Decisión ROL C4819-21
Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Peñaflor, ordenando la entrega de la información reclamada, referida a diversas aristas relacionadas con la temática indígena. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, la que, si bien se requiere a través de una solicitud efectuada mediante enunciados interrogativos, puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve, y en el evento de ser positiva, proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes. A su vez, se hace presente que el órgano no fundamentó ni acredito la inexistencia enunciada. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/21/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4819-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pe&ntilde;aflor</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 29.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, referida a diversas aristas relacionadas con la tem&aacute;tica ind&iacute;gena.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, la que, si bien se requiere a trav&eacute;s de una solicitud efectuada mediante enunciados interrogativos, puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve, y en el evento de ser positiva, proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes. A su vez, se hace presente que el &oacute;rgano no fundament&oacute; ni acredito la inexistencia enunciada.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1222 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4819-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de mayo de 2021, don Mario Rivero Campos solicit&oacute; a la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Hola, mi petici&oacute;n de transparencia p&uacute;blica es la siguiente:</p> <p> 1. &iquest;La municipalidad tiene una institucionalidad interna para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? &iquest;Cu&aacute;l? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 2. &iquest;Qu&eacute; medidas toma la municipalidad para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 3. &iquest;La municipalidad toma alguna medida de &iacute;ndole econ&oacute;mica o de fomento productivo para apoyar la econom&iacute;a ind&iacute;gena o sus habitantes ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 4. &iquest;La municipalidad aborda la tem&aacute;tica ind&iacute;gena en el &aacute;rea de educaci&oacute;n? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 5. &iquest;La municipalidad cuenta con planes y estrategias de desarrollo ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 6. &iquest;La municipalidad incorpora el idioma ind&iacute;gena de alguna manera en el municipio? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 7. &iquest;La municipalidad considera el idioma ind&iacute;gena en lo relativo a atenci&oacute;n del usuario? (saludar o presentarse e idioma ind&iacute;gena) Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 8. &iquest;El municipio participa, organiza o co-organiza la preparaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 9. &iquest;El municipio participa en la masificaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio?</p> <p> 10. &iquest;Existe un encargado o facilitador en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;Cu&aacute;les son sus funciones? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 11. &iquest;El municipio en alg&uacute;n contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos ind&iacute;genas que constituyen el pa&iacute;s en la comuna? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 12. &iquest;Cu&aacute;ntas calles tienen nombres ind&iacute;genas en la comuna?</p> <p> 13. &iquest;La municipalidad organiza eventos que promuevan, visibilicen o resguarden la cultura ind&iacute;gena?</p> <p> 14. &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n o educaci&oacute;n de cualquier &iacute;ndole en alg&uacute;n idioma ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 15. &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n de tem&aacute;ticas ind&iacute;genas de cualquier &iacute;ndole? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 16. &iquest;Existe un registro y planificaci&oacute;n entorno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 17. &iquest;Existe alguna protecci&oacute;n de recintos simb&oacute;licos de inter&eacute;s espiritual para los pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 18. &iquest;La municipalidad tiene alg&uacute;n registro de organizaciones ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 19. &iquest;La municipalidad colabora con CONADI? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 20. &iquest;La municipalidad colabora con organismos privados en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 21. &iquest;Hay alguna incorporaci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 22. &iquest;Existe capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? (en caso de ser incorporada) Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 23. &iquest;En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 24. &iquest;Existe alg&uacute;n programa de recuperaci&oacute;n de relatos en temas ind&iacute;genas en la comuna? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 25. &iquest;Hay alg&uacute;n registro o iniciativa de promoci&oacute;n de agrupaciones art&iacute;sticas de pueblos originarios? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> Me gustar&iacute;a destacar que est&aacute; petici&oacute;n no es una encuesta en tanto se est&aacute; solicitando documentos probatorios solo que, en formato de pregunta, igualmente y como sugerencia al responder esta petici&oacute;n. Pueden responder la pregunta directamente y cuando proceda adjuntar la documentaci&oacute;n probatoria, en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse &quot;No&quot; o &quot;no existe&quot;.</p> <p> Igualmente, y ante dudas de si est&aacute; solicitud constituye transparencia p&uacute;blica la jurisprudencia emanada de fallos del consejo de transparencia indica expl&iacute;citamente que lo es. Para probar lo anterior, pueden revisar los fallos rol: C1227-21; C1118-21; C682-21; C548-21; C2243-20&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Oficio N&deg; 620, de fecha 7 de junio de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 29 de junio de 2021, a trav&eacute;s de Oficio S.M: N&deg; 679, de manera extempor&aacute;nea, la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor respondi&oacute; al requerimiento, indicando que el Espacio Pe&ntilde;aflor cuenta con identificaciones con nombres en Mapudungun y que no se utiliza lengua ind&iacute;gena en atenci&oacute;n a usuarios. Adem&aacute;s, detalla algunas actividades que realiza el municipio en relaci&oacute;n con la materia consultada y agrega que el Departamento de Educaci&oacute;n no cuenta con ning&uacute;n registro ni planificaci&oacute;n en el tema ind&iacute;gena.</p> <p> 4) AMPARO: El 29 de junio de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del reclamante un pronunciamiento respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, ello, mediante oficio E14626, de 8 de julio de 2021. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 12 de julio de 2021, el solicitante manifest&oacute; que: &quot;falta respuesta a los puntos 1, 3, 5, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Sugerencia de Departamentos competentes para dar respuesta a los puntos faltantes: Dideco, obras, salud&quot;. En m&eacute;rito de lo anterior, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, mediante Oficio E15508, de 21 de julio de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (4&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Oficio S.M: N&deg; 833, de fecha 6 de agosto de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que la respuesta fue enviada con posterioridad a la interposici&oacute;n del amparo, se&ntilde;alando, adem&aacute;s, que algunas respuestas son negativas, ya que no poseen informaci&oacute;n o realmente no existe. A su vez, adjunta documentaci&oacute;n faltante elaborada por la Direcci&oacute;n de Obras con respecto a la cantidad de calles que tienen nombres ind&iacute;genas en la comuna. Finalmente, indica que la Direcci&oacute;n de Salud informa que no tienen incorporado medicina ind&iacute;gena.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles contados desde su recepci&oacute;n. No obstante, en el presente caso la solicitud no fue respondida dentro del plazo legal indicado, por lo que, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la citada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega incompleta o parcial de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a una serie de antecedentes referidos a la tem&aacute;tica ind&iacute;gena, detallados en el n&uacute;mero uno de la parte expositiva. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala en sus descargos que algunas respuestas a la solicitud son negativas, ya que no poseen informaci&oacute;n o realmente no existe, adjuntando documentaci&oacute;n de la cantidad de calles que tienen nombres ind&iacute;genas e indicando que la Direcci&oacute;n de Salud informa que no tienen incorporada medicina ind&iacute;gena.</p> <p> 3) Que, al respecto, se debe se&ntilde;alar que, trat&aacute;ndose de la inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano requerido, es una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente.</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&Eacute;nfasis agregados).</p> <p> 5) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. En particular, como ya se describi&oacute;, se ha limitado a se&ntilde;alar que algunas de las respuestas son negativas, ya que no posee la informaci&oacute;n, sin especificar a cu&aacute;les de los apartados de la solicitud se refiere, ni menos justificar ni acreditar dicha afirmaci&oacute;n. Lo anterior, permite desestimar las alegaciones del municipio, debiendo acogerse el amparo.</p> <p> 6) Que, lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n relativa a acciones, medidas, planes, estrategias y, en general, antecedentes con tem&aacute;tica ind&iacute;gena que hubiesen sido desarrollados por el municipio, requerimiento que, si bien fue planteado por medio de enunciados interrogativos, aquellos pueden ser satisfechos, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva &eacute;sta, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dicho antecedente.</p> <p> 7) Que, por otra parte, se debe considerar como atendida la solicitud respecto de los numerales 12, al haberse proporcionado en esta sede un documento en el que se da cuenta de calles de la comuna que reciben nombres de origen ind&iacute;gena, as&iacute; como tambi&eacute;n, respecto del numeral 22, al haber manifestado el &oacute;rgano que no se considera la medicina ind&iacute;gena en el Departamento de Salud, informaci&oacute;n que se tendr&aacute; por proporcionada de manera extempor&aacute;nea con ocasi&oacute;n de este reclamo.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo se otorgue respuesta a las consultas indicadas en los n&uacute;meros 1, 3, 5, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 24 de la solicitud, y en el caso de ser afirmativa aquella, proporcionar al reclamante acceso a los documentos que contienen lo solicitado. No obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en los numerales 1, 3, 5, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 24 de la solicitud.</p> <p> No obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, la infracci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>