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DECISIÓN AMPARO ROL C5008-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso</p>
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Requirente: Luis Sánchez</p>
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Ingreso Consejo: 01.07.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Valparaíso, respecto de la copia simple de la carta de fecha 02 de mayo de 2019, dirigida al Sr. Alcalde de Valparaíso, por el "Gaudí Research Institute", por tratarse de un requerimiento no incorporado en la solicitud que dio origen al presente amparo, sino que se agrega con ocasión del amparo. No obstante lo anterior, nada obsta a que el solicitante ingrese un nuevo requerimiento de información, señalando específica y detalladamente los antecedentes que necesita.</p>
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En sesión ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5008-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de mayo de 2021, don Luis Sánchez solicitó a la Municipalidad de Valparaíso la siguiente información:</p>
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"Copia íntegra de la denuncia efectuada en la Fiscalía Local de Valparaíso el 27 de mayo 2019 por el alcalde de Valparaíso por la exposición Gaudí en Valparaíso. Información de presentación judicial publicada en página 6 del Diario El Mercurio del Valparaíso el 25 de mayo 2019."</p>
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2) RESPUESTA: El 30 de junio de 2021, la Municipalidad de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información indicando que se remitía lo solicitado.</p>
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3) AMPARO: El 1° de julio de 2021, don Luis Sánchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se le entregó una respuesta incompleta. Indicó lo siguiente:</p>
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"Pedí copia integra de la presentación y solo se me incluyo el cuerpo de la presentación pero no los documentos completos. En la presentación aparece: "PRIMER OTROSÍ: a Ud. solicito tener por acompañada copia simple de carta de fecha 02 de mayo de 2019, dirigida al suscrito, por don Pedro Figuerola Rotger, en representación del "Gaudí Research Institute". Lo que solicito se me envíe es la "......copia simple de carta de fecha 02 de mayo de 2019, dirigida al suscrito, por don Pedro Figuerola Rotger, en representación del "Gaudí Research Institute" (sic).</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, mediante Oficio E15912 - 2021 de 2 de agosto de 2021 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Que, en respuesta, mediante Ord. DAJ N° 2705, de fecha 06 agosto de 2021, la Municipalidad de Valparaíso, indicó que la respuesta entregada satisface la solicitud del reclamante, ya que solicitó copia íntegra de la denuncia y eso fue lo que fue enviado, y luego de la lectura del documento, solicita nueva información. Respecto de la eventual concurrencia de algunas causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio haría precedente la denegación de la información reclamada de conformidad con el artículo 21 N° 1, letra a) de la Ley 20.285, que establece "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales". Por cuanto dicha carta forma parte de la carpeta investigativa de la causa Ruc 1900565160-6 que se encuentra en la Fiscalía Local de Valparaíso por lo que entregar copia de la misma iría explícitamente en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Valparaíso, a la solicitud del reclamante. En efecto, el solicitante funda su reclamación en que no se le entregó la carta mencionada en el escrito de la denuncia, es decir, la carta de fecha 02 de mayo de 2019, dirigida al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, por don Pedro Figuerola Rotger, en representación del "Gaudí Research Institute". Al respecto, el órgano informó que el recurrente solicitó copia íntegra de la denuncia y eso fue lo que fue enviado, y luego de la lectura del documento, solicita nueva información.</p>
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2) Que, analizada la solicitud de información y lo alegado por el recurrente, este Consejo concluye que la carta reclamada, no se encuentra incluida en la solicitud de información que dio origen al presente amparo, sino que se agrega con posterioridad, una vez conocido el contenido del documento entregado. Por lo tanto, no procede pronunciarse sobre la materia en esta instancia, debiendo ser desestimada. No obstante lo anterior, nada obsta a que el solicitante ingrese un nuevo requerimiento de información, señalando específica y detalladamente los antecedentes que necesita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Sánchez, en contra de la Municipalidad de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Sánchez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>