Decisión ROL C1-13
Volver
Reclamante: JORGE POBLETE HERRERA  
Reclamado: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que la denegación a la información solicitada sobre a) “copia del listado de propiedades fiscales ocupadas irregularmente, desagregadas por dirección de la propiedad (calle y número), comuna, ciudad, región y avalúo de la propiedad” y b) “copia del listado de propiedades fiscales ocupadas irregularmente a noviembre de 2012 (o, en su defecto, octubre de 2012) desagregadas por dirección de cada propiedad (dirección, número), superficie, ciudad, región, avalúo de cada una de éstas y del terreno”. El Consejo señaló que no es posible establecer un nexo causal entre los antecedentes que se pretenden reservar y la obstaculización en la toma de decisiones concretas por parte del órgano, por lo que a juicio del Consejo, acoger tal argumentación implicaría reservar indefinidamente cualquier antecedente que pudiere guardar relación con eventuales decisiones de la autoridad. Lo anterior se torna contradictorio con los principios de publicidad y transparencia establecidos en la Constitución Política de la República y en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/26/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: Jorge Poblete Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 03.01.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 421 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.L. N&deg; 3.274, de 1980, que Fija la Ley org&aacute;nica del Ministerio de Bienes Nacionales, y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Poblete Herrera, el 27 de noviembre de 2012, solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;copia del listado de propiedades fiscales ocupadas irregularmente, desagregadas por direcci&oacute;n de la propiedad (calle y n&uacute;mero), comuna, ciudad, regi&oacute;n y aval&uacute;o de la propiedad&rdquo;.</p> <p> b) &ldquo;copia del listado de propiedades fiscales ocupadas irregularmente a noviembre de 2012 (o, en su defecto, octubre de 2012) desagregadas por direcci&oacute;n de cada propiedad (direcci&oacute;n, n&uacute;mero), superficie, ciudad, regi&oacute;n, aval&uacute;o de cada una de &eacute;stas y del terreno&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio de Bienes Nacionales, por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3065, de 20 de diciembre de 2012, deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letras b) y c) de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n que se requiere constituye antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, ya que la fiscalizaci&oacute;n que realiza el Ministerio de Bienes Nacionales, tiene por objeto adoptar decisiones que permitan normalizar las situaciones de irregularidad.</p> <p> b) Por otra parte, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra consolidada en las condiciones y t&eacute;rminos que se solicita y, en la pr&aacute;ctica, se deber&iacute;a dedicar recurso humano exclusivamente a atender el requerimiento. De esta forma, a su juicio lo pedido consistir&iacute;a en una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico con respecto a un elevado n&uacute;mero de antecedentes, y contestarla significar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de enero de 2013, don Jorge Poblete Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la denegaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, hizo presente que a pesar de que la resoluci&oacute;n denegatoria data del 20 de diciembre de 2012, s&oacute;lo recibi&oacute; respuesta mediante correo electr&oacute;nico el 28 de ese mismo mes y a&ntilde;o.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 160, de 11 de enero de 2013, al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, quien a trav&eacute;s del OF.GABS.N&deg; 87, de 30 de enero de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada se encuentra dentro de las situaciones descritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En efecto, tal como se le inform&oacute; al recurrente, la petici&oacute;n que se efectu&oacute; es de car&aacute;cter gen&eacute;rico y de amplia cobertura, ya que se refiere a un n&uacute;mero indeterminado y elevado de propiedades a lo largo de todo el pa&iacute;s. Agrega que en su oportunidad fueron fiscalizadas 9.000 propiedades aproximadamente. Adem&aacute;s, el requirente solicit&oacute; informaci&oacute;n espec&iacute;fica de cada una de ellas, con los datos desagregados seg&uacute;n direcci&oacute;n, superficie, aval&uacute;o, entre otros.</p> <p> b) La informaci&oacute;n requerida no se encuentra consolidada en las condiciones y t&eacute;rminos que se solicita y, en la pr&aacute;ctica, se deber&iacute;an destinar recursos humanos y financieros extraordinarios, dedicados exclusivamente a atender el requerimiento del Sr. Poblete, con el consiguiente entorpecimiento en las funciones habituales de este servicio. Ratifica lo se&ntilde;alado el ORD. N&deg; 1156 de 20 de diciembre de 2012, del Jefe de la Divisi&oacute;n de Bienes Nacionales, el que se adjunt&oacute; a la respuesta. Agrega que la informaci&oacute;n a&uacute;n est&aacute; en proceso de an&aacute;lisis y revisada por el equipo de fiscalizadores, abogados y dem&aacute;s autoridades de cada Secretar&iacute;a Regional Ministerial.</p> <p> c) Por otra parte estima procedente la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia. Al respecto se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n relativa a fiscalizaci&oacute;n, constituye en esta etapa del procedimiento, antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una pol&iacute;tica, ya que el objeto de dicha fiscalizaci&oacute;n es permitir al Ministerio de Bienes Nacionales adoptar las decisiones tendientes a poner t&eacute;rmino a las distintas situaciones de ocupaci&oacute;n irregular de la propiedad, entre las cuales existen situaciones sociales de pobreza, de mala administraci&oacute;n o derechamente de abusos y/o fraude al Fisco, pudiendo concurrir eventualmente, delitos funcionarios y/o penales. En atenci&oacute;n a lo anterior, cada caso requiere de un an&aacute;lisis particular y espec&iacute;fico por parte de ese Ministerio y del Consejo de Defensa del Estado, seg&uacute;n corresponda, con el fin de adoptar las decisiones que tengan por objeto proteger los intereses patrimoniales del Fisco de Chile.</p> <p> d) A su juicio, si se entregara la informaci&oacute;n solicitada y se hiciere p&uacute;blica en esta etapa de investigaci&oacute;n, se podr&iacute;an afectar las acciones judiciales y/o administrativas en curso, poniendo en riesgo el &eacute;xito de los procesos, los derechos de poseedores de buena fe, el resguardo del patrimonio fiscal y el plan de fiscalizaci&oacute;n llevado a cabo por el Ministerio de Bienes Nacionales durante los a&ntilde;os 2011 y 2012.</p> <p> e) Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que la referida fiscalizaci&oacute;n a&uacute;n se encuentra en desarrollo y el catastro debe ser perfeccionado. Por eso lo solicitado no puede ser entregado en el estado en que se encuentra, ya que para ese Ministerio dicha informaci&oacute;n es muy delicada mientras no haya una pol&iacute;tica o decisi&oacute;n adoptada acerca de la manera de proceder respecto de cada uno de los casos de irregularidad detectados.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Por correo electr&oacute;nico dirigido al enlace del organismo reclamado se requiri&oacute; copia de las solicitudes de acceso presentadas por el solicitante y el documento por el cual se acreditara el medio y fecha de la notificaci&oacute;n de la respuesta correspondiente. Adem&aacute;s, considerando lo se&ntilde;alado en sus descargos, se solicit&oacute; que remitieran copia de los planes de fiscalizaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2011 y 2012. Mediante correos electr&oacute;nicos de 12 y 19 de febrero de 2013, el se&ntilde;alado enlace remiti&oacute; copia de los documentos solicitados.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, el Consejo Directivo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 415, de 28 de febrero de 2013, acord&oacute; requerir al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, lo siguiente:</p> <p> a) Informe acerca del formato en que se encuentra registrada la informaci&oacute;n solicitada, indicando los campos o &iacute;tems espec&iacute;ficos y concretos que contiene el catastro de propiedades en situaci&oacute;n de ocupaci&oacute;n irregular. A fin de ilustrar a este Consejo acerca del contenido del referido catastro, se requiere que remita copia &iacute;ntegra de dicho documento, o aquella parte del mismo que permita constatar los campos o &iacute;tems que comprende.</p> <p> b) Considerando que en su respuesta y descargos ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n requerida no se encontrar&iacute;a consolidada en las condiciones y t&eacute;rminos que lo solicita el peticionario, se requiri&oacute; a la reclamada que, respecto de aquellos campos pedidos que no se encuentran en el catastro de propiedades antes citado, aclare la forma espec&iacute;fica en que &eacute;stos se encuentran actualmente almacenados, a fin de constatar la factibilidad o dificultad para sistematizar y procesar dicha informaci&oacute;n, a efectos de su posterior entrega. Sobre el particular, se destac&oacute; la importancia de determinar detalladamente las actividades que ser&iacute;an necesarias por su Servicio a efectos de proporcionar la informaci&oacute;n de la especie, como tambi&eacute;n los recursos personales y materiales que se deban comprometer y el tiempo que sus funcionarios deber&iacute;an emplear, en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo, para el desarrollo de las mismas.</p> <p> 7) CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante el OF. GABS N&deg; 19, de 11 de marzo de 2013, el Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales atendi&oacute; la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, se&ntilde;alando al efecto lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la consulta se&ntilde;alada en la letra a) del oficio del antecedente, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n con la que cuenta el Ministerio de Bienes Nacionales, normalmente incluye los datos de la inscripci&oacute;n fiscal, el nombre del ocupante irregular y la regi&oacute;n y comuna del inmueble, con la respectiva direcci&oacute;n en caso de existir. Agrega que no cuentan usualmente con los datos referidos al rol de aval&uacute;o ni superficie exacta del inmueble objeto de la ocupaci&oacute;n irregular. Por tratarse de inmuebles no administrados, en la mayor&iacute;a de los casos por larga data, el catastro de ellos es incompleto y no actualizado y b&aacute;sicamente las planillas contemplan la informaci&oacute;n relativa a la direcci&oacute;n (regi&oacute;n, comuna, ubicaci&oacute;n y sector) y en el catastro est&aacute; la inscripci&oacute;n de dominio fiscal, la que fue actualizada luego de la fiscalizaci&oacute;n realizada, incorpor&aacute;ndose el nombre del ocupante. En relaci&oacute;n con el aval&uacute;o fiscal, se ha constatado que un importante porcentaje de los inmuebles carecen de enrolamiento en el Servicio de Impuestos Internos y por lo tanto de aval&uacute;o fiscal.</p> <p> b) Respondiendo a lo se&ntilde;alado en la letra b) del oficio en referencia, en relaci&oacute;n con la superficie, no contamos con los datos exactos, puesto que muchas veces las propiedades ocupadas carecen de planos georeferenciados. Por otra parte, es frecuente que la ocupaci&oacute;n irregular se refiera s&oacute;lo a una parte de los respectivos inmuebles fiscales. En su opini&oacute;n es muy dif&iacute;cil estimar seriamente en un plazo de 5 d&iacute;as, los recursos que se necesitan para completar los antecedentes referidos al aval&uacute;o fiscal y a la superficie. Ello porque para elaborar los planos de acuerdo a las normas t&eacute;cnicas del Ministerio, se requieren diversos trabajos de geomensura, cuya cuant&iacute;a depende entre otras cuestiones, de la ubicaci&oacute;n, superficie y geolog&iacute;a del inmueble a mensurar. Por otra parte y en relaci&oacute;n al enrolamiento, el tr&aacute;mite que se efect&uacute;a ante el SII, normalmente demora 20 d&iacute;as.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del an&aacute;lisis de las solicitudes de informaci&oacute;n que motivan el presente amparo cabe concluir que ambas se refieren a la misma materia de forma tal que la segunda contiene a la primera. Conforme a ello se analizar&aacute; lo requerido considerando como una &uacute;nica solicitud la contenida en el literal b) del numeral 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En el presente caso el Ministerio de Bienes Nacionales deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada por cuanto, a su juicio, concurrir&iacute;an en la especie las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letras b) y c), de la citada ley.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n que se solicite cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &ldquo;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&rdquo;. Se entiende por &ldquo;antecedentes&rdquo; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &ldquo;deliberaciones&rdquo;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios (as&iacute; lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento).</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo &ndash;contenida, entre otras, en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10 y C67-12&ndash;, para configurar la causal de reserva indicada, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en cuanto al primer requisito, este Consejo ha sostenido que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, debiendo dicho v&iacute;nculo ser claro y evidente. En tal sentido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A79-09 se estableci&oacute; que: &ldquo;&eacute;sta tambi&eacute;n supone que exista certidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo as&iacute; llevar&iacute;a a que los fundamentos de la decisi&oacute;n fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su art&iacute;culo 11. En otras palabras, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) no puede quedar sometida a una condici&oacute;n meramente potestativa, esto es, no puede depender de la mera voluntad o discrecionalidad del &oacute;rgano requerido. De all&iacute; que si no existe la evidencia de un plazo prudencial en que deba adoptarse la medida o pol&iacute;tica, como ocurre en este caso, este Consejo debe rechazar su invocaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n lo manifestado por la reclamada en sus descargos, la informaci&oacute;n solicitada constituir&iacute;a antecedentes que servir&iacute;an para adoptar determinadas decisiones respecto de las propiedades en situaci&oacute;n de ocupaci&oacute;n irregular, en raz&oacute;n de que los planes de fiscalizaci&oacute;n adoptados por dicho organismo apuntan precisamente a poner t&eacute;rmino a tales situaciones. Al respecto, seg&uacute;n se ha podido apreciar de los planes de fiscalizaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2011 y 2012, la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n de la Divisi&oacute;n de Bienes Nacionales, tiene por misi&oacute;n recoger y procesar informaci&oacute;n de campo para proveer a la autoridad nacional y regional, de una visi&oacute;n actualizada de la propiedad sujeta a sus potestades, el medio en que se emplaza y las se&ntilde;ales que provienen de la demanda por suelo fiscal.</p> <p> 7) Que asimismo, dichos planes agregan que, atendido el universo de propiedades que requieren ser fiscalizadas en relaci&oacute;n a la capacidad y recursos con que cuenta cada Secretar&iacute;a Regional Ministerial para ejercer tal funci&oacute;n, tanto para los a&ntilde;os 2011 y 2012, se desarroll&oacute; una fiscalizaci&oacute;n priorizada por la que se asignaron cargas de trabajo diferenciadas por regi&oacute;n. En el caso del a&ntilde;o 2011, se estableci&oacute; una cantidad m&iacute;nima de fiscalizaciones a realizar, las que se fijaron en funci&oacute;n del control de compromisos para inmuebles enajenados bajo ventas contra proyectos, transferencias gratuitas, el control de nuevas ocupaciones irregulares, re-fiscalizaci&oacute;n y la propiedad fiscal administrada en funci&oacute;n de la Declaraci&oacute;n Jurada de uso. Trat&aacute;ndose del a&ntilde;o 2012, la fiscalizaci&oacute;n se centr&oacute; en el control de inmuebles fiscales de acuerdo a un orden de prioridad dado por el control de compromisos de inmuebles enajenados, la fiscalizaci&oacute;n de propiedad fiscal con registro de ocupaci&oacute;n irregular, los inmuebles asociados al plan de tratamiento de rezago y ocupaciones irregulares nuevas o no registradas en el catastro. De esta forma, es posible concluir que no todas las propiedades en situaci&oacute;n de ocupaci&oacute;n irregular son objeto de fiscalizaci&oacute;n directa y por ende, sean a su vez objeto de medidas o resoluciones por parte del organismo reclamado.</p> <p> 8) Que, conforme con lo se&ntilde;alado, no es posible establecer un nexo causal entre los antecedentes que se pretenden reservar y la obstaculizaci&oacute;n en la toma de decisiones concretas por parte del &oacute;rgano, por lo que a juicio de este Consejo, acoger tal argumentaci&oacute;n implicar&iacute;a reservar indefinidamente cualquier antecedente que pudiere guardar relaci&oacute;n con eventuales decisiones de la autoridad. Lo anterior se torna contradictorio con los principios de publicidad y transparencia establecidos en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, respecto del segundo requisito en comento -referido a la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones-, no se ha acreditado por el &oacute;rgano reclamado de qu&eacute; modo la divulgaci&oacute;n de tal informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar la adopci&oacute;n de medidas o pol&iacute;ticas p&uacute;blicas dentro del &aacute;mbito de su competencia, no existiendo una afectaci&oacute;n presente o cierta, probable y espec&iacute;fica a un derecho determinado. Por esta raz&oacute;n, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia alegada por el &oacute;rgano deber&aacute; ser desestimada. A mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que a juicio de este Consejo, se observa la concurrencia de un inter&eacute;s p&uacute;blico preponderante en el conocimiento de la informaci&oacute;n materia del presente amparo, por cuanto precisamente su publicidad har&iacute;a posible el ejercicio de un control social sobre el uso, las eventuales irregularidades y las medidas adoptadas, respecto de propiedades de dominio fiscal.</p> <p> 10) Que el Ministerio de Bienes Nacionales aleg&oacute; asimismo la procedencia de la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por referirse lo pedido, a su juicio, a requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, para verificar la procedencia de la causal invocada es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo, la afectaci&oacute;n debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar dicha reserva (criterio recogido en las decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, entre otras).</p> <p> 11) Que, seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c) del Reglamento de la citada ley, los requerimientos de car&aacute;cter &ldquo;gen&eacute;rico&rdquo; son aquellos que &ldquo;carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo;. Sin embargo, analizada la solicitud en cuesti&oacute;n a la luz del precitado concepto, se concluye que en ella se identifican las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que se circunscribe a la n&oacute;mina de las propiedades fiscales ocupadas irregularmente a noviembre de 2012 o, en su defecto, octubre de 2012, desagregadas en la forma indicada por el peticionario. En consecuencia, el citado requerimiento tiene un nivel de especificidad suficiente que lo hace completamente inteligible, lo cual se ve ratificado en el hecho que, ante la solicitud, el &oacute;rgano reclamado se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, conforme lo previsto en el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que conforme lo dispone el citado art&iacute;culo 7&ordm; del Reglamento en an&aacute;lisis, se entiende que una solicitud distrae indebidamente a los funcionarios, justificando su reserva, cuando la satisfacci&oacute;n del requerimiento les exija la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 13) Que seg&uacute;n dispone el art. 8&deg; del D.L. N&deg; 3.274, de 1980, que fija la Ley org&aacute;nica del Ministerio de Bienes Nacionales, a la Divisi&oacute;n de Catastro de Bienes Nacionales &ndash;dependiente de la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales-, le corresponde, entre otras funciones, la de estudiar, proponer y controlar el cumplimiento de las normas destinadas a la formaci&oacute;n y conservaci&oacute;n actualizada del catastro de los bienes ra&iacute;ces de propiedad fiscal y mantener actualizado el catastro general de dichos bienes, con la informaci&oacute;n proporcionada por las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales.</p> <p> 14) Que, con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, la reclamada se&ntilde;al&oacute; disponer de aquellos datos referidos a la regi&oacute;n y comuna del inmueble, con la respectiva direcci&oacute;n en caso de existir. Agrega que en el caso del aval&uacute;o y la superficie, &ldquo;no cuenta usualmente con esa informaci&oacute;n&rdquo;, y que para obtenerla le resulta muy dif&iacute;cil estimar seriamente los recursos que se necesitan para completar dichos antecedentes, alegando que para elaborar los planos de acuerdo a las normas t&eacute;cnicas del Ministerio, se requieren diversos trabajos de geomensura, cuya cuant&iacute;a depende entre otras cuestiones, de la ubicaci&oacute;n, superficie y geolog&iacute;a del inmueble a mensurar. Por &uacute;ltimo, en el caso de propiedades sin enrolamiento del Servicio de Impuestos Internos, se&ntilde;ala que el tr&aacute;mite demorar&iacute;a 20 d&iacute;as.</p> <p> 15) Que trat&aacute;ndose de aquella informaci&oacute;n que obra en poder del organismo requerido, esto es, la n&oacute;mina de propiedades fiscales ocupadas irregularmente, desagregadas por regi&oacute;n, comuna y direcci&oacute;n del inmueble, cabe se&ntilde;alar que no se ha acreditado en esta sede la manera precisa c&oacute;mo la entrega de la misma distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales, en los t&eacute;rminos exigidos en la causal de reserva alegada. Al respecto, la reclamada s&oacute;lo manifest&oacute; que &ldquo;la informaci&oacute;n requerida no se encuentra consolidada en las condiciones y t&eacute;rminos en que se solicita, por lo que se deber&iacute;an destinar recursos humanos y financieros extraordinarios para atender la solicitud&rdquo;. Ello no puede considerarse, por s&iacute; mismo, como prueba suficiente que le permita eximirse de su obligaci&oacute;n legal de entregar tales antecedentes. En efecto, la reclamada no alega tener dificultades de acceso a la informaci&oacute;n, o que sus funcionarios requieran un tiempo excesivo para acceder a ella dado el modo en que est&aacute; registrada. A ello se suma el que, habi&eacute;ndose requerido en la medida para mejor resolver decretada por este Consejo que remitiera copia de los antecedentes que permitieran constatar los campos espec&iacute;ficos que contendr&iacute;a el catastro que disponen, y de ese modo constatar la factibilidad o dificultad para sistematizar y procesar la informaci&oacute;n que se requiere, la reclamada no remiti&oacute; documento alguno con ese objeto. Por tanto, se rechazar&aacute; la causal de reserva alegada respecto de dicha informaci&oacute;n y se ordenar&aacute; su entrega.</p> <p> 16) Que, en lo que se refiere a los datos referidos al aval&uacute;o y la superficie de las propiedades, la reclamada aleg&oacute; que &ldquo;usualmente&rdquo; no cuenta con esa informaci&oacute;n, por lo que cabe entender que parte de ella s&iacute; existe y se encuentra en las planillas y catastro que dispone. Conforme a ello, en tanto dichos antecedentes obren en poder del organismo reclamado, habr&aacute; de acoger el amparo respecto de dicha informaci&oacute;n, por las mismas razones expuestas en el considerando precedente. En cambio, respecto del aval&uacute;o y superficie de aquellas propiedades que no dispone el &oacute;rgano, a juicio de este Consejo, no resulta posible acceder a su entrega, pues ello redundar&iacute;a en la elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n. Por tanto, no cabe ordenar la entrega de informaci&oacute;n inexistente. Con todo, se requerir&aacute; a la reclamada que al momento de dar cumplimiento a la presente decisi&oacute;n, se&ntilde;ale expresamente aquellos campos referidos al aval&uacute;o y/o superficie, explicitando aquellas propiedades que disponen de esos datos y las que no.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Jorge Poblete Herrera, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la n&oacute;mina de las propiedades fiscales ocupadas irregularmente a noviembre de 2012, desagregadas por direcci&oacute;n de cada propiedad, ciudad y regi&oacute;n. En caso de disponer de los datos referidos a la superficie y aval&uacute;o de cada una de las propiedades y del terreno, deber&aacute; asimismo entregarla al solicitante. De lo contrario, deber&aacute; se&ntilde;alar expresamente que no dispone de dicha informaci&oacute;n, seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando 16&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Jorge Poblete Herrera y al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>