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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C8-13</strong></p>
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Entidad pública: Universidad de Santiago de Chile (USACH)</p>
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Requirente: Rolando Blest Castillo</p>
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Ingreso Consejo: 04.01.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de enero de 2012, Rolando Blest Castillo solicitó a la Universidad de Santiago de Chile, en adelante también USACH, copia del expediente de sumario administrativo realizado por el fiscal Sr. Méndez Vásquez con el propósito de analizarlo y tomar las medidas correspondientes en las instancias superiores que la ley le otorga.</p>
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2) RESPUESTA: El 26 de diciembre de 2012, la Universidad de Santiago de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, por el cual remitió al Sr. Blest una copia de la Resolución Exenta N° 11.373, de 18 de diciembre de 2012, por la cual se sobreseyó el sumario administrativo solicitado.</p>
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3) AMPARO: El 4 de enero de 2013, Rolando Blest Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud, pues sólo se adjuntó la Resolución que sobresee de responsabilidad administrativa en dicho procedimiento, en circunstancias que el requirió copia de todas las diligencias del sumario.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile mediante el Oficio N° 164 de 11 de enero de 2013, quien a través de Ordinario N° 40 de 25 de enero de 2013 presentó sus descargos, señalando en síntesis las siguientes observaciones:</p>
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a) En respuesta a lo solicitado por Sr. Blest la información sobre antecedentes y acciones tomadas por el Fiscal Sr. Julio Méndez Vásquez están contenidas en Resolución N° 11.373, de 18 de diciembre de 2012, que concluyó el Sumario Administrativo, la cual le fue enviada tanto por correo tradicional como por correo electrónico.</p>
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b) Por lo dicho, la respuesta de este Servicio fue enviada dentro del plazo legal, a la dirección r.blest@gmail.com que él indicó en su solicitud. Se adjunta copia del correo electrónico enviado el día 26 de diciembre de 2012 a la dirección de correo indicada.</p>
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c) Atendido que el Sr. Blest consideró que la respuesta evacuada era incompleta, se adjunta a estos descargos una copia completa del expediente de sumario administrativo iniciado por Resolución N° 2.033, de 2009 y finalizado por Resolución N° 11.373, de 2012, ambas de Dirección Jurídica de la USACH, a objeto que el solicitante tome conocimiento global de ese procedimiento disciplinario.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el presente amparo fue admitido a tramitación, toda vez que tal como razonó este Consejo en las decisiones de amparos Roles A239-09 y C23-11, si bien la respuesta de la reclamada se remitió al requirente vencido en exceso el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, y que el presente reclamo fue interpuesto luego de haber recibido la respuesta parcialmente denegatoria, este Consejo interpreta que el plazo establecido en el artículo 24 de la Ley de Transparencia para reclamar habría comenzado a correr desde que se notificó al solicitante tal respuesta. Esto pues el citado artículo señala textualmente: “Vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición…”.</p>
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2) Que, a diferencia de lo planteado por la reclamada en el literal b) de sus descargos - la USACH respondió la solicitud de información del Sr. Blest recién el 26 de diciembre de 2012, esto es aproximadamente 11 meses después de haber ingresado el requerimiento de información y en consecuencia encontrándose vencido en exceso el término establecido por el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, por lo que cabe concluir que dicha conducta implicó una contravención a la citada norma, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, todo lo cual será representado al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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3) Que, en cuanto al fondo, consta que la USACH en su respuesta se limitó a remitir al solicitante una copia de la Resolución que sobreseyó el procedimiento disciplinario. Al respecto, cabe tener presente que la información requerida en los términos solicitados comprende la copia del expediente de un determinado sumario administrativo y no sólo la resolución que sobreseyó el mismo. Sobre esta materia, de acuerdo a la información allegada por la USACH en sus descargos, el sumario solicitado se encuentra concluido y afinado por la Resolución N° 11.373 de 18 de diciembre de 2012, la cual determinó el sobreseimiento de ese procedimiento disciplinario. Analizadas las piezas del sumario administrativo requerido, pudo advertirse que está conformado por una carátula, la Resolución Exenta que ordenó la instrucción del sumario administrativo, de 2 de abril de 2009, el acta de constitución de fiscalía, acta de declaraciones del Sr. Blest – solicitante de acceso-, copias de fotografías del lugar en que ocurrió el hecho que dio origen al procedimiento disciplinario (accidente sufrido por el solicitante por caída en un hoyo ubicado en un patio de la Universidad) y otros antecedentes que dan cuenta de datos del propio solicitante, la vista fiscal, la Resolución que ordenó la reapertura del procedimiento y la que sobreseyó en definitiva el sumario administrativo, de diciembre de 2012.</p>
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4) Que, si bien el inciso 2° del artículo 137 del Estatuto Administrativo dispone que «…el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa» – este Consejo ha sostenido en las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09 y C7-10, entre otras, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta el cierre del procedimiento que lo originó, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Ello encuentra justificación en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepción a la regla de publicidad consagrada por los artículos 8° de la Constitución y artículos 5°, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, conforme al artículo 21 N° 5 de esta última norma, su aplicación debe encontrar fundamento en la afectación de los bienes jurídicos a que se refieren dichas normas. Así las cosas, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar «...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado...» (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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5) Que, en consecuencia, atendido que la solicitud versa sobre copia de un expediente de un sumario administrativo que, de acuerdo a los antecedentes aportados por la USACH, se encuentra afinado y que terminó sobreseído; y que la reclamada remitió copia íntegra del expediente a este Consejo, no advirtiéndose que dentro de los antecedentes se contengan documentos que den cuenta de datos personales de contexto de personas distintas al solicitante de información, se acogerá el amparo sin perjuicio que, por aplicación del principio de facilitación, previsto en el art. 11 letra f) de la Ley de Transparencia, la señalada información se remitirá al solicitante, junto con la notificación de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Rolando Blest Castillo en contra de la Universidad de Santiago de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile la excesiva extemporaneidad de su respuesta, en atención a que ésta fue entregada en un plazo que excedió vastamente el término previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, dicha conducta implicó una contravención a la citada norma, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, por lo que deberá adoptar las medidas conducentes para que, en adelante, situaciones como estas no vuelvan a repetirse.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile y a don Rolando Blest Castillo, remitiendo a éste último copia íntegra del expediente del sumario administrativo que fue acompañado por la USACH a este Consejo, con ocasión de los descargos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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