Decisión ROL C29-13
Reclamante: DAVID GOMEZ  
Reclamado: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto de Salud Pública, fundado en la no entrega de la información solicitada sobre a) Detalle de la cantidad, por cepa y especie de animales de laboratorio, que se han vendido entre los años 2000 y 2011, por año. b) Detalle de los compradores de animales de laboratorio entre los años 2000 y 2011. El Consejo señaló que obrando la información solicitada en poder del ISP y no habiéndose acreditado la concurrencia de la causal de reserva o secreto invocada –descartándose, por ende, que la información pedida pueda referirse a la esfera de privacidad de dichos compradores o que la divulgación de su identidad, por sí sola, signifique alguna afectación a sus derechos–, se acogerá el presente amparo, requiriéndose al Instituto de Salud Pública a fin de que proporcione al solicitante una nómina que contenga la identidad o identificación de las personas naturales o jurídicas que hayan comprado animales de laboratorio al ISP, entre los años 2000 y 2011.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C29-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Salud P&uacute;blica, ISP</p> <p> Requirente: David G&oacute;mez V&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 09.01.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 415 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C29-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de noviembre de 2012 don David G&oacute;mez V&aacute;squez requiri&oacute; al Instituto de Salud P&uacute;blica, en adelante tambi&eacute;n ISP, informaci&oacute;n sobre venta de animales de laboratorio. En espec&iacute;fico, solicit&oacute; se le entregara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Detalle de la cantidad, por cepa y especie de animales de laboratorio, que se han vendido entre los a&ntilde;os 2000 y 2011, por a&ntilde;o.</p> <p> b) Detalle de los compradores de animales de laboratorio entre los a&ntilde;os 2000 y 2011.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Instituto de Salud P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 2.701, de 18 de diciembre de 2012, de la Directora de dicho organismo, informando lo siguiente:</p> <p> a) La entrega de la informaci&oacute;n requerida relativa a la individualizaci&oacute;n de los compradores de animales de laboratorio entre los a&ntilde;os 2000 y 2011, podr&iacute;a afectar el derecho a la vida privada y a la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de tales personas, puesto que existen noticias publicadas por diversos medios durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o, en las cuales distintos movimientos de liberaci&oacute;n animal, que se oponen al uso de animales con fines cient&iacute;ficos, han efectuado diversos ataques a lo largo del pa&iacute;s, hechos que han provocado da&ntilde;os a la propiedad institucional, privada y a las personas.</p> <p> b) A la luz de lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, es posible concluir que en la especie concurre la causal de secreto o reserva de la citada norma, puesto que la entrega del detalle de los compradores que han adquirido animales de laboratorio entre los a&ntilde;os 2000 a 2011, puede atentar contra la seguridad, la salud y el derecho a vivir y a la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de dichas personas.</p> <p> c) Por su parte, respecto de lo requerido en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, hace entrega de un detalle de la cantidad por cepa y especie de animales de laboratorio, vendidos entre los a&ntilde;os 2000 y 2011, separados por a&ntilde;o.</p> <p> 3) AMPARO: Don David G&oacute;mez V&aacute;squez, el 9 de enero de 2013, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) Sostener que la entrega del detalle de los compradores de animales de laboratorio afectar&iacute;a la vida e integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de &eacute;stos, es una conclusi&oacute;n err&oacute;nea y carente de fundamentos, pues no se especifica de qu&eacute; forma el solicitante est&aacute; vinculado con los supuestos atentados que distintas personas han realizado en funci&oacute;n de la denominada &ldquo;liberaci&oacute;n animal&rdquo;.</p> <p> b) Asimismo, y conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 7&ordm;, literales g), h), i) y m) de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n relativa a los nombres de los compradores de animales de laboratorio, entre los a&ntilde;os 2000 y 2011, corresponde a informaci&oacute;n que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado debe mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico.</p> <p> c) Afirmar que tales riesgos est&aacute;n en manos de distintos movimientos de liberaci&oacute;n animal, debido a las noticias de ataques, supone criminalizar a un grupo que, en virtud del derecho de asociaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se ha constituido como un grupo intermedio, con ideas y fines claros, que pretenden defender dentro de un r&eacute;gimen democr&aacute;tico y constitucional. La criminalizaci&oacute;n de dicha organizaci&oacute;n y de sus integrantes, afecta el derecho de la igualdad ante la ley y la no discriminaci&oacute;n arbitraria.</p> <p> d) Por lo tanto, la circunstancia que el solicitante forme o no parte de una asociaci&oacute;n en pro de la defensa de los derechos de los animales, es un asunto que concierne a su esfera privada, que encuentra protecci&oacute;n en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y no es un elemento que el &oacute;rgano requerido debiera considerar. Dicha circunstancia no permite, bajo fundamento alguno, sostener que se har&aacute; un uso indebido de la informaci&oacute;n que fomente supuestos atentados contra la vida e integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de los compradores.</p> <p> e) Aunque la ley no establece la necesidad de motivar la solicitud de informaci&oacute;n presentada, de todas formas, hace presente, que la finalidad de solicitar dicha informaci&oacute;n responde a fines estad&iacute;sticos y profesionales.</p> <p> f) Finalmente, se&ntilde;ala que se vulnera el principio de la no discriminaci&oacute;n en materia de acceso a la informaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, por lo que la presunci&oacute;n que el ISP hace respecto al uso que se dar&aacute; a la informaci&oacute;n requerida excede las facultades discrecionales que la ley otorga, puesto que no puede denegar informaci&oacute;n presumiendo que la motivaci&oacute;n de la solicitud es maliciosa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 274, de 18 de enero de 2013, a la Sra. Directora del Instituto de Salud P&uacute;blica. Mediante Ordinario N&ordm; 218, de 8 de febrero de 2013, el Director Subrogante del &oacute;rgano reclamado, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Se estima que la entrega de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, relativa a la individualizaci&oacute;n de los compradores de animales de laboratorio, entre los a&ntilde;os 2000 y 2011, podr&iacute;a afectar el derecho a la vida y a la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de tales personas, puesto que la publicidad de la mencionada informaci&oacute;n, constituye un riesgo para la seguridad y la salud de los compradores, puesto que existen noticias en las cuales distintos movimientos de liberaci&oacute;n animal, que se oponen al uso de animales con fines cient&iacute;ficos, han efectuado diversos ataques a centros productores a lo largo del pa&iacute;s, lo que ha provocado diversos da&ntilde;os a la propiedad institucional, privada y a las personas.</p> <p> b) Lo anterior se encuentra en concordancia con la jurisprudencia de este Consejo, de acuerdo a lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C265-12, en donde se deneg&oacute; la entrega de informes de denuncia sobre maltrato de profesor, puesto que esto expondr&iacute;a a los menores de edad al conocimiento p&uacute;blico de situaciones relativas a su esfera de privacidad, representando un da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico a su intimidad.</p> <p> c) Entregar la informaci&oacute;n solicitada expondr&iacute;a a los compradores al conocimiento p&uacute;blico de situaciones relativas a su esfera de privacidad, representando un peligro para su derecho a la vida y a la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de tales personas, extendi&eacute;ndose dicho da&ntilde;o a los funcionarios que, en la actualidad, trabajan en los centros que adquieren animales a dicho &oacute;rgano, configurando as&iacute; la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Hace presente que no se ha criminalizado al solicitante, y que el solo hecho de otorgar publicidad de la identidad de los compradores, expondr&iacute;a a &eacute;stos al conocimiento p&uacute;blico de situaciones relativas a su esfera de privacidad.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo solicit&oacute; al ISP informara acerca del n&uacute;mero de personas o instituciones que han efectuado compras de animales de laboratorio a dicho organismo, entre los a&ntilde;os 2000 a 2011. Mediante correo electr&oacute;nico de 20 de febrero de 2013, en respuesta a lo requerido, la Jefa del Subdepartamento de Producci&oacute;n, inform&oacute; a este Consejo que con relaci&oacute;n a la cantidad de clientes que adquieren animales de laboratorio, sangres y hermoderivados al ISP, &ldquo;son aproximadamente 5 Seremis de Salud, 40 Laboratorios de Universidades p&uacute;blicas y privadas y 40 Laboratorios cl&iacute;nicos, p&uacute;blicos y privados&rdquo;, agregando que el objetivo de la producci&oacute;n de animales de laboratorio &ldquo;es brindar los reactivos biol&oacute;gicos para las acciones de diagn&oacute;stico microbiol&oacute;gico, vigilancia y control de calidad de alimentos, medicamentos y vacunas&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido el contenido de la respuesta entregada al solicitante &ndash;en la cual se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n&ndash;, como del tenor del amparo interpuesto por &eacute;ste &ndash;en el que no cuestiona la entrega parcial efectuada, limit&aacute;ndose s&oacute;lo a argumentar las razones por las que estima que la negativa del IPS a la entrega de lo requerido en el literal b) es infundada&ndash;, este Consejo debe concluir que respecto de aquella informaci&oacute;n que le fuera proporcionada, esto es, el detalle de la cantidad por cepa y especie de animales de laboratorio que se han vendido entre los a&ntilde;os 2000 y 2011, dicha entrega ha satisfecho plenamente su requerimiento en esta parte. Por lo tanto, el presente amparo ha de entenderse circunscrito s&oacute;lo a aquella informaci&oacute;n requerida en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, el detalle de los compradores de animales de laboratorio entre los a&ntilde;os 2000 y 2011, entendiendo que tal petici&oacute;n se refiere a la identidad o identificaci&oacute;n espec&iacute;fica de cada uno de dichos compradores, independientemente de la cantidad, cepa o especie de animales de laboratorio que &eacute;stos hayan adquirido durante dicho periodo.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, conviene tener presente que el art&iacute;culo 24 del D.S. N&ordm; 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento del Instituto de Salud P&uacute;blica, contempla, entre otras, dentro de las atribuciones asignadas al Departamento de Producci&oacute;n del ISP, la funci&oacute;n de &ldquo;suministrar los animales mayores y menores necesarios para su utilizaci&oacute;n en los laboratorios del Instituto, en la cantidad y calidad que ellos requieran, de acuerdo con los programas aprobados&rdquo;. Es precisamente en m&eacute;rito de dicha norma, que el &oacute;rgano reclamado se encuentra autorizado para poseer animales de laboratorio, a fin de ser posteriormente utilizados en conformidad a los programas que hayan sido aprobados por el ISP. Asimismo, y de acuerdo a los antecedentes que obran en el presente amparo, particularmente examinado el contenido de la respuesta entregada al solicitante, consta que el organismo ha vendido a terceros, en el per&iacute;odo solicitado, animales de laboratorio.</p> <p> 3) Que, por su parte, conforme a lo indicado por el IPS en la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 5&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, la cantidad de instituciones que han adquirido animales de laboratorio al ISP, alcanza un n&uacute;mero aproximado de 85, entre Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales de Salud, universidades y laboratorios. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado ha se&ntilde;alado que no resulta posible acceder a la entrega del detalle o n&oacute;mina de dichos compradores, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la identidad de tales compradores supondr&iacute;a atentar contra su seguridad y su salud f&iacute;sica y ps&iacute;quica, extendiendo tales efectos a sus trabajadores, atendido los ataques que se habr&iacute;an producido por movimientos de liberaci&oacute;n animal que se oponen al uso de animales con fines cient&iacute;ficos.</p> <p> 4) Que, de acuerdo al mencionado art&iacute;culo se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n requerida &ldquo;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&rdquo;, a lo que el numeral 2&deg; del art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia agrega, &ldquo;se entender&aacute; por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&rdquo;. En relaci&oacute;n con dicha causal, para verificar su procedencia, y seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo, no basta que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, pues, adem&aacute;s, debe adem&aacute;s concurrir una expectativa razonable de da&ntilde;arlos o afectarlos negativamente, afectaci&oacute;n que debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (as&iacute;, por ejemplo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C492-11 y C929-11, entre otras), debiendo acreditarse dicho da&ntilde;o o afectaci&oacute;n por quien los alega.</p> <p> 5) Que, teniendo en consideraci&oacute;n lo se&ntilde;alado precedentemente, y atendidos los antecedentes expuestos por el ISP al invocar la mencionada causal de reserva, este Consejo estima que, en el caso de la especie, no se advierte la forma concreta y espec&iacute;fica en que la publicidad de la n&oacute;mina de las personas jur&iacute;dicas o naturales que hayan comprado animales de laboratorio al ISP en el periodo consultado, por s&iacute; sola, implique para ellas una afectaci&oacute;n a alguno de sus derechos, particularmente a su seguridad y a su salud f&iacute;sica y ps&iacute;quica, o de algunos de sus trabajadores. Ello, toda vez que no se han aportado antecedentes que permitan concluir de modo fehaciente que los ataques denunciados se hayan producido en el pasado ni que &eacute;stos puedan ejecutarse en el futuro en contra de los compradores objeto de esta solicitud en caso de divulgarse su identidad. En consecuencia, en el caso concreto en an&aacute;lisis, no se disponen de antecedentes que lleven, al menos, a presumir que concurre una expectativa razonable de que la afectaci&oacute;n o da&ntilde;o alegado se producir&aacute; de un modo probable y espec&iacute;fico en caso de divulgarse la informaci&oacute;n pedida, raz&oacute;n por la cual la sola invocaci&oacute;n de tales alegaciones no permite dar por acreditada la causal de secreto o reserva en cuesti&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, obrando la informaci&oacute;n solicitada en poder del ISP y no habi&eacute;ndose acreditado la concurrencia de la causal de reserva o secreto invocada &ndash;descart&aacute;ndose, por ende, que la informaci&oacute;n pedida pueda referirse a la esfera de privacidad de dichos compradores o que la divulgaci&oacute;n de su identidad, por s&iacute; sola, signifique alguna afectaci&oacute;n a sus derechos&ndash;, se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndose al Instituto de Salud P&uacute;blica a fin de que proporcione al solicitante una n&oacute;mina que contenga la identidad o identificaci&oacute;n de las personas naturales o jur&iacute;dicas que hayan comprado animales de laboratorio al ISP, entre los a&ntilde;os 2000 y 2011.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Davis G&oacute;mez V&aacute;squez, en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora del Instituto de Salud P&uacute;blica que:</p> <p> a) Entregue al solicitante una n&oacute;mina que contenga la identidad o identificaci&oacute;n de las personas naturales o jur&iacute;dicas que hayan comprado animales de laboratorio al ISP, entre los a&ntilde;os 2000 y 2011.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. David G&oacute;mez V&aacute;squez y a la Sra. Directora del Instituto de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no asiste a la presente sesi&oacute;n el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>