todos de 9 de enero de 2013, notific&oacute; a la Universidad Santo Tom&aacute;s, Universidad T&eacute;cnica Federico Santa Mar&iacute;a, Universidad Vi&ntilde;a del Mar, Centro de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica INACAP, Instituto Profesional INCACEA, Universidad Internacional SEK, Universidad del Desarrollo y Universidad de las Artes, Ciencias y Comunicaci&oacute;n (UNIACC), respectivamente, en su calidad de terceros a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. A trav&eacute;s de diversas presentaciones, dichos terceros presentaron sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Revelar la informaci&oacute;n solicitada obstaculizar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto la CNA debe tener sus m&eacute;todos internos propios para su cumplir su funci&oacute;n acreditadora, los que se deben reflejar, por ejemplo, en la forma de preparar las minutas financieras, configurando as&iacute; la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En efecto, la publicidad de dichas minutas permitir&iacute;a que otros interesados en obtener acreditaciones pudieran aprovecharse de su conocimiento para presentar informaci&oacute;n financiera de un modo sesgado.</p> <p> b) Estos instrumentos informales, denominados &ldquo;minutas financieras&rdquo;, carecen de una regulaci&oacute;n legal expresa, raz&oacute;n por la cual es imposible para cualquier ciudadano conocer o prever su forma o contenido. &Eacute;stas pueden ser utilizadas como herramientas de trabajo para facilitar las labores de la CNA.</p> <p> c) La revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n puede afectar los derechos de dichos terceros, particularmente los de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, configurando as&iacute; la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia. Si bien dichas minutas fueron preparadas en base a la informaci&oacute;n proporcionada por cada instituci&oacute;n, &eacute;stas desconocen el trato utilizado para su preparaci&oacute;n, pudiendo haber sido incorrecto, ya que corresponden a un an&aacute;lisis efectuado por la CNA y que no necesariamente recoge el real estado financiero de cada instituci&oacute;n.</p> <p> d) Asimismo, la informaci&oacute;n es de propiedad de dichas instituciones, afectando con su entrega la vida privada y derechos econ&oacute;micos y comerciales de las mismas, toda vez que se contiene informaci&oacute;n estrat&eacute;gica y confidencial sobre sus pol&iacute;ticas comerciales, trat&aacute;ndose de una actividad econ&oacute;mica que se desarrolla en un mercado altamente competitivo. Su publicidad pudiere afectar la competitividad de dichas instituciones, la que se encuentra protegida por el derecho a desarrollar libremente una actividad econ&oacute;mica, conforme al art&iacute;culo 19 N&ordm; 21 de la Constituci&oacute;n.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Por su parte, mediante Oficios N&ordm;s 95 y 96 el Consejo Directivo de este Consejo notific&oacute; a los terceros interesados Instituto Profesional Valle Central y Instituto Profesional ESUCOMEX, respectivamente, en su calidad de terceros a quien se refiere parte de la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Sin embargo, a la fecha dichos terceros no han evacuado descargos ni observaciones al presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido el contenido de la respuesta entregada al solicitante &ndash;en la cual se le entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n solicitada, respecto de aquellas instituciones de educaci&oacute;n superior que no se opusieron a la entrega de las minutas financieras requeridas&ndash;, como del tenor del amparo interpuesto por &eacute;ste &ndash;cuyo fundamento fue que se le deneg&oacute; parte de la informaci&oacute;n solicitada, por haber existido oposici&oacute;n de terceros&ndash;, este Consejo debe concluir que respecto de aquella informaci&oacute;n que le fuera entregada, esto es, de las instituciones de educaci&oacute;n superior que manifestaron expresamente su consentimiento a la entrega de la informaci&oacute;n, como de las que no se opusieron expresamente a la entrega de la misma, dicha entrega satisface plenamente su requerimiento de informaci&oacute;n en esa parte. Por lo tanto, la presente decisi&oacute;n s&oacute;lo se circunscribir&aacute; a aquella informaci&oacute;n que no le fuera entregada por haber mediado oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 2) Que, por su parte, en relaci&oacute;n con la alegaci&oacute;n efectuada por terceros, en orden a que, en la especie, se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que, tal como lo ha indicado este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Roles C46-11, C47-11 y C48-11, &ldquo;del tenor literal de la citada norma, dichas causales de secreto o reserva resultan aplicables exclusivamente a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado requeridos, y no a los particulares&rdquo;, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; desestimarse tal alegaci&oacute;n, al no haber sido efectuada &eacute;sta por el &oacute;rgano reclamado. A mayor abundamiento, el fundamento de la CNA para denegar la entrega de parte de la informaci&oacute;n requerida, se bas&oacute; exclusivamente en la oposici&oacute;n formulada por terceros, sin que estimara que podr&iacute;a producirse una eventual afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de sus funciones, m&aacute;xime si procedi&oacute; a entregar la informaci&oacute;n referente a aquellas instituciones de educaci&oacute;n superior que no manifestaron oposici&oacute;n, luego de haber sido notificadas en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, las minutas financieras solicitadas, a las que ha tenido acceso este Consejo, luego de que fueran remitidas por la CNA junto a sus descargos, contemplan la cuantificaci&oacute;n de indicadores financieros, en las dimensiones que se indican (liquidez, rentabilidad, endeudamiento, generaci&oacute;n de caja), an&aacute;lisis de los balances, estados de los resultados financieros, estableciendo conclusiones respecto a la situaci&oacute;n financiera de la respectiva instituci&oacute;n de educaci&oacute;n superior. Se debe tener presente que estas minutas financieras han servido de sustento y fundamento de los acuerdos en virtud de los cuales se resolvi&oacute; cada uno de los respectivos procesos de acreditaci&oacute;n, en tanto permiten conocer el estado financiero en el que se encuentra la instituci&oacute;n y su eventual solvencia futura. Por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, los antecedentes requeridos, en tanto constituyen sustento o complemento directo y esencial de los actos administrativos que resolvieron cada proceso de acreditaci&oacute;n, son informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, a prop&oacute;sito de una solicitud de informaci&oacute;n en que se requer&iacute;an diversos antecedentes que obraban en poder de la CNA, en virtud de un proceso de acreditaci&oacute;n, este Consejo se&ntilde;al&oacute;, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n financiera o econ&oacute;mica de las instituciones de educaci&oacute;n superior, en su decisi&oacute;n de amparo Rol C70-11, que &ldquo;dichas opiniones &ndash;an&aacute;lisis acerca de la sustentabilidad acerca del proyecto institucional en base a los indicadores financieros&ndash; resultan absolutamente relevantes para que la autoridad p&uacute;blica adopte una decisi&oacute;n en lo relativo al otorgamiento o no de la acreditaci&oacute;n de dicha Universidad, aspecto que, atendido al bien p&uacute;blico que constituye el otorgamiento de una educaci&oacute;n de calidad, no puede mantenerse reservado&rdquo;. La citada decisi&oacute;n agreg&oacute; que &ldquo;el conocimiento y la publicidad de las proyecciones financieras de una Universidad, y en general de las instituciones de educaci&oacute;n superior, han demostrado tener un alt&iacute;simo inter&eacute;s p&uacute;blico, entre otras cosas, por la necesidad de la ciudadan&iacute;a de conocer y mantenerse informada sobre la viabilidad y sustentabilidad financiera a lo largo del tiempo de &eacute;stas&rdquo;.</p> <p> 5) Que, la circunstancia que dichas minutas no hayan sido elaboradas directamente por cada una de las respectivas instituciones de educaci&oacute;n superior y, en consecuencia, pudieran contener errores o imprecisiones respecto a la real situaci&oacute;n financiera de cada una de ellas, no alteran la naturaleza p&uacute;blica de las mismas, por cuanto precisamente &eacute;stas constituyen &ldquo;an&aacute;lisis&rdquo; de la informaci&oacute;n entregada por dichas casas de estudio, a partir de los insumos entregados precisamente por las mismas. De esta forma, las minutas requeridas constituyen antecedentes elaborados por el mismo &oacute;rgano reclamado, en base a los insumos proporcionados por los terceros interesados, y que han servido de sustento o complemento directo o esencial de posteriores actos administrativos que resuelven sobre la acreditaci&oacute;n de cada instituci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, este Consejo, en decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C184-10, C70-11 y C122-12, se pronunci&oacute; acerca de la entrega de antecedentes de procesos de acreditaci&oacute;n &ndash;incluidos antecedentes financieros&ndash;, concluyendo que existe un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en el conocimiento de tal informaci&oacute;n, por cuanto la transparencia de proceso y, en consecuencia, su publicidad, permite un control social respecto de los est&aacute;ndares de cumplimiento de la educaci&oacute;n superior en t&eacute;rminos de calidad y de los procedimientos utilizados para dar garant&iacute;a de la misma. Asimismo, se agreg&oacute; que resulta del todo relevante conocer las fortalezas y debilidades de las instituciones y de las carreras que &eacute;stas impartan.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Basso Gallo, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n que entregue al solicitante:</p> <p> a) Copia de las minutas financieras preparadas por dicha Secretar&iacute;a Ejecutiva, respecto de los procesos de acreditaci&oacute;n institucional efectuados entre el 16 de noviembre de 2011 y el 4 de enero de 2012, relativos a las siguientes instituciones de educaci&oacute;n superior: Universidad Santo Tom&aacute;s; Universidad T&eacute;cnica Federico Santa Mar&iacute;a; Universidad Vi&ntilde;a del Mar; Centro de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica INACAP; Instituto Profesional INCACEA; Universidad Internacional SEK; Universidad del Desarrollo; Universidad de las Artes, Ciencias y Comunicaci&oacute;n (UNIACC); Instituto Profesional Valle Central; e, Instituto Profesional ESUCOMEX.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Patricio Basso Gallo, a la Sra. Secretaria Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n y, en su calidad de terceros interesados en el presente amparo, a los representantes de Universidad Santo Tom&aacute;s; Universidad T&eacute;cnica Federico Santa Mar&iacute;a; Universidad Vi&ntilde;a del Mar; Centro de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica INACAP; Instituto Profesional INCACEA; Universidad Internacional SEK; Universidad del Desarrollo; Universidad de las Artes, Ciencias y Comunicaci&oacute;n (UNIACC); Instituto Profesional Valle Central; e, Instituto Profesional ESUCOMEX.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>