Decisión ROL C4703-21
Reclamante: N. N.  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la información se encontraría incompleta respecto del ítem "Personal y sus remuneraciones". En particular, la parte reclamante indicó lo siguiente: "No aparece publicada la escala de sueldos correspondiente al año 2021" y "Dotación y remuneraciones está publicado solo hasta abril de 2021". El Consejo acoge parcialmente el reclamo, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión, lo que habrá que demostrar en la etapa de cumplimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/14/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C4703-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad reclamada: Universidad de Chile.</p> <p> Requirente: NN.NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.06.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1210 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C4703-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 23 de junio de 2021, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.-, dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a incompleta respecto del &iacute;tem &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;. En particular, la parte reclamante indic&oacute; lo siguiente: &quot;No aparece publicada la escala de sueldos correspondiente al a&ntilde;o 2021&quot; y &quot;Dotaci&oacute;n y remuneraciones est&aacute; publicado solo hasta abril de 2021&quot;.</p> <p> 2) Que, con fechas 24 de junio y 06 de julio de 2021, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo revis&oacute; el banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, donde se constat&oacute; que la secci&oacute;n de &quot;Dotaci&oacute;n de Personal&quot;, submen&uacute;s &quot;Liquidaci&oacute;n de Remuneraci&oacute;n Rector&quot;, &quot;Remuneraciones Directivos Superiores&quot;, &quot;Personal de Planta&quot;, &quot;Personal Contrata&quot; y &quot;Dotaci&oacute;n a Honorarios&quot;, presentaba registros cargados hasta el mes de abril del 2021 en la primera revisi&oacute;n y en la segunda hasta el mes de mayo de 2021, raz&oacute;n por la cual, no se advirti&oacute; infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa, toda vez que a la fecha de la presentaci&oacute;n del reclamo el organismo deb&iacute;a mantener informaci&oacute;n actualizada al mes de abril de 2021, en virtud de lo indicado en el numeral 8 letra d) del Oficio N&deg; 252-2020 del Consejo para la Transparencia. Ahora bien, respecto de la Escala de Remuneraciones, el organismo informa lo siguiente: &quot;Nota de la Unidad de Transparencia: La Escala de Sueldos 2021 ser&aacute; publicada una vez que el Decreto correspondiente sea totalmente tramitado. Decreto Universitario N&deg; 61, de 14 de enero de 2020. Establece Escala de Sueldos para el Personal de la Universidad de Chile&quot;. A continuaci&oacute;n de dicha nota se publica la escala de remuneraciones de 2020, la cual presenta informaci&oacute;n sobre reajuste a partir del 1 de enero de 2020, en un 2,8%. En esta se presenta informaci&oacute;n respecto del sueldo base por grado y las asignaciones, no observ&aacute;ndose informaci&oacute;n sobre unidad monetaria y monto por estamento.</p> <p> 3) Que, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n este Consejo, mediante Oficio N&deg; E15959, de 28 de julio de 2021, se confiri&oacute; traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile y solicit&oacute;, en especial, se refiriera a la situaci&oacute;n administrativa actual del decreto aprobatorio de la Escala de Remuneraciones para el a&ntilde;o 2021.</p> <p> 4) Que, mediante Oficio N&deg; 923, de fecha 11 de agosto de 2021, la Universidad de Chile remiti&oacute; sus descargos, mediante los cuales, indic&oacute; que el ente Contralor tom&oacute; raz&oacute;n del Decreto Universitario Afecto N&deg; 1581, de 31 de diciembre de 2020, que establece la Escala de Sueldos para el personal de la Universidad de Chile, con fecha 08 de junio de 2021, con lo cual se procedi&oacute; a la publicaci&oacute;n del texto el d&iacute;a 30 de julio de 2021. Lo anterior, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, incluido el Oficio N&deg; 252-2020 de este Consejo Lo anterior, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, incluido el Oficio N&deg; 252-2020 de este Consejo.</p> <p> 5) Que, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 25 de agosto de 2021, se solicit&oacute; un complemento de descargos al &oacute;rgano para que aclarara desde que fecha comenz&oacute; a aplicar el Decreto Universitario Afecto N&deg; 1581 que establece la Escala de Remuneraciones del a&ntilde;o 2021, y si el proceso de toma de raz&oacute;n suspendi&oacute; sus efectos. En respuesta a lo anterior, mediante Oficio N&deg; 1009, de fecha 27 de agosto de 2021, la Universidad de Chile indic&oacute; que el decreto se comenz&oacute; a aplicar desde el 1&deg; de enero de 2021 en todo lo que compromete a las remuneraciones del personal de la Universidad, la asignaci&oacute;n de responsabilidad directiva, la escala de sueldos del personal afecto a la Ley 15.076. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que ciertas asignaciones conferidas al personal universitario se rigen adicionalmente por disposiciones especial, como ocurre con las relativas a movilizaci&oacute;n y colaci&oacute;n, a las cuales se aplican los Decretos Ley N&deg; 249 y 300, ambos de 1974; y que, en consecuencia, se reajustaron a partir del 1&deg; de diciembre de 2020. En el mismo sentido, aclar&oacute; que la toma de raz&oacute;n del referido decreto no suspendi&oacute; su aplicaci&oacute;n y acompa&ntilde;&oacute; el Decreto N&deg; 1581 con el timbre de toma de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 8 de junio pasado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establece la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos. Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en la disposici&oacute;n antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, con ocasi&oacute;n de la pandemia global a consecuencia del brote de COVID-19, este Consejo, en virtud de las atribuciones contenidas en el art&iacute;culo 33 literales a), b), c), d) y e) de la Ley de Transparencia, emiti&oacute; el Oficio N&deg; 252 de 20 de marzo de 2020, que estableci&oacute; en su numeral 8, letra d) &quot;Del cumplimiento de los deberes de Transparencia Activa (TA)&quot; lo siguiente: &quot;En conformidad a los dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n mantener, permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en sus respectivos sitios electr&oacute;nicos y actualizado al menos una vez al mes, la informaci&oacute;n que el mencionado art&iacute;culo detalla. A su vez, tanto el art&iacute;culo 50 del decreto supremo N&deg; 13, de 2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que establece el Reglamento de la Ley N&deg; 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; como la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa, en su numeral 3, establecen que la actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes. A dicho respecto, y en atenci&oacute;n de las circunstancias actuales, el Consejo para la Transparencia informa que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado dispondr&aacute;n, a contar de esta fecha y hasta que las circunstancias excepcionales lo ameriten, de todo el mes para cumplir con sus obligaciones de Transparencia Activa. Es decir, la informaci&oacute;n deber&aacute; encontrarse actualizada al &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil del mes que corresponda&quot;.</p> <p> 3) Que, conforme lo expuesto, cabe se&ntilde;alar que a la fecha del reclamo a la Universidad de Chile le era exigible mantener publicada la informaci&oacute;n del personal y sus remuneraciones correspondientes al mes de abril, advirtiendo de la revisi&oacute;n efectuada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, que respecto de la Dotaci&oacute;n de Personal, submen&uacute;s Liquidaci&oacute;n de Remuneraci&oacute;n Rector, Remuneraciones Directivos Superiores, Personal de Planta, Personal Contrata y Dotaci&oacute;n Honorarios, se encontraba debidamente actualizada al mes de abril, en la primera revisi&oacute;n y en la segunda, al mes de mayo de 2021, no constat&aacute;ndose infracci&oacute;n al respecto.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la escala de remuneraciones el &oacute;rgano en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que a la fecha del reclamo dicha informaci&oacute;n no se encontraba publicada porque la resoluci&oacute;n se encontraba pendiente de la toma de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, aclarando que dicho tr&aacute;mite no suspendi&oacute; la aplicaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, a partir del 1&deg; de enero de 2021, como se indica en el mismo documento. En relaci&oacute;n a las alegaciones de la Universidad, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General en su dictamen N&deg; 7.355 de 2007, donde se resolvi&oacute; que: &quot;la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas, a&uacute;n en el caso de aquellos sujetos a toma de raz&oacute;n cuyo tr&aacute;mite ante este &Oacute;rgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos que no guarda relaci&oacute;n con la existencia de la actuaci&oacute;n administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podr&iacute;an motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se relaciona con sus efectos y obligatoriedad. Por lo anterior, la circunstancia que se encuentre pendiente la toma de raz&oacute;n de un acto administrativo no enerva la posibilidad de que los interesados obtengan copias de &eacute;l ni el deber de la autoridad de otorgarlas, lo cual debe entenderse sin perjuicio de que los interesados tengan conocimiento de que dicho documento carece de todo valor antes de que se encuentre totalmente tramitado por este Organismo Contralor, situaci&oacute;n que podr&iacute;a consignarse en las referidas copias con la finalidad de permitir una mayor transparencia en las actuaciones de la Administraci&oacute;n&quot;. Asimismo, este Consejo ha sostenido que &quot;la circunstancia de encontrarse pendiente el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de un acto administrativo consultado -ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica-, se trata de una circunstancia que no obsta a la divulgaci&oacute;n de aquellos. En efecto, este Consejo sobre el particular ha razonado que la publicidad y transparencia de los actos administrativos -sean de tr&aacute;mites o terminales-, constituye un principio general de orden p&uacute;blico que permite a los interesados tener acceso a las decisiones formales que emitan los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en las que se contienen sus declaraciones de voluntad, se&ntilde;alando especialmente que &quot;si un acto ha sido ya adoptado y s&oacute;lo est&aacute; pendiente la toma de raz&oacute;n, corresponde entregarlo, pues ello no obsta la publicidad conforme ha declarado la propia Contralor&iacute;a... En consecuencia, se estima que una vez que el Decreto respectivo sea suscrito por las autoridades correspondientes es p&uacute;blico, por lo que si ello ocurri&oacute; debe ser entregado al solicitante&quot; (amparos Roles A253- 09, A309-09, C870-10, C743-12, C4199-17, C1760-18, C3915-18 y C5993-19, entre otros)&quot; (considerando 2&deg; decisi&oacute;n Rol C3035-20).</p> <p> 5) Que, considerando el criterio anterior, y haci&eacute;ndolo aplicable espec&iacute;ficamente a la publicidad de la resoluci&oacute;n del Decreto Universitario Afecto N&deg; 1581, de 31 de diciembre de 2020 en el banner de transparencia activa del &oacute;rgano reclamado, es posible establecer la veracidad de la infracci&oacute;n alegada y en consecuencia la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7 letra d) de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha del reclamo no se encontraba publicada la escala de remuneraciones correspondiente al a&ntilde;o 2021, cuyo acto administrativo se comenz&oacute; a aplicar desde el 1&deg; de enero presente a&ntilde;o. En este sentido, sin perjuicio de que a la fecha del reclamo se encontraba pendiente el tr&aacute;mite de la toma de raz&oacute;n de dicha resoluci&oacute;n, la Universidad manifest&oacute; que lo anterior no suspendi&oacute; la aplicaci&oacute;n de la misma, por lo que debi&oacute; haberse publicado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8, letra d), del Oficio N&deg; 252 de 20 de marzo de 2020, haciendo presente, mediante una observaci&oacute;n ingresada en el mismo link que conten&iacute;a la escala de remuneraciones, que est&aacute; pendiente la toma de raz&oacute;n de la resoluci&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente la presente reclamaci&oacute;n, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; que demostrar en la etapa de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por NN.NN. en contra de la Universidad de Chile, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile lo siguiente:</p> <p> a) Publicar en el sitio web de Transparencia Activa informaci&oacute;n actualizada de la escala de remuneraciones, de conformidad a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar la presente reclamaci&oacute;n respecto a la desactualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n del personal y sus remuneraciones, en cuanto a la &quot;Dotaci&oacute;n de Personal&quot;, submen&uacute;s &quot;Liquidaci&oacute;n de Remuneraci&oacute;n Rector&quot;, &quot;Remuneraciones Directivos Superiores&quot;, &quot;Personal de Planta&quot;, &quot;Personal Contrata, y &quot;Dotaci&oacute;n Honorarios&quot;, pues se constat&oacute; que no existen infracciones a las normas de transparencia activa.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN. NN. y al Sr. Rector de la Universidad de Chile, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>