Decisión ROL C8-13
Reclamante: RONALDO BLEST CASTILLO  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud sobre copia del expediente de sumario administrativo realizado por el fiscal de la Universidad con el propósito de analizarlo y tomar las medidas correspondientes en las instancias superiores que la ley le otorga. El Consejo señaló que la solicitud versa sobre copia de un expediente de un sumario administrativo que, de acuerdo a los antecedentes aportados por la USACH, se encuentra afinado y que terminó sobreseído; y que la reclamada remitió copia íntegra del expediente al Consejo, se acogerá el amparo y la señalada información se remitirá al solicitante, junto con la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile (USACH)</p> <p> Requirente: Rolando Blest Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 04.01.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de enero de 2012, Rolando Blest Castillo solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile, en adelante tambi&eacute;n USACH, copia del expediente de sumario administrativo realizado por el fiscal Sr. M&eacute;ndez V&aacute;squez con el prop&oacute;sito de analizarlo y tomar las medidas correspondientes en las instancias superiores que la ley le otorga.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de diciembre de 2012, la Universidad de Santiago de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, por el cual remiti&oacute; al Sr. Blest una copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 11.373, de 18 de diciembre de 2012, por la cual se sobresey&oacute; el sumario administrativo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de enero de 2013, Rolando Blest Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta a su solicitud, pues s&oacute;lo se adjunt&oacute; la Resoluci&oacute;n que sobresee de responsabilidad administrativa en dicho procedimiento, en circunstancias que el requiri&oacute; copia de todas las diligencias del sumario.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile mediante el Oficio N&deg; 164 de 11 de enero de 2013, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 40 de 25 de enero de 2013 present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis las siguientes observaciones:</p> <p> a) En respuesta a lo solicitado por Sr. Blest la informaci&oacute;n sobre antecedentes y acciones tomadas por el Fiscal Sr. Julio M&eacute;ndez V&aacute;squez est&aacute;n contenidas en Resoluci&oacute;n N&deg; 11.373, de 18 de diciembre de 2012, que concluy&oacute; el Sumario Administrativo, la cual le fue enviada tanto por correo tradicional como por correo electr&oacute;nico.</p> <p> b) Por lo dicho, la respuesta de este Servicio fue enviada dentro del plazo legal, a la direcci&oacute;n r.blest@gmail.com que &eacute;l indic&oacute; en su solicitud. Se adjunta copia del correo electr&oacute;nico enviado el d&iacute;a 26 de diciembre de 2012 a la direcci&oacute;n de correo indicada.</p> <p> c) Atendido que el Sr. Blest consider&oacute; que la respuesta evacuada era incompleta, se adjunta a estos descargos una copia completa del expediente de sumario administrativo iniciado por Resoluci&oacute;n N&deg; 2.033, de 2009 y finalizado por Resoluci&oacute;n N&deg; 11.373, de 2012, ambas de Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la USACH, a objeto que el solicitante tome conocimiento global de ese procedimiento disciplinario.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo fue admitido a tramitaci&oacute;n, toda vez que tal como razon&oacute; este Consejo en las decisiones de amparos Roles A239-09 y C23-11, si bien la respuesta de la reclamada se remiti&oacute; al requirente vencido en exceso el plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y que el presente reclamo fue interpuesto luego de haber recibido la respuesta parcialmente denegatoria, este Consejo interpreta que el plazo establecido en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia para reclamar habr&iacute;a comenzado a correr desde que se notific&oacute; al solicitante tal respuesta. Esto pues el citado art&iacute;culo se&ntilde;ala textualmente: &ldquo;Vencido el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, o denegada la petici&oacute;n&hellip;&rdquo;.</p> <p> 2) Que, a diferencia de lo planteado por la reclamada en el literal b) de sus descargos - la USACH respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Blest reci&eacute;n el 26 de diciembre de 2012, esto es aproximadamente 11 meses despu&eacute;s de haber ingresado el requerimiento de informaci&oacute;n y en consecuencia encontr&aacute;ndose vencido en exceso el t&eacute;rmino establecido por el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por lo que cabe concluir que dicha conducta implic&oacute; una contravenci&oacute;n a la citada norma, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, todo lo cual ser&aacute; representado al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo, consta que la USACH en su respuesta se limit&oacute; a remitir al solicitante una copia de la Resoluci&oacute;n que sobresey&oacute; el procedimiento disciplinario. Al respecto, cabe tener presente que la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos solicitados comprende la copia del expediente de un determinado sumario administrativo y no s&oacute;lo la resoluci&oacute;n que sobresey&oacute; el mismo. Sobre esta materia, de acuerdo a la informaci&oacute;n allegada por la USACH en sus descargos, el sumario solicitado se encuentra concluido y afinado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 11.373 de 18 de diciembre de 2012, la cual determin&oacute; el sobreseimiento de ese procedimiento disciplinario. Analizadas las piezas del sumario administrativo requerido, pudo advertirse que est&aacute; conformado por una car&aacute;tula, la Resoluci&oacute;n Exenta que orden&oacute; la instrucci&oacute;n del sumario administrativo, de 2 de abril de 2009, el acta de constituci&oacute;n de fiscal&iacute;a, acta de declaraciones del Sr. Blest &ndash; solicitante de acceso-, copias de fotograf&iacute;as del lugar en que ocurri&oacute; el hecho que dio origen al procedimiento disciplinario (accidente sufrido por el solicitante por ca&iacute;da en un hoyo ubicado en un patio de la Universidad) y otros antecedentes que dan cuenta de datos del propio solicitante, la vista fiscal, la Resoluci&oacute;n que orden&oacute; la reapertura del procedimiento y la que sobresey&oacute; en definitiva el sumario administrativo, de diciembre de 2012.</p> <p> 4) Que, si bien el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo dispone que &laquo;&hellip;el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&raquo; &ndash; este Consejo ha sostenido en las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09 y C7-10, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta el cierre del procedimiento que lo origin&oacute;, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Ello encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n y art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, conforme al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de esta &uacute;ltima norma, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas. As&iacute; las cosas, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &laquo;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&raquo; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 5) Que, en consecuencia, atendido que la solicitud versa sobre copia de un expediente de un sumario administrativo que, de acuerdo a los antecedentes aportados por la USACH, se encuentra afinado y que termin&oacute; sobrese&iacute;do; y que la reclamada remiti&oacute; copia &iacute;ntegra del expediente a este Consejo, no advirti&eacute;ndose que dentro de los antecedentes se contengan documentos que den cuenta de datos personales de contexto de personas distintas al solicitante de informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo sin perjuicio que, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, previsto en el art. 11 letra f) de la Ley de Transparencia, la se&ntilde;alada informaci&oacute;n se remitir&aacute; al solicitante, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rolando Blest Castillo en contra de la Universidad de Santiago de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile la excesiva extemporaneidad de su respuesta, en atenci&oacute;n a que &eacute;sta fue entregada en un plazo que excedi&oacute; vastamente el t&eacute;rmino previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, dicha conducta implic&oacute; una contravenci&oacute;n a la citada norma, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, por lo que deber&aacute; adoptar las medidas conducentes para que, en adelante, situaciones como estas no vuelvan a repetirse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile y a don Rolando Blest Castillo, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo copia &iacute;ntegra del expediente del sumario administrativo que fue acompa&ntilde;ado por la USACH a este Consejo, con ocasi&oacute;n de los descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>