Decisión ROL C4686-21
Reclamante: HERNÁN ESPINOZA ZAPATEL  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo contra de la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas. Lo anterior, por cuanto la formulación del solicitante constituye solicitud de información en los términos de los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, no habiendo fundado el órgano recurrido la causal de reserva alegada en sus descargos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/14/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4686-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas</p> <p> Requirente: Hern&aacute;n Espinoza Zapatel</p> <p> Ingreso Consejo: 23.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo contra de la Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la formulaci&oacute;n del solicitante constituye solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, no habiendo fundado el &oacute;rgano recurrido la causal de reserva alegada en sus descargos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4686-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2021, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas respecto de las concesiones acu&iacute;colas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada, mediante las Resoluciones del Ministerio de Defensa (Res M) lo siguiente: a) Se me informe si se encuentran vigentes; b) Se me informe acerca de la existencia o no de permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicios de Operaciones Acu&iacute;colas que se encuentren vigentes; c) Se me entreguen copias de los permisos anteriores, independientemente de las causales invocadas por los titulares de las mismas, que se hubiesen otorgado entre los a&ntilde;os que se indican; d) Se me entreguen copias de las Resoluciones de otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones. TABLA I: Concesiones acu&iacute;colas, Regi&oacute;n de Los Lagos. Proyectos identificados por sus Titulares, Resoluci&oacute;n de Otorgamiento (Res M) y Registro Nacional de Acuicultura (RNA) de acuerdo al Visualizador de Mapas de SUBPESCA. TITULAR RNA Res (M) Periodo TRUSAL 102967 1834/2003 2010-2021; TRUSAL 102818 947/2003 2010- 2021; Marine Harvest (MOWI) 102131 2009/2001 2010- 2021; Marine Harvest (MOWI) 102273 1530/2002 2010- 2021; Cultivos Yadr&aacute;n 102149 1443/1998 2010- 2021; Salmones Ant&aacute;rtica 102648 756/2002 2010- 2021; MULTIEXPORT 103414 1205/2004 2010- 2021; INVERMAR 102934 1587/2003 2010- 2021.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 04 de junio de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 17 de junio de 2021 la Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley N&deg; 20.285, lo consultado refiere al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, toda vez que lo solicitado no consiste en la copia de un documento que obre en poder del servicio, sino que exige un pronunciamiento de parte del &oacute;rgano, quien para aclarar lo consultado deber&iacute;a realizar previamente un an&aacute;lisis jur&iacute;dico y f&aacute;ctico respecto de lo planteado por el Sr. Espinoza.</p> <p> 4) AMPARO: El 23 de junio de 2021, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del mencionado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada no est&aacute; amparada por la Ley de Transparencia, existiendo 38 respuestas anteriores favorables por solicitudes de informaci&oacute;n similares que ahora se desconoce como sujeta a la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de la Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas, mediante Oficio E15480 - 2021 de 20 de julio de 2021 solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Con fecha 28 de julio de 2021, mediante Ord. N&deg; 2652, de misma fecha, la parte reclamada evac&uacute;a traslado al amparo interpuesto por el Sr. Espinoza, indicando que la solicitud no se ajusta al procedimiento contemplado en la Ley de Transparencia, correspondiendo en la especie al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Agrega que el Sr. Espinoza no solicit&oacute; concretamente que se le proporcionara informaci&oacute;n que, al momento de efectuar su petici&oacute;n, obrara o exist&iacute;a en poder de la entidad reclamada o que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos. Por su parte, indica la recurrida que los antecedentes o informaci&oacute;n requeridos deben ser creados y procesados por personal del Departamento T&eacute;cnico de la Subsecretar&iacute;a encargado de esa materia, lo que implicar&iacute;a el trabajo de un funcionario asignado al efecto durante un determinado lapso de tiempo, con dedicaci&oacute;n exclusiva a la obtenci&oacute;n y manejo de los datos, afectando el funcionamiento de su instituci&oacute;n al modificar las funciones del personal actual para satisfacer la pretensi&oacute;n del interesado. Sostiene adem&aacute;s que en 38 ocasiones anteriores dio respuesta al peticionario, entregando la informaci&oacute;n pedida (estado de tramitaci&oacute;n de una solicitud), y que se debe indicar que con ocasi&oacute;n de un alto n&uacute;mero de solicitudes del mismo peticionario, cada semana, requiriendo el estado de tramitaci&oacute;n de un sinn&uacute;mero de concesiones mar&iacute;timas y de acuicultura, y luego de la exhaustiva revisi&oacute;n y levantamiento de los procesos internos, adopt&oacute; una mejor conducci&oacute;n y utilizaci&oacute;n de recursos materiales y de personal destinados a dar respuestas a las solicitudes de informaci&oacute;n, consignando expresamente que los requerimientos como los de la especie se apartan de la previsto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el N&deg; 1 de la parte expositiva, requiriendo el reclamante, respecto de las concesiones acu&iacute;colas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada, mediante las Resoluciones del Ministerio de Defensa (Res M), lo siguiente: a) Se me informe si se encuentran vigentes; b) Se me informe acerca de la existencia o no de permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicios de Operaciones Acu&iacute;colas que se encuentren vigentes; c) Se me entreguen copias de los permisos anteriores, independientemente de las causales invocadas por los titulares de las mismas, que se hubiesen otorgado entre los a&ntilde;os que se indican; d) Se me entreguen copias de las Resoluciones de otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado, aleg&oacute; en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley N&deg; 20.285, lo consultado refiere al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, toda vez que lo solicitado no consiste en la copia de un documento que obre en poder del servicio, sino que exige un pronunciamiento de parte del &oacute;rgano, quien para aclarar lo consultado deber&iacute;a realizar previamente un an&aacute;lisis jur&iacute;dico y f&aacute;ctico respecto de lo planteado por el Sr. Espinoza.</p> <p> 3) Que, este Consejo solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas que al formular descargos indicara expresamente las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; adem&aacute;s que se&ntilde;alara si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; que se refiriera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, que se pronunciara acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que, evacuado los descargos por parte del servicio, &eacute;ste se&ntilde;ala que la solicitud no se ajusta al procedimiento contemplado en la Ley de Transparencia, correspondiendo en la especie al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Aduce adem&aacute;s que el reclamante no solicit&oacute; concretamente que se le proporcionara informaci&oacute;n que, al momento de efectuar su petici&oacute;n, obrara o exist&iacute;a en poder de la entidad reclamada o que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos y que los antecedentes o informaci&oacute;n requeridos deben ser creados y procesados por personal del Departamento T&eacute;cnico de la Subsecretar&iacute;a encargado de esa materia, lo que implicar&iacute;a el trabajo de un funcionario asignado al efecto durante un determinado lapso de tiempo, con dedicaci&oacute;n exclusiva a la obtenci&oacute;n y manejo de los datos, afectando el funcionamiento de su instituci&oacute;n al modificar las funciones del personal actual para satisfacer la pretensi&oacute;n del interesado.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia</p> <p> Por su parte, el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), del Reglamento de la Ley N&deg; 20.285, dispone que se comprende dentro del concepto de &quot;documentos&quot;: &quot;Todo escrito, correspondencia, memor&aacute;ndum, plano, mapa, dibujo, diagrama, documento gr&aacute;fico, fotograf&iacute;a, microforma, grabaci&oacute;n sonora, video, dispositivo susceptible de ser le&iacute;do mediante la utilizaci&oacute;n de sistemas mec&aacute;nicos, electr&oacute;nicos o computacionales y, en general, todo soporte material que contenga informaci&oacute;n, cualquiera sea su forma f&iacute;sica o caracter&iacute;sticas, as&iacute; como las copias de aqu&eacute;llos&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, requerida la parte reclamada sobre las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia, &eacute;sta alega que la solicitud presentada por el Sr. Espinoza no se ajusta al procedimiento contemplado en la Ley de Transparencia, correspondiendo en la especie al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Sin perjuicio de ello, el tenor del requerimiento adjunto a este expediente es claro en su formulaci&oacute;n, puesto que indica expresamente que se le informe si, respecto de las concesiones acu&iacute;colas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada, mediante las Resoluciones del Ministerio de Defensa (Res M) se encuentran vigentes, adem&aacute;s que se le indique de la existencia o no de permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicios de Operaciones Acu&iacute;colas que se encuentren vigentes, agregando por su parte, que solicita copias de los permisos anteriores, independientemente de las causales invocadas por los titulares de las mismas, que se hubiesen otorgado entre los a&ntilde;os que se indican, como asimismo copias de las Resoluciones de otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, todo lo cual configura una solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, se solicit&oacute; adem&aacute;s por parte de este Consejo que la Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas indicara si la informaci&oacute;n solicitada obraba en su poder, alegando &eacute;sta que el reclamante no solicit&oacute; concretamente que se le proporcionara informaci&oacute;n que, al momento de efectuar su petici&oacute;n, obrara o exist&iacute;a en su poder o que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, agregando que los antecedentes requeridos deben ser creados y procesados por personal del Departamento T&eacute;cnico de la Subsecretar&iacute;a encargado de esa materia, lo que implicar&iacute;a el trabajo de un funcionario asignado al efecto durante un determinado lapso de tiempo, con dedicaci&oacute;n exclusiva a la obtenci&oacute;n y manejo de los datos, afectando el funcionamiento de su instituci&oacute;n al modificar las funciones del personal actual para satisfacer la pretensi&oacute;n del interesado. Cabe mencionar que lo aludido por la reclamada, constituye invocaci&oacute;n de causal de reserva, espec&iacute;ficamente del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, alegaci&oacute;n que no fue se&ntilde;alada al momento de la contestaci&oacute;n al solicitante de informaci&oacute;n, sino al evacuar los descargos requeridos por este Consejo.</p> <p> 8) Que, considerando que lo sostenido por la instituci&oacute;n recurrida es que la informaci&oacute;n no existe al momento de presentar la solicitud y que crearla y procesarla implicar&iacute;a el trabajo de un funcionario asignado al efecto durante un determinado lapso de tiempo, con dedicaci&oacute;n exclusiva a la obtenci&oacute;n y manejo de los datos, afectando el funcionamiento de su instituci&oacute;n al modificar las funciones del personal actual para satisfacer la pretensi&oacute;n del interesado, har&iacute;an procedente, a su juicio, la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada fund&aacute;ndose en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, este Consejo en reiteradas decisiones ha sostenido que la mencionada causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 9) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &laquo;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En este contexto, el &oacute;rgano reclamado no precis&oacute; el volumen aproximado de informaci&oacute;n a analizar, como tampoco indic&oacute; el tiempo necesario para cumplir con lo solicitado, ni la cantidad de funcionarios destinados a la realizaci&oacute;n de la tarea exigida por la solicitud de informaci&oacute;n, por lo que esta Corporaci&oacute;n estima que no cuenta con elementos o medios de prueba suficientes para ponderar que el requerimiento de especie es de una entidad tal que pueda constituir para el &oacute;rgano una distracci&oacute;n que afecte el debido cumplimiento de sus funciones, no resultando en consecuencia, suficientemente fundada la causal alegada en la formulaci&oacute;n de descargos.</p> <p> 11) Que, respecto de la alegaci&oacute;n de la parte reclamada que en 38 ocasiones anteriores dio respuesta al peticionario, entregando la informaci&oacute;n pedida (estado de tramitaci&oacute;n de una solicitud), y que con ocasi&oacute;n de un alto n&uacute;mero de solicitudes del mismo peticionario, y luego de la exhaustiva revisi&oacute;n y levantamiento de los procesos internos, adopt&oacute; una mejor conducci&oacute;n y utilizaci&oacute;n de recursos materiales y de personal destinados a dar respuestas a las solicitudes de informaci&oacute;n, consignando expresamente que los requerimientos como los de la especie se apartan de la previsto en la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que, sin perjuicio que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, con el objetivo de dar mayor eficacia y eficiencia a los procedimientos establecidos en la Ley de Transparencia, formulen mejoras a los mismos, ello no debe conducir a una interpretaci&oacute;n inapropiada o err&oacute;nea del tenor de las solicitudes de informaci&oacute;n, puesto que en el caso de la especie, la formulaci&oacute;n del solicitante fue expresa en cuanto a requerir copias de los permisos aludidos en el texto de la petici&oacute;n, lo que en definitiva se traduce en que &eacute;sta se ajusta a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, de la informaci&oacute;n que se ordene entregar deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n, como por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel, en contra de la Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Subsecretario de la Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los permisos respecto de vigencia y existencia o no de Permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicios de Operaciones Acu&iacute;colas que se encuentren vigentes, que se hubiesen otorgado entre los a&ntilde;os que se indican, y copias de las Resoluciones de otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, respecto de las concesiones acu&iacute;colas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada, mediante las Resoluciones del Ministerio de Defensa (Res M).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel y al Subsecretario de la Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>