Decisión ROL C4712-21
Reclamante: CAROLINA JARA DIAZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, referido al número de la licitación para la contratación de 15 vuelos chárter para la materialización de expulsiones del territorio nacional de extranjeros. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no existe en el sistema de información establecido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, donde los organismos públicos deben realizar sus contrataciones, la licitación consultada; siendo los organismos públicos los encargados de realizar sus procedimientos de contratación y publicar la información requerida a través de dicha plataforma. Aplica precedentes contenidos en las decisiones roles C1611-19, C3536-20 y C8168-20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/5/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4712-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Carolina Jara D&iacute;az</p> <p> Ingreso Consejo: 24.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, referido al n&uacute;mero de la licitaci&oacute;n para la contrataci&oacute;n de 15 vuelos ch&aacute;rter para la materializaci&oacute;n de expulsiones del territorio nacional de extranjeros.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no existe en el sistema de informaci&oacute;n establecido por la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, donde los organismos p&uacute;blicos deben realizar sus contrataciones, la licitaci&oacute;n consultada; siendo los organismos p&uacute;blicos los encargados de realizar sus procedimientos de contrataci&oacute;n y publicar la informaci&oacute;n requerida a trav&eacute;s de dicha plataforma.</p> <p> Aplica precedentes contenidos en las decisiones roles C1611-19, C3536-20 y C8168-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1218 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4712-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de junio de 2021, do&ntilde;a Carolina Jara D&iacute;az solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) nos lleg&oacute; el 12 de feb una solicitud de cotizaci&oacute;n de la Subsecretaria del Interior para la contrataci&oacute;n de charters para Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n que requer&iacute;a realizar la contrataci&oacute;n del servicio de al menos 15 vuelos ch&aacute;rter que permita la materializaci&oacute;n de expulsiones del territorio nacional de extranjeros.</p> <p> Si bien esta licitaci&oacute;n se la llev&oacute; Sky airlines, no existe documentaci&oacute;n al respecto ni OC asociada. favor enviar n&uacute;mero de licitaci&oacute;n con el fin de visualizar especificaciones de este servicio y el valor de este&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de junio de 2021, la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. N&deg; 1225, de fecha 16 de junio de 2019, se&ntilde;alando que el procedimiento de compra por el cual se consulta corresponde al ID 945548-1-LR21. Sin perjuicio de lo anterior, se acompa&ntilde;a un enlace donde es posible descargar todas las licitaciones publicadas por la Subsecretar&iacute;a del Interior durante el a&ntilde;o 2021.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de junio de 2021, do&ntilde;a Carolina Jara D&iacute;az dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre la contrataci&oacute;n de 15 charters para la expulsi&oacute;n de extranjeros por un valor de $1500.000.000 con Sky y le enviaron una licitaci&oacute;n con la agencia turavi&oacute;n la cual no corresponde a lo solicitado. Indica que necesita el contrato y orden de compra (OC) del negocio mencionado con Sky ya que no existe OC registrada en la p&aacute;gina de Mercado Publico.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que notificado el &oacute;rgano con fecha 06 de julio de 2021, no acept&oacute; lo requerido se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E15509, de 21 de julio de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (4&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Por Oficio N&deg; 1494, de 29 de julio de 2021 el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos, se&ntilde;ando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 19, de la ley 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&oacute;n de servicios, esta Direcci&oacute;n posee la administraci&oacute;n del Sistema de Informaci&oacute;n de Compras y Contrataciones de la Administraci&oacute;n, en el cual, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal, los organismos p&uacute;blicos regidos por dicha ley deber&aacute;n cotizar, licitar, contratar, adjudicar solicitar el despacho y en general desarrollar todos sus procesos de adquisici&oacute;n y contrataci&oacute;n de bienes.</p> <p> Por otra parte, el art&iacute;culo 20 de la citada ley, establece que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n deber&aacute;n publicar en el o los sistemas de informaci&oacute;n que establezca la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, la informaci&oacute;n b&aacute;sica relativa a sus contrataciones y aquella que establezca el reglamento. Dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser completa y oportuna refiri&eacute;ndose a los llamados a presentar ofertas, recepci&oacute;n de las mismas; aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases de licitaci&oacute;n, as&iacute; como los resultados de las adjudicaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios, construcciones.</p> <p> De lo expuesto se puede observar que si bien esta Direcci&oacute;n posee la administraci&oacute;n de la plataforma electr&oacute;nica a trav&eacute;s del cual los organismos realizan sus contrataciones, son estos los encargados de realizar sus procedimientos de contrataci&oacute;n y publicar la informaci&oacute;n requerida en dicha plataforma. Teniendo presente esto, es que con los datos proporcionados por la solicitante, se procedi&oacute; a realizar una b&uacute;squeda en el Sistema con el fin de encontrar un procedimiento de contrataci&oacute;n que se ajustase a lo indicado en el requerimiento a fin de entregar el numero identificador de este, que es el dato concreto solicitado. De la b&uacute;squeda realizada, el procedimiento que mas se ajust&oacute; a los datos proporcionados por ella fue el ID 945548-1-LR21 aunque en caso alguno se ajustaba a todos los par&aacute;metros indicados en la solicitud.</p> <p> En virtud de esta situaci&oacute;n es que en aplicaci&oacute;n del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en la Ley de Transparencia, se remiti&oacute; en la respuesta un archivo de Excel con todos los procedimientos de compra realizados por el organismo p&uacute;blico Subsecretaria del Interior para el a&ntilde;o 2021, con sus respectivos datos (n&uacute;mero identificador en la plataforma, enlace directo a la plataforma, nombre del procedimiento, descripci&oacute;n, estado, organismo p&uacute;blico, fechas, montos, unidad de compra, entre muchos otros) el cual seg&uacute;n la requirente hab&iacute;a realizado la contrataci&oacute;n solicitada a fin de que ella pudiese verificar a cu&aacute;l de estos correspond&iacute;a, seg&uacute;n enlace que indica.</p> <p> En consecuencia, en caso de que ninguna de las contrataciones identificadas en dicho archivo se ajustare a los par&aacute;metros que la solicitante busca, esta Direcci&oacute;n no poseer&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada, siendo responsabilidad de cada organismo p&uacute;blico la publicaci&oacute;n de los documentos relativos a los procedimientos de compra realizados en virtud de la citada norma, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad de la reclamante con la respuesta entregada por la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica a la solicitud de informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo, referida al n&uacute;mero identificador de la licitaci&oacute;n para la contrataci&oacute;n de 15 vuelos ch&aacute;rter para la materializaci&oacute;n de expulsiones del territorio nacional de extranjeros, la cual habr&iacute;a sido adjudicada a Sky Airlines. Al respecto el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que efectuada la b&uacute;squeda del procedimiento de compra consultado se inform&oacute; a la reclamante el ID de la licitaci&oacute;n que m&aacute;s se asemejaba a lo pedido, junto con un enlace donde descargar todas las licitaciones publicadas por la Subsecretar&iacute;a del Interior durante el a&ntilde;o 2021; agregando que en el sistema de informaci&oacute;n establecido por la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica donde los organismos p&uacute;blicos deben realizar sus contrataciones no fue habida la licitaci&oacute;n consultada, siendo los organismos p&uacute;blicos los encargados de realizar sus procedimientos de contrataci&oacute;n y publicar la informaci&oacute;n requerida en dicha plataforma.</p> <p> 2) Que, teniendo presente lo expuesto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega se puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por el &oacute;rgano recurrido en esta sede, referido a la inexistencia de un ID (N&deg; ) asociado a la licitaci&oacute;n consultada, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que no existe en su poder. Por lo tanto, el presente amparo ser&aacute; rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Carolina Jara D&iacute;az en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carolina Jara D&iacute;az a la Sra. Directora de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>