Decisión ROL C32-13
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Reclamante: RICHARD MONTAÑA GUERRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Hualpén, fundado en que sólo se respondió el literal a) de la solicitud de información sobre antecedentes sobre concurso público 5/2012, en sus códigos 01, 02, 03, 04, 05 y 06, entre otro lo solicitado fue: a) Nómina de los postulantes a los cargos con sus respectivas profesiones. b) Currículum Vitae y todos los antecedentes de postulación de las personas que fueron citadas a entrevistas. c) Pautas de evaluación con los puntajes de cada categoría de los factores de evaluación, efectuadas por la Comisión a los citados a entrevista, entre otros. El Consejo señaló que correspondía la entrega de la nómina sólo de aquellos postulantes que resultaron seleccionados para cada uno de los respectivos concursos, como también de aquellos que, habiendo sido notificados en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, accedieron expresa o tácitamente a la entrega de sus antecedentes. Por lo tanto, al haberse entregado la nómina completa de los postulantes a los concursos, la Municipalidad de Hualpén transgredió lo dispuesto por la Ley Nº 19.628, al informar la postulación de aquellos candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, ni accedieron a la entrega de sus antecedentes, circunstancia que le será representada a la municipalidad reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/5/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> Especiales >> Sumarios e investigación sumaria
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C32-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualp&eacute;n</p> <p> Requirente: Richard Monta&ntilde;a Guerra</p> <p> Ingreso Consejo: 09.01.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 423 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C32-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de noviembre de 2012 don Richard Monta&ntilde;a Guerra requiri&oacute; a la Municipalidad de Hualp&eacute;n antecedentes sobre concurso p&uacute;blico 5/2012, en sus c&oacute;digos 01, 02, 03, 04, 05 y 06. En espec&iacute;fico, solicit&oacute; se le entregue la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&oacute;mina de los postulantes a los cargos con sus respectivas profesiones.</p> <p> b) Curr&iacute;culum Vitae y todos los antecedentes de postulaci&oacute;n de las personas que fueron citadas a entrevistas.</p> <p> c) Pautas de evaluaci&oacute;n con los puntajes de cada categor&iacute;a de los factores de evaluaci&oacute;n, efectuadas por la Comisi&oacute;n a los citados a entrevista.</p> <p> d) Hoja de preguntas realizadas a cada uno de los entrevistados, respuestas hechas por &eacute;stos y que fueron anotadas por los integrantes de la Comisi&oacute;n evaluadora, puntajes y las anotaciones realizados por los integrantes de la Comisi&oacute;n evaluadora-entrevistadora en estas hojas.</p> <p> e) Evaluaci&oacute;n final fundada y detallada de los finalistas con puntajes de cada una de las categor&iacute;as de los factores de evaluaci&oacute;n.</p> <p> f) Oficio y/o documento de informe a Alcalde con la proposici&oacute;n de las ternas de cada cargo por parte de la Comisi&oacute;n.</p> <p> g) Resoluci&oacute;n fundada del Alcalde a documento indicado en el literal anterior.</p> <p> h) Aceptaci&oacute;n de cargo debidamente firmada.</p> <p> i) Decreto que sancione resoluci&oacute;n final del concurso con las titularidades de los cargos.</p> <p> 2) NOTIFICACI&Oacute;N A LOS TERCEROS INTERESADOS: Mediante Oficios N&ordm;s 880, 881, 882, 883, 884, 885, 886, 887, 888, 889, 890 y 891, todos de 12 de diciembre de 2012, el Administrador Municipal de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, notific&oacute; a los terceros que participaron en los concursos p&uacute;blicos sobre que versa la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, y que fueron seleccionados para la etapa de entrevistas y etapas finales de cada uno de ellos, a fin de que pudieran ejercer su derecho a oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n. A trav&eacute;s de diversas respuestas, recibidas en la municipalidad reclamada entre el 18 y 31 de diciembre de 2013, los terceros se manifestaron de la siguiente manera:</p> <p> a) 6 de dichos terceros accedieron expresamente a la entrega de su informaci&oacute;n, relativa con los concursos p&uacute;blicos a los cuales postularon.</p> <p> b) 1 tercero no formul&oacute; oposici&oacute;n expresa a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> c) 5 terceros se opusieron expresamente a la entrega de sus antecedentes.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Municipalidad de Hualp&eacute;n respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n de la especie, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de diciembre de 2012, a trav&eacute;s del cual adjunt&oacute; Ordinario N&ordm; 1.442, de 27 de diciembre de 2012, de la Alcaldesa de dicha municipalidad, informando lo siguiente:</p> <p> a) Adjunta la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud, esto es, n&oacute;mina de todos los postulantes de acuerdo a los c&oacute;digos de cada concurso, con sus respectivas profesiones.</p> <p> b) Respecto a lo requerido en los literales b) a h) de la solicitud de informaci&oacute;n, y en atenci&oacute;n a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10 de este Consejo, en su punto 2.4, se procedi&oacute; a notificar a todos los participantes de cada c&oacute;digo del concurso, ya que les asiste la facultad de oponerse a la entrega de los documentos solicitados.</p> <p> 4) AMPARO: Don Richard Monta&ntilde;a Guerra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, fundado en que s&oacute;lo se respondi&oacute; el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, agregando, adem&aacute;s, que la respuesta se efectu&oacute; de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 276, de 18 de enero de 2013, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, quien mediante Ordinario N&ordm; 111, de 5 de febrero de 2013, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n fue respondida parcialmente, por cuanto en la respuesta se le indic&oacute; al solicitante que se procedi&oacute; a notificar a los terceros, por asistirle a &eacute;stos la facultad de oponerse a la entrega de los documentos solicitados, y que una vez recopilada la informaci&oacute;n se proceder&iacute;a a completar la respuesta a lo solicitado. En efecto, adjunta a sus descargos copia de los oficios remitidos a los terceros y sus respectivas respuestas.</p> <p> b) Adjunta copia de los Decretos Alcaldicios de los funcionarios seleccionados, debidamente presentados a la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, los cuales cuentan con el timbre del &oacute;rgano contralor superior.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante los Oficios N&ordm;s 704, 705, 706, 707, 708 y 709, todos de 21 de febrero de 2013, notific&oacute; a los terceros que, durante la tramitaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, en su calidad de terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada. Dicho terceros mantuvieron sus oposiciones formuladas ante la municipalidad reclamada a que se hiciera entrega de los antecedentes solicitados, vinculados con sus respectivas participaciones en cada uno de los concursos p&uacute;blicos.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En respuesta a lo solicitado telef&oacute;nicamente por este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 1&deg; de abril de 2013, el enlace de transparencia de la Municipalidad de Hualp&eacute;n remiti&oacute; a este Consejo copia de un modelo de hoja de preguntas realizadas en la entrevista personal a cada uno de los postulantes de los respectivos concursos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano requerido &ldquo;deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles&rdquo; (lo destacado es nuestro). En la especie, de los antecedentes que obran en el presente amparo, consta que la municipalidad reclamada dio respuesta a lo requerido una vez ya vencido dicho plazo, lo que atenta contra el principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, circunstancia que deber&aacute; ser representada.</p> <p> 2) Que, atendido el contenido de la respuesta entregada al solicitante, como del tenor del amparo interpuesto por &eacute;ste &ndash;cuyo fundamento fue que la respuesta entregada fue incompleta, por cuanto s&oacute;lo se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n&ndash;, cabe concluir que la respuesta a la solicitud contenida en el literal a) de la solicitud &ndash;n&oacute;mina de los postulantes a los cargos con sus respectivas profesiones&ndash; no fue reclamada. Sobre el particular, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1073-12, aplicando el criterio contenido en decisiones Roles C91-10, C190-10 y C368-10, este Consejo se&ntilde;al&oacute;, respecto de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, que correspond&iacute;a denegar el acceso a los antecedentes de dichos candidatos &ldquo;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&ordm; y 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&rdquo;, agreg&aacute;ndose que &ldquo;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&rdquo;.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, en aplicaci&oacute;n del criterio descrito, respecto de lo requerido en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, correspond&iacute;a la entrega de la n&oacute;mina s&oacute;lo de aquellos postulantes que resultaron seleccionados para cada uno de los respectivos concursos, como tambi&eacute;n de aquellos que, habiendo sido notificados en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, accedieron expresa o t&aacute;citamente a la entrega de sus antecedentes. Por lo tanto, al haberse entregado la n&oacute;mina completa de los postulantes a los concursos, la Municipalidad de Hualp&eacute;n transgredi&oacute; lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, al informar la postulaci&oacute;n de aquellos candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, ni accedieron a la entrega de sus antecedentes, circunstancia que le ser&aacute; representada a la municipalidad reclamada.</p> <p> 4) Que, por su parte, respecto de aquella informaci&oacute;n requerida en los literales b) a e) de la solicitud, se trata de antecedentes relativos a los postulantes finalistas y de los que fueron seleccionados para la etapa de entrevistas, y no exclusivamente de quienes resultaron seleccionados para el cargo. Por lo tanto, en principio, resulta plenamente aplicable el criterio ya descrito en el considerando 2&ordm; de la presente decisi&oacute;n, en orden a que no corresponde efectuar la entrega de los antecedentes de aquellos postulantes que no resultaron seleccionados para el cargo, salvo que medie autorizaci&oacute;n expresa de &eacute;stos. En atenci&oacute;n a lo anterior, la Municipalidad de Hualp&eacute;n procedi&oacute; a notificar a dichos terceros, en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a efectos de que &eacute;stos se manifestaran respecto a lo solicitado. No obstante lo anterior, dicho procedimiento fue realizado una vez vencidos los plazos indicados en el citado art&iacute;culo, procediendo, adem&aacute;s, a denegar la entrega de la totalidad de dicha informaci&oacute;n, en circunstancias que algunos de dichos terceros consintieron expresamente o t&aacute;citamente en su entrega, circunstancia que deber&aacute; ser representada al &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, respecto a lo requerido en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, curr&iacute;culum vitae y todos los antecedentes de postulaci&oacute;n de los postulantes que fueron citados a entrevista, este Consejo, en las decisiones de los amparos ya citados en el considerando 2&ordm; de la presente decisi&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que en relaci&oacute;n a los antecedentes curriculares del postulante seleccionado para el cargo &ldquo;se deber&aacute; permitir su acceso por tratarse de informaci&oacute;n relativa a un funcionario p&uacute;blico que permite verificar el cumplimiento de las competencias necesarias para el desempe&ntilde;o del cargo que sirve&rdquo;, denegando el acceso de quienes no resultaron seleccionados, por contener datos personales de su titulares que no pueden ser comunicados sin la autorizaci&oacute;n de &eacute;stos. Por lo tanto, en aplicaci&oacute;n del criterio descrito, y teniendo adem&aacute;s en consideraci&oacute;n que algunos de los terceros notificados consintieron expresamente a la entrega de su informaci&oacute;n, se deber&aacute; hacer entrega al solicitante de copia de los respectivos curr&iacute;culum vitae de aquellos postulantes que resultaron seleccionados para los cargos en cuesti&oacute;n, como tambi&eacute;n los de aquellos terceros que, a pesar de no haber resultado seleccionados, accedieron expresamente a la entrega de sus antecedentes, y el de aqu&eacute;l tercero que no dedujo oposici&oacute;n, en aplicaci&oacute;n de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 3&ordm; del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n con lo requerido en el literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, pautas de evaluaci&oacute;n con los puntajes de cada categor&iacute;a de los factores de evaluaci&oacute;n, una correcta interpretaci&oacute;n de lo requerido lleva a concluir que lo solicitado en esta parte consiste en las pautas tenidas a la vista por los evaluadores de los distintos postulantes, en tanto &eacute;stas orientan acerca de los aspectos a considerar en las evaluaciones, como los criterios para otorgar puntajes de acuerdo a las aptitudes de cada postulante. Por lo tanto, lo requerido en esta parte no puede ser entendido como antecedentes que den cuenta de informaci&oacute;n acerca de qui&eacute;nes postularon a los concursos, sino s&oacute;lo de documentos que han servido a los evaluadores para orientarlos y entregarles criterios objetivos acerca de c&oacute;mo efectuar cada evaluaci&oacute;n. En consecuencia, se deber&aacute; entregar al solicitante copia de las pautas de evaluaci&oacute;n que obren en poder de la municipalidad, en los t&eacute;rminos expuestos recientemente o, en su defecto, informe expresamente no poseer informaci&oacute;n como la solicitada.</p> <p> 7) Que, por su parte, respecto de lo requerido en el literal d) de la solicitud de informaci&oacute;n, seg&uacute;n ha podido apreciar este Consejo en el modelo de hoja de preguntas remitidas a esta Corporaci&oacute;n por la municipalidad reclamada, en &eacute;sta se contienen las preguntas y respuestas entregadas por los postulantes a las siguientes preguntas: (i) Marco normativo que regula las contrataciones y compras p&uacute;blicas; (ii) Aportes que el postulante ofrecer&iacute;a al &aacute;rea en que se le pretende contratar; (iii) dos funciones de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, de acuerdo a la Ley N&ordm; 18.695; y, (iv) qu&eacute; entiende por los conceptos de probidad administrativa, responsabilidad administrativa y c&oacute;mo se determina la responsabilidad administrativa. Adicionalmente, dicha hoja contiene el puntaje otorgado al respectivo postulante en cada uno de los distintos factores evaluados.</p> <p> 8) Que, de lo expuesto, y trat&aacute;ndose de antecedentes tenidos a la vista al momento de seleccionar a quienes resultaron elegidos para los cargos en cuesti&oacute;n, resulta plenamente aplicable el criterio ya descrito en el considerando 5&ordm; de la presente decisi&oacute;n, por lo que se deber&aacute; hacer entrega al solicitante de copia de las respectivas hojas con las anotaciones que en &eacute;stas constan de aquellos postulantes que resultaron seleccionados para los cargos en cuesti&oacute;n. Asimismo, procede la entrega de estos antecedentes relativos a aquellos terceros que, a pesar de no haber resultado seleccionados, accedieron expresamente a la entrega de sus antecedentes, y de aqu&eacute;l tercero que no deduzco oposici&oacute;n, en aplicaci&oacute;n de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 3&ordm; del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Misma conclusi&oacute;n a la que se debe llegar respecto de lo requerido en el literal e) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, evaluaci&oacute;n final y detallada de los finalistas con puntajes de cada una de las categor&iacute;as de los factores de evaluaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con aquella informaci&oacute;n requerida en los literales f), g), h) e i) de la solicitud, dichos antecedentes se constituyen por oficios, resoluciones y otros documentos elaborados por la propia municipalidad reclamada que se relacionan con la resoluci&oacute;n de cada uno de los respectivos concursos que dieron origen a la presente solicitud, los cuales, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, constituyen informaci&oacute;n, en principio, p&uacute;blica. No se advierte que con su revelaci&oacute;n se afecte alguno de los derechos protegidos por el art&iacute;culo 21 de dicha ley y que justifique su reserva, por cuanto dichos antecedentes dan cuenta de los postulantes que resultaron seleccionados para cada uno de los respectivos cargos. Por ello se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n analizada en este considerando.</p> <p> 10) Que, con todo, en relaci&oacute;n con el Oficio y/o documento que contiene la proposici&oacute;n de las respectivas ternas al Alcalde &ndash;solicitud contenida en el literal f) de la solicitud&ndash;, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se deber&aacute; reservar la identidad de los postulantes que formaban parte de las respectivas ternas y que no resultaron seleccionados para cada uno de los concursos en cuesti&oacute;n, a excepci&oacute;n de aquellos postulantes que consintieron expresamente a la entrega de sus antecedentes, como la del aqu&eacute;l tercero que no dedujo oposici&oacute;n, en aplicaci&oacute;n de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 3&ordm; del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Richard Monta&ntilde;a Guerra, en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Curr&iacute;culum vitae de aquellos postulantes que resultaron seleccionados para los cargos en cuesti&oacute;n, como tambi&eacute;n los de aquellos terceros que, a pesar de no haber resultado seleccionados, accedieron expresamente o t&aacute;citamente a la entrega de sus antecedentes, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 5&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> ii. Pautas de evaluaci&oacute;n que obren en poder de la municipalidad, en los t&eacute;rminos expuestos en el considerando 6&ordm; de la presente decisi&oacute;n o, en su defecto, informe expresamente no poseer informaci&oacute;n como la solicitada.</p> <p> iii. Hojas que dan cuenta de las preguntas y respuestas de los postulantes en las respectivas entrevistas personales, con las anotaciones que en &eacute;stas constan, s&oacute;lo respecto de aquellos postulantes que resultaron seleccionados para los cargos en cuesti&oacute;n, como tambi&eacute;n las de aquellos terceros que, a pesar de no haber resultado seleccionados, accedieron expresamente o t&aacute;citamente a la entrega de sus antecedentes, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 8&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> iv. Evaluaci&oacute;n final y detallada de los finalistas con puntajes de cada una de las categor&iacute;as de los factores de evaluaci&oacute;n, respecto de aquellos candidatos seleccionados, como de aquellos que accedieron expresamente o t&aacute;citamente a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> v. Oficio y/o documento de informe a Alcalde con la proposici&oacute;n de las ternas de cada cargo por parte de la Comisi&oacute;n, debiendo en todo caso reservar la identidad de los postulantes de dichas ternas que no resultaron seleccionados para los respectivos cargos a que postulaban, con excepci&oacute;n de aquellos que consintieron expresamente o t&aacute;citamente a la entrega de sus antecedentes.</p> <p> vi. Resoluci&oacute;n fundada del Alcalde por la cual designa a los postulantes seleccionados para los cargos.</p> <p> vii. Aceptaci&oacute;n de cargo debidamente firmada.</p> <p> viii. Decreto que sancione resoluci&oacute;n final del concurso con las titularidades de los cargos.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n lo siguiente:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legalmente establecido al efecto.</p> <p> b) La infracci&oacute;n a lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, al haber procedido a la entrega de la n&oacute;mina del total de los postulantes a los concursos p&uacute;blicos en cuesti&oacute;n, en conformidad a lo indicado en el considerando 3&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> c) La infracci&oacute;n a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en orden a no haber respetado los plazos dispuestos en dicha norma y a denegar la entrega de la informaci&oacute;n, en circunstancias que algunos terceros consintieron expresamente a la entrega de la misma, en los t&eacute;rminos expuestos en el considerando 4&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Richard Monta&ntilde;a Guerra, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n y a los terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>