Decisión ROL C4840-21
Reclamante: RENAC ZUÑIGA MAULEN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilpué, ordenándose la entrega de las especificaciones técnicas y planimetría del proyecto de obra consultado, así como copia de los planes de mitigación de proyectos ejecutados en la ZR4, en la forma y por el medio señalado por el reclamante. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante en los términos consultados, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/13/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4840-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilpu&eacute;</p> <p> Requirente: Renac Z&uacute;&ntilde;iga Maulen</p> <p> Ingreso Consejo: 27.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, orden&aacute;ndose la entrega de las especificaciones t&eacute;cnicas y planimetr&iacute;a del proyecto de obra consultado, as&iacute; como copia de los planes de mitigaci&oacute;n de proyectos ejecutados en la ZR4, en la forma y por el medio se&ntilde;alado por el reclamante.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n al solicitante en los t&eacute;rminos consultados, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1220 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4840-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de mayo de 2021, don Renac Z&uacute;&ntilde;iga Maulen solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilpu&eacute;, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Copia del Permiso de Edificaci&oacute;n de Obra Nueva N&deg; 322/2015 de fecha 19 de noviembre de 2015.</p> <p> 2.- Copia del proyecto que comprende al permiso mencionado en el punto anterior (planos, planes de mitigaci&oacute;n, especificaciones t&eacute;cnicas, especialidades, etc., todo documento que conforme al expediente).</p> <p> 3.- Copia de Recepci&oacute;n Parcial N&deg; 69/2018 de fecha 9 de julio del 2018 y sus modificaciones respetivas si existen al proyecto original.</p> <p> 4.- Copias de Recepciones parciales anteriores al Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 322/2015 de fecha 19 de noviembre del 2015.</p> <p> 5.- Copias de Planes de Mitigaci&oacute;n de proyectos ejecutados en la ZR4 y con sus respectivas recepciones.</p> <p> 6.- Normativa de la zona ZR4 del Plan Regulador Comunal vigente&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de Carta N&deg; 1952 de fecha 2 de junio de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de junio de 2021, don Renac Z&uacute;&ntilde;iga Maulen dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, mediante Oficio N&deg; E15711 de fecha 23 de julio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de Ordinario N&deg; 702, de fecha 2 de agosto de 2021, el &oacute;rgano remiti&oacute; a este Consejo y al solicitante, Ordinarios Nos. 01-0164 y 376, de la Fiscal&iacute;a y Defensa Municipal y de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales -DOM-, respectivamente, por medio de los cuales se accede a la entrega de los documentos que forman parte del proyecto Valle del Sol III, esto es, de los permiso que forman parte del proyecto en comento, el permiso de Obra Nueva N&deg; 322/2015 de fecha 19 de noviembre de 2015, la Modificaci&oacute;n de Proyecto N&deg; 177/2017 de fecha 13 de septiembre de 2017, el Certificado de Recepci&oacute;n Parcial Definitiva N&deg; 069 de fecha 9 de julio de 2018 y el Certificado de Recepci&oacute;n Definitiva N&deg; 030 de fecha 19 de mayo de 2020. Agreg&oacute; que, respecto de la fotocopia de los planos, se encuentran en la DOM, a disposici&oacute;n del reclamante los planos requeridos, para efectos de proceder a su digitalizaci&oacute;n, en el lugar que se indica.</p> <p> Adem&aacute;s, adjunt&oacute; copia de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de julio de 2021, por medio del cual se acompa&ntilde;a, en relaci&oacute;n a los planes de mitigaci&oacute;n de proyectos, el extracto de la Memoria de Mec&aacute;nica de Suelos incorporado al expediente del permiso, en el cual se detallan las obras. Asimismo, sobre la normativa aplicable a la zona ZR4 del PCR Vigente, adjunt&oacute; un extracto de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal -PRC- de Quilpu&eacute;, y acompa&ntilde;&oacute; el certificado de informaciones previas vigente a la fecha de la solicitud del permiso, en donde se indica que la zona del PRC es la &quot;Habitacional B&quot;.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E17167 de fecha 11 de agosto de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 16 de agosto de 2021, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con lo remitido por el &oacute;rgano. As&iacute;, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que &quot;faltan todos los planos de los puntos solicitados (a los cuales se me hace extensa la invitaci&oacute;n a revisarlos en el municipio y sacar copia de ellos en alg&uacute;n comercio)&quot;. Adem&aacute;s, a&ntilde;adi&oacute; que &quot;no se entreg&oacute; ninguna de las especificaciones t&eacute;cnicas solicitadas en todos los puntos&quot; y que &quot;en relaci&oacute;n a la petici&oacute;n de copia de planes de mitigaci&oacute;n de proyectos, se adjunt&oacute; el extracto de la Memoria de Mec&aacute;nica de Suelos incorporado en el expediente del permiso, en el cual se detallan las obras&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano en sus descargos, remiti&oacute; copia de los antecedentes consignados en el numeral 4&deg; de lo expositivo, respecto de lo cual el reclamante en su pronunciamiento manifest&oacute; su disconformidad fundada en la falta de entrega de los planos y especificaciones t&eacute;cnicas solicitadas, y de los planes de mitigaci&oacute;n de los proyectos consultados, por lo que se circunscribir&aacute; el amparo respecto de los referidos antecedentes, teni&eacute;ndose, asimismo, por entregada, aunque de forma extempor&aacute;nea, el resto de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la publicidad de los referidos antecedentes, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, a su turno, el art&iacute;culo 1.1.7, del Decreto 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nueva texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -OGUC- se&ntilde;ala expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo, este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obras es fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09, C876-10 y C6923-20).</p> <p> 5) Que, luego, revisado los antecedentes remitidos por el &oacute;rgano reclamado, y en adecuaci&oacute;n a lo advertido por el reclamante en su pronunciamiento, no se advierte que la reclamada hubiere remitido copia de los planos y especificaciones t&eacute;cnicas solicitadas, seg&uacute;n fuere solicitado. Asimismo, sin perjuicio de remitir copia de la memoria de mec&aacute;nica de suelos, en relaci&oacute;n a los planes de mitigaci&oacute;n consultados, no consta que el referido estudio sobre el subsuelo para efectos de realizar la obra, constituyan todos los antecedentes que obren en poder del organismo en materia de planes de mitigaci&oacute;n de los proyectos consultados, teniendo en consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, que la solicitud debe ser entendida al alero del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia, conforme al cual &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&quot;, no habi&eacute;ndose aclarado por el organismo que la informaci&oacute;n remitida es toda la que obra en su poder en relaci&oacute;n a la materia consultada. Por lo anterior, y no habi&eacute;ndose alegado circunstancia de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) Que, a su vez, en relaci&oacute;n a la forma de hacer entrega de los planos solicitados, cabe hacer presente lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, en orden a que &quot;la informaci&oacute;n solicitada a se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Por su parte, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, atendido a que los antecedentes requeridos se encuentran en formato f&iacute;sico y no digitalizados, se requerir&aacute; que su entrega sea en formato digital por el medio se&ntilde;alado por el reclamante, esto es, correo electr&oacute;nico, o en su defecto, en la hip&oacute;tesis de que atendido el tama&ntilde;o de la informaci&oacute;n a remitir no sea posible remitirlo por esa v&iacute;a, en soporte o medio &oacute;ptico (tales como CD o DVD) el cual podr&aacute; ser retirado en las dependencias del &oacute;rgano o enviadas a la direcci&oacute;n postal que el solicitante se&ntilde;ale para tal efecto, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean procedentes de acuerdo con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Renac Z&uacute;&ntilde;iga Maulen en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante las especificaciones t&eacute;cnicas y planimetr&iacute;a del proyecto de obra consultado, as&iacute; como copia de los planes de mitigaci&oacute;n de proyectos ejecutados en la ZR4, en la forma -PDF- y por el medio -correo electr&oacute;nico-, se&ntilde;alado por el reclamante, o en su defecto, en la hip&oacute;tesis de que atendido el tama&ntilde;o de la informaci&oacute;n a remitir no sea posible remitirlo por correo electr&oacute;nico, en soporte o medio &oacute;ptico (tales como CD o DVD) el cual podr&aacute; ser retirado en las dependencias del &oacute;rgano o enviadas a la direcci&oacute;n postal que el solicitante se&ntilde;ale para tal efecto, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean procedentes de acuerdo con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Renac Z&uacute;&ntilde;iga Maulen y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>