Decisión ROL C4699-21
Reclamante: CLAUDIA GALDAMES MUÑOZ  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Gobierno Regional de Coquimbo, referente a la entrega del proyecto Piloto de Recarga artificial en acuíferos de Elqui. Lo anterior, por tratarse de actividades financiables del proyecto consultado, que versan sobre la ejecución de programas e investigación en materias de innovación y tecnología, particularmente sobre el diseño e implementación de un sistema piloto que tiene por objeto la recarga artificial de los acuíferos de Pan de Azúcar y Elqui Bajo. Por tal motivo, esta Corporación estima que su conocimiento permitiría a terceros acceder a lo esencial del proyecto, con lo que se estarían divulgando características que por una parte, podrían ser consideradas como una invención, poniendo en riesgo la posibilidad de ser protegidas como patente de invención y/o modelo de utilidad u otro título similar; y por otra, su conocimiento ocasionaría la pérdida de las ventajas comparativas del titular para el logro de los objetivos del concurso; afectando con ello los derechos comerciales y económicos de sus beneficiarios. Asimismo, la divulgación de la información consultada pone en riesgo el éxito del procedimiento de asignación de subsidios de la entidad requerida, por cuanto podría inhibir una futura postulación a los fondos referidos, por no encontrarse garantizada la reserva de aspectos esenciales de los proyectos postulantes; afectándose el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en los términos dispuestos en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio decisión de amparo C2274-13 y C406-21. A su vez, se advierte que lo pedido dice relación con proyectos de gran relevancia, el que en caso de ejecutarse, permitirían mitigar los efectos de la crisis hídrica producto del cambio climático, resultando dichas iniciativas privadas vitales para el desarrollo de infraestructura que mejore las condiciones de abastecimiento de agua, particularmente en lo relativo a la gestión de la cantidad y calidad del referido recurso en zonas de criticidad hídrica. Por tal motivo, sus antecedentes son fundamentales para la adopción de resoluciones y políticas en este sentido. Bajo esta lógica, su develación repercutiría negativamente en las condiciones de certeza jurídica del mecanismo de iniciativas privadas, desincentivando, consecuencialmente, la proposición de proyectos de interés nacional. Se recomendará al servicio reclamado hacer entrega de la información solicitada una vez finalizada la iniciativa y aprobado el Informe Final de ésta y de no existir una solicitud de apropiabilidad de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4699-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de Coquimbo</p> <p> Requirente: Claudia Galdames Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 22.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Gobierno Regional de Coquimbo, referente a la entrega del proyecto Piloto de Recarga artificial en acu&iacute;feros de Elqui.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de actividades financiables del proyecto consultado, que versan sobre la ejecuci&oacute;n de programas e investigaci&oacute;n en materias de innovaci&oacute;n y tecnolog&iacute;a, particularmente sobre el dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n de un sistema piloto que tiene por objeto la recarga artificial de los acu&iacute;feros de Pan de Az&uacute;car y Elqui Bajo. Por tal motivo, esta Corporaci&oacute;n estima que su conocimiento permitir&iacute;a a terceros acceder a lo esencial del proyecto, con lo que se estar&iacute;an divulgando caracter&iacute;sticas que por una parte, podr&iacute;an ser consideradas como una invenci&oacute;n, poniendo en riesgo la posibilidad de ser protegidas como patente de invenci&oacute;n y/o modelo de utilidad u otro t&iacute;tulo similar; y por otra, su conocimiento ocasionar&iacute;a la p&eacute;rdida de las ventajas comparativas del titular para el logro de los objetivos del concurso; afectando con ello los derechos comerciales y econ&oacute;micos de sus beneficiarios.</p> <p> Asimismo, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada pone en riesgo el &eacute;xito del procedimiento de asignaci&oacute;n de subsidios de la entidad requerida, por cuanto podr&iacute;a inhibir una futura postulaci&oacute;n a los fondos referidos, por no encontrarse garantizada la reserva de aspectos esenciales de los proyectos postulantes; afect&aacute;ndose el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio decisi&oacute;n de amparo C2274-13 y C406-21.</p> <p> A su vez, se advierte que lo pedido dice relaci&oacute;n con proyectos de gran relevancia, el que en caso de ejecutarse, permitir&iacute;an mitigar los efectos de la crisis h&iacute;drica producto del cambio clim&aacute;tico, resultando dichas iniciativas privadas vitales para el desarrollo de infraestructura que mejore las condiciones de abastecimiento de agua, particularmente en lo relativo a la gesti&oacute;n de la cantidad y calidad del referido recurso en zonas de criticidad h&iacute;drica. Por tal motivo, sus antecedentes son fundamentales para la adopci&oacute;n de resoluciones y pol&iacute;ticas en este sentido. Bajo esta l&oacute;gica, su develaci&oacute;n repercutir&iacute;a negativamente en las condiciones de certeza jur&iacute;dica del mecanismo de iniciativas privadas, desincentivando, consecuencialmente, la proposici&oacute;n de proyectos de inter&eacute;s nacional.</p> <p> Se recomendar&aacute; al servicio reclamado hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada una vez finalizada la iniciativa y aprobado el Informe Final de &eacute;sta y de no existir una solicitud de apropiabilidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4699-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2021, do&ntilde;a Claudia Galdames Mu&ntilde;oz solicit&oacute; al Gobierno Regional de Coquimbo lo siguiente: &quot;el perfil del proyecto C&oacute;digo bip 40014348-0 Piloto de Recarga artificial en acu&iacute;feros de Elqui que se aprob&oacute; en 2019&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord., el organismo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, denegando su entrega, por concurrir en la especie la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Argument&oacute; que no resulta posible remitir los antecedentes relativos a los proyectos, en consideraci&oacute;n a que el Gobierno Regional de Coquimbo, ha establecido en las Bases de Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad, el debido resguardo a la propiedad intelectual de la investigaci&oacute;n. Por lo anterior, hizo presente que dicha informaci&oacute;n se considera como datos concernientes a propiedad intelectual, sobre los cuales los autores tienen el leg&iacute;timo derecho a mantener reserva. Complement&oacute; que, la informaci&oacute;n de las iniciativas financiadas se transforma en un bien p&uacute;blico una vez aprobado el Informe Final por el Gobierno Regional y que no se encuentra en proceso de patentamiento de alguna tecnolog&iacute;a.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, remiti&oacute; minuta de la iniciativa extra&iacute;da de la plataforma de postulaci&oacute;n de las iniciativas FIC.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de junio de 2021, do&ntilde;a Claudia Galdames Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Gobernadora Regional de Coquimbo, mediante Oficio N&deg; E15488, de fecha 21 de julio de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 5 de agosto de 2021, el &oacute;rgano recurrido evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, lo expuesto en su respuesta.</p> <p> Al efecto, justific&oacute; su negativa en conformidad de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Ilustr&oacute; que los recursos contemplados en el Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad a nivel regional, son invertidos en el financiamiento de convenios con servicios p&uacute;blicos nacionales o regionales, o con universidades, con la finalidad de ejecutar programas, estudios o investigaci&oacute;n en materias de innovaci&oacute;n, emprendimiento, ciencia y tecnolog&iacute;a. Agreg&oacute; que, la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional, es quien establece, las etapas, procedimientos y plazos que los Gobiernos Regionales deben cumplir en el proceso de asignaci&oacute;n de estos recursos, como tambi&eacute;n indicaciones para el seguimiento y monitoreo de las iniciativas e informaci&oacute;n de gasto de la inversi&oacute;n del FIC.</p> <p> Seguidamente, se&ntilde;al&oacute; que los concursos del FIC R se presentan iniciativas de investigaci&oacute;n b&aacute;sica, aplicada y experimental, en las cuales se generan conocimientos que pueden ser apropiables por medio de patentamiento o ser insumos para la presentaci&oacute;n de trabajos indexados en revistas de divulgaci&oacute;n cient&iacute;fica por parte de los investigadores. Por lo antes se&ntilde;alado, indic&oacute; que la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional se ha pronunciado sobre los contenidos m&iacute;nimos que deben contener las bases de los concursos regionales, siendo uno de esos puntos la propiedad intelectual e industrial de las iniciativas. Por lo anterior, rese&ntilde;&oacute; que el organismo consigna en sus bases el tema de la propiedad intelectual, en los t&eacute;rminos que cit&oacute;.</p> <p> En virtud de lo anterior, puntualiz&oacute; que en las iniciativas en ejecuci&oacute;n se tiene la posibilidad de ejercer el derecho de apropiabilidad se&ntilde;alada en las bases del concurso, por lo que la Instituci&oacute;n mantiene la informaci&oacute;n generada durante la investigaci&oacute;n, en car&aacute;cter de confidencialidad.</p> <p> No obstante lo anterior, indic&oacute; que una vez finalizada la iniciativa y aprobado el informe final de &eacute;sta y de no existir una solicitud de apropiabilidad de la informaci&oacute;n, pasa a ser un bien p&uacute;blico disponible para la comunidad.</p> <p> 5) SOLICITUD DE COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 10 de agosto de 2021, este Consejo requiri&oacute; al &oacute;rgano recurrido la complementaci&oacute;n de sus descargos, en orden a que: i) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; ii) De haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; iii) Proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, iv) De estimar que no es el &oacute;rgano competente para pronunciarse sobre el amparo interpuesto, se solicita que lo exprese fundadamente, haciendo referencia espec&iacute;fica a la normativa que lo justifique y precise la entidad que debiera ser emplazado del mismo.</p> <p> Mediante Oficio Ord., de fecha 19 de agosto de 2021, el organismo complement&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Expuso que las iniciativas que postulan a los Fondos de Innovaci&oacute;n a la Competitividad, reconocen un derecho de Propiedad Intelectual e Industrial, por lo que el Gobierno Regional mantiene la informaci&oacute;n generada durante la investigaci&oacute;n en car&aacute;cter de confidencial, todo lo cual est&aacute; consignado en el numeral 24 de las bases administrativas del concurso y dem&aacute;s anexos que forman parte de la misma, los cuales acompa&ntilde;&oacute;.</p> <p> En tal sentido, se&ntilde;al&oacute; que la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20&deg; de la Ley de Transparencia no ser&iacute;a procedente, por cuanto los representantes legales, mediante anexo N&deg; 08 aceptan y aprueban las bases administrativas. Contextualiz&oacute; que, en dichas bases se resguarda el derecho de propiedad, respecto de aquellas iniciativas, que generen eventuales innovaciones o conocimientos protegibles y apropiables, lo anterior en el marco de la Ley 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protecci&oacute;n de los derechos de propiedad industrial.</p> <p> Adjunt&oacute;: i) Copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1278, de fecha 28 de diciembre de 2019, del Gobierno Regional de Coquimbo, que aprueba las Bases Convocatoria FIC-R 2019; y, ii) Anexo N&deg; 08 y datos -s&oacute;lo de identificaci&oacute;n- de representante legal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega del proyecto Piloto de Recarga artificial en acu&iacute;feros de Elqui. Al respecto, el organismo se opuso a su entrega, por concurrir en la especie la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, a modo de contexto, resulta del caso tener presente que el proyecto consultado dice relaci&oacute;n con una iniciativa de innovaci&oacute;n, la cual fue presentada en el Concurso FIC-R2019, del Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad. Sobre la materia, cabe ilustrar que &eacute;ste es un programa incluido en la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico de cada a&ntilde;o, administrado por la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional, cuyo prop&oacute;sito es financiar iniciativas de innovaci&oacute;n destinadas a incrementar la competitividad del pa&iacute;s y sus regiones, en coherencia con la Estrategia Nacional de Innovaci&oacute;n. En efecto, constituye un marco de recursos p&uacute;blicos regionales destinados a promover la competitividad de los diferentes sectores productivos regionales, el desarrollo econ&oacute;mico, mediante la destinaci&oacute;n de recursos para promover la investigaci&oacute;n, la innovaci&oacute;n, la difusi&oacute;n y transferencia tecnol&oacute;gica, la aceleraci&oacute;n del emprendimiento innovador, la formaci&oacute;n, inserci&oacute;n y atracci&oacute;n de recursos humanos avanzados, el fortalecimiento de redes para la innovaci&oacute;n, el equipamiento de apoyo a la competitividad y el fomento de la cultura del emprendimiento y de la innovaci&oacute;n . Adicionalmente, cabe tener presente que el Concurso FIC-R 2019 est&aacute; orientado a las Universidades estatales o reconocidas por el Estado que se encuentren acreditadas.</p> <p> 3) Que, en la especie, el proyecto peticionado fue denegado por el organismo, por estimar que dicha informaci&oacute;n corresponde a datos concernientes a propiedad intelectual e industrial, sobre los cuales los autores tienen el leg&iacute;timo derecho a mantener reserva. El organismo complement&oacute; que en los Concursos FIC R se presentan iniciativas de investigaci&oacute;n b&aacute;sica, aplicada y experimental, en las cuales se generan conocimientos que pueden ser apropiables por medio de patentamiento o ser insumos para la presentaci&oacute;n de trabajos indexados en revistas de divulgaci&oacute;n cient&iacute;fica. En virtud de lo anterior, puntualiz&oacute; que en las iniciativas en ejecuci&oacute;n se tiene la posibilidad de ejercer el derecho de apropiabilidad se&ntilde;alada en las bases del concurso, por lo que la Instituci&oacute;n mantiene la informaci&oacute;n generada durante la investigaci&oacute;n, en car&aacute;cter de confidencialidad, en adecuaci&oacute;n de lo establecido en el numeral 24&deg; de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1278, de fecha 28 de diciembre de 2018, que aprueba las bases convocatoria concurso FIC-R 2019.</p> <p> 4) Que, atendida la causal de reserva esgrimida por el &oacute;rgano recurrido - el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia-, esta Corporaci&oacute;n advierte que aqu&eacute;l debi&oacute; haber procedido conforme al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20&deg;, a efectos de conferir traslado a la Instituci&oacute;n Ejecutora del proyecto eventualmente afectada en sus derechos, a fin de comunicar la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de lo pedido o bien consentirla. Lo anterior, por cuanto aquella hip&oacute;tesis de secreto est&aacute; establecida en favor de los terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en cuanto a la concurrencia en la especie de la hip&oacute;tesis de reserva que fuere alegada por el organismo, es menester recordar que este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n puede afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 6) Que, en este sentido la ley 19.039, sobre Propiedad industrial, en su art&iacute;culo 32, se&ntilde;ala que &quot;Las patentes podr&aacute;n obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnolog&iacute;a, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicaci&oacute;n industrial&quot;; luego el art&iacute;culo 33, agrega que &quot;Una invenci&oacute;n se considera nueva, cuando no existe con anterioridad en el estado de la t&eacute;cnica. El estado de la t&eacute;cnica comprender&aacute; todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al p&uacute;blico, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicaci&oacute;n en forma tangible, la venta o comercializaci&oacute;n, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de patente en Chile o de la prioridad reclamada seg&uacute;n el art&iacute;culo 34.&quot; A su turno, en la especie, es menester recordar que este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n puede afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 7) Que, en tal orden de ideas, este Consejo tuvo a la vista la Resoluci&oacute;n N&deg; 1278, de fecha 28 de diciembre de 2018, que aprueba las Bases Convocatoria FIC-R 2019, la cual en su numeral 12&deg; dispone los criterios de evaluaci&oacute;n para el concurso: 1. M&eacute;rito innovador del Proyecto evaluaci&oacute;n que considere al menos una de las siguientes caracter&iacute;sticas: i) Se proyecta que produce, asimila y explota con &eacute;xito una novedad; ii) Aporta soluciones in&eacute;ditas a un problema, respondiendo a las necesidades de la sociedad; iii) Se proyecta introducci&oacute;n de producto o proceso; iv) El proyecto tiene viabilidad econ&oacute;mica, es decir, cuenta con demanda suficiente para ser introducida en el mercado o en los procesos productivos; (...) 5. Factores de viabilidad y sostenibilidad (...).</p> <p> 8) Que, seguidamente, la Resoluci&oacute;n N&deg; 02, de fecha 14 de enero de 2016, sobre procedimientos y modalidades de aplicaci&oacute;n del fondo de innovaci&oacute;n para la competitividad establece los requisitos que deber&aacute;n cumplir los estudios, programas y proyectos que se financien, entre los que se encuentran: a) la investigaci&oacute;n -en sus vertientes b&aacute;sicas, aplicadas y desarrollo experimental; b) la innovaci&oacute;n -empresarial, social y p&uacute;blica-; c) la difusi&oacute;n y transferencia tecnol&oacute;gica; d) la aceleraci&oacute;n del emprendimiento innovador; y, e) el fomento de la cultura del emprendimiento y la innovaci&oacute;n, y el emprendimiento innovador. De lo anterior, se desprende que la &quot;novedad&quot; o innovaci&oacute;n que envuelve el proyecto se configura como un presupuesto determinante para la adjudicaci&oacute;n de los fondos concursados, constituyendo dicha circunstancia parte de su valor comercial y otorgando ventajas comparativas al titular. En complementaci&oacute;n de lo anterior, el numeral 24&deg; de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1278 reconoce el derecho de apropiabilidad -de Propiedad Intelectual e Industrial- en los productos de la ejecuci&oacute;n de una iniciativa financiada por el FIC-R, en el supuesto que generen eventuales innovaciones o conocimientos protegibles y apropiables. Bajo esta l&oacute;gica, se advierte que la informaci&oacute;n fue suministrada bajo una expectativa razonable de confidencialidad, con ocasi&oacute;n del convenio suscrito y en adecuaci&oacute;n de las disposiciones contenidas en las bases del concurso.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, en atenci&oacute;n a que las actividades financiables del proyecto consultado versan sobre la ejecuci&oacute;n de programas e investigaci&oacute;n en materias de innovaci&oacute;n y tecnolog&iacute;a, particularmente sobre el dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n de un sistema piloto que tiene por objeto la recarga artificial de los acu&iacute;feros de Pan de Az&uacute;car y Elqui Bajo, esta Corporaci&oacute;n estima que su conocimiento permitir&iacute;a a terceros acceder a lo esencial del proyecto, con lo que se estar&iacute;an divulgando caracter&iacute;sticas que por una parte, podr&iacute;an ser consideradas como una invenci&oacute;n, poniendo en riesgo la posibilidad de ser protegidas como patente de invenci&oacute;n y/o modelo de utilidad u otro t&iacute;tulo similar; pues, si se divulgaran o llegaran a publicarse, comercializar o utilizar por cualquier otro medio, antes de la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de patente por parte de su titular; o bien, incluso, anteceder la solicitud de patente por un tercero ajeno al due&ntilde;o de la invenci&oacute;n; podr&iacute;an entrar dentro de lo que la normativa citada ha denominado &quot;estado de la t&eacute;cnica&quot;; todo lo cual pondr&iacute;a en serio riesgo la obtenci&oacute;n de estos privilegios industriales a sus titulares, dado que podr&iacute;a perderse &quot;la novedad&quot;; lo cual supondr&iacute;a un severo perjuicio econ&oacute;mico, ya que ser&iacute;an privadas de explotar comercialmente sus resultados. Por otra parte, acceder a la descripci&oacute;n del prototipo o sistema a desarrollar, implicar&iacute;a, adem&aacute;s de conocer lo esencial de los proyectos a desarrollar, acceder al plan de trabajo, de comercializaci&oacute;n y escalamiento del negocio, entre otros antecedentes relevantes exigidos en las bases del concurso, cuyo conocimiento ocasionar&iacute;a la p&eacute;rdida de las ventajas comparativas del titular para el logro de los objetivos del concurso; afectando con ello los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los beneficiarios de los proyectos; por lo que dicha informaci&oacute;n, de manera excepcional se ha de eximir de la regla general de publicidad, en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que igualmente, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada pone en riesgo el &eacute;xito del procedimiento de asignaci&oacute;n de subsidios de la entidad requerida, por cuanto podr&iacute;a inhibir una futura postulaci&oacute;n a los fondos referidos, por no encontrarse garantizada la reserva de aspectos esenciales de los proyectos postulantes, debiendo, por tanto, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n asegurar dicha garant&iacute;a a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las iniciativas de promocionar proyectos de innovaci&oacute;n. En consecuencia, el conocimiento de los antecedentes en comento igualmente afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio decisi&oacute;n de amparo C2274-13 y C406-21.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, esta Corporaci&oacute;n advierte que lo pedido dice relaci&oacute;n con proyectos de gran relevancia, el que en caso de ejecutarse, permitir&iacute;an mitigar los efectos de la crisis h&iacute;drica producto del cambio clim&aacute;tico, resultando dichas iniciativas privadas vitales para el desarrollo de infraestructura que mejore las condiciones de abastecimiento de agua, particularmente en lo relativo a la gesti&oacute;n de la cantidad y calidad del referido recurso en zonas de criticidad h&iacute;drica. Por tal motivo, sus antecedentes son fundamentales para la adopci&oacute;n de resoluciones y pol&iacute;ticas en este sentido. Bajo esta l&oacute;gica, su develaci&oacute;n repercutir&iacute;a negativamente en las condiciones de certeza jur&iacute;dica del mecanismo de iniciativas privadas, desincentivando, consecuencialmente, la proposici&oacute;n de proyectos de inter&eacute;s nacional.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, estim&aacute;ndose en la especie la concurrencia de las causales de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de lo anterior, se recomendar&aacute; al servicio reclamado hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada una vez finalizada la iniciativa y aprobado el Informe Final de &eacute;sta y de no existir una solicitud de apropiabilidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Claudia Galdames Mu&ntilde;oz, en contra del Gobierno Regional de Coquimbo, por estimarse la concurrencia en la especie de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Claudia Galdames Mu&ntilde;oz; y, a la Sra. Gobernadora Regional de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>