Decisión ROL C5008-21
Volver
Reclamante: LUIS SANCHEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Valparaíso, respecto de la copia simple de la carta de fecha 02 de mayo de 2019, dirigida al Sr. Alcalde de Valparaíso, por el "Gaudí Research Institute", por tratarse de un requerimiento no incorporado en la solicitud que dio origen al presente amparo, sino que se agrega con ocasión del amparo. No obstante lo anterior, nada obsta a que el solicitante ingrese un nuevo requerimiento de información, señalando específica y detalladamente los antecedentes que necesita.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/15/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5008-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Luis S&aacute;nchez</p> <p> Ingreso Consejo: 01.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, respecto de la copia simple de la carta de fecha 02 de mayo de 2019, dirigida al Sr. Alcalde de Valpara&iacute;so, por el &quot;Gaud&iacute; Research Institute&quot;, por tratarse de un requerimiento no incorporado en la solicitud que dio origen al presente amparo, sino que se agrega con ocasi&oacute;n del amparo. No obstante lo anterior, nada obsta a que el solicitante ingrese un nuevo requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando espec&iacute;fica y detalladamente los antecedentes que necesita.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5008-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de mayo de 2021, don Luis S&aacute;nchez solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Copia &iacute;ntegra de la denuncia efectuada en la Fiscal&iacute;a Local de Valpara&iacute;so el 27 de mayo 2019 por el alcalde de Valpara&iacute;so por la exposici&oacute;n Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so. Informaci&oacute;n de presentaci&oacute;n judicial publicada en p&aacute;gina 6 del Diario El Mercurio del Valpara&iacute;so el 25 de mayo 2019.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de junio de 2021, la Municipalidad de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que se remit&iacute;a lo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de julio de 2021, don Luis S&aacute;nchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le entreg&oacute; una respuesta incompleta. Indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> &quot;Ped&iacute; copia integra de la presentaci&oacute;n y solo se me incluyo el cuerpo de la presentaci&oacute;n pero no los documentos completos. En la presentaci&oacute;n aparece: &quot;PRIMER OTROS&Iacute;: a Ud. solicito tener por acompa&ntilde;ada copia simple de carta de fecha 02 de mayo de 2019, dirigida al suscrito, por don Pedro Figuerola Rotger, en representaci&oacute;n del &quot;Gaud&iacute; Research Institute&quot;. Lo que solicito se me env&iacute;e es la &quot;......copia simple de carta de fecha 02 de mayo de 2019, dirigida al suscrito, por don Pedro Figuerola Rotger, en representaci&oacute;n del &quot;Gaud&iacute; Research Institute&quot; (sic).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio E15912 - 2021 de 2 de agosto de 2021 solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Que, en respuesta, mediante Ord. DAJ N&deg; 2705, de fecha 06 agosto de 2021, la Municipalidad de Valpara&iacute;so, indic&oacute; que la respuesta entregada satisface la solicitud del reclamante, ya que solicit&oacute; copia &iacute;ntegra de la denuncia y eso fue lo que fue enviado, y luego de la lectura del documento, solicita nueva informaci&oacute;n. Respecto de la eventual concurrencia de algunas causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio har&iacute;a precedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada de conformidad con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley 20.285, que establece &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;. Por cuanto dicha carta forma parte de la carpeta investigativa de la causa Ruc 1900565160-6 que se encuentra en la Fiscal&iacute;a Local de Valpara&iacute;so por lo que entregar copia de la misma ir&iacute;a expl&iacute;citamente en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, a la solicitud del reclamante. En efecto, el solicitante funda su reclamaci&oacute;n en que no se le entreg&oacute; la carta mencionada en el escrito de la denuncia, es decir, la carta de fecha 02 de mayo de 2019, dirigida al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, por don Pedro Figuerola Rotger, en representaci&oacute;n del &quot;Gaud&iacute; Research Institute&quot;. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute; que el recurrente solicit&oacute; copia &iacute;ntegra de la denuncia y eso fue lo que fue enviado, y luego de la lectura del documento, solicita nueva informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, analizada la solicitud de informaci&oacute;n y lo alegado por el recurrente, este Consejo concluye que la carta reclamada, no se encuentra incluida en la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo, sino que se agrega con posterioridad, una vez conocido el contenido del documento entregado. Por lo tanto, no procede pronunciarse sobre la materia en esta instancia, debiendo ser desestimada. No obstante lo anterior, nada obsta a que el solicitante ingrese un nuevo requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando espec&iacute;fica y detalladamente los antecedentes que necesita, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Luis S&aacute;nchez, en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis S&aacute;nchez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>