Decisión ROL C4790-21
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Reclamante: CLAUDIO MORALES BORQUEZ  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Por decisión de mayoría, se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, relativo a la entrega de información sobre reajustes, intereses y multas, de los montos declarados incobrables por la TGR y por la sección de grandes deudores en el período que se indica. Lo anterior, por cuanto la reclamada ha explicado que la información solicitada no obra en su poder, no disponiendo esta Corporación de antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información en los términos pedidos. Consta el voto disidente del Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez, quien estima que el presente amparo debió acogerse, por cuanto a su juicio, resulta relevante que la información sea conocida por la ciudadanía, en la medida que versa sobre cargas impositivas, cuya recaudación redunda en directo beneficio de la comunidad, resultando, en consecuencia, relevante su divulgación para efectos del ejercicio de un efectivo control social en relación a la actuación del organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4790-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Claudio Morales B&oacute;rquez</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n de mayor&iacute;a, se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, relativo a la entrega de informaci&oacute;n sobre reajustes, intereses y multas, de los montos declarados incobrables por la TGR y por la secci&oacute;n de grandes deudores en el per&iacute;odo que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la reclamada ha explicado que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, no disponiendo esta Corporaci&oacute;n de antecedentes que desvirt&uacute;en lo alegado por el &oacute;rgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos.</p> <p> Consta el voto disidente del Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez, quien estima que el presente amparo debi&oacute; acogerse, por cuanto a su juicio, resulta relevante que la informaci&oacute;n sea conocida por la ciudadan&iacute;a, en la medida que versa sobre cargas impositivas, cuya recaudaci&oacute;n redunda en directo beneficio de la comunidad, resultando, en consecuencia, relevante su divulgaci&oacute;n para efectos del ejercicio de un efectivo control social en relaci&oacute;n a la actuaci&oacute;n del organismo.</p> <p> A su vez, se deja constancia que la Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez se abstuvo de intervenir y votar en el presente acuerdo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4790-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2021, don Claudio Morales B&oacute;rquez solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica -en adelante e indistintamente, TGR-, lo siguiente:</p> <p> &quot;Presupuesto</p> <p> 1.- Presupuesto anual destinado a la secci&oacute;n de grandes deudores los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019.</p> <p> 2.- Presupuesto anual destinado a la cobranza coercitiva de la Tesorer&iacute;a General los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019.</p> <p> Montos declarados incobrables.</p> <p> 3.- Monto total (incluyendo reajustes, intereses y multas) declarados incobrables por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019.</p> <p> 4.- Monto total (incluyendo reajustes, intereses y multas) declarados incobrables por la secci&oacute;n grandes deudores los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019 respecto de deudores pertenecientes a su cartera.</p> <p> Montos recaudados</p> <p> 5.- Monto total (incluyendo reajustes, intereses y multas) efectivamente recaudados por la secci&oacute;n grandes deudores como consecuencia de las acciones de cobranza los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019 respecto de deudores pertenecientes a su cartera.</p> <p> 6.- Monto total (incluyendo reajustes, intereses y multas) efectivamente recaudado por Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica como consecuencia de las acciones de cobranza los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Oficio N&deg; 7007 de fecha 25 de mayo de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 8063 de fecha 9 de junio de 2021, la TGR respondi&oacute; el requerimiento y en relaci&oacute;n a lo consultado en los puntos 1 y 2, inform&oacute; sobre el monto del presupuesto anual destinado a la secci&oacute;n grandes deudores y a la cobranza coercitiva, en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> A su vez, en cuanto a los puntos 3 y 4, se&ntilde;al&oacute; que s&oacute;lo se cuenta con los valores netos debido a que no se pueden liquidar las deudas declaradas incobrables. As&iacute;, inform&oacute; en relaci&oacute;n a los a&ntilde;os consultados, los montos netos declarados incobrables por la TGR y la secci&oacute;n Grandes Deudores.</p> <p> Por otra parte, sobre los puntos 5 y 6, inform&oacute; sobre los montos totales recaudados -pagados- por la secci&oacute;n de grandes deudores y por la TGR como consecuencia de las acciones de cobranza en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> 4) AMPARO: El 25 de junio de 2021, don Claudio Morales B&oacute;rquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;en la solicitud realizada, se consult&oacute; por deuda total (incluyendo reajustes, intereses y multas) y la Tesorer&iacute;a inform&oacute; la deuda neta&quot;. En este sentido reiter&oacute; lo solicitado en los numerales 3 y 4, y agreg&oacute; que el &oacute;rgano respondi&oacute; por el monto neto declarado incobrable por Tesorer&iacute;a y por la secci&oacute;n de Grandes Deudores, y agreg&oacute; que &quot;las deudas con Tesorer&iacute;a generan reajustes, intereses y multas. Cuando la Tesorer&iacute;a informa sobre los montos netos, est&aacute; excluyendo de la informaci&oacute;n sobre los reajustes, intereses y multas. Sin embargo, el cr&eacute;dito fiscal es uno solo y no es leg&iacute;timo eliminar de una pregunta sobre cuanto el Fisco dej&oacute; de cobrar, sobre cu&aacute;l es el cr&eacute;dito fiscal que se ha dejado de percibir&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado a la Sra. Tesorera General de la Rep&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; 15436 de fecha 20 de julio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> A trav&eacute;s de Oficio Ordinario N&deg; 12807 de fecha 11 de agosto de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Advirti&oacute; sobre la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos y, explic&oacute; que el Jefe de la Divisi&oacute;n de Operaciones y Atenci&oacute;n Ciudadana de la TGR, corrobor&oacute; que los registros de Cuenta &Uacute;nica Tributaria -CUT- de las deudas declaradas incobrables, se hace con los montos netos de la deuda, lo que enseguida se consignan con saldo cero, y por ende, a futuro dejan de liquidarse, por lo que en la actualidad no es posible informar los &iacute;tems correspondientes a &quot;reajustes, intereses y multas&quot; de las deudas declaradas incobrables. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que dicho proceso de eliminaci&oacute;n de deuda se funda en la dispuesto en el art&iacute;culo 197 del C&oacute;digo Tributario, conforme al cual, una vez declaradas incobrables las deudas de los contribuyentes, debe procederse &quot;a la eliminaci&oacute;n de los giros u &oacute;rdenes respectivos&quot;, y si bien el mismo art&iacute;culo permite revalidar las deudas en caso de ser habido el deudor o encontrarse bienes de su propiedad (dentro del plazo de 3 a&ntilde;os desde la declaraci&oacute;n de incobrabilidad), como se trata de una situaci&oacute;n excepcional&iacute;sima, la revalidaci&oacute;n y liquidaci&oacute;n de la deuda se hace caso a caso o uno a uno, ya que como se indic&oacute; en el p&aacute;rrafo anterior, el proceso de liquidaci&oacute;n masiva de deudas en CUT que la instituci&oacute;n realiza mensualmente, no considera las deudas declaradas incobrables ya que para los efectos y fines desarrollados no lo requiere.</p> <p> En esta l&iacute;nea, precis&oacute; que, dado que el ordenamiento ha facultado al Servicio para la eliminaci&oacute;n de la informaci&oacute;n y, por tanto, no se encuentra obligada a mantener archivos hist&oacute;ricos a su respecto, carece de los antecedentes relativos a los recargos legales de las deudas declaradas incobrables. A&ntilde;adi&oacute; que la Ley de Transparencia no exige a la administraci&oacute;n entregar informaci&oacute;n inexistente, como tampoco a elaborarla, y advirti&oacute; que, para efectos de elaborar la informaci&oacute;n, implicar&iacute;a una modificaci&oacute;n al software que permite la liquidaci&oacute;n, sin embargo dicho esfuerzo econ&oacute;mico y de recursos humanos tendr&iacute;a que ser evaluado considerando que no tiene utilidad para los procesos de la TGR. A&ntilde;adi&oacute; que para efectuar la liquidaci&oacute;n en forma manual -una a una- para todas las deudas declaradas incobrables, implicar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de recursos humanos y financieros de las funciones institucionales, dado el alto n&uacute;mero comprometido en la revisi&oacute;n y generaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, n&uacute;mero que sobrepasa los 3.296 cuentas a analizar, toda vez que se tratar&iacute;a de 3.296 Rut, cada uno de los cuales puede tener varios folios asociados, debiendo efectuarse la operaci&oacute;n separadamente por cada uno de ellos, configur&aacute;ndose adem&aacute;s, para efecto de elaborar la informaci&oacute;n, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Por medio de Oficio N&deg; E21129 de fecha 13 de octubre de 2021, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano explicar detalladamente las razones, as&iacute; como los antecedentes que justifican la inexistencia que fuere esgrimida.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 22 de octubre de 2021, el &oacute;rgano explic&oacute; que el proceso de incobrabilidad llevada a cabo por el Servicio de Tesorer&iacute;as no contempla la liquidaci&oacute;n de los formularios involucrados, por lo tanto, en dicho proceso solo se gestiona el saldo neto actual, ya que sobre &eacute;ste se producen los movimientos en su sistema y el resto de las gestiones asociadas a la incobrabilidad. Por lo anterior, indic&oacute; que los filtros y controles del proceso solo manejan montos netos. En este sentido, indic&oacute; que sus sistemas, no cuentan con un procedimiento que permita liquidar masivamente los montos en los t&eacute;rminos solicitados, motivo por el cual para dar cumplimiento a lo requerido por el requirente ser&iacute;a necesario el desarrollo de los mismos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n sobre los reajustes, intereses y multas, de los montos declarados incobrables por la TGR y por la secci&oacute;n de grandes deudores en el per&iacute;odo que se indica, respecto de lo cual, el &oacute;rgano reclamado esgrimi&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos.</p> <p> 2) Que, respecto a la inexistencia de la informaci&oacute;n que fuere esgrimida por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;.</p> <p> 3) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo aclarado por la TGR en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obra en su poder, en adecuaci&oacute;n a lo informado por la Divisi&oacute;n de Operaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana, en relaci&oacute;n a la ausencia de liquidaci&oacute;n de las deudas declaradas incobrables, toda vez que una vez declaradas incobrables, seg&uacute;n lo aclarado por el &oacute;rgano, se procede a la eliminaci&oacute;n de los giros u ordenes respectivos, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 197 del C&oacute;digo Tributario Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, se rechazar&aacute; el presente amparo. Asimismo, atendido lo anterior, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las dem&aacute;s alegaciones realizadas por la reclamada, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Claudio Morales B&oacute;rquez en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Morales B&oacute;rquez y a la Sra. Tesorera General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> VOTO DISIDENTE:</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto en contra del Consejero don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez, quien estima que el presente amparo debe ser acogido, con base a las siguientes consideraciones:</p> <p> 1) Que, estima que resulta relevante que la informaci&oacute;n sobre reajustes, intereses y multas, de los montos declarados incobrables por la TGR y por la secci&oacute;n de grandes deudores en el per&iacute;odo que se indica, sea conocida por la ciudadan&iacute;a, en la medida que versa sobre cargas impositivas, cuya recaudaci&oacute;n redunda en directo beneficio de la comunidad, resultando, en consecuencia, relevante su divulgaci&oacute;n para efectos del ejercicio de un efectivo control social en relaci&oacute;n a la actuaci&oacute;n del organismo.</p> <p> 2) Que, luego, atendido el inter&eacute;s p&uacute;blico respecto a la informaci&oacute;n -con el detalle consultado-, y que la reclamada indic&oacute; que el proceso de liquidaci&oacute;n masiva de deudas que la instituci&oacute;n realiza mensualmente se podr&iacute;a obtener con la modificaci&oacute;n de un software, a juicio de este Consejero, el organismo est&aacute; en posici&oacute;n de generar la informaci&oacute;n requerida. En este sentido, adem&aacute;s, advierte la necesidad de que la reclamada adopte las medidas necesarias a efetos de generar, en lo sucesivo, lo requerido y mantenerla en sus registros internos.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo anterior, el Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez estima que se debi&oacute; haber acogido el amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo pedido.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que la Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con funcionaria que se desempe&ntilde;a en &aacute;rea de cuentas fiscales, al ser hermana de dicha funcionaria, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>