Decisión ROL C4756-21
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Reclamante: JUAN LUIS AREVALO MEDEL  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL MAULE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Región del Maule, teniéndose por entregada la información solicitada, referida a las actas de las sesiones efectuadas por el comité de selección en el proceso del concurso de planta profesional grado 7 para la División de Fomento e Industria, aunque de forma extemporánea; Lo anterior, por estimarse que el órgano cumplió con su obligación de entregar la información requerida durante al tramitación del presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4756-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Regi&oacute;n del Maule</p> <p> Requirente: Juan Luis Ar&eacute;valo Medel</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n del Maule, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n solicitada, referida a las actas de las sesiones efectuadas por el comit&eacute; de selecci&oacute;n en el proceso del concurso de planta profesional grado 7 para la Divisi&oacute;n de Fomento e Industria, aunque de forma extempor&aacute;nea;</p> <p> Lo anterior, por estimarse que el &oacute;rgano cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida durante al tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1219 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4756-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de junio de 2021, don Juan Luis Ar&eacute;valo Medel solicit&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n del Maule la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> En el marco del Concurso de planta profesional para la Divisi&oacute;n de Fomento e Industria, grado 7, regido seg&uacute;n Resoluci&oacute;n (A) N&deg; 7 del 08 de febrero de 2021, solicito a Ud. lo siguiente:</p> <p> - (1) Copia de todas las actas (debidamente firmadas por los integrantes seg&uacute;n corresponda), de todas las sesiones realizadas por el comit&eacute; de selecci&oacute;n que se relacionen al proceso del concurso de planta profesional grado 7 para la Divisi&oacute;n de Fomento e Industria.</p> <p> - (2) Medios de verificaci&oacute;n (mails de invitaciones, registro de asistencias, fotos, registro de convocatorias, etc.) que d&eacute; cuenta de cada una de las actividades de difusi&oacute;n y comunicaci&oacute;n a la ciudadan&iacute;a u opini&oacute;n p&uacute;blica que se hayan realizado con objeto de difundir la &quot;Pol&iacute;tica Regional de Turismo de la Regi&oacute;n del Maule&quot;, desarrollada a instancias del Gobierno Regional del Maule.</p> <p> - (3) Reporte y/o medio de verificaci&oacute;n de la subida al servidor, hosting u otro que corresponda, debidamente firmado por profesional inform&aacute;tico responsable, en que se pueda identificar claramente la fecha y hora de subida (publicaci&oacute;n) en la p&aacute;gina web del Gobierno Regional del Maule en secci&oacute;n &quot;Instrumentos de Planificaci&oacute;n&quot;, del documento &quot;Pol&iacute;tica Regional de Turismo de la Regi&oacute;n del Maule&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de junio de 2021 el Gobierno Regional Regi&oacute;n del Maule respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Memo N&deg; 09, de esa fecha, denegando las actas de las sesiones realizadas por el comit&eacute; de selecci&oacute;n del concurso consultado en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, atendido que a la fecha este se encuentra pendiente de tramitaci&oacute;n y por ende no afinado; sin perjuicio, que una vez concluido el concurso y tramitada la resoluci&oacute;n de nombramiento del postulante seleccionado se pueda proporcionar dicha informaci&oacute;n. Por memo N&deg; 45, de 14 de junio de 2021 el &oacute;rgano da respuesta al punto 2) del requerimiento y por Memo N&deg; 138, de 17 de junio de 2021, accede a la entrega del punto 3) de la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de junio de 2021, don Juan Luis Ar&eacute;valo Medel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n por debido funcionamiento del &oacute;rgano (cita punto 1 de su requerimiento).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E15405, de 20 de julio de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Gobernadora Regional del Maule, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Por Ordinario N&deg; 1257, de 30 de julio de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Si bien, con ocasi&oacute;n de la respuesta se accedi&oacute; a la entrega de los puntos 2 y 3 del requerimiento, las actas pedidas fueron denegadas dado que el concurso consultado a esa fecha no se encontraba concluido. En tal sentido hace presente que no obstante el concurso desde el punto de vista interno del Servicio estaba concluido, el acto de nombramiento del postulante seleccionado se encontraba ingresado a la Contralor&iacute;a Regional del Maule para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n; no siendo efectivo que se hubiere denegado la informaci&oacute;n solicitada, pues se proporcion&oacute; parcialmente.</p> <p> Con todo, explica que asumida la nueva administraci&oacute;n, se analizaron los antecedentes de la solicitud, pudiendo establecerse que dado que el Ejecutivo del Servicio, a la fecha en que evacu&oacute; su respuesta ya hab&iacute;a dictado el acto de nombramiento derivado del concurso consultado, el que reviste el car&aacute;cter de acto terminal para esta instituci&oacute;n acorde a lo dispuesto en la Ley 19.880, el cual, si bien no pod&iacute;a aun producir efectos por encontrarse pendiente de toma de raz&oacute;n, se estim&oacute; en definitiva que el hecho de proporcionar la informaci&oacute;n al requirente no pod&iacute;a afectar o poner en riesgo la decisi&oacute;n &uacute;ltima del Servicio, la que como se se&ntilde;al&oacute; ya estaba adoptada, y m&aacute;s a&uacute;n cuando esa informaci&oacute;n pod&iacute;a resultar relevante para el interesado en el evento que &eacute;ste decidiere deducir reclamaci&oacute;n ante el &oacute;rgano fiscalizador, en los plazos previstos en las bases concursales. De este modo, mediante Oficio ORD. N&deg; 1242, de fecha 28 de julio de 2021, este Servicio accedi&oacute; completamente a la solicitud, y proporcion&oacute; al interesado toda la informaci&oacute;n restante, completando de esta manera &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n. Se adjuntan, para un mayor conocimiento, copias de las actas entregadas.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E17677, de 18 de agosto de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19 de agosto de 2021, el reclamante se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &quot;(...) si bien se me ha hecho llegar carta que adjunta actas, esto no cumple el requerimiento de informaci&oacute;n, ya que en varias de las actas se simplifica su contenido refiri&eacute;ndose a que los detalles est&aacute;n en anexos, los cuales no se entregan en el documento que me fue enviado. De acuerdo a ello, solicito copia de expediente del proceso, para as&iacute; poder tener a la vista la documentaci&oacute;n de respaldo que es el motivo de la solicitud de transparencia&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n los antecedentes analizados, este Consejo entiende que el presente amparo tiene por objeto la entrega de todas las actas de las sesiones efectuadas por el comit&eacute; de selecci&oacute;n en el proceso del concurso de planta profesional grado 7 para la Divisi&oacute;n de Fomento e Industria.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe hacer presente que respecto de la publicidad de los distintos antecedentes relacionados a un certamen o concurso para proveer un cargo p&uacute;blico, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede, respecto del ganador o postulante seleccionado, la entrega de los puntajes de sus evaluaciones y calificaciones, curr&iacute;culum vitae y dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n y actas del certamen, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, por el contrario, trat&aacute;ndose de los dem&aacute;s postulantes no designados para el cargo, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario p&uacute;blico-, en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2 letra f) de la misma ley, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pudiendo &uacute;nicamente, entregarse los puntajes o resultado de evaluaci&oacute;n de dichos postulantes, pero de manera anonimizada -siguiendo en este caso, lo resuelto en las decisiones de amparos roles C3228-18 y C3958-18, entre otras-, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en la especie, si bien el Gobierno Regional Regi&oacute;n del Maule con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; las actas requeridas en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia, fundada en que a la fecha del requerimiento el concurso consultado se encontraba pendiente de tramitaci&oacute;n; sin embargo, seg&uacute;n consta en los numerales 4) y 5) de lo expositivo, durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, accedi&oacute; a la entrega de todas las actas del certamen remitiendo dichos antecedentes al reclamante; por lo que se proceder&aacute; acoger el presente reclamo teniendo por entregada la informaci&oacute;n requerida, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo resuelto, se desestimar&aacute; la petici&oacute;n del reclamante de ordenar la entrega del expediente del concurso consultado por exceder el tenor del requerimiento original y por ende la competencia del presente procedimiento; lo que no obsta, que la parte recurrente en el futuro formule una nueva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica al &oacute;rgano reclamado para la entrega de dicha informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, se hace presente al &oacute;rgano recurrido que este Consejo pudo observar que dentro de la informaci&oacute;n proporcionada al reclamante se contienen datos personales de contexto de los postulantes al concurso consultado, lo que en virtud con lo dispuesto por los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y a lo se&ntilde;alado en los considerandos 2&deg; y 3&deg; precedentes debieron ser omitidos. Lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia y con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, se resguarden dichos antecedentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Luis Ar&eacute;valo Medel en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n del Maule, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de forma extempor&aacute;nea; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Luis Ar&eacute;valo Medel y a la Sra. Gobernadora Regional del Maule.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>