Decisión ROL C1815-12
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Reclamante: JONHY KANTO .  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de la Reina, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud sobre copia de todos los decretos alcaldicios y ordinarios dictados desde el 7 de diciembre de 2012 a la fecha de respuesta del requerimiento en formato PDF. El Consejo señaló que que a la fecha de la presente decisión, éstos se encuentran publicados en formato PDF, en el portal electrónico de la Municipalidad de la Reina, por lo que se tendrá por entregada la información con la notificación del presente acuerdo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1815-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Reina</p> <p> Requirente Jonhy Kanto</p> <p> Ingreso Consejo: 28.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 415 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1815-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de diciembre de 2012, don Jonhy Kanto, solicit&oacute; a la Municipalidad de la Reina -en adelante e indistintamente la Municipalidad-, copia de todos los decretos alcaldicios y ordinarios dictados desde el 7 de diciembre de 2012 a la fecha de respuesta del requerimiento en formato PDF.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de diciembre de 2012, la Municipalidad a trav&eacute;s de carta, inform&oacute; al solicitante, que los decretos alcaldicios se encuentran publicados en su p&aacute;gina web con un mes de desfase, es decir en el mes de enero se publican los decretos del mes de diciembre. En cuanto a los ordinarios requeridos, indic&oacute; que &ldquo;debe especificar bien que es lo que necesita, ya que los &uacute;nicos oficios que se suben a la p&aacute;gina son de la Contralor&iacute;a General&hellip;&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de diciembre de 2012, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud. El reclamante indic&oacute;, que el referido &oacute;rgano se neg&oacute; a entregar &ldquo;copia de los decretos alcaldicios y ordinarios argumentando desfase y piden precisi&oacute;n&rdquo; (sic).</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 402 de 4 de enero de 2012, acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo. Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de enero de 2013, se le ofreci&oacute; a la Municipalidad someter la solicitud de informaci&oacute;n al procedimiento SARC. El &oacute;rgano reclamado, mediante correo electr&oacute;nico de 8 de enero de 2013, declin&oacute; someterse al referido procedimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 177 de 11 de enero de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina. El Director Jur&iacute;dico de la Municipalidad, mediante presentaci&oacute;n de 31 de enero de 2013, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a los decretos alcaldicios requeridos, &eacute;stos se encuentran a disposici&oacute;n del requirente en su portal electr&oacute;nico en el link institucional &ldquo;Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> b) En lo referido a los ordinarios materia de la solicitud, indic&oacute; que adjunt&oacute; a sus descargos copia de los ordinarios emitidos por el Sr. Alcalde &ldquo;que se suscribieron en el per&iacute;odo de tiempo se&ntilde;alado, no existiendo otros que poder informar&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que cabe se&ntilde;alar que el objeto de la solicitud planteada por el reclamante, es la entrega en formato PDF de los decretos dictados por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina, as&iacute; como de los ordinarios emitidos por la referida autoridad municipal hasta la fecha de la respuesta del organismo a la solicitud. Sobre el particular, cabe precisar que a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n susceptible de ser entregada por esta v&iacute;a, es aquella emitida por la municipalidad reclamada hasta la fecha de la solicitud de acceso. Lo anterior, por cuanto, en el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, una vez presentada y recepcionada la solicitud, debe realizar gestiones tales como el an&aacute;lisis competencial en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que se requiere a efectos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de transparencia; subsanaci&oacute;n de la solicitud, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 12 inciso 2&deg; del mismo cuerpo legal; analizar la posible afectaci&oacute;n de derechos de terceros a efectos de proceder al mecanismo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Todo lo cual requiere certeza de la informaci&oacute;n que se requiere y respecto de la cual debe realizar las gestiones antedichas.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo preceptuado por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, como asimismo la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva. En consecuencia, lo requerido en el amparo en an&aacute;lisis, se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, pues se trata de actos administrativos &ndash;decretos y ordinarios-, dictados y emitidos por la Municipalidad, respecto de los cuales no se ha invocado ninguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en cuanto a los decretos alcaldicios requeridos, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; en su respuesta, que dichos antecedentes se encontraban publicados en su portal electr&oacute;nico con un mes de desfase. En virtud de ello, los decretos del mes de diciembre de 2012 consultados ser&iacute;an publicados el mes de enero de 2013. Lo anterior es concordante con lo dispuesto en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento en materia de transparencia activa, en orden a que los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros, deben encontrarse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos actualizados de manera mensual al menos una vez, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por consiguiente, la informaci&oacute;n que debe ser publicada dentro de los primeros d&iacute;as de cada mes es aquella informaci&oacute;n generada al &uacute;ltimo d&iacute;a del mes anterior.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, la Municipalidad en su respuesta confunde el cumplimiento del referido deber de transparencia activa con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica del reclamante. Lo anterior, toda vez que los decretos alcaldicios consultados, esto es los generados entre el 7 al 17 de diciembre de 2012 ya se encontraban dictados, por lo que de conformidad a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, el referido &oacute;rgano debi&oacute; hacer entrega de &eacute;stos en la forma requerida, no siendo &oacute;bice para su entrega inmediata, el plazo contemplado para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia activa.</p> <p> 5) Que, en concordancia con lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina la infracci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 precitados.</p> <p> 6) Que, no obstante la falta de entrega de los decretos requeridos de la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web de la municipalidad reclamada, este Consejo pudo advertir que a la fecha de la presente decisi&oacute;n, &eacute;stos se encuentran publicados en formato PDF, en el portal electr&oacute;nico de la Municipalidad de la Reina, espec&iacute;ficamente en el link: http://190.98.197.123/Transparencia_LaReina/index.php/component/docman/cat_view/38-actos-y-resoluciones, por lo que se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 7) Que, respecto de los ordinarios emitidos por la reclamada entre el 7 y 17 de diciembre de 2012, y no obstante haber indicado la Municipalidad a trav&eacute;s de su respuesta, que requiere del solicitante un mayor grado de determinaci&oacute;n en cuanto a los ordinarios solicitados, del an&aacute;lisis de lo expuesto por el referido &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, al indicar que adjunta a &eacute;stos copia de los ordinarios emitidos por el Sr. Alcalde del Municipio de la Reina, &ldquo;suscritos en el per&iacute;odo se&ntilde;alado, no existiendo otros que poder informar&rdquo;, este Consejo colige, que la Municipalidad reclamada ha cumplido, si bien extempor&aacute;neamente, su obligaci&oacute;n de informar en este punto, motivo por el cual se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, al cual se adjuntar&aacute;n los descargos evacuados por la municipalidad reclamada y sus documentos anexos, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Jonhy Kanto en contra de Municipalidad de la Reina, por las razones expuestas precedentemente, debiendo tener por respondida en forma extempor&aacute;nea la solicitud referida a los decretos Alcaldicios con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina que:</p> <p> a) Entregue al reclamante en conformidad a lo expresado en el considerando 7&deg; de la presente decisi&oacute;n, todos los ordinarios emitidos por dicho &oacute;rgano entre el 7 y 21 de diciembre de 2012, en la forma requerida por el reclamante, esto es en formato PDF.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dico(S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina y a don Jonhy Kanto adjuntandole copia de los descargos y documentos adjuntos acompa&ntilde;ados por la reclamada en esta sede.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>