Decisión ROL C4926-21
Reclamante: ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública en contra de Subsecretaría de Justicia referido al acceso a copia del anteproyecto de ley que otorgaría autonomía institucional a la Defensoría Penal Pública. Lo anterior, debido a que la entrega de dicha información podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4926-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Justicia</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica</p> <p> Ingreso Consejo: 30.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica en contra de Subsecretar&iacute;a de Justicia referido al acceso a copia del anteproyecto de ley que otorgar&iacute;a autonom&iacute;a institucional a la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica.</p> <p> Lo anterior, debido a que la entrega de dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En efecto, divulgar informaci&oacute;n de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporaci&oacute;n supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Rol C8113-19, C2576-17, C1541-17 y C169-15, entre otras.</p> <p> Igualmente, se tiene presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia Rol N&deg; 2246-12, de 13 de enero de 2013, en orden a que el espacio para el debate sobre los proyectos de ley est&aacute; en el Congreso Nacional. De hecho, una de las caracter&iacute;sticas de los anteproyectos es el acceso restringido a &eacute;stos, aun dentro del Ejecutivo. S&oacute;lo conocen de ellos las personas u organismos a quienes el Presidente o el Ministro encargado de impulsarlos, estima pertinente d&aacute;rselos a conocer. Incluso el destinatario final de un anteproyecto, si llega a transformarse en proyecto de ley (el Congreso Nacional), est&aacute; excluido de conocerlo en esta etapa.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1217 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4926-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2021, la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, representada por don Ignacio Ram&iacute;rez Villegas, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Justicia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicito copia del proyecto de ley que el Sr. Ministro de Justicia anunci&oacute; en su cuenta p&uacute;blica de hoy 27 de mayo que otorga autonom&iacute;a institucional a la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de junio de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Justicia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, que se deniega el acceso a lo pedido en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que los antecedentes solicitados son constitutivos de un proceso de deliberaci&oacute;n que actualmente lleva a cabo el organismo y, en tal car&aacute;cter, forman parte de una etapa previa a la elaboraci&oacute;n de un borrador de anteproyecto de ley.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de junio de 2021, la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, representada por don Ignacio Ram&iacute;rez Villegas, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Justicia, mediante Oficio E16025, de 28 de julio de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 4596, de 11 de agosto de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Justicia present&oacute; sus descargos en esta sede, reiterando que, en la especie, es procedente la causal de reserva de privilegio deliberativo.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;ala que informaci&oacute;n solicitada corresponde a un anteproyecto de ley, -tal como se le indic&oacute; al reclamante y no a un proyecto de ley- y su entrega no resulta procedente conforme a las normas de la Ley de Transparencia, dado que la divulgaci&oacute;n de ese antecedente, esto es, el hecho de ponerlo al alcance del p&uacute;blico sin limitaci&oacute;n alguna en cuanto a su usa mientras no se adopte un acto decisorio en la materia, afectar&iacute;a gravemente el ejercicio del privilegio deliberativo de que gozan las autoridades y, especialmente el Presidente de la Rep&uacute;blica. Ello, par cuanto la decisi&oacute;n que &eacute;ste adopte se podr&aacute; traducir o no en la reemisi&oacute;n al Congreso Nacional para su tramitaci&oacute;n, de una iniciativa de modificaci&oacute;n legal, puesto que aqu&eacute;lla -que se materializar&aacute; en el correspondiente proyecto de ley- se adoptar luego de un an&aacute;lisis de la propuesta elaborada par esta Secretar&iacute;a de Estado y de otros antecedentes que estime necesario requerir, as&iacute; como de la revisi&oacute;n, en forma previa, par parte de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dico-Legislativa del Ministerio Secretarla General de la Presidencia.</p> <p> Cita jurisprudencia de este Consejo e indica que divulgar informaci&oacute;n de naturaleza preliminar supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del Ministerio de Justicia como de las restantes autoridades que estar&aacute;n involucradas en el proceso en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida particular sobre la materia, por parte de la Presidencia de la Republica.</p> <p> En relaci&oacute;n al estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada, informa que actualmente se encuentra dando respuesta a las observaciones y preguntas formuladas por la Direcci&oacute;n de Presupuestos y por el Servicio Civil, luego de lo cual deber&aacute; pasar para su estudio por el Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, la que, trav&eacute;s de su Divisi&oacute;n Jur&iacute;dico-Legislativa, analizar&aacute; el borrador de anteproyecto de ley para la formulaci&oacute;n de observaciones en caso de corresponder a de su remisi&oacute;n al Presidente de la Rep&uacute;blica, para que &eacute;ste lo analice y efect&uacute;e los requerimientos que estime pertinentes, de considerar que se ajusta a sus lineamientos, proceda a firmar el correspondiente anteproyecto de ley. En este mismo contexto, est&aacute; tambi&eacute;n la posibilidad (depender&aacute; del m&eacute;rito de los antecedentes examinados) que se solicite a la reformulaci&oacute;n o correcci&oacute;n de la propuesta, para que &eacute;sta satisfaga lo pedido por el Presidente de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En cuanto a la fecha aproximada para que el acto terminal sea emitido, ella depender&aacute; de las prioridades y de la carga de trabajo de las autoridades intervinientes y de la agenda y las prioridades legislativas que fijen, sin perjuicio de lo cual, esperamos ello ocurra dentro de los pr&oacute;ximos meses, siempre que no surjan antecedentes a circunstancias que prolonguen la tramitaci&oacute;n respectiva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de la solicitud est&aacute; dirigida a obtener informaci&oacute;n respecto a copia del anteproyecto de ley que otorga autonom&iacute;a institucional a la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n est&aacute; cubierta por la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, la Subsecretar&iacute;a de Justicia no hizo entrega del anteproyecto solicitado, toda vez que a su juicio proceder&iacute;a la aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), que permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 3) Que, a partir de las decisiones pronunciadas en los amparos roles A12-09, A47-09 y A79-09, este Consejo ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, el anteproyecto, versar&iacute;a sobre las alternativas que el Gobierno de Chile, por medio de la reclamada, estar&iacute;a evaluando a fin de generar un proyecto en el cual se buscar&iacute;a dotar a la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica de autonom&iacute;a institucional. Por tanto, tratan sobre antecedentes que servir&iacute;an de base a una medida o pol&iacute;tica de la autoridad administrativa requerida. En cuanto al segundo requisito, divulgar informaci&oacute;n de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporaci&oacute;n supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Justicia en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional ha sostenido que el espacio para el debate sobre los proyectos de ley est&aacute; en el Congreso Nacional. De hecho, una de las caracter&iacute;sticas de los anteproyectos es el acceso restringido a &eacute;stos, aun dentro del Ejecutivo. S&oacute;lo conocen de ellos las personas u organismos a quienes el Presidente o el Ministro encargado de impulsarlos, estima pertinente d&aacute;rselos a conocer. Incluso el destinatario final de un anteproyecto, si llega a transformarse en proyecto de ley (el Congreso Nacional), est&aacute; excluido de conocerlo en esta etapa. Profundizando su razonamiento, dictaminando que el &quot;conocimiento singular de un anteproyecto por un particular, ser&iacute;a una desconsideraci&oacute;n con el Congreso, que es el destinatario final de los proyectos de ley. Una vez que el Gobierno decida el env&iacute;o del anteproyecto, &eacute;ste gozar&aacute; de m&aacute;xima publicidad. El texto ir&aacute; acompa&ntilde;ado de un mensaje en el que explicar&aacute;n las razones que lo justifican. Los Ministros tendr&aacute;n que concurrir al Congreso a dar explicaciones sobre el sentido y alcance de lo que se propone. Transformado en proyecto de ley, el Congreso se convierte en el foro privilegiado de discusi&oacute;n de las iniciativas legales. Por lo mismo, no tiene sentido iniciar una discusi&oacute;n previa a la que naturalmente debe darse en el Congreso&quot;. Concluyendo que para dicho Tribunal, &quot;todo lo que tenga que ver con la publicidad, v&iacute;a derecho de acceso, durante la etapa de preparaci&oacute;n de los proyectos de ley o fase prelegislativa, afecta negativamente el ejercicio de la potestad legislativa del Presidente de la Rep&uacute;blica&quot;. (Sentencia Rol N&deg; 2246-12, de 13 de enero de 2013).</p> <p> 6) Que en dicho contexto, se justifica plenamente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 b) de la Ley de Transparencia invocado por la Subsecretar&iacute;a de Justicia. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo por las razones esgrimidas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, representada por don Ignacio Ram&iacute;rez Villegas y al Sr. Subsecretario de Justicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>