Decisión ROL C4773-21
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Reclamante: JUAN DIAZ PINO  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, junto con la notificación de la presente decisión, la información pedida en el N° 1 del requerimiento, sobre la Resolución donde consta que el actual Comandante en Jefe del Ejército realizó el magister que se indica, ordenándose asimismo, la entrega de información sobre la solicitud y la autorización que se habría otorgado al General que se señala, para realizar el Magíster de Administración de Empresas en la Universidad que se consulta. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestimó la inexistencia esgrimida por la reclamada, conforme al estándar fijado por esta Corporación en su Instrucción General N° 10. Asimismo, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a las hojas de vida y calificaciones del Comandante en Jefe del Ejército, debido a que, por su investidura constituye personal de carácter estratégico para el Ejército de Chile al tratarse de su máxima autoridad en servicio activo, por lo que la divulgación de los antecedentes requeridos significaría vulnerar aspectos de seguridad militar, causando un daño a la seguridad de la Nación en lo que se refiere a la defensa nacional. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C6776-19, C7532-19 y C5564-19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4773-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Juan Diaz Pino</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, la informaci&oacute;n pedida en el N&deg; 1 del requerimiento, sobre la Resoluci&oacute;n donde consta que el actual Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito realiz&oacute; el magister que se indica, orden&aacute;ndose asimismo, la entrega de informaci&oacute;n sobre la solicitud y la autorizaci&oacute;n que se habr&iacute;a otorgado al General que se se&ntilde;ala, para realizar el Mag&iacute;ster de Administraci&oacute;n de Empresas en la Universidad que se consulta.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, se desestim&oacute; la inexistencia esgrimida por la reclamada, conforme al est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10. Asimismo, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a las hojas de vida y calificaciones del Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, debido a que, por su investidura constituye personal de car&aacute;cter estrat&eacute;gico para el Ej&eacute;rcito de Chile al tratarse de su m&aacute;xima autoridad en servicio activo, por lo que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes requeridos significar&iacute;a vulnerar aspectos de seguridad militar, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n en lo que se refiere a la defensa nacional. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C6776-19, C7532-19 y C5564-19.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4773-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de mayo de 2021, don Juan Pablo Diaz Pino solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, &quot;Copia autorizada de los siguientes antecedentes:</p> <p> 1.- Resoluci&oacute;n Exenta Direcci&oacute;n del Personal Depto. II2 (R) N&deg; 3100/3/249 de fecha 8 de abril de 2005. Donde se deja constancia que el actual comandante en Jefe, General del Ej&eacute;rcito (...) realiz&oacute; un Magister de Administraci&oacute;n de Empresas.</p> <p> 2.- Copia de las Hojas de Vida y calificaciones del actual Comandante en Jefe, General del Ej&eacute;rcito (...), correspondientes a los periodos calificatorios 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005.</p> <p> 3.- Copia de oficio, acto administrativo, documento, acta o resoluci&oacute;n, que autoriz&oacute; al General Mart&iacute;nez a realizar el Mag&iacute;ster de Administraci&oacute;n de Empresas.</p> <p> 4.- Copia del documento que present&oacute; el General (...) a sus mandos de esa &eacute;poca, para solicitar permiso y concluir a efectuar un Magister en la Universidad Adolfo Ib&aacute;&ntilde;ez&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de Carta N&deg; 7845 de fecha 16 de junio de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: A trav&eacute;s de JEMGE DETLE TP (P) N&deg; 6800/6860 de fecha 25 de junio de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y remiti&oacute; copia del Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 17 del 25 de abril de 2005, en que se public&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta requerida y en que se deja constancia de la realizaci&oacute;n el citada magister.</p> <p> Respecto a las hojas de vida del actual Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, indic&oacute; que atendida su investidura, constituye la m&aacute;xima autoridad del Ej&eacute;rcito de Chile, por ende, la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n de car&aacute;cter estrat&eacute;gico afecta la seguridad militar, toda vez que de aquella es posible extraer antecedentes relevantes relativas al perfil profesional y especialidades de quien ejerce el cargo de Comandante en Jefe, sus capacidades, preparaci&oacute;n, funciones militares asumidas, entre otros aspectos, informaci&oacute;n cuya publicidad puede ser mal utilizada por fuentes abiertas de inteligencia, causando un da&ntilde;o presente y probable a la seguridad de la Naci&oacute;n en lo que se refiere a la defensa nacional, configur&aacute;ndose a su respecto las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. Sobre el particular, cit&oacute; jurisprudencia emanada de esta Corporaci&oacute;n y de la Corte de Apelaci&oacute;n de Santiago.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a los restantes antecedentes solicitados, sobre el mencionado magister, hizo presente que, revisados los datos disponibles en el archivo hist&oacute;rico de la Escuela Militar, estos no fueron habidos, raz&oacute;n por la cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, acompa&ntilde;&oacute; los certificados de b&uacute;squeda negativa.</p> <p> 4) AMPARO: El 25 de junio de 2021, don Juan Diaz Pino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;se pidi&oacute; copia autorizada de la Resoluci&oacute;n Exenta Direcci&oacute;n del Personal Depto II2 (R) N&deg; 3100/3/249 de fecha 8 de abril de 2005, documento que no fue remitido. Se pidi&oacute; hoja de vida del funcionario p&uacute;blico (...) a&ntilde;os 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, no fue remitida. Se pidi&oacute; copia de la solicitud que efectu&oacute; el General (...) para concurrir a una actividad particular en horario de servicio y no fue habida ni remitida. Se pidi&oacute; autorizaci&oacute;n que se le habr&iacute;a otorgado a Mart&iacute;nez para concurrir a Magister y no fue habida&quot;. En este sentido agreg&oacute; que no se le entreg&oacute; copia de la Resoluci&oacute;n Exenta, no obstante, fue lo que se pidi&oacute; en forma expresa, esto es, copia de la misma, no donde fue publicada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E15414 de fecha 20 de julio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/8371 de fecha 4 de agosto de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Aclar&oacute; que en la fotocopia del Bolet&iacute;n Oficial (R) N&deg; 17 del Ej&eacute;rcito, de 25 de abril de 2005, que fuere entregado y en el cual se public&oacute; la mencionada Resoluci&oacute;n Exenta, advirti&oacute; que s&oacute;lo se mantuvo aquella parte en que se consigna lo relativo al Teniente Coronel consultado, en lo relativo a su nombre, el curso realizado, el organismo que lo imparti&oacute; y la clasificaci&oacute;n del mismo, por cuanto todos los dem&aacute;s antecedentes que se consignan en la referida resoluci&oacute;n exenta que se publica en el Bolet&iacute;n Oficial antes individualizado, se refiere a otro personal, distinto de la persona consultada, y da cuenta de 52 cursos y t&iacute;tulos obtenidos por oficiales y empleados civiles, vinculados al perfeccionamiento y capacitaci&oacute;n militar, informaci&oacute;n que se estima reservada por dar cuenta de la existencia de habilidades espec&iacute;ficas que han sido incorporadas a la Instituci&oacute;n y que ha estimado necesarias para la misi&oacute;n que el art&iacute;culo 101 de la Constituci&oacute;n le asigna al Ej&eacute;rcito de Chile, por lo que su publicidad afectar&iacute;a la seguridad de la naci&oacute;n en el &aacute;mbito de la defensa nacional, ya que permitir&iacute;a a posibles adversarios deducir aquellas &aacute;reas que son de inter&eacute;s de la instituci&oacute;n obtener y/o capacitar, configur&aacute;ndose a su respecto las causales de reserva del art&iacute;culo 21 Nos. 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culos 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> En consecuencia, indic&oacute; que se acompa&ntilde;a debidamente autenticado, y con las tachas correspondientes, el Bolet&iacute;n Oficial (R) N&deg; 17 del Ej&eacute;rcito de Chile, en cuya p&aacute;gina 78 y siguientes, obra la Resoluci&oacute;n Exenta &quot;Dir. Pers. Depto. II/2 (R) N&deg; 3100/3/249, de 8 de abril de 2005 y; espec&iacute;ficamente, en la p&aacute;gina 79, lo correspondiente al entonces Teniente consultado. A&ntilde;adi&oacute; que no fue posible la entrega de copia de la resoluci&oacute;n misma, ya que fueron infructuosos los esfuerzos realizados para encontrarla, lo que se acredita en la forma que instruye este Consejo en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, esto es, con el certificado de b&uacute;squeda que adjunt&oacute; al efecto.</p> <p> Por otra parte, en relaci&oacute;n a las hojas de vida del actual Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta. A su vez, en cuanto a la solicitud para cursar el magister y la autorizaci&oacute;n que se habr&iacute;a otorgado para tales efectos, reiter&oacute; la inexistencia de los referidos antecedentes, tal como da cuenta los certificados de b&uacute;squeda negativa que adjunt&oacute; al efecto.</p> <p> No obstante lo anterior, hizo presente que la resoluci&oacute;n exenta consignada en el bolet&iacute;n remitido, da cuenta de la efectiva realizaci&oacute;n del curso de magister en Administraci&oacute;n de Empresas en la Universidad Adolfo Ib&aacute;&ntilde;ez, de la obtenci&oacute;n del respectivo t&iacute;tulo acad&eacute;mico y, por l&oacute;gica consecuencia, del pleno conocimiento por parte de la instituci&oacute;n de la referida actividad acad&eacute;mica.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio N&deg; 21407 de fecha 15 de octubre de 2021, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado se&ntilde;alar las razones y normativa que obligan al personal de Ej&eacute;rcito a informar sobre la realizaci&oacute;n del curso consultado, sobre la obligaci&oacute;n de registro de la referida informaci&oacute;n y sobre la autoridad involucrada en las autorizaciones de realizaci&oacute;n del curso respectivo.</p> <p> Al respecto, por JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/10844 de fecha 25 de octubre de 2021, el &oacute;rgano reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en orden a la inexistencia sobre la materia consultada, seg&uacute;n dan cuenta, adem&aacute;s, los certificados de b&uacute;squeda negativa adjuntados, conforme a la instrucci&oacute;n general N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> Adem&aacute;s, indic&oacute; que atendida la medida para mejor resolver, y pese a la inexistencia de la documentaci&oacute;n requerida, no impide entender que la autorizaci&oacute;n para cursar el magister al entonces teniente Coronel Mart&iacute;nez necesariamente, debi&oacute; cursarse por el debido conducto regular, por lo que cont&oacute; con la autorizaci&oacute;n del Director de la Escuela Militar de la &eacute;poca y del Director de Educaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito -DIREDUC-, como es el antecedente que claramente se consigna en los vistos de la resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n del Personal &quot;Dir.Pers.Depto.II/2 (R) N&deg; 3100/3/249 Exento, de 8 de abril de 2005, publicada en el Bolet&iacute;n Oficial del Ej&eacute;rcito N&deg; 17, de fecha 25 de abril de 2005, que deja constancia de la realizaci&oacute;n de dicho curso, documento que se hiciera entrega al peticionario en la respuesta a la solicitud. As&iacute;, explic&oacute; que de no haber obrado el teniente coronel Mart&iacute;nez en la forma antes descrita, no hubiera sido reconocido dicho curso institucionalmente, y le habr&iacute;a significado una sanci&oacute;n en su hoja de vida, lo que por cierto, no ocurri&oacute;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n sobre la autorizaci&oacute;n y solicitud de permiso para la realizaci&oacute;n de magister que se indica, por parte del actual Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, as&iacute; como copia de las hojas de vida y calificaciones de &eacute;ste &uacute;ltimo en el per&iacute;odo 2002 a 2005, respecto de lo cual, el Ej&eacute;rcito de Chile en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos remiti&oacute; copia del Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 17 donde consta la Resoluci&oacute;n Exenta que deja constancia de la realizaci&oacute;n del magister consultado, y advirti&oacute;, a su vez, la improcedencia de entregar las hojas de vida y calificaciones fundado en la concurrencia de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, esgrimiendo, asimismo, la inexistencia en relaci&oacute;n al resto de los antecedentes consultados.</p> <p> 2) Que, primeramente, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el N&deg; 2 del requerimiento, esto es, las hojas de vida y calificaciones del actual Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, cabe tener presente que este Consejo, en la decisi&oacute;n de amparo rol C6776-19, ante solicitud de id&eacute;ntica naturaleza, determin&oacute; la procedencia de reservar los referidos antecedentes, considerando la plausibilidad de las alegaciones advertidas por el &oacute;rgano -similares a las esgrimidas en la especie-, toda vez que el funcionario consultado, en raz&oacute;n de su investidura, constituye la m&aacute;xima autoridad del &oacute;rgano reclamado, por lo que la divulgaci&oacute;n de las hojas de vida del mismo puede afectar la seguridad militar, por cuanto a partir de &eacute;stas es posible extraer informaci&oacute;n relevante relativa a la preparaci&oacute;n del contingente militar que ejerce el cargo de General, sus capacidades y formaci&oacute;n profesional, habilidades f&iacute;sicas, entre otros aspectos, causando un da&ntilde;o presente y probable y con suficiente especificidad a la seguridad de la naci&oacute;n en lo que se refiere a la defensa nacional, configur&aacute;ndose en tal sentido, la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo anterior, y en atenci&oacute;n a la atribuci&oacute;n conferida a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia, y en consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, a lo resuelto por este Consejo en los amparos roles C7532-19 y C5564-19 sobre las hojas de vida de personal activo que conforma el Alto Mando del Ej&eacute;rcito de Chile, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 4) Que, en cuanto a lo requerido en el N&deg; 1 de la solicitud, el &oacute;rgano en su respuesta remiti&oacute; al requirente copia del Bolet&iacute;n Oficial (R) N&deg; 17 -remitiendo luego en sus descargos a este Consejo, atendido a lo se&ntilde;alado por el requirente en su amparo, copia autenticada del referido bolet&iacute;n-, donde consta la Resoluci&oacute;n Exenta consultada, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n referida al Comandante en Jefe - que da cuenta del curso, el organismo y la clasificaci&oacute;n acad&eacute;mica del curso realizado por el mismo-, lo que a juicio de este Consejo permite dar respuesta en los t&eacute;rminos consultados, teniendo en consideraci&oacute;n que en sus descargos, el &oacute;rgano explic&oacute; la imposibilidad de hacer entrega de copia autenticada de la Resoluci&oacute;n misma que fuere pedida, toda vez que luego de haberse realizado la b&uacute;squeda de la misma, &eacute;sta no fue habida, tal como da cuenta el certificado de b&uacute;squeda negativa emitido por el Jefe del Depto. II Gesti&oacute;n de Carrera, consignado en el numeral 5&deg; de lo expositivo, conforme al est&aacute;ndar establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n N&deg; 10 de este Consejo. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, luego, en relaci&oacute;n a lo pedido en los Nos. 3 y 4 del requerimiento, respecto a la solicitud para cursar el magister y la autorizaci&oacute;n que se habr&iacute;a otorgado al efecto, sobre lo cual el &oacute;rgano esgrimi&oacute; la inexistencia de lo requerido, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;.</p> <p> 6) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, en la especie, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. En particular, la reclamada no ha otorgado antecedentes y razones suficientes que justifiquen la inexistencia alegada. En este sentido, sin perjuicio de haberse remitido los certificados de b&uacute;squeda negativa consignados en los numerales 3 y 5 de lo expositivo, la reclamada no explic&oacute;, de forma detallada, las razones por las cuales la informaci&oacute;n sobre la solicitud de realizaci&oacute;n del magister consultado, y la autorizaci&oacute;n del mismo, no obran en su poder, teniendo en consideraci&oacute;n que la propia reclamada, con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver, aclar&oacute; que la autorizaci&oacute;n para cursar el magister debi&oacute; cursarse por el debido conducto regular, por lo que cont&oacute; con la autorizaci&oacute;n del Director de la Escuela Militar y del Director de Educaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito -constando &eacute;sta &uacute;ltima autorizaci&oacute;n en los vistos -letra a)- de la resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n del Personal que fuere adjuntado en respuesta del numeral 1 de la solicitud. En efecto, el Ej&eacute;rcito no detall&oacute; suficientemente las razones por las cuales no obra en su poder los antecedentes pedidos -solicitud y autorizaci&oacute;n- en relaci&oacute;n a un curso respecto del cual consta su realizaci&oacute;n, y que seg&uacute;n lo precisado por el propio &oacute;rgano, su autorizaci&oacute;n se materializ&oacute; conforme al debido &quot;conducto regular&quot;.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, respecto a antecedentes vinculados a la realizaci&oacute;n de estudios de un servidor p&uacute;blico, sobre lo cual no se alegaron causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, en virtud del principio de en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que no obre en poder del &oacute;rgano informaci&oacute;n adicional sobre la materia consultada a la que fuere remitida con ocasi&oacute;n de su respuesta, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Diaz Pino en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, la informaci&oacute;n pedida en el N&deg; 1 del requerimiento, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre requerida en los numerales 3 y 4 del requerimiento, sobre la solicitud y la autorizaci&oacute;n que se habr&iacute;a otorgado al General que se se&ntilde;ala, para realizar el Mag&iacute;ster de Administraci&oacute;n de Empresas en la Universidad que se consulta. Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que no obre en poder del &oacute;rgano informaci&oacute;n adicional sobre la materia consultada a la que fuere remitida con ocasi&oacute;n de su respuesta, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a lo pedido en el numeral 2 de la solicitud, por configurarse en relaci&oacute;n a las hojas de vida y calificaciones del Comandante en Jefe consultado, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Trasparencia</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y al Sr. Juan D&iacute;az Pino, remitiendo adem&aacute;s, a este &uacute;ltimo, copia de los descargos del &oacute;rgano y sus anexos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>