Decisión ROL C5-13
Reclamante: MARIO MENDOZA MATUS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre informe cuáles son las normas que se aplican por esa Municipalidad para la recolección de basuras desde las calles y que son acopiadas en los recintos municipales ubicados en Irarrázaval N° 2.434. El Consejo señaló que no es posible constatar que se hubiere efectivamente presentado a través del sistema informático de gestión de solicitudes de la Municipalidad reclamada una solicitud, razón por lo que no resulta factible determinar la fecha en que principió a correr el plazo de veinte días hábiles para que el órgano reclamado se pronunciare respecto a esa solicitud, sea entregando la información requerida o negándose a ello, previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. No pudiendo, por tanto tener por configurado el fundamento del presente amparo –ausencia de respuesta- deberá rechazarse esta reclamación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa</p> <p> Requirente: Mario Mendoza Matus</p> <p> Ingreso Consejo: 04.01.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2012, don Mario Mendoza Matus habr&iacute;a solicitado a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa lo siguiente: &quot;informe cu&aacute;les son las normas que se aplican por esa Municipalidad para la recolecci&oacute;n de basuras desde las calles y que son acopiadas en los recintos municipales ubicados en Irarr&aacute;zaval N&deg; 2.434&quot;. Esto pues, seg&uacute;n agreg&oacute; en su solicitud, en ese recinto municipal se ha podido ver un incremento de moscas y ocasionalmente de roedores.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de enero de 2013, Mario Mendoza Matus, mediante correo electr&oacute;nico, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Agreg&oacute; que no tiene respaldo de la solicitud, pues la p&aacute;gina web de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa no tiene la opci&oacute;n de dejar constancia de lo solicitado.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa mediante el Oficio N&deg; 163 de 11 de enero de 2013. En ese oficio se se&ntilde;al&oacute; expresamente que analizada por el Consejo Directivo la admisibilidad de lo requerido se concluy&oacute; que s&oacute;lo ser&iacute;a solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia en la medida que lo all&iacute; solicitado conste en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la misma Ley o suponga la menci&oacute;n de las normas aplicables sobre lo solicitado. Asimismo, se requiri&oacute; especialmente que al formular los descargos indicase las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; y que remitiese a este Consejo copia de la solicitud de informaci&oacute;n, informando la fecha de recepci&oacute;n de la misma y acompa&ntilde;ando los antecedentes que la acrediten, en el caso que dicha fecha no coincida con la se&ntilde;alada por el reclamante en el presente reclamo. Mediante Oficio N&deg; 1.100/112, de 28 de enero de 2013, el Secretario Municipal (S) de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Revisado el registro hist&oacute;rico de ingreso de solicitudes, tanto del Jefe de Aseo como del Municipio, se constat&oacute; que el 3 de diciembre de 2012 se registr&oacute; una solicitud de don Mario Mendoza solicitando en s&iacute;ntesis, proceder a la desratizaci&oacute;n del sector correspondiente a la direcci&oacute;n indicada en la solicitud de acceso. El Jefe de Aseo de la Municipalidad respondi&oacute; esa consulta mediante correo electr&oacute;nico de 5 de diciembre de 2012, informando que &quot;se program&oacute; para ma&ntilde;ana entre las 11:00 y 13:00 la desratizaci&oacute;n solicitada. Cabe se&ntilde;alar que se procedi&oacute; a desratizar el &aacute;rea municipal vecina a su condominio&quot;; con esa misma fecha don Mario Mendoza remiti&oacute; un correo agradeciendo la gesti&oacute;n. Adjunt&oacute; a sus descargos copia de esos documentos.</p> <p> b) Por su parte, el registro hist&oacute;rico de solicitudes da cuenta que el mismo solicitante, el 13 de diciembre de 2012 ingres&oacute; una nueva solicitud, de id&eacute;ntico tenor que la se&ntilde;alada en el literal precedente, a la que se dio respuesta por el Jefe de Aseo Municipal, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 14 de diciembre de 2012, inform&aacute;ndole que &quot;con fecha 06/12/12 se procedi&oacute; a la desratizaci&oacute;n del condominio.&quot;</p> <p> c) Por otro lado, la Municipalidad inform&oacute; que como toda edificaci&oacute;n mayor, el Edificio de Servicios P&uacute;blicos ubicado en Avda. Irarr&aacute;zaval N&deg; 2.434, cuenta con un lugar o zona de acopio de basuras definido en el proyecto, el cual cuenta con el permiso de edificaci&oacute;n correspondiente. En el mencionado lugar se dejan los contenedores con los residuos normales de las oficinas, los que son retirados d&iacute;a por medio por el cami&oacute;n recolector. Se&ntilde;ala que esta frecuencia ser&aacute; aumentada hasta llegar al retiro diario de basura.</p> <p> d) Adem&aacute;s, permanecen guardados durante la noche, en la misma zona del edificio, 4 contenedores (lutocares) que son utilizados durante el d&iacute;a en el barrido manual que se efect&uacute;a en la Avda. Irarr&aacute;zaval. Estos contenedores en ning&uacute;n caso contienen basura domiciliaria; sino que contienen papeles y otros similares, los que quedan debidamente embolsados. Agrega que la desratizaci&oacute;n se ejecut&oacute; en el edificio de Servicios P&uacute;blicos en el mes de Diciembre de 2012 y se tiene contemplada su ejecuci&oacute;n con periodicidad mensual.</p> <p> e) Respecto de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, inform&oacute; que se encuentra a su disposici&oacute;n en el portal de internet de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, http://www.nunoa.cl/media/ordenanzas/ordenanza8.pdf, v&iacute;nculo de Transparencia Activa, al cual pueden acceder todas las personas que lo necesiten. Sin perjuicio de ello adjunt&oacute; copia de la Ordenanza N&deg; 8, de 1983, que regula el Aseo de la Comuna.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado por este Consejo al presente caso, se revisaron los antecedentes adjuntos a la reclamaci&oacute;n, advirti&eacute;ndose que el recurrente no acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n con su respectivo timbre de ingreso, o bien el comprobante de ingreso, en el caso que hubiese sido presentada v&iacute;a electr&oacute;nica. No obstante aquello, el solicitante indic&oacute; en su amparo que el sistema en l&iacute;nea de ingreso de solicitudes de la reclamada &ndash; canal utilizado para presentar la solicitud que origin&oacute; este amparo- no otorg&oacute; constancia de lo solicitado. Al respecto, cabe hacer presente que este Consejo procedi&oacute; a la revisi&oacute;n del sitio web del municipio, http://www.nunoa.cl/ el 13 de febrero de 2013, accediendo al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes en l&iacute;nea del &oacute;rgano reclamado y constat&oacute; que &eacute;ste no permite que los peticionarios puedan obtener constancia de la recepci&oacute;n de la solicitud y tampoco contempla la opci&oacute;n que permita recibir esa constancia en el correo electr&oacute;nico que los solicitantes especifiquen en cada caso. Atendido lo dispuesto por este Consejo en el Acuerdo que complement&oacute; la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en lo relativo a la fiscalizaci&oacute;n de aquellos puntos de dicha Instrucci&oacute;n cuyo cumplimiento exige modificar sistemas inform&aacute;ticos de los organismos p&uacute;blicos para la recepci&oacute;n, gesti&oacute;n y respuesta de solicitudes de acceso de informaci&oacute;n, se requerir&aacute; a la reclamada que ajuste su sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solitudes, a objeto que &eacute;ste permita a las personas que as&iacute; lo exijan obtener el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n de la respectiva solicitud, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos indicados en el numeral 1.4 de la citada Instrucci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, debido a que no hab&iacute;a certeza del hecho de haberse presentado una solicitud de acceso, este Consejo requiri&oacute; a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el oficio de traslado, que informara la fecha de recepci&oacute;n de la solicitud y que acompa&ntilde;ase los antecedentes que acrediten que el requerimiento se present&oacute; en la fecha se&ntilde;alada por el solicitante. Al respecto, de lo se&ntilde;alado por la Municipalidad reclamada en sus descargos, cabe concluir que no consta en su sistema de ingresos de solicitudes de informaci&oacute;n, un requerimiento del solicitante que coincida con aquel que se&ntilde;ala haber presentado el 13 de noviembre de 2012, sin perjuicio de figurar en su registro hist&oacute;rico similares consultas relativas al aseo y desratizaci&oacute;n de un determinado sector de la comuna, que corresponden a otras fechas, distintas del 13 de noviembre del a&ntilde;os pasado, espec&iacute;ficamente el 3 y 13 de diciembre de 2012, solicitudes que fueron respondidas conforme a lo se&ntilde;alado en las letras a) y b) del numeral 3&deg; de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, en definitiva, atendido los antecedentes aportados a este amparo tanto por el solicitante como por el Municipio, este Consejo concluye que no es posible constatar que se hubiere efectivamente presentado a trav&eacute;s del sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solicitudes de la Municipalidad reclamada una solicitud del Sr. Mendoza Matus que corresponda al 13 de noviembre de 2012, raz&oacute;n por lo que no resulta factible determinar la fecha en que principi&oacute; a correr el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles para que el &oacute;rgano reclamado se pronunciare respecto a esa solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n requerida o neg&aacute;ndose a ello, previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. No pudiendo, por tanto tener por configurado el fundamento del presente amparo &ndash;ausencia de respuesta- deber&aacute; rechazarse esta reclamaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anteriormente razonado, la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, con ocasi&oacute;n de los descargos, se&ntilde;al&oacute; que el Edificio de Servicios P&uacute;blicos ubicado en Avda. Irarr&aacute;zaval N&deg; 2.434 &ndash; inmueble referido expresamente por el solicitante- cuenta con una zona de acopio de basuras, las que se dejan en contenedores con los residuos normales de las oficinas, los que son retirados d&iacute;a por medio por el cami&oacute;n recolector. Asimismo, inform&oacute; que esa frecuencia ser&aacute; aumentada pr&oacute;ximamente hasta llegar al retiro diario de basura. En cuanto a la normativa solicitada por el reclamante, se&ntilde;al&oacute; que se trata de la Ordenanza N&deg; 8 de Aseo de &Ntilde;u&ntilde;oa, de 1983, la cual regula la recolecci&oacute;n de basura de las calles en la comuna, y que se encuentra a disposici&oacute;n de todos los ciudadanos en el portal web de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, http://www.nunoa.cl/media/ordenanzas/ordenanza8.pdf v&iacute;nculo de Transparencia Activa. Por lo tanto, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, previsto en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, los descargos y la informaci&oacute;n adjunta a los mismos se remitir&aacute;n al solicitante, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Mario Mendoza Matus, en contra de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, que ajuste su sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solitudes, a objeto que &eacute;ste permita a las personas que as&iacute; lo exijan obtener el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n de la respectiva solicitud, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos indicados en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> III. Encomendar a la Sra. Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo el especial seguimiento de lo resuelto en el numeral precedente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Mario Mendoza Matus, al cual deber&aacute;n adjuntarse los descargos evacuados por la municipalidad y sus documentos anexos, y al Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>