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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1815-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de la Reina</p>
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Requirente Jonhy Kanto</p>
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Ingreso Consejo: 28.12.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 415 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1815-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de diciembre de 2012, don Jonhy Kanto, solicitó a la Municipalidad de la Reina -en adelante e indistintamente la Municipalidad-, copia de todos los decretos alcaldicios y ordinarios dictados desde el 7 de diciembre de 2012 a la fecha de respuesta del requerimiento en formato PDF.</p>
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2) RESPUESTA: El 21 de diciembre de 2012, la Municipalidad a través de carta, informó al solicitante, que los decretos alcaldicios se encuentran publicados en su página web con un mes de desfase, es decir en el mes de enero se publican los decretos del mes de diciembre. En cuanto a los ordinarios requeridos, indicó que “debe especificar bien que es lo que necesita, ya que los únicos oficios que se suben a la página son de la Contraloría General…”.</p>
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3) AMPARO: El 28 de diciembre de 2012, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud. El reclamante indicó, que el referido órgano se negó a entregar “copia de los decretos alcaldicios y ordinarios argumentando desfase y piden precisión” (sic).</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo, en sesión ordinaria Nº 402 de 4 de enero de 2012, acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada al presente amparo. Mediante correo electrónico de 7 de enero de 2013, se le ofreció a la Municipalidad someter la solicitud de información al procedimiento SARC. El órgano reclamado, mediante correo electrónico de 8 de enero de 2013, declinó someterse al referido procedimiento.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 177 de 11 de enero de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina. El Director Jurídico de la Municipalidad, mediante presentación de 31 de enero de 2013, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) En cuanto a los decretos alcaldicios requeridos, éstos se encuentran a disposición del requirente en su portal electrónico en el link institucional “Ley de Transparencia”.</p>
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b) En lo referido a los ordinarios materia de la solicitud, indicó que adjuntó a sus descargos copia de los ordinarios emitidos por el Sr. Alcalde “que se suscribieron en el período de tiempo señalado, no existiendo otros que poder informar”.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que cabe señalar que el objeto de la solicitud planteada por el reclamante, es la entrega en formato PDF de los decretos dictados por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina, así como de los ordinarios emitidos por la referida autoridad municipal hasta la fecha de la respuesta del organismo a la solicitud. Sobre el particular, cabe precisar que a juicio de este Consejo, la información susceptible de ser entregada por esta vía, es aquella emitida por la municipalidad reclamada hasta la fecha de la solicitud de acceso. Lo anterior, por cuanto, en el marco del procedimiento de acceso a la información, una vez presentada y recepcionada la solicitud, debe realizar gestiones tales como el análisis competencial en relación a la información que se requiere a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de transparencia; subsanación de la solicitud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 inciso 2° del mismo cuerpo legal; analizar la posible afectación de derechos de terceros a efectos de proceder al mecanismo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Todo lo cual requiere certeza de la información que se requiere y respecto de la cual debe realizar las gestiones antedichas.</p>
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2) Que, según lo preceptuado por el artículo 5° de la Ley de Transparencia, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictación, como asimismo la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva. En consecuencia, lo requerido en el amparo en análisis, se trata de información de carácter pública, pues se trata de actos administrativos –decretos y ordinarios-, dictados y emitidos por la Municipalidad, respecto de los cuales no se ha invocado ninguna de las causales de reserva previstas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, en cuanto a los decretos alcaldicios requeridos, el órgano reclamado informó en su respuesta, que dichos antecedentes se encontraban publicados en su portal electrónico con un mes de desfase. En virtud de ello, los decretos del mes de diciembre de 2012 consultados serían publicados el mes de enero de 2013. Lo anterior es concordante con lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento en materia de transparencia activa, en orden a que los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros, deben encontrarse a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos actualizados de manera mensual al menos una vez, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por consiguiente, la información que debe ser publicada dentro de los primeros días de cada mes es aquella información generada al último día del mes anterior.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Municipalidad en su respuesta confunde el cumplimiento del referido deber de transparencia activa con el derecho de acceso a la información pública del reclamante. Lo anterior, toda vez que los decretos alcaldicios consultados, esto es los generados entre el 7 al 17 de diciembre de 2012 ya se encontraban dictados, por lo que de conformidad a los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, el referido órgano debió hacer entrega de éstos en la forma requerida, no siendo óbice para su entrega inmediata, el plazo contemplado para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia activa.</p>
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5) Que, en concordancia con lo anterior, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina la infracción a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 precitados.</p>
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6) Que, no obstante la falta de entrega de los decretos requeridos de la revisión de la página web de la municipalidad reclamada, este Consejo pudo advertir que a la fecha de la presente decisión, éstos se encuentran publicados en formato PDF, en el portal electrónico de la Municipalidad de la Reina, específicamente en el link: http://190.98.197.123/Transparencia_LaReina/index.php/component/docman/cat_view/38-actos-y-resoluciones, por lo que se tendrá por entregada la información con la notificación del presente acuerdo.</p>
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7) Que, respecto de los ordinarios emitidos por la reclamada entre el 7 y 17 de diciembre de 2012, y no obstante haber indicado la Municipalidad a través de su respuesta, que requiere del solicitante un mayor grado de determinación en cuanto a los ordinarios solicitados, del análisis de lo expuesto por el referido órgano con ocasión de sus descargos, al indicar que adjunta a éstos copia de los ordinarios emitidos por el Sr. Alcalde del Municipio de la Reina, “suscritos en el período señalado, no existiendo otros que poder informar”, este Consejo colige, que la Municipalidad reclamada ha cumplido, si bien extemporáneamente, su obligación de informar en este punto, motivo por el cual se acogerá el presente amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por entregada la información con la notificación del presente acuerdo, al cual se adjuntarán los descargos evacuados por la municipalidad reclamada y sus documentos anexos, en aplicación del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Jonhy Kanto en contra de Municipalidad de la Reina, por las razones expuestas precedentemente, debiendo tener por respondida en forma extemporánea la solicitud referida a los decretos Alcaldicios con la notificación del presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina que:</p>
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a) Entregue al reclamante en conformidad a lo expresado en el considerando 7° de la presente decisión, todos los ordinarios emitidos por dicho órgano entre el 7 y 21 de diciembre de 2012, en la forma requerida por el reclamante, esto es en formato PDF.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídico(S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina y a don Jonhy Kanto adjuntandole copia de los descargos y documentos adjuntos acompañados por la reclamada en esta sede.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre a la presente decisión por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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