Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lumaco, requiriendo
otorgue respuesta a las consultas realizadas relativa a la incorporación de la temática
indígena en las distintas funciones municipales al tenor de la solicitud formulada; y en el
evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el documento que contendría dichos
antecedentes.
Lo anterior, debido a que, si bien se requiere información planteada en forma de pregunta,
aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, por lo
que, se trata de información pública que debe obrar en poder del órgano reclamado,
respecto de la cual éste no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de alguna
circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación.
En sesión ordinaria Nº 1216 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2021,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4806-21.
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