Decisión ROL C5065-21
Reclamante: ROBERT DÍAZ DE BLOCK  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Macul, ordenando la entrega de copia de todas las Actas de las reuniones del Directorio de la Corporación de Macul efectuadas entre octubre de 2018 y marzo de 2021, debiendo tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información que se entregue, tales como el número de cédula de identidad, domicilio, estado civil, correo electrónico y teléfono particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder de la institución, conforme a sus funciones legales, y por haberse desestimado sus alegaciones, respecto de la distracción indebida de sus funcionarios, toda vez que no fueron acreditadas fehacientemente y a que el propio reclamante delimitó su amparo solo respecto de las actas mencionadas. No obstante lo anterior, se concede un plazo adicional para dar cumplimiento al presente requerimiento. Se sigue lo resuelto en el amparo rol C6459-18.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5065-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Macul.</p> <p> Requirente: Robert D&iacute;az de Block.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, ordenando la entrega de copia de todas las Actas de las reuniones del Directorio de la Corporaci&oacute;n de Macul efectuadas entre octubre de 2018 y marzo de 2021, debiendo tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio, estado civil, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono particular, entre otros.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder de la instituci&oacute;n, conforme a sus funciones legales, y por haberse desestimado sus alegaciones, respecto de la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, toda vez que no fueron acreditadas fehacientemente y a que el propio reclamante delimit&oacute; su amparo solo respecto de las actas mencionadas. No obstante lo anterior, se concede un plazo adicional para dar cumplimiento al presente requerimiento.</p> <p> Se sigue lo resuelto en el amparo rol C6459-18.</p> <p> Finalmente, se representa al &oacute;rgano haber notificado la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta una vez vencido el plazo legal para ello, as&iacute; como tambi&eacute;n, el uso indebido de la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5065-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2021, don Robert D&iacute;az de Block requiri&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Solicito todas las Actas que se hayan realizado en las reuniones del Directorio de la Corporaci&oacute;n de Macul entre octubre de 2018 y marzo de 2021, como lo se&ntilde;alan los Estatutos.</p> <p> b) Quisiera recibir la rendici&oacute;n por escrito que se debe hacer a la Asamblea General de Socios de la Inversi&oacute;n de fondos? Como se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 21 en su letra e).</p> <p> c) Entendiendo que el Secretario General rinde cuenta trimestralmente al Directorio de su Gesti&oacute;n Administrativa. Quisiera recibir la Memoria Anual realizada por la gesti&oacute;n del Secretario General, el se&ntilde;or Fernando Ram&iacute;rez a&ntilde;os 2019 y 2020.</p> <p> d) Es posible que los miembros del Concejo Municipal sean invitados a las pr&oacute;ximas reuniones de Directorio que se hagan en la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Macul, si no se puede, de qu&eacute; manera se podr&iacute;a solicitar para asistir, al menos como oyente?</p> <p> e) Solicito las rendiciones de Subvenciones entregadas por la Municipalidad de Macul a la Corporaci&oacute;n de Macul de los a&ntilde;os 2017, 2018, 2019 y 2020 una a una por separado.</p> <p> f) Solicito documento que avale la entrega de las rendiciones de cuentas a la Direcci&oacute;n de Control de la Municipalidad de Macul, ya sea en ordinarios, memos, correos, carta certificada etc. En donde se especifique la fecha en la cual se envi&oacute;.</p> <p> g) Solicito las Rendiciones que fueron entregadas en primera instancia y si esta tuvo enmendaduras, las siguientes igual, a&ntilde;os 2017, 2018, 2019 y 2020&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 24 de mayo y el 4 de junio de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y al tenor de lo dispuesto en el Oficio N&deg; 252 de este Consejo.</p> <p> Posteriormente, el 18 de junio de 2021, la Corporaci&oacute;n otorg&oacute; respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la informaci&oacute;n requerida en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y se&ntilde;alando que &quot;En el caso concreto, debemos se&ntilde;alar que actualmente nos encontramos en un estado de excepci&oacute;n constitucional con ocasi&oacute;n del brote de COVID-19, centrando todos nuestros recursos en la administraci&oacute;n de los servicios de salud de la comuna para atender las necesidades de la poblaci&oacute;n a lo que se suma la reducci&oacute;n de personal no esencial en las dependencias de la Corporaci&oacute;n para resguardar la salud de nuestros trabajadores, por lo que en estos momentos no nos encontramos en condiciones de entregar la informaci&oacute;n&quot;, citando jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de julio de 2021, don Robert D&iacute;az de Block dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Si bien es cierto en el Acuso CM041T0000128 del 22 de abril de 2021, plantee siete (7) preguntas, de las cuales no tengo respuesta de ni una, aludiendo al Art. 21 1c, un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, lo cual distrae a los funcionarios, adem&aacute;s de excusarse de la pandemia Covid-19. Sin embargo, es permitente se&ntilde;alar que el a&ntilde;o 2018, tambi&eacute;n solicit&eacute; las Actas de las reuniones que realizaba el Directorio de la Corporaci&oacute;n de Macul, donde interpuse el Amparo ROL: C6459-18. En esa oportunidad el CPLT con la DECISI&Oacute;N DE CUMPLIMIENTO AMPARO ROL C6459-18 decidi&oacute; Aprobar el cumplimiento de la decisi&oacute;n del amparo C6459-18, sin embargo la Corporaci&oacute;n de Macul interpuso un RECLAMO DE ILEGALIDAD CON EL ROL: 505-2019, dicha Instituci&oacute;n otorg&oacute; entregar las Actas solicitadas del Directorio de la Corporaci&oacute;n, no obstante la misma Instituci&oacute;n interpuso un RECURSO DE QUEJA con el ROL: 19.565-2020, esta vez en la Corte Suprema, al igual que la Corte de Apelaciones decidi&oacute; que se entregaran las Actas, tanto es as&iacute; que indica que se paguen costas. Para finalizar, la Corporaci&oacute;n acudi&oacute; al Tribunal Constitucional con el ROL: 8898-2020 donde esta Instituci&oacute;n lo declar&oacute; Inadmisible. Todo este relato es simplemente para visualizar los escollos que se ponen para obtener las Actas de las reuniones del Directorio y dilataci&oacute;n de la misma. De las 7 preguntas planteadas solo espero que se entre la N&deg; 1. Solicito todas las Actas que se hayan realizado en las reuniones del Directorio de la Corporaci&oacute;n de Macul entre octubre de 2018 y marzo de 2021, como lo se&ntilde;alan los Estatutos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio E16125, de 30 de julio de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (6&deg;) de haber cesado las causales por las cuales fue denegada inicialmente la informaci&oacute;n, remita la misma a la parte interesada, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n enviada por correo electr&oacute;nico de fecha 13 de agosto de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, reiterando todo lo se&ntilde;alado en su respuesta, y denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, citando diversa jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, o dentro del plazo prorrogado. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro de los plazos legales indicados, toda vez que la pr&oacute;rroga fue notificada una vez vencido el plazo se&ntilde;alado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, asimismo, cabe tener presente que el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, establece que el plazo de respuesta podr&aacute; ser prorrogado &quot;cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada&quot;, en alusi&oacute;n a la posterior entrega de antecedentes que no pudieron ser recabados o gestionados dentro del plazo legal. En dicho sentido, el numeral 6.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, dispone que se entender&aacute; que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, cuando aquella es de una larga data y debe ser ubicada desde archivos f&iacute;sicos, cuando el volumen o cantidad de documentos exige invertir varios d&iacute;as en la recopilaci&oacute;n de ellos, cuando debe aplicarse el Principio de Divisibilidad o cuando debe ser recabada desde diversas oficinas del &oacute;rgano, entre otras, ninguna de las cuales ha sido aplicada a la solicitud que dio origen al presente amparo. En la especie, el &oacute;rgano notific&oacute; la pr&oacute;rroga de dicho plazo, en 2 ocasiones, para posteriormente denegar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de una causal de reserva, lo que implica una dilaci&oacute;n innecesaria del procedimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, y una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el citado inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, que igualmente ser&aacute; representada en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de las actas de las reuniones del Directorio de la Corporaci&oacute;n de Macul del per&iacute;odo que indica, y de diversas rendiciones que se&ntilde;ala. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, el solicitante delimit&oacute; su reclamo s&oacute;lo respecto de lo requerido en la letra a), esto es, copia de todas las Actas de las reuniones del Directorio de la Corporaci&oacute;n de Macul efectuadas entre octubre de 2018 y marzo de 2021.</p> <p> 4) Que, en primer lugar, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, con relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, el citado art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c) del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, en la especie, la Corporaci&oacute;n se limit&oacute; a hacer menci&oacute;n a la causal de reserva, citar jurisprudencia de este Consejo, y referirse a la contingencia sanitaria, argumentos que no resultan suficientes para configurar la causal de reserva, toda vez que el &oacute;rgano no se&ntilde;al&oacute; la cantidad de documentaci&oacute;n que comprende la solicitud, no indic&oacute; en qu&eacute; forma y lugar se encuentra almacenada, ni la cantidad de funcionarios y jornadas laborales de trabajo se requiere para su b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n, ni ning&uacute;n otro antecedente que permita acreditar fehacientemente la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, teniendo en consideraci&oacute;n que, en su amparo, el reclamante precis&oacute; su requerimiento s&oacute;lo respecto de lo solicitado en la letra a), y teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, por lo que este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, asimismo, y a mayor abundamiento, en el amparo rol C6459-18, este Consejo orden&oacute; la entrega de las mismas actas del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, requeridas en la letra a) del n&uacute;mero 1) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, pero respecto del per&iacute;odo anterior a otubre de 2018, desestimando la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia (considerando 5&deg; del amparo citado). Vale tener presente que, en forma posterior, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N&deg; 505-2019, y la Excma. Corte Suprema en causa rol N&deg; 19.565-2020, rechazaron los recursos de Ilegalidad y de Queja, respectivamente, interpuestos por la misma Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones del &oacute;rgano fundadas en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debe obrar en poder de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul conforme a sus competencias legales, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio, estado civil, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g) y 4 de la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia mundial por el brote de COVID 19. En ese contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, lo que a su vez, podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de sus procesos internos, afectando con esto los plazos contemplados en la ley. Por lo anterior, se conceder&aacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul un plazo adicional para dar respuesta al presente requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Robert D&iacute;az de Block en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de todas las Actas de las reuniones del Directorio de la Corporaci&oacute;n de Macul efectuadas entre octubre de 2018 y marzo de 2021, debiendo tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio, estado civil, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, al haber notificado la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta una vez vencido el plazo legal para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul la infracci&oacute;n a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, al haber prorrogado el plazo de respuesta para posteriormente denegar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Robert D&iacute;az de Block y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>