Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la
entrega de información sobre funcionaria pública según indica, tarjando en forma previa
todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual,
no consta su remisión, así como tampoco se alegó la concurrencia de alguna circunstancia
de hecho o causal de reserva que justifique su denegación.
No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del
órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando
detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente
decisión.
En sesión ordinaria Nº 1216 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2021,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4658-21.
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