Decisión ROL C4757-21
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Reclamante: ELENA DIAZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, requiriendo la entrega de la copia de los correos electrónicos solicitados. Lo anterior por cuanto, de lo expuesto en el presente amparo, se concluye que dichas comunicaciones constituyeron el antecedente de un acto administrativo, relativo a la contratación y/o a la destinación de la funcionaria individualizada en el requerimiento; desestimándose la afectación de los derechos de terceros invocada por la autoridad recurrida; considerando que uno de los terceros involucrados accedió a su entrega. En virtud del principio de divisibilidad, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto (RUT y teléfono particular), contenidos en los referidos correos, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se representa al órgano reclamado haber omitido dar traslado a los terceros involucrados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/13/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4757-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Elena D&iacute;az</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, requiriendo la entrega de la copia de los correos electr&oacute;nicos solicitados.</p> <p> Lo anterior por cuanto, de lo expuesto en el presente amparo, se concluye que dichas comunicaciones constituyeron el antecedente de un acto administrativo, relativo a la contrataci&oacute;n y/o a la destinaci&oacute;n de la funcionaria individualizada en el requerimiento; desestim&aacute;ndose la afectaci&oacute;n de los derechos de terceros invocada por la autoridad recurrida; considerando que uno de los terceros involucrados accedi&oacute; a su entrega.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto (RUT y tel&eacute;fono particular), contenidos en los referidos correos, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano reclamado haber omitido dar traslado a los terceros involucrados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1220 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4757-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de mayo de 2021, do&ntilde;a Elena D&iacute;az present&oacute; ante la Municipalidad de Valpara&iacute;so, el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;Copia de los siguientes mails referidos a la contrataci&oacute;n de Yessica Pulgar Trivi&ntilde;os. - Mail recibido en casilla de Secretaria Municipal Mariella Vald&eacute;s el lunes 5 de junio 2017 a las 12:49 en el cual el concejal Yuri Z&uacute;&ntilde;iga Z&uacute;&ntilde;iga le solicita la contrataci&oacute;n de Yessica Pulgar Trivi&ntilde;os, sin informarle a la Secretaria Municipal posibles incompatibilidades. - Mail recibido en casilla de Secretaria Municipal Mariella Vald&eacute;s el jueves 8 de junio 2017 a las 11:00 en el cual el concejal Yuri Z&uacute;&ntilde;iga Z&uacute;&ntilde;iga le solicita la contrataci&oacute;n de Yessica Pulgar Trivi&ntilde;os, sin informarle a la Secretaria Municipal posibles incompatibilidades. Esta informaci&oacute;n es p&uacute;blica porque es parte de los fundamentos directos de un acto administrativo&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: El 8 de junio de 2021, la Municipalidad de Valpara&iacute;so comunica la pr&oacute;rroga del plazo, establecida en el art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 23 de junio de 2021, la Municipalidad de Valpara&iacute;so otorg&oacute; respuesta negativa a la solicitud formulada, con base a lo siguiente:</p> <p> El correo electr&oacute;nico ha sido puesto a disposici&oacute;n de los funcionarios por la municipalidad, siendo financiadas con cargo a su presupuesto, constituyendo una herramienta para el ejercicio de sus funciones; sin embargo, expresan, dada la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida- contenido de los correos electr&oacute;nicos-, hacen extensibles los criterios se&ntilde;alados por este Consejo en amparo Rol C7030-20 -que reproducen-, los cuales fueron refrendados por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer el reclamo de Ilegalidad Rol 193-2020. En consecuencia, manifiestan que la publicidad de los correos electr&oacute;nicos requeridos afecta los derechos de terceros, configur&aacute;ndose la causal de reserva del N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con lo dispuesto en los art&iacute;culos 4, 7 y 9 de la Ley 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 4) AMPARO: El 25 de junio de 2021, do&ntilde;a Elena D&iacute;az dedujo amparo a su, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento.</p> <p> Al efecto, expresa que la informaci&oacute;n solicitada se refiere a un caso que ha adquirido notoriedad p&uacute;blica; en tal sentido, la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so emiti&oacute; el 11 de marzo de 2021 el dictamen N&deg; 84553/2021, relativo a la contrataci&oacute;n de la persona se&ntilde;alada en el requerimiento.</p> <p> Por los hechos que expone, estima que la informaci&oacute;n debe entregarse -tarjando informaci&oacute;n privada que pudiera contener-, solicitando adicionalmente se instruya un sumario en contra del encargado de Transparencia de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, quien emiti&oacute; la respuesta que objeta, toda vez que revisado el texto de la decisi&oacute;n Rol C7030-21, no se ajusta a los considerandos citados.</p> <p> Luego, y con base a lo argumentado por este Consejo en reclamo de Ilegalidad Rol 193-2020, se&ntilde;alando que se ha dispuesto la publicidad de ciertos correos electr&oacute;nicos, cuando dichas comunicaciones han constituido el fundamento o complemento directo y esencial de ciertos y determinados actos administrativos, y siempre que se estime que su divulgaci&oacute;n no afecta la vida privada, u otros derechos fundamentales de los funcionarios p&uacute;blicos involucrados. Pues bien, los correos que en esta oportunidad se requieren, asevera, son el fundamento del acto administrativo relativo a la contrataci&oacute;n de la persona referida en la solicitud. En este mismo sentido, cita lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia Rol 1824-2019, en orden a que el correo electr&oacute;nico es informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuando se trata de una comunicaci&oacute;n entre funcionarios p&uacute;blicos, emitida a trav&eacute;s de canales institucionales, que puede ser considerada como complementaria, de manera directa y esencial, a un acto administrativo, como ocurre en la especie.</p> <p> Adem&aacute;s, observa que son los terceros quienes debieron manifestar su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, y no el &oacute;rgano en cuesti&oacute;n, conforme lo resuelto en fallo Rol 1824-2019, considerando sexto.</p> <p> Finalmente, acompa&ntilde;a anexo con jurisprudencia de los a&ntilde;os 2009 a 2014, en las cuales se ha reconocido el acceso a los correos electr&oacute;nicos como los solicitados.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante oficio N&deg; 15628, de fecha 22 de julio de 2021.</p> <p> Posteriormente, el organismo mediante Ord. DAJ N&deg; 2706, de 6 de agosto de 2021, argumentan:</p> <p> &bull; Consideran que, en la especie, es aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y lo resuelto por este Consejo en amparo rol C7030-20, refrendado por la Ilma. Corte de Apelaciones en Rol 193-2020. Luego, se considera que en el caso particular entregar copia de los correos electr&oacute;nicos en cuesti&oacute;n, significar&iacute;a vulnerar el derecho a la comunicaci&oacute;n privada de la Sra. Mariella Vald&eacute;s, Secretaria Municipal, amparada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> &bull; Expresan no haber procedido conforme lo dispone el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notificando a la funcionaria aludida, por cuanto se estim&oacute; correspond&iacute;a denegar lo solicitado por la causal de reserva ya se&ntilde;alada. Pese a ello, expresan, se le consult&oacute; tanto al momento de dar respuesta al requerimiento y nuevamente con ocasi&oacute;n del presente amparo, si contaba con los correos solicitados, a fin de que, en caso afirmativo, proporcionara los mismos, se&ntilde;alando no contar con respaldo de aquellos, seg&uacute;n consta en el acta que acompa&ntilde;an, de fecha 2 de agosto de 2021. En dicha acta, emitida por do&ntilde;a Mariella Vald&eacute;s, se expresa lo siguiente: &quot;(...) se establece como respuesta a solicitud de transparencia MU332T0004229 que nunca se ha denegado informaci&oacute;n, lo que se contest&oacute; con fecha 22 de junio de 2021, fue lo siguiente: &quot;Lamentablemente nuestros servidores de correo municipal tienen muy poca capacidad, por lo que frecuentemente debemos estar borrando correos ya que nos llegan en gran cantidad especialmente a la Secretaria Municipal Sra. Mariella Vald&eacute;s quien no tiene los correos solicitados en Transparencia 4229&quot;. Sin perjuicio de lo anterior, hay que se&ntilde;alar que los correos solicitados son del a&ntilde;o 2017, imposible despu&eacute;s de casi 5 a&ntilde;os mantenerlos en el servidor. Sin embargo, se realiz&oacute; la consulta al Encargado de Tecnolog&iacute;a respecto a si esa unidad cuenta con respaldo de correos y este nos se&ntilde;al&oacute; que no tiene respaldo de los correos en los servidores&quot;.</p> <p> &bull; En consecuencia, expresan, en el presente caso no hay nada que entregar; sin embargo, hacen presente que el 18 de junio de 2021, la funcionaria que sirve de enlace entre la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica y la Secretar&iacute;a Municipal para efectos de responder las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, reiter&oacute; lo ya expresado en el acta precitada.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado a do&ntilde;a Mariella Vald&eacute;s &Aacute;vila, mediante oficio N&deg; E18696, de fecha 2 de septiembre de 2021, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 3 de septiembre de 2021, do&ntilde;a Mariella Vald&eacute;s &Aacute;vila, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, present&oacute; sus descargos ante esta sede, se&ntilde;alando:</p> <p> &bull; Esta secretar&iacute;a inform&oacute; al departamento jur&iacute;dico del municipio, a fin de que dieran respuesta al requerimiento, no disponer de la informaci&oacute;n pedida, atendida su data y poca capacidad de los servidores municipales.</p> <p> &bull; Expone no haber tenido la intenci&oacute;n de negar la informaci&oacute;n; lo que se inform&oacute; al departamento jur&iacute;dico era la imposibilidad de entregarla debido a que no se encontraron los correos en estricto solicitados, correspondientes al a&ntilde;o 2017. Luego, manifiesta que el sistema de correos municipales funciona utilizando el sistema Outlook en intranet cuya capacidad es limitada en memoria, lo que obliga anualmente a eliminar los correos para dar espacio, recibiendo miles de correos al a&ntilde;o e indudablemente se van respaldando aquellos que contienen informaci&oacute;n importante respecto a las funciones propias de la secretar&iacute;a municipal. Los mails requeridos, por su naturaleza no corresponden a materias que sean de su competencia directa, por lo que en su oportunidad no se consider&oacute; dejarlo respaldado.</p> <p> &bull; Contin&uacute;a se&ntilde;alando que es imposible recuperar los mails solicitados, haciendo presente haber realizado todas las gestiones indispensables tendientes a su recuperaci&oacute;n; solicitando por escrito al encargado de tecnolog&iacute;a dicha labor, recibiendo finalmente como respuesta la inexistencia de respaldo de las comunicaciones objeto de consulta. Lo cual fue nuevamente informado en acta de 2 de agosto de 2021, con ocasi&oacute;n de los descargos que la Municipalidad de Valpara&iacute;so emiti&oacute; en virtud del presente amparo.</p> <p> &bull; No obstante lo anterior, y en atenci&oacute;n de lo expuesto por la recurrente en su amparo, expresa que dichos mails debiesen haber sido reenviados en su momento a otros departamentos para los fines pertinentes; en consecuencia, relata, solicit&oacute; a petici&oacute;n del departamento jur&iacute;dico a toda la l&iacute;nea de funcionarios que debieron recibir en ese momento el mail en consideraci&oacute;n a sus facultades para aprobar el contrato referido, a fin de que revisaran sus bandejas de correos electr&oacute;nicos y confirmaran si alguno ten&iacute;a a&uacute;n el correo enviado inicialmente el 2017 desde la secretaria municipal; arrojando como resultado que la funcionaria que individualiza encontr&oacute; los correos en estricto solicitados, acompa&ntilde;ando copia de aquellos.</p> <p> 7) SOLICITUD DE COMPLEMENTO DE DESCARGOS: En virtud de lo informado por la Secretaria Municipal, en su calidad de tercero involucrado, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 9 de septiembre de 2021, se solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so complementar sus descargos, precisando si los correos electr&oacute;nicos enviados los d&iacute;as 5 y 8 de junio de 2017 por el ex Concejal Yuri Z&uacute;&ntilde;iga, fueron el antecedente que deriv&oacute; en la contrataci&oacute;n de la persona consultada, junto con acompa&ntilde;ar el respectivo decreto de contrataci&oacute;n.</p> <p> A su vez, atendido lo obrado e informado por la Municipalidad de Valpara&iacute;so durante el curso del presente amparo, se solicit&oacute; al organismo proporcionar una v&iacute;a expedita de notificaci&oacute;n a don Yuri Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> Con misma fecha la entidad reclamada, mediante Ord. DAJ N&deg; 3310 de 9 de septiembre de 2021, expresa que los correos electr&oacute;nicos objeto de requerimiento no constan en la carpeta f&iacute;sica en que se registran los archivos de la contrataci&oacute;n aludida en el departamento de gesti&oacute;n de personal, por lo que no es posible considerarla un antecedente de la contrataci&oacute;n.</p> <p> Respecto a la copia del decreto de contrataci&oacute;n, expresan remitir todos los que constan en la carpeta f&iacute;sica de do&ntilde;a Yessica Pulgar Trivi&ntilde;os, que se encuentra en el Departamento de Gesti&oacute;n de Personal.</p> <p> Finalmente, proporcionan la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico institucional que pose&iacute;a don Yuri Z&uacute;&ntilde;iga, toda vez que es la &uacute;nica con la que se cuenta en los registros tanto del departamento de gesti&oacute;n de personal y secretar&iacute;a municipal.</p> <p> 8) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado a don Yuri Z&uacute;&ntilde;iga, mediante oficio N&deg; E19184, de fecha 10 de septiembre de 2021, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> No verific&aacute;ndose inconvenientes en la notificaci&oacute;n efectuada, a la fecha no existe presentaci&oacute;n del tercero involucrado tendiente a pronunciarse sobre el amparo deducido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, lo solicitado y reclamado es la entrega de los correos electr&oacute;nicos enviados los d&iacute;as 5 y 8 de junio de 2017, en las horas indicadas en la solicitud por un ex concejal de la comuna de Valpara&iacute;so, a la Secretaria Municipal, relativos a la contrataci&oacute;n de la persona que se individualiza en el requerimiento.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; el acceso a los correos electr&oacute;nicos objeto de amparo, fundado en que aquellos versan en comunicaciones privadas, protegidas por el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Carta Fundamental, raz&oacute;n por la cual se configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pues su divulgaci&oacute;n afecta los derechos de las personas, particularmente, la esfera de su vida privada, en especial de la Secretaria Municipal; quien en respuesta al traslado conferido por esta Corporaci&oacute;n, accedi&oacute; a la entrega de la anotada informaci&oacute;n, la que acompa&ntilde;a junto con otros antecedentes.</p> <p> 4) Que, se revisa el decreto N&deg; 430, de 22 de mayo de 2021, en cuyo numeral II, se dispone de la contrataci&oacute;n de do&ntilde;a Yessica Pulgar Trivi&ntilde;os, desde el 5 de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, y/o mientras sus servicios sean necesarios, destin&aacute;ndose a la Secretar&iacute;a Municipal, oficina del Concejo Municipal; informaci&oacute;n que coincide con lo publicado en el sitio de Transparencia Activa de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, instancia en la cual do&ntilde;a Yessica Pulgar Trivi&ntilde;os figura en calidad de &quot;Administrativo en Of. de Secretar&iacute;a de Concejo&quot;, desde el mes de junio de 2017. Luego, y sin perjuicio que los correos solicitados son de fecha posterior al decreto de contrataci&oacute;n, del tenor de aquellos, unido a los restantes antecedentes acompa&ntilde;ados, se advierte que las referidas comunicaciones sirvieron de antecedente al acto que defini&oacute; la destinaci&oacute;n de la funcionaria municipal referida.</p> <p> 5) Que, este Consejo se ha pronunciado de manera un&aacute;nime a favor de la publicidad de los correos electr&oacute;nicos que constituyen el o los fundamentos de un acto administrativo. Ello por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. As&iacute; se ha resuelto en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles N&deg; C864-12, C1320-12 y C2757-17. Criterio que, por lo dem&aacute;s, ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema en la sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol 4060-2013 caratulada &quot;Subsecretar&iacute;a de Transportes con CPLT&quot;.</p> <p> 6) Que, como manifestaci&oacute;n de lo expuesto precedentemente, los correos electr&oacute;nicos, son empleados cada vez m&aacute;s, como fundamentos de actos o decisiones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Como ejemplo pueden verse las resoluciones N&deg; 4.140 y 8.802, de 2009; N&deg; 95, N&deg; 270, N&deg; 833, N&deg; 1.178, N&deg; 2.954, N&deg; 2.957, N&deg; 2.960, N&deg; 3.084 y N&deg; 3.787, de 2011; y N&deg; 9.844, N&deg; 9.920 y N&deg; 9.951, todas de la Subsecretar&iacute;a de Vivienda y Urbanismo, as&iacute; como el decreto supremo N&deg; 634/2011, del mismo Ministerio; las resoluciones N&deg; 661/2007, y N&deg; 429/2008, ambas de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, as&iacute; como los decretos supremos N&deg; 84/2004, y N&deg; 13, N&deg; 30 y N&deg; 170, de 2006, todos de la misma cartera; la resoluci&oacute;n N&deg; 109/2011, de la Subsecretar&iacute;a de Transportes; las resoluciones N&deg; 550/2003, y N&deg; 28/2007, ambas de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n; y, el decreto supremo N&deg; 157, de 2011, del Ministerio de Miner&iacute;a, todos ellos publicados en el Diario Oficial.</p> <p> 7) Que, asimismo, se debe se&ntilde;alar que este Consejo tuvo a la vista los correos electr&oacute;nicos solicitados, no advirti&eacute;ndose de su contenido que la publicidad afecte la vida privada de su emisor.</p> <p> 8) Que, debido a lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y, juntamente con ello, se ordenar&aacute; al &oacute;rgano requerido la entrega de los correos electr&oacute;nicos objeto de requerimiento. Con todo, se hace presente al &oacute;rgano que de forma previa a la entrega de dichos antecedentes, deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n pedida, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad y tel&eacute;fono, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 9) Que, finalmente, cabe observar que el &oacute;rgano reclamado no dio traslado de esta solicitud a los terceros involucrados, cuesti&oacute;n que no se aviene con el procedimiento que deb&iacute;a seguir ante un requerimiento como el que se analiza, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, lo cual se representar&aacute; en lo resolutivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Elena D&iacute;az en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la copia de los correos electr&oacute;nicos enviados por el ex concejal de Valpara&iacute;so don Yuri Z&uacute;&ntilde;iga a la Secretaria Municipal, do&ntilde;a Mariella Vald&eacute;s, los d&iacute;as 5 y 8 de junio de 2017, a las horas indicadas y respecto de la materia expresamente se&ntilde;alada en la solicitud.</p> <p> Con todo, se hace presente al &oacute;rgano que de forma previa a la entrega de dichos antecedentes, deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n referida, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad y tel&eacute;fono particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, haber omitido dar lugar al procedimiento de oposici&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Elena D&iacute;az, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so y a do&ntilde;a Mariella Vald&eacute;s &Aacute;vila y don Yuri Z&uacute;&ntilde;iga, en calidad de terceros involucrados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>