Decisión ROL C4878-21
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Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talca, ordenándose la entrega de información referida a la temática indígena con el detalle que se indica, tarjando previamente todo dato personal de contexto que pudiere estar contenido en aquella. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, susceptible de ser requerida al alero de la Ley de Transparencia y respecto de la cual, se desestimó la alegación de distracción indebida esgrimida por el organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4878-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talca</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 29.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talca, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n referida a la tem&aacute;tica ind&iacute;gena con el detalle que se indica, tarjando previamente todo dato personal de contexto que pudiere estar contenido en aquella.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, susceptible de ser requerida al alero de la Ley de Transparencia y respecto de la cual, se desestim&oacute; la alegaci&oacute;n de distracci&oacute;n indebida esgrimida por el organismo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4878-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2021, don Mario Rivero Campos solicit&oacute; a la Municipalidad de Talca, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- &iquest;La municipalidad tiene una institucionalidad interna para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? &iquest;Cu&aacute;l? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 2.- &iquest;Qu&eacute; medidas toma la municipalidad para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 3.- &iquest;La municipalidad toma alguna medida de &iacute;ndole econ&oacute;mica o de fomento productivo para apoyar la econom&iacute;a ind&iacute;gena o sus habitantes ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 4.- &iquest;La municipalidad aborda la tem&aacute;tica ind&iacute;gena en el &aacute;rea de educaci&oacute;n? Adjuntar documento probatorio</p> <p> 5.- &iquest;La municipalidad cuenta con planes y estrategias de desarrollo ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 6.- &iquest;La municipalidad incorpora el idioma ind&iacute;gena de alguna manera en el municipio? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 7.- &iquest;La municipalidad considera el idioma ind&iacute;gena en lo relativo a atenci&oacute;n del usuario? (saludar o presentarse e idioma ind&iacute;gena) Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 8.- &iquest;El municipio participa, organiza o co-organiza la preparaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio? Adjuntar documento probatorio</p> <p> 9.- &iquest;El municipio participa en la masificaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio?</p> <p> 10.- &iquest;Existe un encargado o facilitador en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;Cu&aacute;les son sus funciones? Adjuntar documento probatorio</p> <p> 11.- &iquest;El municipio en alg&uacute;n contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos ind&iacute;genas que constituyen el pa&iacute;s en la comuna? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 12.- &iquest;Cu&aacute;ntas calles tienen nombres ind&iacute;genas en la comuna?</p> <p> 13.- &iquest;La municipalidad organiza eventos que promuevan, visibilicen o resguarden la cultura ind&iacute;gena?</p> <p> 14.- &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n o educaci&oacute;n de cualquier &iacute;ndole en alg&uacute;n idioma ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 15.- &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n de tem&aacute;ticas ind&iacute;genas de cualquier &iacute;ndole? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 16.- &iquest;Existe un registro y planificaci&oacute;n entorno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 17.- &iquest;Existe alguna protecci&oacute;n de recintos simb&oacute;licos de inter&eacute;s espiritual para los pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 18.- &iquest;La municipalidad tiene alg&uacute;n registro de organizaciones ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 19.- &iquest;La municipalidad colabora con CONADI? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 20.- &iquest;La municipalidad colabora con organismos privados en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 21.- &iquest;Hay alguna incorporaci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 22.- &iquest;Existe capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? (en caso de ser incorporada) Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 23.- &iquest;En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 24.- &iquest;Existe alg&uacute;n programa de recuperaci&oacute;n de relatos en temas ind&iacute;genas en la comuna? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 25.- &iquest;Hay alg&uacute;n registro o iniciativa de promoci&oacute;n de agrupaciones art&iacute;sticas de pueblos originarios? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> Me gustar&iacute;a destacar que esta petici&oacute;n no es una encuesta en tanto se est&aacute; solicitando documentos probatorios solo que, en formato de pregunta, igualmente y como sugerencia al responder esta petici&oacute;n. Pueden responder la pregunta directamente y cuando proceda adjuntar la documentaci&oacute;n probatoria, en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse &acute;no&acute; o &acute;no existe&acute;.&quot;</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD: Por medio de Ordinario N&deg; 0266, de fecha 2 de junio de 2021, el &oacute;rgano solicit&oacute; al requirente subsanar su requerimiento, y se&ntilde;alar su direcci&oacute;n, as&iacute; como espec&iacute;ficamente los documentos pedidos, al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 letras a) y b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 2 de junio de 2021, el requirente indic&oacute; su direcci&oacute;n, y advirti&oacute; que &quot;al no trabajar dentro del municipio, no puede especificar cu&aacute;les son los documentos probatorios con un nombre claro, en ese contexto dejo a la repartici&oacute;n municipal encargada de gestionar la solicitud elegir cuales son los documentos probatorios (en caso de proceder) id&oacute;neos&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Ordinario Transparencia N&deg; 0318, de fecha 18 de junio de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento denegando lo solicitado pues se trata de un cuestionario, que obliga a desarrollar las respuestas correspondientes, por lo que, lo pedido no dice relaci&oacute;n estricta con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n o consulta consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) AMPARO: El 29 de junio de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Talca fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, mediante Oficio N&deg; E15916, de fecha 27 de julio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1099, de fecha 11 de agosto de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Reiter&oacute; lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta, en orden a que el requerimiento consta de una serie de preguntas que deben ser estudiadas y desarrolladas, solicitando en cada una de ellas un pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que al constituir la solicitud un cuestionario, se podr&iacute;a dar respuesta contestando de forma afirmativa o negativa, sin embargo, al tratarse de informaci&oacute;n que no se encuentra concentrada en un solo departamento municipal, debe recabarse de distintos programas y reparticiones.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que la consulta en formato de pregunta no cumple con el requisito establecido en el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, ya que no se identifica ning&uacute;n acto o instrumento de los expresados en el art&iacute;culo 10 de la Ley ya referida, ni una referencia clara a los mismos.</p> <p> Por &uacute;ltimo, precis&oacute; que, dar respuesta a lo solicitado implicar&iacute;a la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en la medida que la informaci&oacute;n se encuentra distribuida en distintas reparticiones municipales y diversos programas, lo que obligar&iacute;a al funcionario encargado a destinar buena parte de su horario laboral para conformar la debida respuesta, distray&eacute;ndose de sus labores habituales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, respecto de lo cual, el &oacute;rgano aleg&oacute; que no se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n susceptible de entregarse por medio de la Ley de Transparencia, al requerirse un pronunciamiento por parte del municipio.</p> <p> 2) Que, primeramente, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado respecto a que lo solicitado constituye una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, cabe hacer presente que en la medida que las respuestas a las interrogantes planteadas puedan constar en alguno de los soportes documentales referidos en el art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, lo solicitado es manifestaci&oacute;n del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, amparado por la Ley de Transparencia,</p> <p> 3) Que, en este sentido, cabe hacer presente que si bien el requerimiento es formulado a trav&eacute;s de enunciados interrogativos, dichas consultas pueden ser satisfechas por el &oacute;rgano simplemente con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a los antecedentes correspondientes -en caso de que obren en alguno de los soportes documentos a los que se refieren los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia-, raz&oacute;n por la cual, se desestimar&aacute; lo esgrimido por la reclamada en este punto. En este mismo sentido las decisiones de amparos Roles C2243-20, C1118-21 y C682-21.</p> <p> 4) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por el organismo en sus descargos, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c) del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, su concurrencia supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que significan tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, en la especie, la reclamada no se&ntilde;al&oacute; de manera espec&iacute;fica el tiempo total que implicar&iacute;a atender la solicitud de informaci&oacute;n, con indicaci&oacute;n de las horas hombre- que debiera destinar para su recopilaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco su volumen total y/o el formato en que se encontraba. De esta forma, la sola invocaci&oacute;n de la causal en comento, fundada &uacute;nicamente en la circunstancia de revisi&oacute;n de los documentos pedidos en diversos departamentos municipales, no permiten, por s&iacute; mismas, justificar la configuraci&oacute;n de la causal invocada, por lo que, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n realizada.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo al organismo otorgue respuesta a las consultadas indicadas en el numeral 1&deg; de lo expositivo, y en el caso de ser afirmativas, proporcionar acceso a los documentos que contienen lo solicitado. Lo anterior, tarjando previamente los nombres y apellidos de las personas pertenecientes a las diversas comunidades ind&iacute;genas que puedan estar contenidas en la documentaci&oacute;n a proporcionar, salvo de aquellos que tengan la calidad de representantes legales de estas, as&iacute; como tambi&eacute;n, de los datos personales de contexto contenidos en ellos como, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dulas de identidad, domicilios, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, correos electr&oacute;nicos, edad, profesi&oacute;n u oficio, entre otros. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en concordancia con la atribuci&oacute;n de este Consejo conferida por el art&iacute;culo 33 literal m) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos en contra de la Municipalidad de Talca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, lo siguiente:</p> <p> a) Otorgue respuesta a las consultadas indicadas en el numeral 1&deg; de lo expositivo, y en el caso de ser afirmativas, proporcionar acceso a los documentos que contienen lo solicitado. Lo anterior, tarjando previamente los nombres y apellidos de las personas pertenecientes a las diversas comunidades ind&iacute;genas que puedan estar contenidas en la documentaci&oacute;n a proporcionar, salvo de aquellos que tengan la calidad de representantes legales de estas, as&iacute; como tambi&eacute;n, de los datos personales de contexto contenidos en ellos. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>