Decisión ROL C4738-21
Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANCUD  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Ancud, requiriendo otorgue respuesta a las consultas relativas a las acciones y medidas adoptadas referidas a la temática indígena; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el documento que contendrían dichos antecedentes. Lo anterior, tarjando previamente los nombres y apellidos de las personas pertenecientes a las diversas comunidades indígenas que puedan estar contenidas en la documentación a proporcionar, salvo de aquellos que tengan la calidad de representantes legales de estas, así como también, de los datos personales de contexto contenidos en ellos. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, la cual, si bien se requiere planteada en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y en el evento de ser positiva proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/9/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4738-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Ancud</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 24.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Ancud, requiriendo otorgue respuesta a las consultas relativas a las acciones y medidas adoptadas referidas a la tem&aacute;tica ind&iacute;gena; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;an dichos antecedentes. Lo anterior, tarjando previamente los nombres y apellidos de las personas pertenecientes a las diversas comunidades ind&iacute;genas que puedan estar contenidas en la documentaci&oacute;n a proporcionar, salvo de aquellos que tengan la calidad de representantes legales de estas, as&iacute; como tambi&eacute;n, de los datos personales de contexto contenidos en ellos.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, la cual, si bien se requiere planteada en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y en el evento de ser positiva proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4738-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2021, don Mario Rivero Campos solicit&oacute; a la Municipalidad de Ancud, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- &iquest;La municipalidad tiene una institucionalidad interna para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? &iquest;Cu&aacute;l? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 2.- &iquest;Qu&eacute; medidas toma la municipalidad para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 3.- &iquest;La municipalidad toma alguna medida de &iacute;ndole econ&oacute;mica o de fomento productivo para apoyar la econom&iacute;a ind&iacute;gena o sus habitantes ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 4.- &iquest;La municipalidad aborda la tem&aacute;tica ind&iacute;gena en el &aacute;rea de educaci&oacute;n? Adjuntar documento probatorio</p> <p> 5.- &iquest;La municipalidad cuenta con planes y estrategias de desarrollo ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 6.- &iquest;La municipalidad incorpora el idioma ind&iacute;gena de alguna manera en el municipio? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 7.- &iquest;La municipalidad considera el idioma ind&iacute;gena en lo relativo a atenci&oacute;n del usuario? (saludar o presentarse e idioma ind&iacute;gena) Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 8.- &iquest;El municipio participa, organiza o co-organiza la preparaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio? Adjuntar documento probatorio</p> <p> 9.- &iquest;El municipio participa en la masificaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio?</p> <p> 10.- &iquest;Existe un encargado o facilitador en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;Cu&aacute;les son sus funciones? Adjuntar documento probatorio</p> <p> 11.- &iquest;El municipio en alg&uacute;n contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos ind&iacute;genas que constituyen el pa&iacute;s en la comuna? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 12.- &iquest;Cu&aacute;ntas calles tienen nombres ind&iacute;genas en la comuna?</p> <p> 13.- &iquest;La municipalidad organiza eventos que promuevan, visibilicen o resguarden la cultura ind&iacute;gena?</p> <p> 14.- &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n o educaci&oacute;n de cualquier &iacute;ndole en alg&uacute;n idioma ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 15.- &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n de tem&aacute;ticas ind&iacute;genas de cualquier &iacute;ndole? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 16.- &iquest;Existe un registro y planificaci&oacute;n entorno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 17.- &iquest;Existe alguna protecci&oacute;n de recintos simb&oacute;licos de inter&eacute;s espiritual para los pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 18.- &iquest;La municipalidad tiene alg&uacute;n registro de organizaciones ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 19.- &iquest;La municipalidad colabora con CONADI? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 20.- &iquest;La municipalidad colabora con organismos privados en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 21.- &iquest;Hay alguna incorporaci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 22.- &iquest;Existe capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? (en caso de ser incorporada) Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 23.- &iquest;En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 24.- &iquest;Existe alg&uacute;n programa de recuperaci&oacute;n de relatos en temas ind&iacute;genas en la comuna? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 25.- &iquest;Hay alg&uacute;n registro o iniciativa de promoci&oacute;n de agrupaciones art&iacute;sticas de pueblos originarios? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> Me gustar&iacute;a destacar que esta petici&oacute;n no es una encuesta en tanto se est&aacute; solicitando documentos probatorios solo que, en formato de pregunta, igualmente y como sugerencia al responder esta petici&oacute;n. Pueden responder la pregunta directamente y cuando proceda adjuntar la documentaci&oacute;n probatoria, en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse &acute;no&acute; o &acute;no existe&acute;.&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Ordinario N&deg; 292, de fecha 4 de junio de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N&deg; 314, de fecha 18 de junio de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que no se puede dar respuesta en los t&eacute;rminos pedidos ya que la informaci&oacute;n requerida no est&aacute; contenida en ninguno de los formatos o actos contemplados en el art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 24 de junio de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Ancud fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, mediante Oficio N&deg; E15435, de fecha 20 de julio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ordinario I.M.A. N&deg; 1141, de fecha 4 de agosto de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, aclarando que denegaron lo pedido, debido a que el solicitante se limit&oacute; a realizar preguntas que no obedecen a informaci&oacute;n que pueda entregarse a trav&eacute;s de transparencia pasiva, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, toda vez que no se refiere a ninguno de los instrumentos mencionados por dicha norma y no corresponde a informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que la consulta en formato de pregunta no cumple con el requisito establecido en el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, ya que no se identifica ning&uacute;n acto o instrumento de los expresados en el citado art&iacute;culo 10 de la Ley ya referida, ni una referencia clara a los mismos.</p> <p> Por &uacute;ltimo, precis&oacute; que, de la mera lectura de la solicitud, se desprende el cumplimiento de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, que impide dar respuesta en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento, al respecto la reclamada aleg&oacute; que lo solicitado no se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n susceptible de entregarse a por medio de la Ley de Transparencia al no referirse a ninguno de los actos o instrumentos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 10 de la ley mencionada. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, sostuvo que la solicitud no cumple con lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 letra b), as&iacute; como la concurrencia de la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), ambos de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, en cuanto a la falta de claridad en la identificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se requiere en los t&eacute;rminos dispuesto en el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, no consta en el presente procedimiento que la reclamada hubiere solicitado su subsanaci&oacute;n, sin perjuicio de haber advertido dicha deficiencia, en la oportunidad establecida para ello, conforme lo previsto en la norma referida, y en el numeral 2.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> 3) Que, por otra parte, si bien el requerimiento es formulado por medio de preguntas, estas pueden ser satisfechas por el &oacute;rgano simplemente con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a los antecedentes correspondientes, en caso de que obren en alguno de los soportes documentos a los que se refiere el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, a juicio de este Consejo, el peticionario identific&oacute; de forma clara lo requerido, se&ntilde;alando de forma precisa la materia sobre la cual se consulta y refiriendo, en la hip&oacute;tesis de que el municipio respondiere de forma afirmativa a sus consultas, la remisi&oacute;n de &quot;documentos probatorios&quot; en que conste lo requerido. Por lo anterior, de desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en este punto. En este mismo sentido las decisiones de amparos Roles C2243-20, C1118-21 y C682-21, entre otras.</p> <p> 5) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, su concurrencia supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que significan tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, en la especie, la reclamada no se&ntilde;al&oacute; de manera espec&iacute;fica el tiempo total que implicar&iacute;a atender la solicitud de informaci&oacute;n requerida, con indicaci&oacute;n de las horas hombre- que debiera destinar para su recopilaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco su volumen total y/o el formato en que se encontraba. De esta forma, la sola invocaci&oacute;n de la causal en comento, fundada &uacute;nicamente en la forma en que fuere interpuesta la solicitud, no permiten, por s&iacute; misma, justificar su configuraci&oacute;n, por lo que, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n realizada.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y de acuerdo con lo previsto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo al organismo otorgue respuesta a las consultadas realizadas, y en el caso de ser afirmativas, proporcione acceso a los documentos que contienen lo solicitado. Lo anterior, tarjando previamente los nombres y apellidos de las personas pertenecientes a las diversas comunidades ind&iacute;genas que puedan estar contenidas en la documentaci&oacute;n a proporcionar, salvo de aquellos que tengan la calidad de representantes legales de estas, as&iacute; como tambi&eacute;n, de los datos personales de contexto contenidos en ellos como, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dulas de identidad, domicilios, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, correos electr&oacute;nicos, edad, profesi&oacute;n u oficio, entre otros. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en concordancia con la atribuci&oacute;n de este Consejo conferida por el art&iacute;culo 33 literal m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos en contra de la Municipalidad de Ancud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, lo siguiente:</p> <p> a) Otorgar respuesta a las consultas indicadas en el N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, en el caso de ser afirmativa dicha respuesta proporcionar al reclamante, acceso al documento que contiene la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, tarjando previamente los nombres y apellidos de las personas pertenecientes a las diversas comunidades ind&iacute;genas que puedan estar contenidas en la documentaci&oacute;n a proporcionar, salvo de aquellos que tengan la calidad de representantes legales de estas, as&iacute; como tambi&eacute;n, de los datos personales de contexto contenidos en ellos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>