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DECISIÓN AMPARO ROL C5023-21</p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Región del Bío Bío</p>
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Requirente: Diego Fernando Olivar Gómez</p>
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Ingreso Consejo: 02.07.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo contra de la SEREMI de Salud Región del Bío Bío, debido a que el sumario administrativo cuya copia se requiere, no se encuentra afinado, encontrándose pendiente la decisión de la autoridad respecto de la petición de invalidación y nulidad de ciertas actuaciones del proceso disciplinario, y su reapertura del mismo. Sin perjuicio de lo cual, se recomienda la entrega de aquel una vez que se encuentre afinado.</p>
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En sesión ordinaria N° 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5023-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2021, don Diego Fernando Olivar Gómez solicitó a la SEREMI de Salud Región del Bío Bío la siguiente información:</p>
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"1. Notificación formal del resultado del sumario administrativo en contra de [la persona que indica] por maltrato y vulneración de derechos laborales a funcionarios de la COMPIN Concepción.</p>
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2. Copia integra del sumario administrativo en contra de [persona que indica] por maltrato y vulneración de derechos laborales a funcionarios de la COMPIN Concepción incluyendo los documentos de la primera fiscal del caso Sra. Victoria Campos.</p>
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3. Se me informe detalladamente cuales fueron las causales que llevaron al cambio de la Sra. Victoria Campos como fiscal del caso.</p>
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4. Se me entregue copia de los audios entregados por denunciantes a los fiscales que llevaron el caso y que fueron parte de la prueba en contra del acusado."</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 14 de junio de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 24 de junio de 2021, la SEREMI de Salud Región del Bío Bío respondió a dicho requerimiento de información indicando que el sumario administrativo ordenado a instruís mediante Resolución Exenta N° 5381 de fecha 04 de octubre de 2018, fue sobreseído como consta en Resolución Exenta N° 172 de fecha 21 de enero de 2021. Con respecto al segundo requerimiento relativo a la solicitud de copia del sumario administrativo, informan que por ahora no es posible el otorgamiento de los antecedentes solicitados por encontrarse pendiente una resolución recaída en solicitud de revocación de la determinación de sobreseimiento de parte de la Asociación Gremial Fenfussap. Indican entonces que tal situación se encuadra en la causal de reserva u secreto contenida en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Agregan que con el objeto de dar cabal respuesta a su requerimiento, en atención al principio de máxima divulgación corresponde informar que el cambio de Fiscal obedeció a razones técnicas y netamente jurídicas, en atención a la naturaleza de la materia discutida, la cual requería de conocimientos específicos en materia de estatuto administrativo. Además, indican que el cambio de Fiscal obedeció al traslado de Fiscal inicial, doña Victoria Campos, a la ciudad de Santiago para desempeñarse como Directora Nacional del COMPIN.</p>
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4) AMPARO: El 2 de julio de 2021, don Diego Fernando Olivar Gómez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información solicitada. Agregó que fue parte de los denunciantes y testigos en el sumario aludido.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío Bío, mediante Oficio E15914 - 2021 de 27 de julio de 2021 solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (3°) informe el estado del proceso sobre el que recae la información denegada y fecha aproximada del término del mismo.</p>
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En respuesta, con fecha 10 agosto de 2021, el órgano reclamado presentó sus descargos, indicando que se otorgó respuesta a los numerales 1, 3 y 4 de la solicitud pero se denegó el acceso a la copia del sumario administrativo, bajo la reserva de la causal contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Lo anterior encuentra su fundamento en la solicitud de fecha 17 de junio de 2021, presentada por la Asociación Gremial AFAS, en su calidad de interesado en los términos del artículo 21 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, en virtud del cual solicitó la invalidación y nulidad de ciertas actuaciones del proceso disciplinario, solicitando además la reapertura del mismo, como la designación de un nuevo Fiscal y actuario imparciales, según consta en copia de sistema de seguimiento documental SISDOC de fecha 17 de junio de 2021. Por lo tanto, se encuentra pendiente una resolución por parte de la autoridad administrativa, un acto de decisorio formal en los términos exigidos en los artículos 8, 41, 56 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo. Añaden que como reflejo de la existencia de un pronunciamiento, deliberación u resolución pendiente, la cual sin duda se encuadra en la causal esgrimida por este Servicio para denegar la entrega de la copia del sumario administrativo requerido, es la solicitud del SEREMI de Salud de la Región del Bío Bío, relativa a la designación en comisión de servicio del funcionario del Servicio de Salud de Concepción, don Harold Sánchez Molina, a fin de que sea nombrado como nuevo fiscal en el sumario administrativo de epígrafe, requerimiento contenido en Ordinario N° 3799 de fecha 23 de julio de 2021. Afirman que el sumario requerido se encuentra actualmente en curso, resultando aplicable el artículo 137 del D.F.L. N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo para denegar su entrega.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 25 de agosto de 2021, esta Corporación requirió al órgano complementar sus descargos informando si la respectiva autoridad emitió una decisión respecto de la solicitud de invalidación y nulidad de ciertas actuaciones del proceso disciplinario cuya copia se solicita, y si se procedió a su reapertura.</p>
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El pasado 26 de agosto, el órgano reclamado respondió lo anterior, indicando, que dicha autoridad administrativa se encuentra a la espera de la designación de fiscal externo para así resolver la peticiones de la Asociación Gremial AFAS.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud. Al respecto, el órgano reclamado denegó su entrega alegando las causales de reserva contenidas en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, ya que el que el sumario requerido se encuentra actualmente en curso, resultando aplicable el artículo 137 del D.F.L. N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.</p>
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2) Que, en cuanto a la información solicitada, se debe tener presente que este Consejo ha sostenido a partir de la decisión del amparo Rol A47-09, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado..." (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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3) Que, en este punto, cabe tener en consideración que el órgano reclamado alegó que el sumario administrativo ordenado instruir por medio de Resolución Exenta N° 5381, de fecha 04 de octubre de 2018, no se encuentra afinado, en atención a que el 17 de junio de 2021, la Asociación Gremial AFAS, presentó una solicitud en virtud de la cual solicitó la invalidación y nulidad de ciertas actuaciones del proceso disciplinario, solicitando además la reapertura del mismo, como la designación de un nuevo Fiscal.</p>
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4) Que, en respuesta a la gestión oficiosa realizada por este Consejo, el órgano reclamado afirmó el 26 de agosto pasado, que la autoridad administrativa se encuentra a la espera de la designación del fiscal externo para así resolver las peticiones de la Asociación Gremial AFAS.</p>
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5) Que, en consecuencia, se rechazará este amparo por concurrir respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 137 del Estatuto Administrativo.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y atendido lo señalado en orden a que el sumario administrativo será público una vez que éste se encuentre afinado, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará a la SEREMI de Salud Región del Bío Bío, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al reclamante. Sin perjuicio de lo cual, de contenerse en éste, datos personales de contexto, tales como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos o teléfonos particulares, entre otros, deberán ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 letra f), 4 y 7, de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-. Como asimismo, se deberá tener presente lo razonado por este Consejo respecto de antecedentes sobre una denuncia de acoso efectuada al interior de un servicio público. Al efecto, entre otras, en las decisiones de amparos Roles C429-14 y C2049-15 y C1834-17.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Diego Fernando Olivar Gómez, en contra de la SEREMI de Salud Región del Bío Bío, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Diego Fernando Olivar Gómez y al Sr. Secretario Regional Ministerial de la SEREMI de Salud Región del Bío Bío</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>